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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

También conocida como: LO 1/2026, LO 1/26
Ver en BOE
9 de abril de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2026-7966
Resumen en lenguaje sencillo

Modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal para endurecer las penas por multirreincidencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. FELIPE VI

    Se reforma el Código Penal para mejorar la respuesta a la multirreincidencia en delitos contra el patrimonio, especialmente hurtos leves. Se busca mayor eficacia penal y seguridad jurídica, respetando la proporcionalidad.

  2. Artículo primero — Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

    Se modifican los artículos 13, 105 (nuevo apartado 3) y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.

  3. Artículo segundo — Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

    Se modifican los artículos 22, 66, 80, 234, 235, 248, 250, 255 y 568 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal.

  4. Disposición transitoria — Legislación aplicable

    Los delitos anteriores se juzgan con la ley vigente al cometerse. Si esta ley es más favorable para el reo, se aplica retroactivamente una vez entre en vigor.

  5. Disposición final primera — Planta judicial

    En 2 años, cada Comunidad Autónoma debe tener 1 juez por cada 100.000 habitantes. Se incorporan nuevos jueces. Se prioriza a las regiones con ratio más baja respecto a la media de la Unión Europea.

  6. Disposición final segunda — Título competencial

    La ley se basa en las competencias exclusivas del Estado en Administración de Justicia, legislación penal y procesal, según los artículos 149.1.5.ª y 6.ª de la Constitución.

  7. Disposición final tercera — Rango normativo

    El apartado dos del artículo primero y la disposición final primera de la Ley Orgánica 1/2026 tienen carácter de ley ordinaria.

  8. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de abril de 2026
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 13, 105 y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
  • los arts. 22, 66.2, 80.2, 234.2, 235.1, 248, 250.1, 255 y 568 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 88 de 10 de abril de 2026 BOE-A-2026-8020
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