Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
También conocida como: RD 190/1996, RD 190/96Esta norma regula cómo funciona la vida en las cárceles, los derechos de los presos, sus permisos, las visitas y las normas de convivencia.
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- 15 de febrero de 1996Versión original BOE-A-1996-3307
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento Penitenciario en desarrollo de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Disposición adicional primera — Depósitos municipales de detenidos a disposición judicial
La Administración penitenciaria paga a los Ayuntamientos por día y detenido para gastos de estancia. Los Ayuntamientos rinden cuentas mensuales con certificación del secretario o encargado y copia de órdenes judiciales.
Disposición adicional segunda — Viviendas penitenciarias
Las viviendas penitenciarias son bienes públicos para directivos y funcionarios con destino definitivo, excluidas de arrendamiento. Los cánones son ingresos públicos. La Orden del Ministro regula adjudicación y desahucio.
Disposición adicional tercera — Condecoraciones penitenciarias
Se establecen condecoraciones penitenciarias para empleados (Mención Honorífica, Oro, Plata, Bronce) y entidades/particulares (Medallas Sociales Oro, Plata, Bronce), otorgadas por la Secretaría de Estado o el Ministro de Justicia e Interior. También se convocan anualmente los Premios Nacionales 'Vic
Disposición adicional cuarta — Disposiciones orgánicas
El centro directivo es órgano de rango Dirección General. El nivel de órganos unipersonales se fija en la relación de puestos de trabajo. Se crea el puesto de Coordinador Territorial.
Disposición transitoria primera — Redención de penas por el trabajo y normas de derecho transitorio
Se aplican normas transitorias de redención de penas por trabajo del Reglamento de 1956 para determinar la ley más favorable o cumplir penas del Código Penal derogado. El Director debe informar al Juez si la pena actual es superior a la que correspondería por la Ley Orgánica 10/1995.
Disposición transitoria segunda — Adecuación de las normas de régimen interior
Los Consejos de Dirección de los centros penitenciarios deben adecuar las normas de régimen interior en tres meses desde la entrada en vigor. Las nuevas normas se remiten al centro directivo de la Administración penitenciaria para su aprobación.
Disposición transitoria tercera — Servicios, unidades y puestos de trabajo de los centros penitenciarios
El contenido de los artículos 277 a 324, 328 a 332 y 334 a 343 del Reglamento de 1981 se mantiene vigente hasta que el centro directivo dicte la nueva regulación de servicios, unidades y puestos de trabajo de los centros penitenciarios.
Disposición transitoria cuarta — Refundición de circulares, instrucciones y órdenes de servicio
Se refunden circulares, instrucciones y órdenes de servicio de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios. Conservan vigencia hasta la refundición y se publican en el Boletín de Información del Ministerio de Justicia e Interior o autonómico.
Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior. En disciplinarios, si no hay resolución, se aplican normas más favorables. Los posteriores se rigen por el nuevo Reglamento y normas anteriores compatibles.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contradictorias. Quedan derogados el Reglamento de 1956, el RD 1201/1981 y el 787/1984, salvo los artículos 108-111 y 124 sobre faltas y sanciones, que mantienen vigencia.
Disposición final única — Desarrollo y entrada en vigor
Se autoriza al Ministro de Justicia e Interior a dictar disposiciones de desarrollo. El Real Decreto y el Reglamento Penitenciario entran en vigor el 25 de mayo de 1996, tras su publicación en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación
El Reglamento regula penas privativas de libertad y detenidos en todo el Estado. En Comunidades Autónomas con competencias, aplica supletoriamente en aspectos organizativos. También es supletorio para establecimientos penitenciarios militares.
Artículo 2 — Fines de la actividad penitenciaria
La actividad penitenciaria busca la reeducación y reinserción social de los sentenciados, así como la retención, custodia y asistencia social de detenidos, presos, penados, liberados y sus familiares.
Artículo 3 — Principios
La actividad penitenciaria se rige por la Constitución. Los derechos de los internos solo se restringen por ley. Los presos preventivos pueden acceder a actividades educativas, formativas, deportivas y culturales en las mismas condiciones que los penados.
Artículo 4 — Derechos
Se respetan derechos e integridad sin discriminación. Derechos incluyen: protección vida/salud, dignidad, ejercicio derechos civiles, tratamiento penitenciario, relaciones exteriores, trabajo remunerado, prestaciones públicas, beneficios, participación, peticiones, información y uso de TIC.
Artículo 5 — Deberes
El interno debe permanecer en el centro, acatar normas, colaborar en convivencia, cuidar instalaciones, higiene, realizar tareas de orden y participar en actividades formativas, educativas y laborales.
Artículo 6 — Limitación del uso de la informática penitenciaria
Las decisiones sobre comportamiento no se basan solo en datos automatizados. Se protege la privacidad y seguridad de los datos. Los ficheros de seguridad no cambian el régimen de vida.
Artículo 7 — Recogida y cesión de datos de carácter personal de los internos
No se requiere consentimiento para datos penitenciarios necesarios para otras administraciones o cesiones a Defensor del Pueblo, Fiscalía o jueces. La cesión sigue la Ley Orgánica 7/2021. Las transferencias internacionales se realizan por auxilio judicial o normativa de la Unión Europea.
Artículo 8 — Datos penitenciarios especialmente protegidos
Los datos especialmente protegidos (políticos, religiosos, salud, etc.) solo se ceden con consentimiento expreso por escrito del recluso o por Ley. Para solicitudes por representante, se exige poder especial con consentimiento expreso.
Artículo 9 — Rectificación y conservación de los datos
Los reclusos pueden solicitar rectificación de datos inexactos en ficheros informáticos, con respuesta en 2 meses. Los datos no se cancelan si concurren interés público, seguridad, protección de terceros o valor histórico y estadístico.
Artículo 10 — Concepto
Se entiende por establecimiento una entidad arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia. Están formados por unidades, módulos y departamentos para distribuir y separar a los internos.
Artículo 11 — Dependencias y servicios
Los establecimientos penitenciarios deben contar con dependencias y servicios necesarios para una convivencia ordenada y adecuada separación de internos, respetando la Ley Orgánica General Penitenciaria. Asimismo, dispondrán de locales adecuados para las actividades del personal.
Artículo 12 — Establecimientos polivalentes
Los establecimientos polivalentes cumplen los fines de los artículos 7 a 11 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Se garantiza igualdad de servicios y prestaciones en sus departamentos, asegurando especialmente la separación entre penados y preventivos.
Artículo 13 — El principio celular
El principio celular garantiza celda individual. Se permite compartir celda a petición del interno si las condiciones lo permiten y no hay razones médicas, de orden o de seguridad que lo desaconsejen. Temporalmente, si hay exceso de población, se puede albergar a más de un interno por celda. En los
Artículo 14 — Habitabilidad
Celdas y dormitorios deben tener espacio, luz, ventilación, mobiliario y servicios higiénicos. Cada interno tiene ropa de cama, uso personal y lugar para guardar pertenencias.
Artículo 15 — Ingreso
El ingreso requiere orden judicial o mandamiento. La Policía Judicial debe incluir datos identificativos, delito y plazo. Extranjeros informados de derecho a comunicación consular. Se busca intimidad en el ingreso.
Artículo 16 — Presentación voluntaria en un centro penitenciario
La presentación voluntaria se anota en el expediente. El Director solicita documentación al Juez en 24 horas. Si no llega en 72 horas, se excarcela.
Artículo 17 — Internas con hijos menores
Las madres pueden llevar hijos menores de 3 años si no hay riesgo y se acredita filiación. Se crean unidades de madres separadas con guardería. Priman los derechos del niño. Se fomenta colaboración con instituciones de asistencia al menor para preservar la relación materno-filial.
Artículo 18 — Identificación
Al ingresar, se verifica la identidad (alfabética, dactilar, fotográfica) y se abre expediente personal. Se realiza cacheo y registro de efectos, retirando objetos no autorizados. Se adoptan medidas de higiene y se entregan prendas adecuadas.
Artículo 19 — Incomunicación
El incomunicado ocupa celda individual, es reconocido por el Médico y solo comunica con autorización judicial. El Director solicita al Juez autorización para radio, TV, prensa o correspondencia si la orden no lo especifica.
Artículo 20 — Modelos de intervención y programas de tratamiento
Los internos pasan máximo 5 días en ingresos (prorrogable por salud/seguridad). Son examinados por médico, psicólogo, jurista, trabajador social y educador para elaborar un programa individualizado de tratamiento y decidir su traslado al departamento correspondiente.
Artículo 21 — Información
Al ingresar, el interno debe ser informado de sus derechos, obligaciones y procedimientos para hacerlos efectivos, según el capítulo V del Título correspondiente.
Artículo 22 — Libertad
La libertad se acuerda por mandamiento de la autoridad competente. El Director ordena la salida tras revisar el expediente y verificar la identidad del interno mediante huellas dactilares. Se anota en el expediente y se remite certificación a la autoridad judicial.
Artículo 23 — Excarcelación de detenidos
Los detenidos se excarcelan a las 72 horas si no hay orden judicial. El Director comunica el ingreso a la autoridad judicial en 24 horas. Si no llega orden en 72 horas, se excarcela y se notifica.
Artículo 24 — Libertad
La libertad requiere aprobación judicial. El Director propone la libertad definitiva dos meses antes, reiterando si no hay respuesta en 15 días. Se expiden certificaciones al Tribunal y Juez de Vigilancia.
Artículo 25 — Libertad por aplicación de medidas de gracia
La liberación por medidas de gracia requiere orden escrita del Tribunal sentenciador. El Director no pone en libertad sin dicha orden.
Artículo 26 — Penados extranjeros sometidos a medida de expulsión posterior al cumplimiento de la condena
Si un penado extranjero está sujeto a expulsión, el Director notifica la fecha previsible de fin de condena a la autoridad competente con 3 meses de antelación o al proponer la libertad definitiva.
Artículo 27 — Sustitución de penas impuestas a extranjeros por medidas de expulsión
Se notifica al Ministerio Fiscal la fecha de extinción de la condena por expulsión, especialmente en penados extranjeros con condenas inferiores a seis años de prisión.
Artículo 28 — Ejecución de la orden de libertad por la Oficina de Régimen
La Oficina de Régimen ejecuta la orden de libertad definitiva o condicional siguiendo el procedimiento del artículo 22.3. Si el penado no tiene otras responsabilidades, se aplica lo establecido en el artículo 22.4.
Artículo 29 — Retención de penados con otras responsabilidades pendientes
Los Directores retienen a penados con condenas pendientes, informando de la causa. Si hay prisión provisional, se comunica a la autoridad judicial y centro directivo para el traslado.
Artículo 30 — Certificación y ayudas
Al excarcelarse, se entrega certificación del tiempo de privación de libertad. Si se solicita o es necesario para el tratamiento, se facilita informe sanitario sin referencia al centro penitenciario. Si no hay medios, la Administración facilita dinero para el viaje y primeros gastos.
Artículo 31 — Competencia para ordenar traslados y desplazamientos
El centro directivo decide traslados y clasificaciones. Se notifican al Juez de Vigilancia (penados) o autoridades (detenidos). Se basan en propuestas de Juntas de Tratamiento.
Artículo 32 — Competencia para realizar las conducciones
Las órdenes de conducción de reclusos las ejecutan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin perjuicio de las competencias de las policías autonómicas.
Artículo 33 — Desplazamientos de internos
Las salidas de internos para diligencias o juicio requieren orden judicial previa. Se solicita con 30 días de antelación si es en otra provincia. Tras el acto, se propone el traslado de vuelta, salvo otros señalamientos.
Artículo 34 — Desplazamientos de penados
Si una autoridad judicial solicita el traslado de un penado no disponible para diligencias, la Dirección del establecimiento debe informar al Juez de Vigilancia.
Artículo 35 — Consulta o ingreso en hospitales no penitenciarios
La salida a hospitales no penitenciarios la acuerda el centro directivo. Se solicita custodia a la fuerza pública. En urgencia médica, el Director procede al ingreso y avisa después.
Artículo 36 — Forma y medios
Los traslados respetan la dignidad y seguridad, usando transporte idóneo (generalmente carretera) con custodia pública. En urgencia, pueden hacerlo funcionarios designados. En ambulancias, acompaña personal sanitario.
Artículo 37 — Supuestos especiales
Penados de 2º y 3er grado pueden desplazarse sin vigilancia con autorización. Los niños viajan con familiares o madres acompañados. Se evita dañar la sensibilidad de los menores.
Artículo 38 — Entrega a la fuerza pública
La entrega de internos a la fuerza pública se hace mediante acta con hora, orden y peligrosidad. El traslado incluye expedientes y equipajes. Se proporciona racionado en frío y expediente médico.
Artículo 39 — Tránsitos
Los internos en tránsito pernoctan separados. Por fuerza mayor, el Jefe de la fuerza solicita admisión en el centro más próximo. El Director informa al centro directivo y a la autoridad judicial.
Artículo 40 — Incidencias
Si no se puede entregar al interno por enfermedad, se entrega escrito justificativo y se informa. Desaparecida la causa, el Director gestiona la reanudación de la conducción suspendida.
Artículo 41 — Reglas generales
Derecho a comunicación oral/escrita con familia y abogados, respetando intimidad y seguridad. Notificación inmediata de ingreso. Registro de visitas. Comunicaciones extraordinarias por recompensa o urgencia. Adaptación a necesidades de extranjeros. Posibilidad de uso de TIC y videoconferencia.
Artículo 42 — Comunicaciones orales
El Consejo fija días de comunicación (mínimo 2/semana). Duración mínima 20 minutos, máx. 4 personas simultáneas. Se permite acumular visitas y considerar dificultades familiares. Se exige acreditar parentesco o autorización.
Artículo 43 — Restricciones e intervenciones
Las restricciones o intervenciones de comunicaciones se acuerdan por el Director con informe de la Junta de Tratamiento si es por tratamiento. Se notifica al interno y se informa al Juez de Vigilancia. Se debe avisar si no se habla castellano.
Artículo 44 — Suspensión de comunicaciones orales
El Jefe de Servicios puede suspender llamadas orales si hay riesgo de delito, falta de comportamiento o noticias falsas. Debe informar al Director y al Juez de Vigilancia en 1 o 2 días.
Artículo 45 — Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia
Se garantizan visitas familiares (1-3h) e íntimas (1-3h/mes). Las de convivencia con cónyuge/hijos <10 años duran máx. 6h. Prohibido bolsos/menores en íntimas. Se respeta intimidad y solo se permite cacheo integral motivado.
Artículo 46 — Comunicaciones escritas
No hay límite de cartas salvo intervención. Se registran en sobre cerrado. Se pueden devolver cartas sospechosas. Se abren en presencia del interno. La intervención requiere orden judicial para abogados. La correspondencia entre internos se interviene con resolución del Director.
Artículo 47 — Comunicaciones telefónicas
Se autorizan llamadas telefónicas por lejanía o asuntos importantes. Mínimo 5/semana, duración máx. 5 min. El interno paga, salvo excepciones. No se permiten llamadas entrantes salvo casos excepcionales.
Artículo 48 — Comunicaciones con Abogados y Procuradores
Las visitas con abogados requieren identificación y volante del Colegio. Se registran cronológicamente en locutorios con control visual. No se pueden suspender ni intervenir por vía administrativa, solo por orden judicial. Se permite la identificación expresa del letrado.
Artículo 49 — Comunicaciones con autoridades o profesionales
Comunicaciones con jueces/fiscales sin restricción. Extranjeros/contactan embajadas. Profesionales (notarios, médicos) autorizados previa solicitud. Visitas judiciales a hora pertinente.
Artículo 50 — Paquetes y encargos
Los paquetes se entregan personalmente. Se verifica identidad, contenido e higiene. Máximo 2 paquetes/mes (1 en régimen cerrado), peso máx. 5 kg (excluye libros, ropa).
Artículo 51 — Artículos y objetos no autorizados
Se prohíben objetos peligrosos, drogas, alcohol y alimentos. Los no autorizados se recogen o almacenan. Tras 3 meses, se publican en tablón; tras 15 días, se destruyen.
Artículo 52 — Información
Al ingreso se entrega información escrita sobre derechos, deberes y normas, en castellano y lengua cooficial. A extranjeros se les informa sobre tratados de traslado y datos consulares. Se facilitan traducciones orales y textos en su idioma. Hay ejemplares de leyes en ingresos y biblioteca.
Artículo 53 — Peticiones y quejas ante la Administración penitenciaria
Los internos pueden presentar peticiones y quejas verbalmente o por escrito (cerradas) a funcionarios, Jefe de Servicios o Director. Se registran y resuelven por escrito, indicando recursos.
Artículo 54 — Quejas y recursos ante el Juez de Vigilancia
Los internos pueden quejarse o recurrir ante el Juez de Vigilancia. Se entrega recibo sellado. Los escritos se remiten al Juez en máximo 3 días desde su presentación en registro.
Artículo 55 — Áreas de participación
Los internos participan en actividades educativas, recreativas, laborales, etc., y en servicios alimentarios. El Consejo de Dirección puede ampliar esta participación mediante resolución.
Artículo 56 — Participación en régimen abierto
En régimen abierto, hay 3 comisiones (educativas, recreativas, laborales) con 3 internos. Se eligen anualmente por internos de tercer grado. La mesa la preside un educador.
Artículo 57 — Participación en régimen ordinario
En régimen ordinario, las comisiones tienen al menos 3 miembros por unidad. Se renuevan cada año. Participan todos los internos, excepto sancionados por faltas graves o muy graves sin cancelar.
Artículo 58 — Situaciones excepcionales
Si menos del 15% vota, se sortea la designación. El proceso se suspende por alteración del orden o irregularidades conocidas.
Artículo 59 — Comisiones sectoriales
Para actividades sectoriales que no afectan a todo el centro, el Consejo de Dirección puede limitar la participación solo a los internos afectados.
Artículo 60 — Organización de actividades
Los internos, por sus representantes, pueden organizar actividades según el régimen interior o colaborar con funcionarios.
Artículo 61 — Sugerencias
Los representantes presentan sugerencias al Director. La participación en actividades laborales sigue el Capítulo IV del Título V.
Artículo 62 — Entidades colaboradoras
Entidades colaboradoras solicitan aprobación al Centro Directivo con programa detallado. Deben inscribirse en el Registro Especial. Tras el programa, se evalúa impacto.
Artículo 63 — Competencia
La seguridad exterior corresponde a Fuerzas de Seguridad del Estado o Policías Autonómicas, bajo indicaciones de los Directores penitenciarios.
Artículo 64 — Competencia
La seguridad interior corresponde a funcionarios de Instituciones Penitenciarias, según distribución del Director, salvo excepciones de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Artículo 65 — Medidas de seguridad interior
Las medidas de seguridad interior incluyen observación, recuentos, registros, cacheos, requisas, controles, cambios de celda y asignación de destinos. Su intensidad se ajusta a la peligrosidad del interno, respetando el artículo 71. La Administración puede constituir grupos especializados.
Artículo 66 — Observación de los internos
La observación de internos busca conocer su comportamiento, actividades, movimientos y relaciones. Si se detectan hechos relevantes para la seguridad o el tratamiento, se elevan los oportunos informes.
Artículo 67 — Recuentos
Los recuentos ordinarios son diarios, en relevos de vigilancia y fijados por el Consejo de Dirección. Los extraordinarios los ordena el Jefe de Servicios. Ambos deben ser rápidos, fiables y constar en parte escrito suscrito por los funcionarios.
Artículo 68 — Registros, cacheos y requisas
Se realizan registros, cacheos y requisas de personas, enseres y locales. El cacheo con desnudo integral requiere autorización del Jefe de Servicios, se hace por personal del mismo sexo y preservando la intimidad. Si persiste la sospecha, el Director puede solicitar autorización judicial.
Artículo 69 — Otros registros y controles
Se registran y controlan personas autorizadas a comunicar con internos y quienes acceden al interior, salvo visitas oficiales de Autoridades. También se controlan vehículos que entran o salen, y paquetes o encargos de internos, conforme al artículo 50.
Artículo 70 — Intervenciones
Se interviene dinero, alhajas u objetos peligrosos o ilícitos. Los peligrosos se retiran por escrito; los de valor se gestionan según el artículo 317.
Artículo 71 — Principios generales
Las medidas de seguridad deben ser necesarias, proporcionales y respetuosas, prefiriendo medios electrónicos. Las anomalías se comunican al Jefe de Servicios.
Artículo 72 — Medios coercitivos
Los medios coercitivos (aislamiento, fuerza, esposas) son proporcionales y solo si no hay otra vía. No se aplican a internas del art. 254.3 ni enfermos graves salvo peligro inminente. Requieren autorización del Director y comunicación al Juez de Vigilancia. El Director puede pedir auxilio a Fuerzas.
Artículo 73 — Concepto y fines del régimen penitenciario
El régimen penitenciario busca convivencia ordenada para el tratamiento. La seguridad y disciplina deben ser proporcionadas y no obstaculizar el tratamiento.
Artículo 74 — Tipos de régimen
Régimen ordinario: 2º grado, sin clasificar, detenidos. Abierto: 3º grado, semilibertad. Cerrado: 1º grado, alta peligrosidad o preventiva.
Artículo 75 — Limitaciones regimentales y medidas de protección personal
Las limitaciones solo son por seguridad o tratamiento. El Director puede acordarlas para proteger al recluso, comunicando traslados al Juez de Vigilancia.
Artículo 76 — Normas generales
En centros ordinarios, la seguridad busca convivencia ordenada. La separación de reclusos se ajusta al tratamiento y programas. El trabajo y la formación son actividades básicas.
Artículo 77 — Horarios
El Consejo de Dirección aprueba horarios y calendario mensual de actividades, expuestos en lugar visible. Se garantizan 8 horas de descanso, 2 horas para asuntos propios y tiempo para actividades culturales y contactos exteriores.
Artículo 78 — Prestaciones personales obligatorias
Los reclusos deben respetar el horario, colaborar en medidas higiénico-sanitarias y mantener limpias las instalaciones. Están obligados a realizar prestaciones personales para el orden, limpieza e higiene del establecimiento.
Artículo 79 — Participación de los internos
El Consejo de Dirección fomenta la participación de los internos en los casos y con las condiciones establecidas en el Capítulo VI del Título II del Reglamento Penitenciario.
Artículo 80 — Clases de Establecimientos de régimen abierto
Los centros de régimen abierto son: Centros Abiertos (para tercer grado), Secciones Abiertas (parte de centros polivalentes para tercer grado) y Unidades Dependientes (instalaciones fuera del recinto para tratamiento específico de tercer grado).
Artículo 81 — Criterios de destino
El régimen busca convivencia normal sin controles rígidos. El destino a Centros Abiertos o de Inserción Social depende del programa individual, considerando vínculos familiares. Las Unidades Dependientes requieren aceptación de normas y propuesta de la Junta de Tratamiento.
Artículo 82 — Régimen abierto restringido
La Junta de Tratamiento puede restringir salidas en régimen abierto para penados de tercer grado con trayectoria delictiva o sin trabajo exterior. Para mujeres, el trabajo doméstico en domicilio familiar cuenta como exterior. El objetivo es buscar subsistencia o apoyo para la libertad.
Artículo 83 — Objetivos y principios del régimen abierto
El régimen abierto potencia la inserción social de penados de tercer grado mediante apoyo y asesoramiento. Se rigen por: atenuación de controles con seguimiento, autorresponsabilidad, normalización social, prevención de desestructuración familiar y coordinación con organismos públicos o privados.
Artículo 84 — Modalidades de vida en régimen abierto
La Junta de Tratamiento elabora y el Centro Directivo aprueba las normas de funcionamiento. Se establecen distintas modalidades de vida según características del interno, evolución, control en salidas y necesidades de ayuda. Existen modalidades específicas para quienes carecen de recursos o apoyo al
Artículo 85 — Ingreso en un Establecimiento de régimen abierto
Al ingresar, el interno entrevista a un profesional que informa sobre normas, servicios, horarios y convivencia. Un miembro del Equipo Técnico entrevista al interno y, brevemente, el Equipo adopta decisiones para desarrollar el programa de tratamiento diseñado por la Junta de Tratamiento.
Artículo 86 — Salidas del Establecimiento
Los internos pueden salir para actividades laborales, formativas o familiares. La Junta de Tratamiento las regula. Se pernocta en el centro salvo que el interno acepte control telemático voluntario, reduciendo la estancia a lo necesario para tratamientos.
Artículo 87 — Salidas de fin de semana
La Junta de Tratamiento regula las salidas de fin de semana en régimen abierto (viernes 16h a lunes 8h). Se incluyen festivos locales, ampliando 24h por día festivo consecutivo. El Centro Directivo puede aprobar horarios distintos.
Artículo 88 — Asistencia sanitaria
Los internos en régimen abierto reciben asistencia sanitaria pública extrapenitenciaria. La Administración Penitenciaria planifica prevención y coordina servicios médicos con el exterior. Los trabajadores sociales orientan en los trámites necesarios.
Artículo 89 — Aplicación
El régimen cerrado aplica a penados clasificados en primer grado por ser extremadamente peligrosos o inadaptados a regímenes ordinario y abierto, ya sea inicialmente o por involución en su personalidad o conducta.
Artículo 90 — Características
El régimen cerrado se aplica en módulos o departamentos especiales, con absoluta separación. Se usan celdas individuales, limitando actividades comunes y aumentando el control. El Consejo de Dirección establece medidas de seguridad, previo informe de la Junta de Tratamiento.
Artículo 91 — Modalidades de vida
Existen dos modalidades: Centros/módulos cerrados para penados de primer grado con inadaptación manifiesta; y departamentos especiales para penados de primer grado con peligrosidad extrema, protagonistas de alteraciones muy graves que pusieron en peligro vidas o integridad.
Artículo 92 — Reasignación de modalidades
La Junta de Tratamiento asigna la modalidad, autorizada por el Centro Directivo. En departamentos especiales, se propone reasignación por evolución positiva (participación, sanciones canceladas, buena relación). La revisión se notifica en 3 meses. Para menores de 21 años o sin unanimidad, el Centro.
Artículo 93 — Modalidad de vida en departamentos especiales
En departamentos especiales, los internos tienen 3 horas diarias de patio (ampliables a 6 para actividades). Máximo 2 internos juntos (5 para actividades). Se realizan registros diarios y desnudos integrales solo por orden motivada del Jefe de Servicios si hay urgencia y sospechas fundadas.
Artículo 94 — Modalidad de vida en módulos o centros cerrados
En módulos/centros cerrados, los internos tienen 4 horas diarias de vida en común (ampliables 3 horas). El Consejo de Dirección fija el número mínimo de 5 internos para actividades conjuntas. La Junta de Tratamiento programa actividades culturales, deportivas, laborales, aprobadas por el Consejo.
Artículo 95 — Traslado de penados a departamentos de régimen cerrado
El Centro Directivo traslada penados a régimen cerrado mediante resolución motivada, previa propuesta de la Junta. Se notifica al penado y al Juez de Vigilancia en 72 horas. En casos graves (motín, agresión, etc.), el traslado es inmediato, debiendo resolverse la clasificación en 14 días.
Artículo 96 — Tipos de régimen de preventivos
El régimen general aplica a detenidos y presos. Excepcionalmente, la Junta de Tratamiento propone y el Centro Directivo aprueba el régimen cerrado para internos extremadamente peligrosos o inadaptados, valorando factores del art. 102.5.
Artículo 97 — Preventivos en régimen cerrado
El acuerdo requiere informes del Jefe de Servicios y Equipo Técnico. Se notifica al interno en 24 horas y al Juez de Vigilancia en 72 horas. Si hay traslado, se comunica a la Autoridad judicial correspondiente.
Artículo 98 — Revisión del acuerdo
La permanencia en régimen cerrado dura hasta que desaparezcan las causas. La revisión del acuerdo no puede demorarse más de tres meses, previa emisión de los informes preceptivos.
Artículo 99 — Separación interior
La separación interior prioriza sexo, edad y antecedentes. Excepcionalmente, hombres y mujeres comparten departamento con consentimiento. Los menores de 21 años solo pasan a adultos con autorización de la Junta de Tratamiento.
Artículo 100 — Clasificación penitenciaria y principio de flexibilidad
Tras el ingreso, los penados se clasifican en tres grados: cerrado (control estricto), ordinario y abierto. El Equipo Técnico puede proponer un modelo flexible combinando grados, aprobado por la Junta de Tratamiento y el Juez de Vigilancia.
Artículo 101 — Grados de clasificación
El primer grado aplica el régimen cerrado. El segundo grado implica el régimen ordinario. El tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 102 — Variables y criterios de clasificación
La clasificación penitenciaria (1º, 2º o 3º grado) depende de la personalidad, historial y riesgo. El 1º grado es para peligrosidad extrema o violencia grave. El 2º para normal convivencia sin semilibertad. El 3º permite vida en semilibertad.
Artículo 103 — Procedimiento de clasificación inicial
La Junta de Tratamiento propone la clasificación inicial en 2 meses. El Centro Directivo resuelve en otros 2 meses. Se notifica al interno, quien puede recurrir ante el Juez de Vigilancia. Para penas de hasta 1 año, la propuesta unánime es resolución, salvo 1er grado.
Artículo 104 — Casos especiales
No se clasifica a penados con causas preventivas pendientes. Si ya están clasificados, la clasificación queda sin efecto. Para tercer grado, se requiere tiempo de estudio y valoración favorable. Los enfermos muy graves pueden acceder por razones humanitarias.
Artículo 105 — Revisión de la clasificación inicial
La clasificación se revisa cada 6 meses. Si no se propone cambio, el interno puede solicitar al Centro Directivo que resuelva, recurriendo ante el Juez de Vigilancia. Si se reitera primer grado dos veces, se solicita propuesta a la Central Penitenciaria.
Artículo 106 — Progresión y regresión de grado
La progresión de grado depende de la mejora conductual y confianza. La regresión procede por evolución negativa. Si no hay programa de tratamiento, se valora según el artículo 112.4. El procedimiento sigue las formalidades del artículo 103.
Artículo 107 — Notificación al Ministerio Fiscal
Las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado se notifican al Ministerio Fiscal en 3 días hábiles, junto con el informe de la Junta de Tratamiento.
Artículo 108 — Regresión provisional
Si un interno de tercer grado no regresa tras permiso, se clasifica provisionalmente en segundo grado. Al reingresar, pasa a régimen ordinario cautelarmente. Si es detenido por nuevas causas, se suspenden salidas y se reclasifica inmediatamente.
Artículo 109 — Central Penitenciaria de Observación
La Central Penitenciaria de Observación asesora en clasificación y tratamiento. Sus especialistas completan tareas técnicas, informan a jueces y fiscalía, investigan criminología y forman funcionarios. Estudia casos difíciles o grupos específicos.
Artículo 110 — Elementos del tratamiento
Para la resocialización, la Administración Penitenciaria diseña programas formativos para mejorar aptitudes y conocimientos. Utiliza técnicas psicosociales para abordar problemáticas delictivas y facilita contactos con el exterior, usando recursos comunitarios para la reinserción.
Artículo 111 — Juntas de Tratamiento y Equipos Técnicos
Las Juntas de Tratamiento realizan observación y clasificación; los Equipos Técnicos ejecutan las decisiones. La Administración incentiva la participación de todos los empleados públicos y facilita la colaboración de ciudadanos e instituciones públicas o privadas.
Artículo 112 — Participación del interno en el tratamiento
Se estimula la participación del interno en su tratamiento. El técnico informa de objetivos y plazos. El interno puede rechazar técnicas de estudio sin consecuencias disciplinarias ni de regresión de grado. En ese caso, la clasificación se basa en observación directa e informes.
Artículo 113 — Actividades de tratamiento
Las actividades de tratamiento se realizan dentro o fuera del centro, según las condiciones adecuadas. La Administración Penitenciaria considera los recursos comunitarios existentes.
Artículo 114 — Salidas programadas
Salidas programadas para internos con garantías, acompañados por personal o voluntarios. Requieren requisitos del art. 154, propuesta de la Junta de Tratamiento y autorización judicial si supera 2 días.
Artículo 115 — Grupos en comunidad terapéutica
Se organizan grupos en comunidad terapéutica para internos que lo requieran. La Junta de Tratamiento asume funciones del Consejo de Dirección y Comisión Disciplinaria, excepto las económico-administrativas.
Artículo 116 — Programas de actuación especializada
Programas voluntarios de deshabituación para dependencias. Se coordinan con otras administraciones. Para delitos sexuales, el seguimiento es voluntario y no margina. Pueden existir departamentos específicos.
Artículo 117 — Medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados clasificados en segundo grado
Internos de segundo grado con baja peligrosidad pueden asistir a instituciones exteriores. Salidas máx. 8 horas. Requiere consentimiento, autorización judicial o del Centro Directivo y coordinación con la institución.
Artículo 119 — Incentivos
El aprovechamiento de actividades educativas y formativas se estimula con beneficios penitenciarios. Se expedirán certificaciones de enseñanzas y cursos solicitadas por el interno, sin indicar que se obtuvieron en un establecimiento penitenciario.
Artículo 120 — Tutorías y orientación académica
La tutoría forma parte de la función docente, con un profesor tutor por grupo. Los servicios educativos garantizan orientación académica, psicopedagógica y profesional, prestando atención a la transición laboral y a la superación de hábitos sociales marginales.
Artículo 121 — Traslados por motivos educativos
El Centro Directivo puede conceder traslados por motivos educativos, previa solicitud con antelación e informe de la Junta de Tratamiento, si no hay razones de seguridad. En cualquier traslado, se incluye el historial escolar en el expediente personal.
Artículo 122 — Formación básica
Al ingreso, se examina el nivel educativo del interno. Los cursos son obligatorios solo si carece de formación básica. La actividad se ajusta a las autoridades educativas del ámbito del centro.
Artículo 123 — Actuaciones prioritarias y complementarias
La formación es prioritaria para analfabetos, jóvenes, extranjeros y personas con problemas específicos. La educación para la salud tiene atención preferente. Se complementa con actividades para el desarrollo integral.
Artículo 124 — Acceso
La Administración facilita el acceso a programas educativos reglados y no reglados mediante acuerdos con instituciones. Si la participación implica modificaciones regimentales, se requiere autorización de la Dirección, que puede denegarla por seguridad.
Artículo 125 — Educación infantil para menores
En las Unidades de Madres, la Unidad educativa programa anualmente actividades educativas para los menores.
Artículo 126 — Unidades Educativas
Cada centro tiene Unidades Educativas para cursos básicos. Hay Maestros responsables de la educación presencial y a distancia. Las instalaciones están acondicionadas con los medios materiales necesarios bajo el control de la Unidad.
Artículo 127 — Bibliotecas
Cada centro tiene biblioteca y sala de lectura. Los internos colaboran en su gestión y usan los fondos. Hay publicaciones en idiomas extranjeros según la población. Se permite acceso a redes de información regulado por el régimen interior.
Artículo 128 — Disposición de libros y periódicos
Los internos tienen derecho a libros, prensa y radio/TV, con limitaciones motivadas por la Junta de Tratamiento. No se autorizan publicaciones sin depósito legal (salvo las del centro) ni las que atenten contra el orden. Las resoluciones se notificarán y podrán recurrirse ante el Juez de Vigilancia.
Artículo 129 — Disposición de ordenadores personales
Se autoriza ordenador personal por motivos educativos o culturales, justificando necesidad con el Profesor o Tutor. El uso se regula en normas de régimen interior. El Consejo de Dirección puede retirar la autorización por mal uso o falta de necesidad real.
Artículo 130 — Formación profesional y ocupacional
Los internos con baja cualificación realizan cursos de formación profesional y ocupacional asignados por la Junta de Tratamiento, organizados según planes generales e incluyendo partes teórica y práctica.
Artículo 131 — Actividades socioculturales y deportivas
Se programan actividades socioculturales y deportivas para el desarrollo integral. Los internos pueden proponer actividades. La Junta de Tratamiento coordina la participación de internos, profesionales y colaboradores. Se lleva una cartilla con todas las actuaciones realizadas.
Artículo 132 — Concepto y caracteres
El trabajo penitenciario productivo es derecho y deber del interno. Constituye elemento fundamental del tratamiento y prepara para el acceso al mercado laboral.
Artículo 133 — El deber de trabajar
Todos los penados deben trabajar según sus aptitudes. Excepciones: tratamiento médico, incapacidad, >65 años, jubilados, embarazo (16-18 sem.), fuerza mayor. Los presos preventivos pueden trabajar con remuneración.
Artículo 153 — Trabajo ocupacional
Existen talleres ocupacionales con incentivos. Los beneficios económicos se destinan a materiales e incentivos. No son relación laboral especial ni tienen protección de Seguridad Social.
Artículo 154 — Permisos ordinarios
Condenados en 2º o 3º grado, con 1/4 condena cumplida y buena conducta, obtienen permisos de hasta 7 días (36 o 48 anuales), distribuidos en dos semestres (18 o 24 días). No computan salidas de fin de semana ni extraordinarios.
Artículo 155 — Permisos extraordinarios
Se conceden permisos extraordinarios por fallecimiento/enfermedad grave de familiares o alumbramiento. Duración máxima igual a la ordinaria. Para 1º grado requiere Juez de Vigilancia. Hay permisos médicos de hasta 12 horas o 2 días (prórroga autorizada por Juez o Centro Directivo).
Artículo 156 — Informe del Equipo Técnico
El Equipo Técnico emite informe preceptivo. Será desfavorable si existe riesgo de fuga, nuevos delitos o repercusión negativa en la reinserción. El informe establece condiciones y controles del permiso, cuyo cumplimiento se valora para futuros permisos.
Artículo 157 — Suspensión y revocación de permisos de salida
La Dirección puede suspender provisionalmente el permiso si cambian las circunstancias previas. Si el interno se fuga o comete delito durante el permiso, este queda sin efecto, con consecuencias penales y penitenciarias, y valoración negativa para futuros permisos.
Artículo 158 — Compatibilidad de permisos ordinarios y extraordinarios
La concesión de un permiso extraordinario no excluye los ordinarios para internos de 2º o 3º grado. No se concederá permiso extraordinario si las circunstancias permiten tramitarlo como ordinario.
Artículo 159 — Permisos de salida de preventivos
Los internos preventivos pueden obtener permisos de salida previa aprobación de la Autoridad judicial correspondiente.
Artículo 160 — Iniciación e instrucción
El Equipo Técnico informa sobre requisitos y condiciones. La Junta de Tratamiento decide la concesión o denegación del permiso.
Artículo 161 — Concesión
La Junta eleva el acuerdo al Juez de Vigilancia o Centro Directivo. Los de hasta 2 días los autoriza el Centro Directivo. En urgencias, el Director autoriza.
Artículo 162 — Denegación
Si se deniega el permiso, se notifica la decisión motivada, indicando el derecho a acudir en queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Artículo 163 — Concepto
Los Centros de Inserción Social cumplen penas en régimen abierto, arresto de fin de semana, penas no privativas y seguimiento de liberados condicionales. Su objetivo es potenciar la inserción social mediante programas de tratamiento.
Artículo 164 — Funcionamiento
El funcionamiento se basa en la confianza y la aceptación voluntaria de los programas. Los principios rectores son la integración en la vida familiar, social y laboral, y la coordinación con organismos públicos y privados para la reinserción.
Artículo 165 — Concepto
Las Unidades Dependientes están fuera del recinto penitenciario, en viviendas ordinarias. Los servicios son gestionados preferentemente por asociaciones no penitenciarias. Los internos deben estar clasificados en tercer grado y dependen administrativamente de un centro penitenciario.
Artículo 166 — Creación
La creación de Unidades Dependientes se realiza mediante Orden Ministerial o resolución autonómica. Deben tener normas de funcionamiento interno (aprobadas por el Consejo de Dirección) y normas de organización y seguimiento (aprobadas por el Centro Directivo).
Artículo 167 — Selección y destino
La selección de internos para Unidades Dependientes la realiza la Junta de Tratamiento. El destino requiere la aceptación expresa de la normativa de la Unidad. El Director debe comunicar el destino y cambios al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Artículo 168 — Centros o Departamentos Mixtos
El Centro Directivo puede crear Centros o Departamentos Mixtos con hombres y mujeres de forma excepcional, para tratamientos específicos o evitar la desestructuración familiar, conforme al artículo 16.a) de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Artículo 169 — Voluntariedad
Las Juntas de Tratamiento valoran las circunstancias personales y el autocontrol para proponer destinos, requiriendo el consentimiento del interno. Quedan excluidos los condenados por delitos contra la libertad sexual.
Artículo 170 — Comunidad terapéutica
El Centro Directivo puede autorizar la organización de grupos de comunidad terapéutica en estos establecimientos, siguiendo las condiciones del artículo 115 del Reglamento.
Artículo 171 — Actividades en común
Los Consejos de Dirección o la Junta de Tratamiento someten a aprobación del Centro Directivo las normas de régimen interior, detallando las actividades comunes y aquellas que requieren separación por sexo.
Artículo 172 — Cónyuges
Se fomenta la convivencia plena de cónyuges privados de libertad, salvo que razones de tratamiento, clasificación, seguridad o buen orden del establecimiento lo desaconsejen.
Artículo 173 — Principios generales
El régimen de vida en departamentos para jóvenes (menores de 21 años, excepcionalmente hasta 25) se basa en educación intensa. El personal fomenta la formación integral, el contacto con el entorno social y la reinserción mediante técnicas compensatorias.
Artículo 174 — Medios y programas
Se garantizan cinco programas: formación básica, laboral, ocio/cultura, educación física/deporte e intervención psicosocial/drogodependencias. Los medios educativos y las condiciones arquitectónicas se adaptan al tratamiento personalizado.
Artículo 175 — Educación
Se establece un proyecto educativo individualizado para cada joven internado, diseñado según sus características personales. Dicho proyecto se sigue y evalúa periódicamente con la participación de todos los profesionales que atienden al interno.
Artículo 176 — Régimen
Los módulos o departamentos de jóvenes se diversifican en distintos tipos según el grado de tratamiento en que se encuentren clasificados los internos: primero, segundo o tercer grado.
Artículo 177 — Modalidades de vida
Se aplica un sistema flexible de separación con diversas modalidades de vida en cada departamento. Estas se caracterizan por márgenes progresivos de confianza y libertad para potenciar la colaboración y participación de los internos.
Artículo 178 — Normas de funcionamiento
Las Unidades de Madres programan actividades formativas, lúdicas y salidas. Hay especialista en educación infantil y pediatra. Se garantiza descanso, juego y visitas (solo restricción transitoria por seguridad). Se provee cuidado infantil si falta recursos.
Artículo 179 — Horario flexible
La Junta de Tratamiento aprueba horarios flexibles para internas en tercer grado con hijos, permitiendo pernoctar en el domicilio e ingresar en el establecimiento durante horas diurnas para fomentar el contacto familiar.
Artículo 180 — Unidades Dependientes
El Centro Directivo puede autorizar, a propuesta de la Junta de Tratamiento, que internas en tercer grado con hijos menores sean destinadas a Unidades Dependientes exteriores para su integración laboral y escolar.
Artículo 181 — Adopción de medidas excepcionales
Si se detectan malos tratos al menor o uso para introducir objetos no autorizados, el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, comunica los hechos a la Autoridad competente en materia de menores.
Artículo 182 — Internamiento en centro de deshabituación y en centro educativo especial
El Centro Directivo autoriza a penados de tercer grado asistir a centros extrapenitenciarios para deshabituación. Se requiere programa aprobado, consentimiento del interno y seguimiento conjunto. La Administración celebra convenios con otras entidades.
Artículo 183 — Objeto
Los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias son centros especiales para cumplir medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales.
Artículo 184 — Ingreso
El ingreso en centros psiquiátricos penitenciarios procede por: decisión judicial para observación (Ley Enjuiciamiento Criminal), aplicación de medidas por circunstancias eximentes del Código Penal, o enfermedad mental sobrevenida con medida judicial.
Artículo 185 — Equipo multidisciplinar
Los centros psiquiátricos penitenciarios disponen de un equipo multidisciplinar (psiquiatras, psicólogos, etc.) y solicitan colaboración de otras Administraciones para tratamiento postpenitenciario e integración comunitaria.
Artículo 186 — Atención, destino e informe a la Autoridad judicial en el momento del ingreso
Al ingresar, un facultativo atiende y determina el destino. El equipo presenta informe judicial sobre diagnóstico, evolución, necesidad de internamiento, traslado, rehabilitación y medidas para la salida.
Artículo 187 — Revisión
La situación del paciente se revisa cada 6 meses por el Equipo multidisciplinar, emitiendo informe. Este y el del art. 186 se remiten al Ministerio Fiscal.
Artículo 188 — Régimen de los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas
La separación en departamentos atiende necesidades asistenciales. Las restricciones y medios coercitivos son excepcionales, mínimos y respetan la dignidad, comunicándose a la Autoridad judicial.
Artículo 189 — Actividades rehabilitadoras
Se establece programación general e individual de actividades rehabilitadoras para facilitar la desinstitucionalización e integración social, abarcando a todos los pacientes, no solo a los de mayor reinserción.
Artículo 190 — Relaciones con el exterior
Las comunicaciones con el exterior se fijan en el programa individual de rehabilitación, indicando número, duración, personas autorizadas y condiciones de las comunicaciones y salidas.
Artículo 191 — Criterios de localización y diseño
Las instalaciones psiquiátricas se diseñan considerando criterios terapéuticos, esparcimiento y espacio para actividades. La distribución territorial favorece la rehabilitación mediante acuerdos con administraciones sanitarias.
Artículo 192 — Libertad condicional
Los penados de tercer grado que cumplan los requisitos del Código Penal cumplirán el resto de la condena en libertad condicional.
Artículo 193 — Cómputo del tiempo cumplido
Para computar las tres cuartas o dos terceras partes de la pena: el indulto rebaja la pena; varias condenas se suman como una sola, incluyendo el tiempo indultado para rebajar el total.
Artículo 194 — Iniciación del expediente
La Junta de Tratamiento debe iniciar el expediente con antelación suficiente para no retrasar la concesión del beneficio.
Artículo 195 — Expediente de libertad condicional
El expediente de libertad condicional incluye: sentencia y liquidación; certificación de beneficios y tercer grado; informe de integración social; resumen penal con fechas clave, permisos y sanciones; programa individual; acta de acogida familiar; declaración de residencia y trabajo; y acta de laJun
Artículo 196 — Libertad condicional de septuagenarios y enfermos terminales
Se solicita libertad condicional a mayores de 70 años o enfermos terminales sin exigir el cómputo de 3/4 o 2/3 de la pena. El expediente incluye informe social y médico. La Administración facilita apoyo social externo.
Artículo 197 — Libertad condicional de extranjeros
La libertad condicional de extranjeros requiere conformidad del interno y autorización judicial para residir en su país. Se solicita control según su legislación. Al Ministerio Fiscal se comunican las propuestas con resumen penal y fechas de cumplimiento de dos terceras y tres cuartas partes de la.
Artículo 198 — Remisión al Juzgado de Vigilancia
La Junta de Tratamiento eleva el expediente al Juez de Vigilancia con certificados e informes. El expediente debe entrar en el Juzgado antes del tiempo requerido de condena, justificando cualquier retraso en su envío.
Artículo 199 — Excarcelación
El Director cumple la resolución, remite copia al Centro Directivo y avisa a la Junta. Expede certificado al liberado. Si la resolución es anterior a la fecha, se espera. Si hay mala conducta o errores, el Director informa al Juez de Vigilancia.
Artículo 200 — Control del liberado condicional
Los liberados se adscriben al centro más próximo a su domicilio. El seguimiento lo realizan los servicios sociales penitenciarios según directrices de la Junta, que elabora un programa individualizado. Se incorporan reglas del Juez de Vigilancia y se realizan informes.
Artículo 201 — Causas de revocación
La libertad condicional dura hasta cumplir la condena si hay buen comportamiento. Si se delinque o incumple las reglas del Juez de Vigilancia, el responsable de servicios sociales lo comunica para revocarla. Al reingresar, se aplica el régimen ordinario hasta nueva clasificación por la Junta de Trat
Artículo 202 — Concepto y clases
Los beneficios penitenciarios son medidas que reducen la condena o el tiempo de internamiento. Según este reglamento, constituyen beneficios penitenciarios el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular.
Artículo 203 — Finalidad
Los beneficios penitenciarios buscan la individualización de la pena atendiendo a factores positivos en la evolución del interno. Su fin principal es conseguir la reeducación y reinserción social del interno.
Artículo 204 — Propuesta
La propuesta de beneficios penitenciarios requiere ponderación razonada de factores y acreditar buena conducta, trabajo, participación en actividades de reeducación y evolución positiva en el proceso de reinserción del interesado.
Artículo 205 — Adelantamiento de la libertad condicional
Las Juntas de Tratamiento pueden proponer el adelantamiento de la libertad condicional al Juez de Vigilancia para penados de tercer grado que hayan extinguido dos terceras partes de la condena, tengan buen comportamiento y hayan desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales.
Artículo 206 — Indulto particular
La Junta de Tratamiento puede solicitar indulto particular si el penado lleva 2 años con conducta buena, trabajo útil y participación en reeducación. El Juez de Vigilancia Penitenciaria tramita la solicitud.
Artículo 207 — Asistencia integral
La asistencia sanitaria es integral (prevención, curación, rehabilitación). La Administración Penitenciaria y Sanitaria firman convenios para coordinación y financiación, cubriendo gastos de adecuación hospitalaria por seguridad.
Artículo 208 — Prestaciones sanitarias
Todos los internos tienen derecho a atención médico-sanitaria equivalente a la población general, incluyendo prestación farmacéutica y complementaria básica. Se garantiza con medios propios o concertados.
Artículo 209 — Modelo de atención sanitaria
Atención primaria: equipo con médico, enfermería, psiquiatra y odontólogo. Centros de mujeres: ginecólogo y pediatra si hay niños. Especializada: vía SNS, preferente en centro. Dispensa farmacéutica por la Administración.
Artículo 210 — Asistencia obligatoria en casos de urgencia vital
El tratamiento médico requiere consentimiento, salvo urgencia vital o peligro a terceros. El ingreso hospitalario sin autorización requiere permiso judicial, salvo urgencia inmediata.
Artículo 211 — Investigaciones médicas
Las investigaciones médicas exigen beneficio directo para el interno y aprobación ética. Deben respetarse el consentimiento y la confidencialidad. Se informa sobre estudios epidemiológicos.
Artículo 212 — Equipo sanitario
El equipo sanitario depende del Director. El personal externo se vincula por convenios. Los internos pueden solicitar servicios privados a su costa, aprobados salvo seguridad.
Artículo 213 — Enfermerías y otras dependencias sanitarias
Las enfermerías deben tener medios proporcionales al número de internos, con obstetricia para mujeres y aislamiento. Los servicios sanitarios controlan higiene y custodia de medicamentos.
Artículo 214 — Apertura de la historia clínica
Todo interno es examinado por un médico en las primeras 24 horas del ingreso. Los resultados se registran en el Libro de ingresos y en la historia clínica individual.
Artículo 215 — Confidencialidad de los datos clínicos e información sanitaria
Los datos clínicos son confidenciales y accesibles solo a personal autorizado. Los internos tienen derecho a información clara sobre su salud y a obtener informes.
Artículo 216 — Comunicaciones con familiares
En caso de enfermedad grave, se informa a la familia y se autorizan visitas en enfermería (1-2 personas). Si fallece, se notifica inmediatamente a la familia y a la autoridad judicial.
Artículo 217 — Visitas en Hospitales extrapenitenciarios
Las visitas en hospitales extrapenitenciarios siguen las normas del centro y las medidas de seguridad de custodia, informando al hospital del grado de peligrosidad.
Artículo 218 — Consulta o ingreso en Hospitales extrapenitenciarios y custodia de los internos
El ingreso hospitalario requiere autorización del Centro Directivo y se notifica al Juez. La custodia corre a cargo de la Policía. No hay responsabilidad para el personal sanitario en custodia.
Artículo 219 — Medidas epidemiológicas
Se establecen planes contra enfermedades transmisibles. Ante un brote, se informa a autoridades sanitarias. Al liberar a enfermos infectocontagiosos o mentales, se notifica a Sanidad o Fiscalía.
Artículo 220 — Sistemas de información sanitaria y epidemiológica
La Administración Penitenciaria debe contar con sistemas de información sanitaria y epidemiológica para conocer enfermedades prevalentes y grupos de riesgo. Se fijarán protocolos de coordinación con el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 221 — Medidas higiénicas
Para garantizar la salud en los centros penitenciarios, se observarán las normas de limpieza e higiene establecidas por el Centro Directivo.
Artículo 222 — Lotes higiénicos
Al ingreso, cada interno recibe artículos para higiene diaria, preservativos, ropa personal y de cama. Estos artículos se repondrán periódicamente.
Artículo 223 — Prohibición de entrada de alimentos perecederos
Por razones de salud pública, no se permitirá la entrada de alimentos perecederos por conductos que pudieran alterar sus características o comprometer la salud.
Artículo 224 — Lavandería
Todos los Establecimientos penitenciarios disponen de un servicio de lavandería al que acceden todos los internos.
Artículo 225 — Desinfección de instalaciones penitenciarias
Se realiza desinfección, desinsectación y desratización según periodicidad del servicio sanitario. No se autorizan animales en celdas ni, generalmente, en el centro.
Artículo 226 — Alimentación
La alimentación responde a necesidades dietéticas, edad, salud y religión. Los enfermos tienen control médico. Los niños reciben alimentación adecuada según indicaciones médicas.
Artículo 227 — Objetivos
La acción social busca solucionar problemas de internos y familias tras el ingreso y contribuir al desarrollo integral de ambos.
Artículo 228 — Prestaciones de las Administraciones Públicas
Se coordina la asistencia social con redes públicas. Se fomenta el acceso a rentas de inserción y servicios sociales para internos en tercer grado, liberados y familias.
Artículo 229 — Servicios sociales penitenciarios
Se elabora ficha social para cada interno. Los trabajadores sociales atienden solicitudes de internos, liberados y familias. Se gestiona la asistencia sanitaria y la Seguridad Social.
Artículo 230 — Libertad religiosa
Los internos tienen derecho a asistencia religiosa y espacio para ritos. No se obliga a participar. La administración facilita alimentación y ritos según presupuesto, seguridad y derechos de otros.
Artículo 231 — Fundamento y ámbito de aplicación
El régimen disciplinario busca seguridad, orden y autocontrol. Se aplica a todos los internos, en centros y traslados, excepto lo establecido en el artículo 188.4.
Artículo 232 — Principios de la potestad disciplinaria
La Comisión Disciplinaria ejerce la potestad, salvo faltas leves para el Director. Se prohíbe la aplicación analógica. Los hechos delictivos se comunican al Fiscal y juez si afectan al orden.
Artículo 233 — Correlación de infracciones y sanciones
Faltas muy graves: aislamiento 6-14 días o 7 fines de semana. Graves: aislamiento hasta 5 días, privación permisos 2 meses, limitación comunicaciones o paseos 3 días-1 mes. Leves: paseos 3 días o amonestación.
Artículo 234 — Graduación de las sanciones
La sanción se determina atendiendo a la naturaleza de la infracción, gravedad de daños, grado de ejecución, culpabilidad, participación y demás circunstancias concurrentes.
Artículo 235 — Repetición de la infracción
En caso de repetición de infracción, las sanciones pueden incrementarse hasta la mitad de su máximo. Se considera repetición cuando existen sanciones firmes previas por faltas graves o muy graves no canceladas en el expediente.
Artículo 236 — Concurso de infracciones
Por varias faltas se imponen todas las sanciones. Si no son simultáneas, el máximo no excede el triple de la más grave ni 42 días de aislamiento. Más de 14 días de aislamiento requieren aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Artículo 237 — Infracción continuada
La infracción continuada (pluralidad de acciones bajo plan o ocasión idéntica) se sanciona con la pena correspondiente a la falta más grave en su límite máximo.
Artículo 238 — Depósito de objetos y sustancias prohibidos
El depósito de objetos y sustancias prohibidos utilizados en faltas disciplinarias se rige por los artículos 51 y 70 del Reglamento.
Artículo 239 — Reparación de los daños materiales causados
La reparación de daños materiales e indemnizaciones por infracciones disciplinarias se exige a los responsables mediante el procedimiento legal correspondiente.
Artículo 240 — Procedimiento
Los procedimientos para imponer sanciones por faltas disciplinarias se ajustan a lo dispuesto en los artículos siguientes del Reglamento Penitenciario.
Artículo 241 — Formas de iniciación e información previa
El Director inicia el procedimiento sancionador por iniciativa propia, petición de otro órgano, denuncia escrita o orden superior. También puede abrir información previa ante denuncia de interno, salvo carencia manifiesta de fundamento.
Artículo 242 — Nombramiento de Instructor y pliego de cargos
El Director nombra al Instructor del expediente disciplinario. El Instructor formula un pliego de cargos detallado (hechos, calificación jurídica, sanciones) e informa al interno de sus derechos: 3 días para descargos, derecho a letrado, intérprete y aportar pruebas.
Artículo 243 — Medidas cautelares
El Director puede acordar medidas cautelares motivadas para asegurar el procedimiento. Se notifica al interno y al Juez de Vigilancia. Si coinciden con la sanción, se abona al cumplimiento.
Artículo 244 — Tramitación
El Instructor examina hechos y practica pruebas en 10 días tras descargos. Si se rechazan pruebas, se motiva. Antes de la resolución, se da plazo de 10 días para alegaciones o renuncia a ellas.
Artículo 245 — Propuesta del Instructor
El Instructor eleva la propuesta de resolución a la Comisión Disciplinaria. Notifica al interno su derecho a alegar verbalmente ante la Comisión en la primera sesión.
Artículo 246 — Resolución
La Comisión Disciplinaria resuelve en 3 meses. Caduca si no resuelve en 30 días tras el plazo. El Instructor no participa en la votación. Puede pedir pruebas complementarias.
Artículo 247 — Acuerdo sancionador
El acuerdo sancionador debe incluir lugar, fecha, órgano, resumen del expediente, hechos imputados, norma infringida, sanción e inmediata ejecución. Si la calificación cambia a falta más grave, se requiere nuevo pliego de cargos. Debe indicar recurso y firma del Secretario.
Artículo 248 — Notificación
La notificación se hace el mismo día o al siguiente. Se entrega copia con el texto íntegro. Se informa del recurso ante el Juez de Vigilancia en 5 días hábiles.
Artículo 249 — Recursos
El Director remite el expediente al Juez de Vigilancia el mismo día o al siguiente de la notificación o entrega del recurso, según el horario.
Artículo 250 — Anotación
El expediente personal de los internos sancionados incluye anotaciones sobre la iniciación del procedimiento, la sanción impuesta, así como su reducción, revocación, suspensión o aplazamiento.
Artículo 251 — Procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado para faltas leves se resuelve en un mes. El pliego de cargos se notifica al interno, quien tiene 10 días para alegar. Si la infracción es grave o muy grave, se aplica el procedimiento general.
Artículo 252 — Efectos del acuerdo sancionador
Los acuerdos sancionadores no son ejecutivos hasta resolver el recurso o agotar el plazo de impugnación. Excepcionalmente, por indisciplina grave, la ejecución es inmediata, pudiendo el interno interponer queja ante el Juez de Vigilancia.
Artículo 253 — Ejecución de las sanciones de aislamiento en celda
El aislamiento superior a 14 días requiere aprobación del Juez de Vigilancia. La Comisión Disciplinaria puede acordar ejecución inmediata si la duración acumulada no supera los 14 días y concurren requisitos específicos.
Artículo 254 — Cumplimiento de las sanciones de aislamiento
El aislamiento requiere informe médico diario. Se aplaza por enfermedad y se prohíbe a gestantes, lactantes y madres con hijos. El recluso tiene paseo diario y restricciones en compras y paquetes.
Artículo 255 — Suspensión de la efectividad de las sanciones de aislamiento
La Comisión Disciplinaria puede suspender sanciones de aislamiento. Si no se levanta en 3 meses, aplica reducción. Si el Juez de Vigilancia confirmó la sanción, se requiere su autorización.
Artículo 256 — Reducción y revocación de sanciones
La Comisión Disciplinaria puede reducir sanciones por reeducación. Si hay error, corrige o revoca. Si el Juez de Vigilancia intervino, se necesita su autorización para reducir o revocar.
Artículo 257 — Abono del tiempo de sanciones cumplidas indebidamente
El tiempo de sanción revocada o reducida se abona para otras sanciones anteriores, siempre que estén relacionadas con las mismas acciones u omisiones.
Artículo 258 — Plazos de prescripción de infracciones y sanciones
Las faltas prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en esos plazos o 1 año (leves) desde la firmeza. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento.
Artículo 259 — Extinción automática de sanciones
Al reingresar en un centro, se extinguen automáticamente las sanciones anteriores incumplidas por libertad provisional o definitiva, aunque no haya prescrito.
Artículo 260 — Cancelación de anotaciones relativas a sanciones
Las anotaciones de sanciones se cancelan tras 6 meses (muy graves), 3 (graves) o 1 mes (leves) sin nuevas faltas graves/muy graves, o al excarcelarse. Si hay varias faltas, se computan conjuntamente según la más grave. Los plazos no se interrumpen por recursos.
Artículo 261 — Reducción de los plazos de cancelación
Los plazos de cancelación pueden reducirse a la mitad si el interno obtiene recompensas del artículo 263 tras la sanción y antes de completarlos.
Artículo 262 — Efectos de la cancelación
La cancelación de sanciones borra las faltas asociadas. El interno queda disciplinariamente en la misma situación que si no hubiera cometido las faltas.
Artículo 263 — Recompensas
La buena conducta y participación positiva se recompensan con: comunicaciones adicionales, becas/libros, prioridad en salidas culturales, reducción de sanciones, premios en metálico, notas meritorias u otras análogas.
Artículo 264 — Concesión y anotación
La Comisión Disciplinaria determina recompensas según méritos. Se anotan en el expediente personal del interno y se expide certificación si se solicita.
Artículo 265 — Estructura
Existen Consejo de Dirección, Junta de Tratamiento, Comisión Disciplinaria y Junta Económico-Administrativa. El Director coordina. Hospitales psiquiátricos tienen órganos específicos.
Artículo 266 — Eficacia de los acuerdos
Los acuerdos colegiados requieren aprobación del Director para ser eficaces, salvo los de la Comisión Disciplinaria. Si el Juez de Vigilancia los confirma, no pueden ser revocados administrativamente.
Artículo 267 — Régimen jurídico de los órganos colegiados
El funcionamiento sigue la Ley 30/1992. Los votos son personales e indelegables. No se permite abstención. Los acuerdos pueden recurrirse ante el Centro Directivo o Juez de Vigilancia.
Artículo 268 — Sesiones
El Consejo de Dirección y Junta de Tratamiento se reúnen mensualmente. La Comisión Disciplinaria, cuatro veces al mes. La Junta Económico-Administrativa, trimestralmente. La asistencia es obligatoria.
Artículo 269 — Sustituciones
En vacantes, el Presidente es sustituido por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad. El Secretario lo designa el Presidente entre funcionarios del centro. Los titulares de órganos directivos o designados por la Secretaría de Estado asumen la presidencia.
Artículo 270 — Composición
El Consejo de Dirección lo preside el Director y lo componen los Subdirectores de Régimen, Seguridad, Tratamiento, Médico, Personal (si hay), Administrador y Centros de Inserción. Actúa como Secretario un funcionario designado por el Director.
Artículo 271 — Funciones
El Consejo de Dirección supervisa el centro, elabora normas de régimen, adopta medidas en alteraciones del orden, fija equipos técnicos y puestos auxiliares, regula comunicaciones y participación de internos. Remite actas mensuales al Centro Directivo.
Artículo 272 — Composición
La Junta de Tratamiento la preside el Director y la componen Subdirectores, médicos, técnicos y trabajadores sociales implicados. Acuerda medidas de tratamiento bajo control de Jefes de Equipos. Las deliberaciones son reservadas y se remiten actas al Centro Directivo.
Artículo 273 — Funciones
La Junta de Tratamiento establece programas individualizados, supervisa actividades, propone grados, traslados, permisos de salida y beneficios penitenciarios. Organiza prestaciones asistenciales, laborales y educativas, custodia el protocolo y sugiere reducción de sanciones.
Artículo 274 — Composición del Equipo Técnico
El Equipo Técnico, dirigido por el Subdirector de Tratamiento, incluye jurista, psicólogo, pedagogo, sociólogo, médico, enfermero, maestro, educador, trabajador social, monitor y encargado de departamento. Su composición se ajusta al centro.
Artículo 275 — Funciones
El Equipo Técnico ejecuta programas de tratamiento, conoce problemas internos, propone medidas, atiende quejas, evalúa objetivos y realiza orientación profesional. También cumple encargos de la Junta de Tratamiento o del Director.
Artículo 276 — Composición
La Comisión Disciplinaria la preside el Director y la componen el Subdirector de Régimen, el de Seguridad, un jurista, un jefe de servicios y un funcionario elegidos anualmente. Actúa como secretario un funcionario designado sin voto.
Artículo 277 — Funciones
La Comisión Disciplinaria resuelve expedientes por faltas graves o muy graves, impone recompensas, notifica sanciones, gestiona anotaciones en expedientes, ejecuta sanciones inmediatas, suspende aplaza o reduce penas de aislamiento, y ejerce competencias del Título X.
Artículo 278 — Composición
La Junta Económico-Administrativa la preside el Director, con el Administrador, Subdirector Médico, Subdirector de Personal, coordinadores, jurista y secretario designado. El Administrador sustituye al Director en la presidencia.
Artículo 279 — Funciones
La Junta Económico-Administrativa supervisa la gestión personal, económica, presupuestaria y contable. Aprueba necesidades de medios, controla la contabilidad, informa cuentas, decide en materia económica y controla gastos.
Artículo 280 — El Director
El Director representa el centro, dirige servicios, supervisa personal, aprueba acuerdos, adopta medidas urgentes, autoriza comunicaciones y salidas, gestiona contabilidad, decide separación de internos, informa a familiares en urgencias y supervisa actividades laborales.
Artículo 281 — Subdirectores
Los Subdirectores y el Administrador gestionan los servicios ordinarios bajo la dirección del Director, realizando las funciones que este les encomiende según sus instrucciones.
Artículo 282 — Administrador
El Administrador dirige los servicios administrativos, firma talones bancarios con el Director, cuida de la calidad y coste de los bienes, transfiere saldos de peculio y rinde cuentas con visado del Director e informe de la Junta Económico-Administrativa.
Artículo 283 — Jefe de Servicios
El Jefe de Servicios coordina el área de vigilancia bajo supervisión de los mandos. Adopta provisionalmente medidas para mantener el orden y buen funcionamiento, dando cuenta al Director.
Artículo 284 — Suplencia
El centro directivo designa suplente entre Subdirectores si falta el Director. Si falta el Administrador y no hay suplente designado, el Director nombra a un funcionario del centro, excepto las funciones del artículo siguiente.
Artículo 285 — Incidencias
Directores, Subdirectores y Administranadores realizan turnos de incidencias diarios, incluidos festivos. Los Subdirectores y Administradores asumen las atribuciones del Director en su ausencia y le informan de las actuaciones.
Artículo 286 — Horarios de personal
El personal penitenciario tiene un régimen horario específico. Por necesidades excepcionales, puede exigirse más horas, que se compensan con horas libres o retribución complementaria.
Artículo 287 — Ámbito de aplicación
Las normas de gestión económico-administrativa de este Título se aplican a las Comunidades Autónomas con competencias de ejecución penitenciaria estatal como derecho supletorio.
Artículo 288 — Finalidad de la gestión económico-administrativa
La gestión económico-administrativa en los Establecimientos penitenciarios busca optimizar los recursos financieros y materiales para lograr eficaz y eficientemente las funciones asignadas.
Artículo 289 — Situaciones especiales
El Director del Establecimiento penitenciario, ante decisiones que vulneren la normativa, actúa conforme al artículo 266.1, minimiza perjuicios a intereses públicos y da cuenta al centro directivo.
Artículo 290 — Obligaciones de gasto
Los establecimientos penitenciarios no pueden adoptar decisiones que impliquen gastos superiores a los créditos asignados, ni modificar la imputación del gasto o su procedimiento de ejecución.
Artículo 291 — Previsión de necesidades
El Director remite a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, antes del 1 de abril, la previsión de necesidades presupuestarias justificada, siguiendo criterios de dicha Secretaría.
Artículo 292 — Naturaleza de los recursos y legislación aplicable
Los recursos económicos de los establecimientos penitenciarios son públicos. Se aplica la normativa presupuestaria, contractual, contable o patrimonial vigente para las Administraciones Públicas.
Artículo 293 — Servicios administrativos
Los Servicios administrativos dependen del Administrador. Las decisiones económico-administrativas deben ser propuestas por el Administrador y autorizadas por el Director, salvo excepción reglamentaria.
Artículo 294 — Cuentas bancarias
El movimiento de fondos de cuentas bancarias de Establecimientos penitenciarios requiere cumplir la normativa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En todo caso, se exige la firma mancomunada del Director y del Administrador del Establecimiento, o de sus suplentes. La Dirección G
Artículo 295 — Inventarios de Establecimientos penitenciarios
Los Establecimientos penitenciarios llevan inventarios actualizados de bienes muebles. La Dirección General de Administración Penitenciaria tramita donaciones, que requieren autorización previa del centro directivo. Para enajenar bienes, el Director solicita autorización a dicha Dirección General.
Artículo 296 — Casos especiales por apertura o cierre de Establecimientos penitenciarios
En casos especiales de apertura o cierre de Establecimientos penitenciarios, los procedimientos de gestión patrimonial se inician a partir de los inventarios de apertura o clausura, los cuales deben estar firmados por el Director y el Administrador del Establecimiento correspondiente.
Artículo 297 — Establecimientos penitenciarios de distribución
Los Establecimientos penitenciarios con carácter de depósito de suministros llevan un sistema especial de inventario. Este permite conocer en todo momento la distribución de productos realizada a otros Establecimientos y los niveles de producto en reserva disponibles.
Artículo 298 — Servicio de economato
Los economatos de los Establecimientos penitenciarios son un servicio prestado por la institución a los internos. Permiten disponer de un sistema de adquisición de productos de naturaleza complementaria a los facilitados por la propia Administración penitenciaria.
Artículo 299 — Servicio de cafetería
El servicio de cafetería en centros penitenciarios se presta al personal propio, de guardia exterior, personal vinculado al centro y visitas.
Artículo 300 — Sistemas de gestión
Economato, cocina y cafetería se gestionan por la Administración, el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias (taller productivo) o empresas externas. Los beneficios del organismo autónomo son para él; los de la Administración o empresas se ingresan en el Tesoro Público.
Artículo 301 — Sistemas de pago en el economato
Se prohíbe el uso de dinero legal por internos, salvo en régimen abierto o autorizaciones excepcionales. Las compras se realizan mediante tarjeta-valor, magnética, microchip u otro sistema análogo. Al excarcelarse o trasladarse, se canjea la tarjeta por su importe en metálico.
Artículo 302 — Normas reguladoras de los servicios
El centro directivo establece normas de gestión. Las listas actualizadas de productos y precios del economato y la cafetería deben exponerse en lugares visibles para los usuarios.
Artículo 303 — Productos autorizados para la venta en economatos
El economato vende comestibles sin cocinar, tabaco, ropa, aseo y otros bienes no prohibidos. Quedan prohibidas las bebidas alcohólicas y los productos farmacéuticos.
Artículo 304 — Otros servicios a favor del interno
Si la Dirección lo considera necesario y el interno lo solicita, se puede autorizar la compra exterior de productos no disponibles en el economato, a costa del recluso.
Artículo 305 — Naturaleza de los servicios de economato, cafetería y cocina
Si gestiona la Administración, el trabajo no es laboral. Si gestiona el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, sí es relación laboral especial. Si es empresa externa, solo si contrata laboralmente a internos.
Artículo 306 — Acciones contra los intereses del economato, cafetería y cocina
Quien sustraiga fondos o dañe productos del economato, cafetería o cocina será separado de esos servicios y deberá indemnizar los daños, además de enfrentar responsabilidades disciplinarias o penales.
Artículo 307 — Justificación de racionados
La ración se calcula por horas de ingreso/salida, con gasto individualizado. No hay doble imputación en traslados. Las raciones de enfermería requieren informe médico y administrativo.
Artículo 308 — Valores de racionados y lotes higiénicos
La Secretaría de Estado fija anualmente los valores de raciones (sanos, jóvenes, enfermería) y la composición de lotes higiénicos, pudiendo variar según el centro.
Artículo 309 — Seguimiento contable de los gastos de alimentación
Los gastos de alimentación tienen seguimiento contable especial. Se elevan a la Junta Económico-Administrativa del centro para su examen e informe.
Artículo 310 — Recepcionado de mercancías para la preparación del racionado
El funcionario de alimentación recibe mercancías diariamente, comprobando calidad y peso. El Médico del centro verifica el estado sanitario y dictamina los artículos a desechar.
Artículo 311 — Renuncia a ración alimenticia
Si un interno renuncia a su ración, esta beneficia a los demás internos, no a una persona concreta, sin que se le deba indemnización alguna.
Artículo 312 — Sistemas de gestión de los gastos de alimentación
La Administración penitenciaria adquiere alimentos mediante proveedores externos vía pagos a justificar, anticipos de caja fija o contratación administrativa.
Artículo 313 — Dotación
Se provee vestuario, equipo y utensilios según resolución del centro directivo o Secretaría de Estado. Trabajadores y niños con madres reciben ropa específica.
Artículo 314 — Períodos de reposición
El centro directivo fija la duración mínima de prendas y calzado. Los establecimientos justifican cambios. Para utensilios, los Directores solicitan autorización para darlos de baja.
Artículo 315 — Enajenación de material no inventariable
Los utensilios dados de baja se enajenan según normas del centro directivo. La venta se documenta en acta y el producto se ingresa en el Tesoro Público.
Artículo 316 — Lotes higiénicos
Los centros penitenciarios solicitan mensualmente lotes higiénicos según la población. Se remite inventario al centro directivo con los distribuidos y los pendientes del mes anterior.
Artículo 317 — Custodia de dinero, alhajas, joyas y otros objetos de valor
En régimen cerrado, se intervienen dinero y objetos de valor al ingreso. El Subdirector custodia objetos y el Administrador el dinero. Se entregan resguardos. Se permite autorizar a terceros para gestionar fondos, salvo dudas sobre procedencia o intervención judicial.
Artículo 318 — Traslado de material
El traslado de pertenencias personales tiene un límite de 25 kg. El exceso corre por cuenta del interno. La Junta Económico-Administrativa estudia medidas para internos sin recursos, aprobadas por el centro directivo.
Artículo 319 — Constitución del fondo o cuentas individuales de peculio
El fondo de peculio incluye dinero al ingreso y ingresos legítimos posteriores. Se gestiona por la Administración o entidades financieras como cuentas individuales. El centro directivo establece normas de información contable.
Artículo 320 — Seguimiento contable
Si gestiona la Administración, se provee hoja personal con ingresos, extracciones semanales y saldo. Si gestiona entidad financiera, se usa cartilla. El centro directivo establece normas para seguimiento mensual de saldos e intereses.
Artículo 321 — Utilización del peculio de libre disposición
Los internos usan el peculio para gastos autorizados (cantidad fijada por el centro) o transferencias a familiares/personas, previa autorización del Administrador del Establecimiento.
Artículo 322 — Transferencias del fondo de peculio
Al libertad, se liquida el peculio y se entrega saldo o cartilla bancaria. En traslado, se entrega una cantidad prudencial en metálico y el resto se remite al destino o se traslada la cuenta bancaria.
Artículo 323 — Peculio de fallecidos
El peculio de reclusos fallecidos se entrega al primer heredero que lo solicite, contra quien podrán repetir los restantes miembros de la comunidad hereditaria.
Artículo 324 — Intereses de los fondos de peculio
En cuentas bancarias individuales, intereses y gastos repercuten sobre la cuenta. Si gestiona la Administración, los intereses ingresan en el Tesoro Público para fines penitenciarios.
Artículo 325 — Gestión económico-administrativa del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias
La gestión del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se rige por su normativa propia y, en defecto, por este Reglamento. Los gastos los efectúan quienes tengan competencia en cada centro.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
- en la forma indicada Reglamento de servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956, con la Mención Indicada BOE-A-1956-4270
- Código Penal, texto refundido publicado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre BOE-A-1973-1715
- la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre BOE-A-1979-23708
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, salvo los arts. 108 a 111 y el primer párrafo del art. 124 y declara la vigencia, con rango de Resolución, los arts. 277 a 324, 338 a 332 y 334 a 343 BOE-A-1981-14095
- Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo BOE-A-1984-9280
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Real Decreto 2715/1986, de 12 de diciembre BOE-A-1987-243
- Real Decreto 319/1988, de 30 de marzo BOE-A-1988-8906
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
- Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre BOE-A-1994-26003
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
- Ley Orgánica 13/1995, de 18 de diciembre BOE-A-1995-27254
- Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- Ley de procedimiento laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 112, de 8 de mayo de 1996 BOE-A-1996-10201
- con la disposición adicional 2, regulando la cesión de uso de viviendas para el personal de instituciones penitenciarias: Orden de 13 de marzo de 1998 BOE-A-1998-6797
- los arts. 272.1.d) y 274.2.g), por Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio BOE-A-1999-15848
- los arts. 134 a 152, por Real Decreto 782/2001, de 6 de julio BOE-A-2001-13171
- con el art. 308, sobre dotaciones económicas para la alimentación de los internos: Resolución de 6 de marzo de 2001 BOE-A-2001-5792
- con el art. 308, sobre dotaciones económicas para la alimentación de los internos: Resolución de 1 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-21412
- el art. 272.1, por Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo BOE-A-2005-7426
- sobre asistencia religiosa de las personas de confesión evangélica, judía o musulmana internadas en centros penitenciarios: Real Decreto 710/2006, de 9 de junio BOE-A-2006-10349
- con la disposición adicional 3.3, aprobando las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional Victoria Kent: Orden INT/1380/2007, de 8 de mayo BOE-A-2007-10184
- con el art. 4.2.b) y 68.3, sobre atención y organización del servicio penitenciario: Real Decreto 1836/2008, de 8 de noviembre BOE-A-2008-18701
- con el art. 308, sobre dotaciones económicas para la alimentación de los internos: Resolución de 25 de marzo de 2008 BOE-A-2008-5816
- con la disposición adicional 2, regulando la cesión de uso de viviendas para el personal de Instituciones Penitenciarias: Orden INT/1472/2009, de 28 de mayo BOE-A-2009-9462
- los arts. 6.2, 65.1, 90, 92, 268, 270 y 272, por Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo BOE-A-2011-5463
- sobre especificaciones técnicas de los vehiculos Ddstinados a la conducción de detenidos, presos y penados: Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre BOE-A-2015-13138
- con la disposición adicional 3.3, aprobando las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional Victoria Kent: Orden INT/1100/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-13199
- los arts. 4, 7, 41, 47, 127 y 129 del Reglamento y la disposición adicional 3, por Real Decreto 268/2022, de 12 de abril BOE-A-2022-6046
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