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En vigorOrden

Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados

También conocida como: O 2573/2015, O 2573/15
Ver en BOE
4 de diciembre de 2015·Ministerio del Interior·BOE-A-2015-13138
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben ser los vehículos policiales para garantizar la seguridad y los derechos de las personas detenidas durante su traslado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta orden regula las condiciones técnicas y de seguridad mínimas de los vehículos para transportar detenidos, presos y penados, utilizados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y adquiridos desde su entrada en vigor.

  2. Artículo 2 — Características técnicas y de seguridad

    Los vehículos para trasladar detenidos, presos y penados deben cumplir las especificaciones del anexo I si tienen hasta nueve plazas (incluido conductor y escolta) y las del anexo II si tienen más de nueve plazas.

  3. Disposición transitoria única — Vehículos existentes

    Los vehículos existentes pueden seguir en uso hasta su baja. La sustitución o adaptación a los anexos de esta orden se realiza según disponibilidades presupuestarias y prioridades de los órganos competentes.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden del Ministro de Justicia e Interior de 15 de junio de 1995 sobre especificaciones técnicas de vehículos para detenidos, presos y penados, así como otras normas de igual o inferior rango que se opongan a esta orden.

  5. Disposición final primera — Habilitación de desarrollo

    La Secretaría de Estado de Seguridad está autorizada a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden sobre vehículos para conducción de detenidos, presos y penados.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden INT/2573/2015 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de diciembre de 2015
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 310 de 28 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-14141
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