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En vigor Orden

Orden de 22 de septiembre de 1967 por la que se crea la Central de Observación

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17 de octubre de 1967 · 12 de octubre de 1992 · Ministerio de Justicia · BOE-A-1967-16640
Resumen ciudadano

Norma que establece un sistema para evaluar y clasificar a los presos con el fin de organizar su tratamiento y rehabilitación en las cárceles.

3
Artículos
2
Versiones

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de octubre de 1967
Departamento
Ministerio de Justicia
clasificación de presoscárcelesinstituciones penitenciariasobservación de reclusosrehabilitación de penadostratamiento penitenciario

Orden de 22 de septiembre de 1967 por la que se crea la Central de Observación

Ilustrísimo señor:

El artículo 28 del vigente Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956, impone a los Directores de los establecimientos la obligación de remitir a esa Dirección General, juntamente con la hoja de condena de cada penado, una ficha clasificadora, con diversos datos basados en el juicio de observación que desde su ingreso en el establecimiento haya merecido el interno.

Ante la importancia de la observación como base para la separación de los internos dentro del propio establecimiento y a los fines ulteriores de su clasificación y destino al establecimiento de cumplimiento que resulte más idóneo en orden a su tratamiento, una vez que recaiga sentencia firme, se ha estimado conveniente ir proveyendo a los Directores de los establecimientos de unos equipos técnicos que colaboren con ellos en esta función observadora de acuerdo con las normas generales establecidas por esa Dirección General.

Y como un paso más en la perfección técnica iniciada resulta aconsejable la creación de un órgano central para completar la labor en materia de observación respecto a aquellos internos en que dicha observación y clasificación entrañe dificultades para los equipos, y al propio tiempo coordine, oriente e impulse el funcionamiento de éstos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:


Primero.

Directamente dependiente de esa Dirección General existirá una Central de Observación para completar la labor de los equipos en materia de observación, clasificación y tratamiento, promover y orientar el buen funcionamiento de los mismos y resolver las dudas y consultas de carácter técnico que aquéllos le formulen y, en general, cuantos se le encomienden en relación con este servicio.


Segundo.

(Derogado)


Tercero.

Por esa Dirección General se dictarán las normas necesarias en orden a la composición y funcionamiento de la Central de Observación y se adoptarán cuantas medidas sean precisas para su puesta en servicio.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. l. muchos años.

Madrid, 22 de septiembre de 1967.

ORIOL

lImo. Sr. Director general de Prisiones.