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En vigorOrden

Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre, de creación del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales

También conocida como: O 3191/2008, O 3191/08
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8 de noviembre de 2008·23 de octubre de 2014·Ministerio del Interior·BOE-A-2008-17967
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea órganos para que ONGs y entidades sociales colaboren con las cárceles en la reinserción y ayuda a las personas privadas de libertad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Creación y naturaleza del Consejo Social Penitenciario

    Se crea el Consejo Social Penitenciario como órgano consultivo adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para fomentar la participación del Tercer Sector.

  2. Segundo. Funciones

    El Consejo Social Penitenciario informa, propone estrategias, coordina entidades, diseña pautas para locales, forma, recomienda, conoce proyectos normativos, informa ayudas, propone líneas terapéuticas y coordina locales.

  3. Tercero. Composición del Consejo Social Penitenciario

    Consejo Social Penitenciario: Presidente (Secretaría General Instituciones Penitenciarias), Vicepresidente (Subdirección Tratamiento), Vocales (3 Subdirecciones Admin + 10 ONG/entidades sociales designadas por presidente). Secretaría (funcionario Subdirección Tratamiento, voz sin voto). Actas

  4. Cuarto. Duración del mandato de los representantes de las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales

    El mandato de representantes de entidades sociales y ONG en el ámbito penitenciario dura 4 años, es renovable y se prorrogue hasta la designación de nuevos representantes.

  5. Quinto. Funcionamiento del Consejo Social Penitenciario

    El Consejo Social Penitenciario se reúne al menos dos veces al año o a petición de la Presidencia o un tercio de sus miembros. Puede crear comisiones con expertos.

  6. Sexto. Consejos Sociales Penitenciarios Locales

    Cada Centro Penitenciario y Centro de Inserción Social tiene un Consejo Social Penitenciario Local, órgano consultivo para fomentar la participación del Tercer Sector en políticas de reinserción.

  7. Séptimo. Funciones de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales

    Los Consejos Locales coordinan ONG y Administración, establecen protocolos, forman, canalizan información, coordinan tercer sector, conocen planes terapéuticos, proponen nuevas líneas y comunican con el Consejo Central.

  8. Octavo. Composición de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales

    Los Consejos Locales tienen un Presidente (Director del Centro), un Vicepresidente y Vocales de la Administración y hasta 6 representantes de ONG, elegidos por el Presidente.

  9. Noveno. Duración del mandato de los representantes de las organizaciones del Tercer Sector en los Consejos Sociales Penitenciarios Locales

    El mandato de los representantes de organizaciones no gubernamentales dura 2 años, renovable. Se prorrogará hasta la designación de los nuevos representantes.

  10. Décimo. Funcionamiento de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales

    Los Consejos Sociales Penitenciarios Locales se reúnen al menos dos veces al año, o cuando lo pida la Presidencia o un tercio de sus miembros.

  11. Undécimo. Financiación

    La membresía en los Conse Sociales no es retribuida. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias facilita los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento.

  12. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden Ministerial INT/3191/2008, de 4 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de noviembre de 2008
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el apartado 3, por Orden INT/1935/2014, de 7 de octubre BOE-A-2014-10741
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