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En vigorOrden

Orden INT/1472/2009, de 28 de mayo, por la que se regula la cesión de uso de viviendas para el personal funcionario y laboral de Instituciones Penitenciarias

También conocida como: O 1472/2009, O 1472/09
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6 de junio de 2009·Ministerio del Interior·BOE-A-2009-9462
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo los trabajadores de prisiones pueden acceder a viviendas propiedad del Estado para facilitar su residencia cerca de su lugar de trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Apartado primero. Disposiciones generales

    La Orden regula la cesión de uso de viviendas penitenciarias para optimizar recursos y facilitar la movilidad del personal. La Secretaría General planifica y gestiona. Las viviendas se clasifican en: para directivos, para personal fijo y residencias unipersonales.

  2. Apartado segundo. Viviendas para directivos

    Se ceden viviendas a directivos (Gerente, Director, Subdirector, Administrador) por resolución. Hay orden de prioridad en adjudicación. La autorización cesa al dejar el cargo, con desalojo obligatorio salvo cambio de puesto justificado. El usuario paga consumos y reparaciones por mal uso.

  3. Apartado tercero. Viviendas para funcionarios y personal laboral de la plantilla de carácter fijo

    La adjudicación dura máx. 8 años. Plazo ocupación: 1 mes (prórroga máx. 6 meses). Requisitos: destino definitivo, sin vivienda propia en <100 km, situación familiar específica, sin otra adjudicación. Acceso por concurso público con baremo de ingresos, cargas y antigüedad. Hay adjudicaciones excepc.

  4. Apartado cuarto. Residencias unipersonales para empleados públicos

    Funcionarios fijos que viven solos y sin vivienda en la localidad o a menos de 100 km pueden solicitar residencias. Si quedan plazas, también trabajadores de otras plantillas e interinos. La adjudicación la hace la Junta Económico-Administrativa del Centro.

  5. Apartado quinto. Canon de uso y gastos

    El canon mensual es de 120 € (viviendas) o 60 € (residencias), revisable anualmente. El usuario paga canon, consumos y cuotas de la Comunidad. La Administración cubre mantenimiento estructural e impuestos. El usuario responde de desperfectos por negligencia.

  6. Apartado sexto. Obligaciones de los usuarios

    Los usuarios deben conservar la vivienda, pagar el canon y gastos, permitir inspecciones, cumplir normas de convivencia y desalojar cuando corresponda. Deben comunicar si adquieren vivienda propia a menos de 100 km del centro.

  7. Apartado séptimo. Extinción de la cesión de uso

    La cesión extingue por vencimiento (8 años), pérdida de empleo, impago (3 meses), daños, subarriendo, reformas sin permiso o tener vivienda propia <100 km. El desalojo requiere expediente. Plazo 1 mes, prorrogable a 6 meses por fallecimiento o 2 años por causas excepcionales.

  8. Apartado octavo. Órganos gestores

    La Dirección General gestiona. La Junta Económico-Administrativa supervisa el mantenimiento y adjudica. La Comunidad de Usuarios, con Junta Directiva elegida por residentes, gestiona instalaciones comunes y fija cuotas. La Junta del Centro vigila el cumplimiento normativo.

  9. Disposición transitoria única — Disfrute de viviendas al amparo de la normativa anterior

    Los usuarios previos no computan tiempo de residencia; la autorización de 8 años inicia con la entrada en vigor. Si adquirieron vivienda a menos de 100 km del centro, pueden permanecer excepcionalmente hasta completar los 8 años.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden Ministerial de 13 de marzo de 1998 sobre cesión de viviendas para personal penitenciario, así como disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden.

  11. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden INT/1472/2009, de 28 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de junio de 2009
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • Reglamento de Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 (GAZETA) BOE-A-1956-4270
  • art. 106 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
  • Disposición adicional 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero BOE-A-1996-3307
  • la Orden de 13 de marzo de 1998 BOE-A-1998-6797
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