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En vigorReal Decreto

Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

También conocida como: RD 122/2015, RD 122/15
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28 de febrero de 2015·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2015-2115
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula la entidad pública que organiza el trabajo y la formación profesional de las personas que cumplen condena en centros penitenciarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto

    Se aprueba el Estatuto de la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, cuyo texto se inserta a continuación.

  2. Disposición transitoria única — Integración del personal funcionario y laboral

    El personal del extinto organismo pasa a la nueva entidad con mismos derechos, obligaciones y régimen jurídico. Se modifica la relación de puestos de trabajo previa aprobación del Ministerio de Hacienda.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, que aprobaba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.

  4. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministro del Interior para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este real decreto, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos.

  5. Disposición final segunda — Adecuación de créditos presupuestarios

    El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

  6. Disposición final tercera — No incremento del gasto de personal

    Esta disposición no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración, conforme a la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

  7. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, que aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es entidad pública con autonomía, adscrita al Ministerio del Interior. Se rige por diversas leyes presupuestarias y administrativas.

  9. Artículo 2 — Objeto

    La entidad promueve el trabajo productivo y formación para el empleo de reclusos, colaborando con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para cumplir los fines del artículo 25 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1979.

  10. Artículo 3 — Funciones

    Funciones: organizar trabajo retribuido; gestionar economatos; instalar talleres; realizar actividades industriales; formar internos; promover relaciones; coordinar inserción sociolaboral; colaborar en penas alternativas.

  11. Artículo 4 — Normativa aplicable al trabajo penitenciario

    La entidad retribuye a los reclusos según rendimiento, categoría y horario. La relación laboral y la Seguridad Social se rigen por el Real Decreto 782/2001.

  12. Artículo 5 — Órganos de dirección y firmeza de sus actos

    Los órganos de dirección son el Presidente, el Consejo de Administración y el Director-Gerente. Sus actos ponen fin a la vía administrativa.

  13. Artículo 6 — El Presidente

    El Presidente, titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, aprueba planes, convoca el Consejo, gestiona contratación, gastos y cuentas ante el Tribunal de Cuentas.

  14. Artículo 7 — El Consejo de Administración

    El Consejo de Administración tiene máximo 12 miembros, incluidos el Presidente y el Director-Gerente (secretario). Se reúne al menos dos veces al año. Su funcionamiento se rige por la Ley 30/1992.

  15. Artículo 8 — Atribuciones del Consejo de Administración

    El Consejo de Administración cumple los fines de la entidad, aprueba presupuestos, cuentas, planes de actuación, módulos retributivos e inventarios de bienes.

  16. Artículo 9 — El Director-Gerente

    El Director-Gerente, funcionario A1, es nombrado por el Ministro del Interior a propuesta de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, mediante preselección pública por mérito. Dirige gestión, formación laboral, economía y talleres, coordinando con la Secretaría General.

  17. Artículo 10 — Estructura orgánica

    La entidad depende del Director-Gerente. En cada centro penitenciario hay un Delegado (el director del centro) para supervisar la actividad, con personal según la relación de puestos.

  18. Artículo 11 — Recursos económicos

    Sus recursos incluyen dotaciones presupuestarias, patrimonio, ingresos comerciales, subvenciones, donaciones, bienes estatales adscritos y otros recursos ordinarios o extraordinarios.

  19. Artículo 12 — Régimen patrimonial

    La entidad usa el régimen patrimonial de organismos públicos. Puede tener bienes propios o adscritos del Estado. La adscripción sigue la Ley 33/2003. El inventario se remite anualmente a la Dirección General del Patrimonio del Estado.

  20. Artículo 13 — Régimen presupuestario

    La entidad elabora anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remite al Ministerio del Interior, tramitándose según la Ley 47/2003. Su estructura corresponde a presupuestos de explotación y capital del sector público administrativo.

  21. Artículo 14 — Contabilidad

    La entidad se somete al Plan General de Contabilidad Pública, con las adaptaciones establecidas por la Intervención General de la Administración del Estado para entes públicos con presupuesto de gasto estimativo.

  22. Artículo 15 — Control económico-financiero

    La entidad está sujeta al control financiero permanente y auditoría pública de la Ley 47/2003, realizado por la Intervención General de la Administración del Estado. Esto es sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

  23. Artículo 16 — Régimen de contratación

    La entidad aplica la Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011). Actúa como medio propio para la Administración, aceptando encomiendas de gestión. No participa en licitaciones de sus poderes adjudicadores, salvo falta de licitadores. Las tarifas las fija la Secretaría General de Instituciones.

  24. Artículo 17 — Régimen de personal

    El Director-Gerente es personal directivo, nombrado y cesado según el artículo 9. El personal de la entidad será funcionario o laboral, en los mismos términos que la Administración General del Estado.

  25. Artículo 18 — Asistencia jurídica

    La asistencia jurídica (asesoramiento y defensa) se encomienda a Abogados del Estado mediante convenio, según el artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de febrero de 2015
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y se crea la Oficina de asistencia en materia de registros en la sede de la entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, por Orden INT/382/2021, de 19 de abril. BOE-A-2021-6623
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