Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
También conocida como: RD 122/2015, RD 122/15Esta norma regula la entidad pública que organiza el trabajo y la formación profesional de las personas que cumplen condena en centros penitenciarios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto
Se aprueba el Estatuto de la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición transitoria única — Integración del personal funcionario y laboral
El personal del extinto organismo pasa a la nueva entidad con mismos derechos, obligaciones y régimen jurídico. Se modifica la relación de puestos de trabajo previa aprobación del Ministerio de Hacienda.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, que aprobaba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro del Interior para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este real decreto, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos.
Disposición final segunda — Adecuación de créditos presupuestarios
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final tercera — No incremento del gasto de personal
Esta disposición no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración, conforme a la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, que aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es entidad pública con autonomía, adscrita al Ministerio del Interior. Se rige por diversas leyes presupuestarias y administrativas.
Artículo 2 — Objeto
La entidad promueve el trabajo productivo y formación para el empleo de reclusos, colaborando con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para cumplir los fines del artículo 25 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1979.
Artículo 3 — Funciones
Funciones: organizar trabajo retribuido; gestionar economatos; instalar talleres; realizar actividades industriales; formar internos; promover relaciones; coordinar inserción sociolaboral; colaborar en penas alternativas.
Artículo 4 — Normativa aplicable al trabajo penitenciario
La entidad retribuye a los reclusos según rendimiento, categoría y horario. La relación laboral y la Seguridad Social se rigen por el Real Decreto 782/2001.
Artículo 5 — Órganos de dirección y firmeza de sus actos
Los órganos de dirección son el Presidente, el Consejo de Administración y el Director-Gerente. Sus actos ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 6 — El Presidente
El Presidente, titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, aprueba planes, convoca el Consejo, gestiona contratación, gastos y cuentas ante el Tribunal de Cuentas.
Artículo 7 — El Consejo de Administración
El Consejo de Administración tiene máximo 12 miembros, incluidos el Presidente y el Director-Gerente (secretario). Se reúne al menos dos veces al año. Su funcionamiento se rige por la Ley 30/1992.
Artículo 8 — Atribuciones del Consejo de Administración
El Consejo de Administración cumple los fines de la entidad, aprueba presupuestos, cuentas, planes de actuación, módulos retributivos e inventarios de bienes.
Artículo 9 — El Director-Gerente
El Director-Gerente, funcionario A1, es nombrado por el Ministro del Interior a propuesta de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, mediante preselección pública por mérito. Dirige gestión, formación laboral, economía y talleres, coordinando con la Secretaría General.
Artículo 10 — Estructura orgánica
La entidad depende del Director-Gerente. En cada centro penitenciario hay un Delegado (el director del centro) para supervisar la actividad, con personal según la relación de puestos.
Artículo 11 — Recursos económicos
Sus recursos incluyen dotaciones presupuestarias, patrimonio, ingresos comerciales, subvenciones, donaciones, bienes estatales adscritos y otros recursos ordinarios o extraordinarios.
Artículo 12 — Régimen patrimonial
La entidad usa el régimen patrimonial de organismos públicos. Puede tener bienes propios o adscritos del Estado. La adscripción sigue la Ley 33/2003. El inventario se remite anualmente a la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Artículo 13 — Régimen presupuestario
La entidad elabora anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remite al Ministerio del Interior, tramitándose según la Ley 47/2003. Su estructura corresponde a presupuestos de explotación y capital del sector público administrativo.
Artículo 14 — Contabilidad
La entidad se somete al Plan General de Contabilidad Pública, con las adaptaciones establecidas por la Intervención General de la Administración del Estado para entes públicos con presupuesto de gasto estimativo.
Artículo 15 — Control económico-financiero
La entidad está sujeta al control financiero permanente y auditoría pública de la Ley 47/2003, realizado por la Intervención General de la Administración del Estado. Esto es sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
Artículo 16 — Régimen de contratación
La entidad aplica la Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011). Actúa como medio propio para la Administración, aceptando encomiendas de gestión. No participa en licitaciones de sus poderes adjudicadores, salvo falta de licitadores. Las tarifas las fija la Secretaría General de Instituciones.
Artículo 17 — Régimen de personal
El Director-Gerente es personal directivo, nombrado y cesado según el artículo 9. El personal de la entidad será funcionario o laboral, en los mismos términos que la Administración General del Estado.
Artículo 18 — Asistencia jurídica
La asistencia jurídica (asesoramiento y defensa) se encomienda a Abogados del Estado mediante convenio, según el artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria BOE-A-1979-23708
- el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio BOE-A-2005-12752
- disposición adicional 87 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
Leyes que la modifican
- y se crea la Oficina de asistencia en materia de registros en la sede de la entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, por Orden INT/382/2021, de 19 de abril. BOE-A-2021-6623
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