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En vigorReal Decreto

Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

También conocida como: RD 215/2014, RD 215/14
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29 de marzo de 2014·3 de diciembre de 2025·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2014-3372
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento de la AIReF, el organismo encargado de vigilar que las administraciones públicas gasten el dinero de forma sensata.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

    Se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal conforme a la Ley Orgánica 6/2013.

  2. Disposición adicional única — Retribuciones

    Las retribuciones del Presidente y personal directivo se someten a los límites del Real Decreto 451/2012 sobre máximos responsables del sector público.

  3. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  4. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal es una autoridad administrativa independiente, con autonomía y adscrita al Ministerio de Hacienda. Sus informes no son recurribles directamente.

  5. Artículo 2 — Autonomía e independencia

    La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal actúa con plena autonomía orgánica y funcional, manteniendo independencia absoluta del Gobierno, las Administraciones Públicas y cualquier entidad pública o privada.

  6. Artículo 3 — Fines

    La Autoridad garantiza el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Evalúa el ciclo presupuestario, el endeudamiento público y analiza las previsiones económicas.

  7. Artículo 4 — Ejercicio de las funciones asignadas a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

    La Autoridad ejerce funciones en todo España. Emite informes y estudios. Puede contratar servicios externos. Los informes se publican en su web en máximo 2 días desde su suscripción.

  8. Artículo 5 — Programación y evaluación externa

    La Autoridad publica un Plan de Actuaciones y calendario en su web. Se evalúa externamente cada 6 años, publicando resultados y recomendaciones con seguimiento transparente.

  9. Artículo 6 — Facultades y deber de colaboración en la remisión de información

    La Autoridad de Responsabilidad Fiscal accede a información económico-financiera. La remisión es electrónica y en castellano. Los plazos de respuesta son de 5 a 15 días. El incumplimiento se publica en su web.

  10. Artículo 7 — Relaciones internacionales

    El Presidente dirige relaciones internacionales coordinado con Hacienda. Se informa trimestralmente a Hacienda sobre intercambios con la UE. La colaboración con otros Estados no requiere informar a Hacienda.

  11. Artículo 8 — Elaboración y emisión de informes por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

    La Autoridad elabora e informa sobre: previsiones macroeconómicas, metodología de ingresos/gastos, Programa de Estabilidad, presupuestos públicos, planes de reequilibrio y circunstancias excepcionales.

  12. Artículo 9 — Plazos para la emisión de informes

    Los informes con documentación se emiten en 10 días (reducible por urgencia). Los de oficio, cuando la Autoridad lo considere. Si el informe se retrasa, la Administración puede continuar el procedimiento.

  13. Artículo 10 — Contenido de los informes

    Los informes deben citar la norma y recomendaciones. Los actos informados deben indicar si fueron avalados y su carácter no vinculante. Apartarse de recomendaciones requiere motivación.

  14. Artículo 11 — Remisión de la propuesta de informe

    La Autoridad puede enviar una propuesta de informe para corregir errores manifiestos antes de emitirlo. La Administración destinataria puede solicitar precisiones sin ampliar el plazo de emisión.

  15. Artículo 12 — Informe sobre las previsiones macroeconómicas

    Los presupuestos y el Programa de Estabilidad requieren informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Si las previsiones son idénticas a las avaladas por otra Administración, no se necesita informe específico.

  16. Artículo 13 — Informe sobre la metodología para el cálculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, y la tasa de referencia de crecimiento

    La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal informa previamente las modificaciones de la Orden Ministerial sobre metodología de ingresos, gastos y crecimiento. El preámbulo debe indicar si se sigue su criterio.

  17. Artículo 14 — Informe sobre la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

    El Gobierno remite documentación al informe sobre circunstancias excepcionales antes de la tramitación parlamentaria, identificando la causa, criterios y justificación económica.

  18. Artículo 15 — Informe sobre el proyecto de Programa de Estabilidad

    La Autoridad emite informe sobre el Programa de Estabilidad antes del 15 de abril. Si hay cambios en objetivos de estabilidad, límite de deuda o regla de gasto, debe reiterar el informe.

  19. Artículo 16 — Informe sobre el establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas

    El Ministerio de Hacienda remite documentación para fijar objetivos individuales a Comunidades Autónomas. Se considera el plan de reequilibrio y endeudamiento. El informe se incorpora al expediente del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

  20. Artículo 17 — Informe de los proyectos y líneas fundamentales de presupuestos de las Administraciones Públicas

    La Autoridad elabora informe sobre presupuestos antes del 15 de octubre. El Ministerio de Hacienda pone información disponible antes del 1 de octubre, incluyendo datos de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

  21. Artículo 18 — Informe sobre los Presupuestos iniciales de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril

    La Autoridad remite informe sobre Presupuestos iniciales antes del 1 de abril, atendiendo a variaciones detectadas respecto al informe anterior sobre proyectos de presupuestos.

  22. Artículo 19 — Informe sobre el análisis de la ejecución presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto

    La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emite, antes del 15 de julio, un informe anual sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, valorando riesgos de incumplimiento.

  23. Artículo 20 — Informe sobre la aplicación de los mecanismos de corrección previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

    Se elabora un informe sobre mecanismos de corrección cuando se detecten desviaciones en estabilidad o riesgo de incumplimiento de la regla de gasto. El informe se remite a la Administración responsable y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

  24. Artículo 21 — Informe sobre los planes económico-financieros y planes de reequilibrio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas

    La Administración Central y las Comunidades Autónomas deben solicitar informe previo a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal sobre sus planes económico-financieros o de reequilibrio, antes de su remisión a las Cortes o aprobación del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

  25. Artículo 22 — Elaboración y emisión de opiniones por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

    La Autoridad emite opiniones técnicas sobre materias de la Ley Orgánica 6/2013. Debe verificar errores en 10 días. Emite opinión sobre revalorización de pensiones y factor de sostenibilidad, y sobre déficit estructural de la Seguridad Social en un mes.

  26. Artículo 23 — Elaboración de estudios por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

    La Autoridad realiza estudios solicitados por Gobierno, Consejo de Política Fiscal y Financiera, Comisión Nacional de la Administración Local o Comisión Financiera de la Seguridad Social. También lo hace para Comunidades Autónomas o Entidades Locales si afecta solo a su competencia. Se fija método,

  27. Artículo 24 — Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

    La Autoridad es dirigida por un Presidente, alto cargo de rango Subsecretario, con dedicación exclusiva e incompatibilidades. Se elige por 6 años, sin renovación. Tras cesar, no puede ejercer evaluación relacionada durante 2 años. Comparece ante el Congreso y Senado anualmente.

  28. Artículo 25 — Funciones del Presidente

    El Presidente ejerce funciones con independencia: representa a la Autoridad, comparece ante comisiones, propone nombramientos, convoca el Comité Directivo, suscribe informes, decide sobre estudios, gestiona personal y presupuesto, aprueba gastos, formula cuentas, exige información y publica incumpl

  29. Artículo 26 — Delegación de funciones

    El Presidente puede delegar en el Director de división todas las funciones del artículo anterior, excepto las letras b), c) y k).

  30. Artículo 27 — Designación y cese del Presidente

    El Presidente se designa según la Ley Orgánica 6/2013. Cesa por fin de mandato, petición propia, incompatibilidad, incapacidad, condena dolosa firme o incumplimiento grave. El cese por las últimas causas requiere acuerdo del Gobierno, expediente previo y conocimiento de las Comisiones.

  31. Artículo 28 — Organización en Divisiones

    La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tiene 4 Divisiones que dependen del Presidente: Análisis Económico, Presupuestario, Evaluación del Gasto Público y Jurídico-Institucional. Actúan coordinadas.

  32. Artículo 29 — Directores de División

    Los Directores de División son nombrados por el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente. Requieren 10 años de experiencia y se seleccionan por mérito e igualdad. Su CV se publica en la web.

  33. Artículo 30 — División de Análisis Económico

    La División de Análisis Económico tiene dos áreas: Previsiones macroeconómicas y Endeudamiento público. Sus responsables tienen nivel de subdirector general.

  34. Artículo 31 — División de Análisis Presupuestario

    La División de Análisis Presupuestario tiene dos áreas: Estado y Seguridad Social, y Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Sus responsables tienen nivel de subdirector general.

  35. Artículo 31 bis — División de Evaluación del Gasto Público

    La División de Evaluación del Gasto Público tiene dos áreas: Análisis Institucional y Análisis Técnico. Sus responsables tienen nivel de subdirector general.

  36. Artículo 32 — División Jurídico-Institucional

    La División Jurídico-Institucional se estructura en una única área de gerencia. Su responsable tiene nivel orgánico de subdirector general.

  37. Artículo 33 — Comité Directivo

    El Comité Directivo, integrado por Directores de División, asesora al Presidente. Delibera sobre informes, estudios solicitados, Plan de Actuaciones, memoria anual y gestión de recursos humanos.

  38. Artículo 34 — Asistencia de expertos al Comité Directivo

    El Presidente puede invitar a expertos de prestigio a las reuniones del Comité Directivo. La asistencia de estos expertos no genera derecho a retribución alguna.

  39. Artículo 35 — Régimen general de personal

    El personal es funcionario o laboral. Las funciones públicas las ejercen solo funcionarios. El Presidente presenta anualmente la Oferta de Empleo Público y puede suscribir convenios temporales con el Banco de España u otros organismos.

  40. Artículo 36 — Personal funcionario

    El personal funcionario se rige por normas de la Administración General del Estado. El Presidente convoca y resuelve los procesos de selección, publicando convocatorias y resoluciones en el BOE y la web de la Autoridad.

  41. Artículo 37 — Personal laboral

    Solo se contrata personal laboral temporal de organismos de control. Se presta servicio en la Autoridad, siendo retribuido por esta o por su organismo de origen, conforme al RD 462/2002. La selección sigue convocatoria pública en BOE y web.

  42. Artículo 38 — Programas de formación

    La Autoridad ofrece becas para formación temporal y suscribe convenios con universidades. Los becarios no prestan servicios ni tienen relación contractual con la Autoridad.

  43. Artículo 39 — Relación de puestos de trabajo

    La Autoridad tiene una relación de puestos de trabajo propuesta por el Presidente. Incluye puestos para funcionarios (requisitos, nivel) y laborales fijos/temporales (grupos, provisión, retribuciones).

  44. Artículo 40 — Incompatibilidades del personal de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

    El personal de la Autoridad está sujeto a la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

  45. Artículo 41 — Deber de confidencialidad

    El personal debe tratar la información confidencial respetando límites legales. La Autoridad elabora una política de confidencialidad que integra el Código de Conducta, publicado en su web.

  46. Artículo 42 — Régimen de contratación

    La Autoridad aplica la Ley de Contratos del Sector Público. El Presidente es el órgano de contratación, delegable salvo en contratos ≥120.000 euros. Recibe facturas electrónicas del Estado.

  47. Artículo 43 — Patrimonio y régimen de financiación

    La Autoridad tiene patrimonio propio e independiente. Se financia con tasas, precios públicos, asignaciones presupuestarias, rentas patrimoniales y otros recursos legales. El Presidente autoriza la adquisición de bienes.

  48. Artículo 44 — Régimen presupuestario

    El presupuesto es limitativo. El Presidente autoriza variaciones internas salvo en gastos de personal o aportaciones estatales, que requieren autorización del Ministerio de Hacienda. Las variaciones se comunican a la Dirección General de Presupuestos.

  49. Artículo 45 — Contabilidad de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

    La Autoridad aplica principios contables públicos y mantiene un sistema de información interrelacionado con el registro de facturas. Implementa contabilidad analítica con la Intervención General para determinar costes y tasas.

  50. Artículo 46 — Cuentas anuales

    El Presidente formula las cuentas anuales en 3 meses. Tras auditoría de la Intervención General, se aprueban y remiten al Tribunal de Cuentas en 7 meses.

  51. Artículo 47 — Control económico y financiero

    La gestión económico-financiera está sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la Ley 47/2003, mediante control financiero permanente.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de marzo de 2014
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 106, de 1 de mayo de 2014 BOE-A-2014-4624
  • sobre delegación de competencias: Resolución de 28 de julio de 2014 BOE-A-2014-8219
  • los arts. 4.3, 6, 22.5, 24.8, 25 l), 41.1 y 44.1, por Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo BOE-A-2018-3433
  • los arts. 1.1, 2 y 3; 24.8; 28.1; las referencias indicadas y SE AÑADE el art. 31 bis, por Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre BOE-A-2021-14976
  • el art. 5, por Real Decreto 1061/2025, de 26 de noviembre BOE-A-2025-24448
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