Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
También conocida como: O 1287/2015, O 1287/15Esta norma regula cómo Hacienda comparte datos económicos con la AIReF para vigilar que el dinero público se gaste de forma responsable.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Acceso general a la información económico-financiera por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal accede a información económico-financiera de sujetos de la Ley Orgánica 2/2012, excluyendo notas o borradores. Las entidades deben prestar el apoyo y colaboración necesarios.
Artículo 3 — Remisión de documentación objeto de informes
La Administración remite documentación a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal sin solicitud previa. Esta publica un calendario de fechas límite y puede aprobar una Relación Oficial de Información Requerida.
Artículo 4 — Medios de remisión de la información
La remisión se realiza por vía electrónica a través de la Central de información económico-financiera. Se usa firma electrónica avanzada. La Autoridad puede exigir formatos específicos o acceso remoto.
Artículo 6 — Información de la Administración Central y de las Administraciones de Seguridad Social en términos de contabilidad nacional
El Ministerio facilita datos económicos de contabilidad nacional: mensuales (Central, CC.AA., Seguridad Social, presupuestarios), trimestrales (Administraciones Públicas) y anuales (operaciones, impuestos, clasificación gasto).
Artículo 7 — Información de ejecución presupuestaria de la Administración Central y sus Organismos
Se remite información mensual de ejecución presupuestaria: gastos (créditos, pagos), ingresos, tesorería y modificaciones. También datos trimestrales de inversión y liquidación anual de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 8 — Información relativa a los Presupuestos Generales del Estado y del proceso presupuestario
El Ministerio pone a disposición documentación de los Presupuestos Generales del Estado. Incluye Programa de Estabilidad, acuerdos de estabilidad y deuda, límite de gasto, plan presupuestario y informes de cumplimiento.
Artículo 9 — Otra información económico-financiera del sector público estatal
El Ministerio de Hacienda facilita a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal: cuentas generales del Estado, cuentas anuales de entidades públicas, informes sobre periodo medio de pago, inventario de entes, pasivos contingentes y beneficios fiscales.
Artículo 10 — Remisión de Información relativa a las Comunidades Autónomas
El Ministerio facilita a la Autoridad Fiscal información anual y mensual de Comunidades Autónomas (presupuestos, liquidaciones, contabilidad nacional, ejecución, pasivos contingentes e impacto económico), previa cumplimentación de obligaciones de suministro.
Artículo 11 — Remisión de Información relativa a las Corporaciones Locales
El Ministerio remite a la Autoridad Fiscal información anual y trimestral de Corporaciones Locales (presupuestos, liquidaciones, deuda viva, contabilidad nacional y pasivos contingentes), previa cumplimentación de obligaciones de suministro.
Artículo 13 — Información relativa a las actuaciones en el ámbito internacional
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal informa al Ministerio de Hacienda, en los cinco días siguientes al cierre de cada trimestre, sobre las comunicaciones e intercambios de información realizados en el ámbito internacional.
Disposición adicional única — Publicación de las operaciones no financieras y pasivos contingentes
Se publica mensualmente la información de las operaciones no financieras de la Administración Central y la Seguridad Social. También se publican los pasivos contingentes y la conciliación entre contabilidad de caja y nacional.
Disposición final primera — Incorporación del Derecho de la Unión Europea
Esta Orden completa la transposición al Derecho español de la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden HAP/1287/2015 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Art. 4.2 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre BOE-A-2013-11935
- Art. 6 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo BOE-A-2014-3372
- la Directiva 2011/85/UE, de 8 de noviembre DOUE-L-2011-82328
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 5 y 12, por Orden HFP/232/2017, de 14 de marzo BOE-A-2017-2864
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