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En vigorOrden

Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

También conocida como: O 1287/2015, O 1287/15
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1 de julio de 2015·16 de marzo de 2017·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2015-7300
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo Hacienda comparte datos económicos con la AIReF para vigilar que el dinero público se gaste de forma responsable.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Acceso general a la información económico-financiera por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

    La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal accede a información económico-financiera de sujetos de la Ley Orgánica 2/2012, excluyendo notas o borradores. Las entidades deben prestar el apoyo y colaboración necesarios.

  2. Artículo 3 — Remisión de documentación objeto de informes

    La Administración remite documentación a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal sin solicitud previa. Esta publica un calendario de fechas límite y puede aprobar una Relación Oficial de Información Requerida.

  3. Artículo 4 — Medios de remisión de la información

    La remisión se realiza por vía electrónica a través de la Central de información económico-financiera. Se usa firma electrónica avanzada. La Autoridad puede exigir formatos específicos o acceso remoto.

  4. Artículo 6 — Información de la Administración Central y de las Administraciones de Seguridad Social en términos de contabilidad nacional

    El Ministerio facilita datos económicos de contabilidad nacional: mensuales (Central, CC.AA., Seguridad Social, presupuestarios), trimestrales (Administraciones Públicas) y anuales (operaciones, impuestos, clasificación gasto).

  5. Artículo 7 — Información de ejecución presupuestaria de la Administración Central y sus Organismos

    Se remite información mensual de ejecución presupuestaria: gastos (créditos, pagos), ingresos, tesorería y modificaciones. También datos trimestrales de inversión y liquidación anual de Presupuestos Generales del Estado.

  6. Artículo 8 — Información relativa a los Presupuestos Generales del Estado y del proceso presupuestario

    El Ministerio pone a disposición documentación de los Presupuestos Generales del Estado. Incluye Programa de Estabilidad, acuerdos de estabilidad y deuda, límite de gasto, plan presupuestario y informes de cumplimiento.

  7. Artículo 9 — Otra información económico-financiera del sector público estatal

    El Ministerio de Hacienda facilita a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal: cuentas generales del Estado, cuentas anuales de entidades públicas, informes sobre periodo medio de pago, inventario de entes, pasivos contingentes y beneficios fiscales.

  8. Artículo 10 — Remisión de Información relativa a las Comunidades Autónomas

    El Ministerio facilita a la Autoridad Fiscal información anual y mensual de Comunidades Autónomas (presupuestos, liquidaciones, contabilidad nacional, ejecución, pasivos contingentes e impacto económico), previa cumplimentación de obligaciones de suministro.

  9. Artículo 11 — Remisión de Información relativa a las Corporaciones Locales

    El Ministerio remite a la Autoridad Fiscal información anual y trimestral de Corporaciones Locales (presupuestos, liquidaciones, deuda viva, contabilidad nacional y pasivos contingentes), previa cumplimentación de obligaciones de suministro.

  10. Artículo 13 — Información relativa a las actuaciones en el ámbito internacional

    La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal informa al Ministerio de Hacienda, en los cinco días siguientes al cierre de cada trimestre, sobre las comunicaciones e intercambios de información realizados en el ámbito internacional.

  11. Disposición adicional única — Publicación de las operaciones no financieras y pasivos contingentes

    Se publica mensualmente la información de las operaciones no financieras de la Administración Central y la Seguridad Social. También se publican los pasivos contingentes y la conciliación entre contabilidad de caja y nacional.

  12. Disposición final primera — Incorporación del Derecho de la Unión Europea

    Esta Orden completa la transposición al Derecho español de la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden HAP/1287/2015 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de julio de 2015
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • Art. 4.2 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre BOE-A-2013-11935
  • Art. 6 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo BOE-A-2014-3372
  • la Directiva 2011/85/UE, de 8 de noviembre DOUE-L-2011-82328

Leyes que la modifican

  • los arts. 2, 5 y 12, por Orden HFP/232/2017, de 14 de marzo BOE-A-2017-2864
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