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Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos

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26 de julio de 2012·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2012-10049
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que permite que las administraciones compartan datos entre sí para que no tengas que entregar los mismos documentos varias veces al hacer trámites.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Resolución de 28 de junio de 2012, de la secretaría de estado de administraciones públicas, por la que se aprueba la norma técnica de interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos — Primero

    Se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos, cuyo texto se incluye en la Resolución de 28 de junio de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

  2. Resolución de 28 de junio de 2012, de la secretaría de estado de administraciones públicas, por la que se aprueba la norma técnica de interoperabilidad de protocolos de intermediación de datos — Segundo

    La Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos se aplica desde el día siguiente a su publicación en el BOE, sin perjuicio de la disposición transitoria primera del Real Decreto 4/2010.

  3. I. Disposiciones generales

    La norma establece especificaciones para el intercambio intermediado de datos entre Administraciones Públicas y entidades vinculadas, aplicándose en la Plataforma del Ministerio de Hacienda y otras.

  4. II. Agentes en los intercambios intermediados de datos

    La norma define roles: Cedente (dueño datos), Emisor (facilita cesión tecnológica), Cesionario (organización autorizada a consultar) y Requirente (facilita consulta tecnológica). Se establecen obligaciones de acceso, auditoría, consentimiento, trazabilidad y seguridad para proteger la privacidad.

  5. III. Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

    El Ministerio de Hacienda gestiona la plataforma de intermediación. No almacena datos personales. Asegura confidencialidad, integridad y disponibilidad 24x7. Publica catálogo de servicios, formularios, acuerdos y novedades. Gestiona accesos, incidencias y auditorías.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de julio de 2012
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Notas oficiales

Aplicable desde el 27 de julio de 2012.

Leyes en las que se basa

administración electrónicacertificados digitalescompartir datos entre organismosevitar presentar documentos repetidosgestiones sin papelessede electrónicatrámites online