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Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración

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3 de noviembre de 2016·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2016-10146
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben ser las firmas y sellos digitales para que los documentos de la Administración sean seguros y válidos al hacer trámites.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Resolución de 27 de octubre de 2016, de la secretaría de estado de administraciones públicas, por la que se aprueba la norma técnica de interoperabilidad de política de firma y sello electrónicos y de certificados de la administración — Primero

    Se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de firma y sello electrónicos y de certificados de la Administración, sustituyendo a la anterior.

  2. Resolución de 27 de octubre de 2016, de la secretaría de estado de administraciones públicas, por la que se aprueba la norma técnica de interoperabilidad de política de firma y sello electrónicos y de certificados de la administración — Segundo

    La Norma Técnica se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  3. I Consideraciones generales

    La norma establece criterios para firmas y sellos electrónicos seguros e interoperables en la Administración pública.

  4. II La política de firma y sello electrónicos

    La política de firma define normas para generar, verificar y gestionar firmas y sellos electrónicos. Debe incluir procesos, requisitos de sistemas, reglas para firmantes y verificadores, condiciones de confianza y archivado. Se identifican firmante, creador de sello, verificador y prestador de conf.

  5. III Reglas comunes

    Se establecen reglas para firma electrónica: formatos admitidos (CAdES, XAdES, PAdES), uso de algoritmos según seguridad, creación con verificación de certificados y validación garantizando validez temporal y estado del certificado.

  6. IV Reglas de confianza

    Los certificados cualificados son válidos. Si hay dudas, el ciudadano tiene plazo para subsanar. La validez se verifica en la TSL del Ministerio. Las firmas longevas requieren sello de tiempo y validación con CRL/OCSP.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de noviembre de 2016
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Notas oficiales

Aplicable desde el 4 de noviembre de 2016.

Leyes en las que se basa

administración electrónicacertificado digitalfirma electrónicaidentidad digitalseguridad en internetsello electrónicotrámites onlinevalidez documentos electrónicos