Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración
Esta norma establece cómo deben ser las firmas y sellos digitales para que los documentos de la Administración sean seguros y válidos al hacer trámites.
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Resolución de 27 de octubre de 2016, de la secretaría de estado de administraciones públicas, por la que se aprueba la norma técnica de interoperabilidad de política de firma y sello electrónicos y de certificados de la administración — Primero
Se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de firma y sello electrónicos y de certificados de la Administración, sustituyendo a la anterior.
Resolución de 27 de octubre de 2016, de la secretaría de estado de administraciones públicas, por la que se aprueba la norma técnica de interoperabilidad de política de firma y sello electrónicos y de certificados de la administración — Segundo
La Norma Técnica se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
I Consideraciones generales
La norma establece criterios para firmas y sellos electrónicos seguros e interoperables en la Administración pública.
II La política de firma y sello electrónicos
La política de firma define normas para generar, verificar y gestionar firmas y sellos electrónicos. Debe incluir procesos, requisitos de sistemas, reglas para firmantes y verificadores, condiciones de confianza y archivado. Se identifican firmante, creador de sello, verificador y prestador de conf.
III Reglas comunes
Se establecen reglas para firma electrónica: formatos admitidos (CAdES, XAdES, PAdES), uso de algoritmos según seguridad, creación con verificación de certificados y validación garantizando validez temporal y estado del certificado.
IV Reglas de confianza
Los certificados cualificados son válidos. Si hay dudas, el ciudadano tiene plazo para subsanar. La validez se verifica en la TSL del Ministerio. Las firmas longevas requieren sello de tiempo y validación con CRL/OCSP.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 4 de noviembre de 2016.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 1.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero BOE-A-2010-1331
- la Resolución de 19 de juliio de 2011 BOE-A-2011-13171
- el art. 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
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