Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET
También conocida como: RD 1065/2015, RD 1065/15Esta norma regula cómo los abogados y procuradores envían y reciben documentos y notificaciones del juzgado de forma digital a través de LexNET.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El real decreto desarrolla el uso de tecnologías de la información en la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia. Aplica a órganos judiciales, profesionales, administraciones, ciudadanos y fuerzas de seguridad.
Artículo 2 — Definiciones
Define integrantes judiciales y profesionales de la justicia (abogados, procuradores, etc.). Establece presentaciones electrónicas por ciudadanos y profesionales. Incluye comunicaciones y notificaciones electrónicas, información digital y canales electrónicos.
Artículo 3 — Presentaciones, comunicaciones y notificaciones electrónicas
Los sistemas electrónicos deben dejar constancia de transmisiones, fechas, contenido e identificación, ajustándose a la Ley 18/2011, Ley 59/2003, Reglamento UE 910/2014 y este real decreto.
Artículo 4 — Derecho de los ciudadanos a elegir y obligatoriedad de las presentaciones y de las comunicaciones y notificaciones electrónicas
Los ciudadanos no asistidos pueden elegir comunicación electrónica o no. Obligatorio para: personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales colegiados, Notarios, Registradores, representantes de obligados y funcionarios públicos.
Artículo 5 — Obligatoriedad para los profesionales de la justicia y los órganos y oficinas judiciales y fiscales
Obligatorio usar sistemas electrónicos para: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado, Letrados de Cortes/Asambleas/Seguridad Social, Colegios de Procuradores, administradores concursales, y miembros de órganos judiciales y fiscales.
Artículo 6 — Formas de identificación y autenticación
Se usan sistemas de firma electrónica conforme a Ley 59/2003 y Reglamento UE 910/2014. La Administración usa certificados y Códigos Seguros de Verificación. Las personas jurídicas usan certificados electrónicos o sellos avanzados.
Artículo 7 — Seguridad en las presentaciones, comunicaciones y notificaciones electrónicas
Se aplica el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad para garantizar acceso, integridad y confidencialidad en presentaciones y notificaciones electrónicas, conforme a la Ley 18/2011 y la Ley Orgánica 6/1985.
Artículo 8 — Canales electrónicos
Las comunicaciones se realizan por LexNET o sede judicial. Los ciudadanos pueden usar la Carpeta Ciudadana si no están asistidos. Los Colegios de Procuradores deben habilitar medios para sus profesionales en todo el territorio.
Artículo 9 — Presentación de escritos y documentos por canales electrónicos
Los órganos judiciales usan LexNET. Los ciudadanos pueden usar la sede electrónica, la Carpeta Ciudadana o notificaciones electrónicas si la ley no exige abogado. Toda presentación requiere un formulario normalizado con índice de documentos.
Artículo 10 — Traslado de copias electrónicas
El traslado de copias electrónicas entre Procuradores se realiza mediante la plataforma del Consejo General de Procuradores conectada a LexNET, debiendo incluir justificante firmado. La obligación aplica en órdenes penal, contencioso-administrativo y social.
Artículo 11 — Comunicaciones y notificaciones por canales electrónicos
Los órganos judiciales usan LexNET, sede electrónica, o el Servicio Compartido de Notificaciones para comunicar actos. Deben garantizar autenticidad, integridad, temporalidad y resguardo.
Artículo 12 — Disponibilidad de los sistemas electrónicos
Los sistemas están disponibles 24/7. Si hay interrupción no planificada, se informa al usuario y se puede presentar al día hábil siguiente con justificante. Las paradas planificadas se avisan con 20 días de antelación.
Artículo 13 — Definición y características
LexNET es un sistema seguro que garantiza autenticidad e integridad mediante criptografía. Tiene consideración de entrega electrónica certificada. Las Administraciones pueden usar usuario y contraseña.
Artículo 14 — Funcionalidades del sistema LexNET
LexNET permite presentar escritos, gestionar traslados de copias, realizar comunicaciones y expedir resguardos electrónicos. Cada transacción queda constancia con identidad, fecha, hora y datos del proceso.
Artículo 15 — Administración del sistema
El Ministerio de Justicia administra LexNET y puede cooperar con Comunidades Autónomas. Los Consejos de Abogacía y Procuradores pueden conectar sus plataformas si el Ministerio lo aprueba técnicamente.
Artículo 16 — Disponibilidad del sistema LexNET
LexNET informa de interrupciones y emite justificantes. Muestra datos esenciales antes de aceptar. Los documentos permanecen 60 días. Limita envíos masivos al 50% diario o los reparte en 5 días. Garantiza confidencialidad sin acceso del administrador.
Artículo 17 — Operativa funcional del sistema en las presentaciones, traslado, comunicaciones y notificaciones electrónicas
Requiere cumplimentar campos obligatorios. Se permiten anexos firmados. El sistema devuelve resguardo con detalles. El traslado entre procuradores usa plataformas aprobadas. Confirma recepción; los errores permiten subsanación con resguardo.
Artículo 18 — Limitaciones por el volumen o formato de los archivos adjuntos
Si los archivos son muy grandes o incompatibles, se envía el escrito principal por LexNET y el resto en soporte digital accesible al día siguiente. Los archivos deben analizarse con antivirus antes de su volcado en los sistemas judiciales.
Artículo 19 — Sustituciones y autorizaciones de los profesionales de la justicia
Permite sustitución entre profesionales del mismo cuerpo. El titular del buzón vincula usuarios autorizados que acceden con su certificado. El sistema audita accesos. Los escritos deben firmarse previamente por el titular del buzón.
Artículo 20 — Presentación de escritos y documentos a través de la sede judicial electrónica
Los ciudadanos presentan escritos y documentos en la sede judicial electrónica según el Anexo IV, salvo que usen el Servicio Compartido de Notificaciones y Carpeta Ciudadana del Ministerio de Hacienda si los medios lo permiten.
Artículo 21 — Comunicaciones y notificaciones por comparecencia electrónica
La notificación por comparecencia electrónica requiere aviso previo y deja constancia de fecha y hora. El ciudadano puede facilitar teléfono o correo para recibir aviso de disponibilidad.
Artículo 22 — Comunicaciones y notificaciones mediante dirección electrónica habilitada
La dirección electrónica habilitada permite acreditar disponibilidad, acceso y identidad. Tiene vigencia indefinida, salvo revocación, fallecimiento, extinción jurídica, resolución judicial o 5 años sin uso.
Artículo 23 — Comunicación y notificación mediante correo electrónico
Las comunicaciones por correo electrónico requieren acuse de recibo automático del día, hora y recepción íntegra. El ciudadano debe ser advertido de este requisito para optar por este medio.
Artículo 24 — Comunicación y notificación edictal
Las resoluciones que requieran publicación se muestran en el tablón edictal de la sede judicial. Se aplica la Ley 15/1999 de Protección de Datos y se evita la indexación por motores de búsqueda.
Artículo 25 — Mensajes de texto
Las partes pueden dar datos de contacto para recibir avisos de texto sin efectos procesales.
Disposición adicional primera — Sistema informático para la presentación de escritos, traslado de copias y realización de actos de comunicación en la Jurisdicción Militar
El sistema LexNET se implanta en la Jurisdicción Militar y Fiscalía Militar de forma conjunta por los Ministerios de Justicia y Defensa, usando los instrumentos de colaboración más eficaces.
Disposición adicional segunda — Modelo de formulario normalizado
El Ministerio de Justicia aprueba, mediante resolución de la Secretaría General de la Administración de Justicia, el modelo de formulario normalizado para acompañar escritos y documentos.
Disposición adicional tercera — Garantías de accesibilidad a los servicios electrónicos
El Ministerio de Justicia garantiza que todos los ciudadanos, especialmente personas mayores o con discapacidad, accedan a los sistemas electrónicos de la Administración de Justicia en igualdad de condiciones.
Disposición transitoria primera — Vigencia de los convenios de colaboración suscritos para la utilización del sistema LexNET
Los convenios de colaboración para usar LexNET suscritos antes de la entrada en vigor conservan su vigencia hasta su vencimiento o denuncia, pudiendo prorrogarse según sus términos.
Disposición transitoria segunda — Uso del correo electrónico como servicio de entrega electrónica certificada
Hasta tener acuse de recibo, las comunicaciones por correo electrónico se realizan vía sede judicial electrónica. El email solo sirve para avisar, sin efectos procesales.
Disposición transitoria tercera — Incorporación de los administradores concursales al sistema LexNET
Los administradores concursales usan papel hasta el día siguiente a la publicación del desarrollo reglamentario de la Ley 17/2014. A partir de esa fecha, deben usar LexNET para escritos y notificaciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación del sistema informático de telecomunicaciones LexNET para la presentación de escritos y actos procesales.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministerio de Justicia para desarrollar este real decreto. El Ministro puede modificar anexos y requisitos técnicos, respetando la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos y el Reglamento 1/2005.
Disposición final tercera — Limitación del gasto público
El Real Decreto 1065/2015 no supone incremento de gasto público ni de las dotaciones de personal.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor el 1 de enero de 2016 para órganos judiciales y profesionales. Para ciudadanos sin representación que usen medios electrónicos, entra en vigor el 1 de enero de 2017.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 1 de enero de 2016, o el 1 de enero de 2017, según los casos.
Leyes en las que se basa
- Disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero BOE-A-2007-2954
- la Disposición final 2 de la Ley 18/2011, de 5 de julio BOE-A-2011-11605
- Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio DOUE-L-2014-81822
Leyes que la modifican
- aprobando el modelo de formulario normalizado: Resolución de 15 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13709
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