Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente Electrónico
Esta norma establece cómo deben organizarse y guardarse los documentos digitales en los trámites que realizas con la Administración pública.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Resolución de 19 de julio de 2011, de la secretaría de estado para la función pública, por la que se aprueba la norma técnica de interoperabilidad de expediente electrónico — Primero
Se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente electrónico, cuyo texto se incluye a continuación en la Resolución de 19 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública.
Resolución de 19 de julio de 2011, de la secretaría de estado para la función pública, por la que se aprueba la norma técnica de interoperabilidad de expediente electrónico — Segundo
La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 4/2010.
I. Objeto
La norma establece la estructura, formato del expediente electrónico y especificaciones de servicios de remisión y puesta a disposición.
II. Ámbito de aplicación*.*
Aplica a expedientes en el ámbito del Esquema Nacional de Interoperabilidad (RD 4/2010). También a documentos agregados de actuaciones coherentes.
III. Componentes del expediente electrónico*.*
El expediente electrónico incluye documentos (independientes, en carpetas o anidados), índice electrónico (garantiza integridad y recuperación), firma de la Administración y metadatos. Su gestión documental sigue normas técnicas específicas.
IV. Metadatos del expediente electrónico
Los metadatos mínimos obligatorios se definen en el anexo I y se asocian al crear el expediente. No se modifican salvo corrección de errores. Se permiten metadatos complementarios según la norma de política de gestión.
V. Intercambio de expedientes electrónicos
El intercambio envía primero la estructura del anexo II, luego los documentos según el índice. El índice refleja fecha, identificador, huella digital y función resumen. En transferencias permanentes, se verifica autenticidad e integridad.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 31 de julio de 2011.
Leyes en las que se basa
- Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
- Disposición adicional 1 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero BOE-A-2010-1331
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.