Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
También conocida como: RD 636/2014, RD 636/14Esta norma crea un sistema para que el Estado controle mejor cómo gastan y se endeudan las administraciones públicas y los bancos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2019-18613Ver qué cambió →
- 30 de julio de 2014Versión original BOE-A-2014-8133
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas
Se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en el portal web del Ministerio de Hacienda. Su gestión corresponde al órgano adscrito al Ministerio de Hacienda. La información se publica con transparencia e identificando la fuente.
Artículo 2 — Funciones
El órgano gestor publica información económico-financiera, establece criterios homogéneos, capta datos sin modificarlos, coordina el suministro y publica el calendario mensual, respetando la normativa europea.
Artículo 3 — Información que se publicará a través de la Central de Información económico- financiera de las Administraciones Públicas
Se publica información sobre ingresos, ejecución presupuestaria, deuda, plazos de pago, costes locales, pensiones, fondos europeos y previsiones macroeconómicas, entre otros datos económico-financieros.
Artículo 4 — Publicidad
La información del artículo 3 se publica en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, respetando la periodicidad indicada en la normativa especial reguladora de cada materia.
Artículo 5 — Sujetos obligados al suministro de la información
Los Ministerios y sus organismos deben enviar periódicamente datos económicos a la Central. El envío es de oficio, individual y actualizado. Deben atender requerimientos y mantener la responsabilidad sobre la información.
Artículo 6 — Periodicidad y medios de suministro de la información
El suministro es electrónico, con firma avanzada si es necesario. Se usa mediante modelos normalizados. La información se envía al menos 2 días hábiles antes de su publicación, con periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual.
Artículo 7 — Incumplimiento de la obligación de suministro de información
El incumplimiento genera un requerimiento de cumplimiento con plazo de 10 a 15 días. Si no se atiende, se publica la infracción en la web del Ministerio de Hacienda y se informa al Consejo de Ministros.
Artículo 8 — Acceso a la información ubicada en la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas
El responsable de la Central facilita información a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Consejo de Política Fiscal y la Comisión Nacional de Administración Local. Estas peticiones se responden en 10 días.
Artículo 9 — Conservación de los datos
La información se conserva al menos 10 años desde la fecha a la que se refiere. Los datos con fin histórico, estadístico o científico pueden conservarse indefinidamente.
Artículo 10 — Remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras
El Banco de España remite al Ministerio de Hacienda información sobre operaciones de crédito, avales y garantías de las Administraciones Públicas. El Ministerio puede solicitar información adicional a las entidades financieras si la suministrada es insuficiente.
Artículo 11 — Periodicidad y medios de remisión de la información
La información se envía por medios electrónicos. El Banco de España remite datos mensuales antes del día 30. El Ministerio puede solicitar información más frecuente o detallada.
Artículo 12 — Incumplimiento de la obligación de suministro de información
El incumplimiento genera un requerimiento con plazo máximo de 15 días. Si no se atiende, se publica la infracción en la web del Ministerio y se notifica al Banco de España o al Consejo de Ministros según el sujeto.
Disposición final primera — Habilitación normativa
El Ministro de Hacienda puede dictar disposiciones y adoptar medidas para desarrollar y ejecutar este real decreto.
Disposición final segunda — Instrucciones en el ámbito del Ministerio de Hacienda
La Subsecretaría de Hacienda dicta instrucciones sobre medios técnicos, formatos y procedimientos de transmisión de información a la Central de Información económico-financiera.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre BOE-A-2012-12423
- los arts. 6, 27 y 28 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-5730
Leyes que la modifican
- los arts. 1 a 3, 5, y las referencias indicadas, SE RENUMERA la disposición final 2, como 3 y SE AÑADE una nueva disposición final 2, por Real Decreto 748/2019, de 27 de diciembre BOE-A-2019-18613
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