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En vigorReal Decreto

Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

También conocida como: RD 636/2014, RD 636/14
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30 de julio de 2014·28 de diciembre de 2019·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2014-8133
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un sistema para que el Estado controle mejor cómo gastan y se endeudan las administraciones públicas y los bancos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas

    Se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en el portal web del Ministerio de Hacienda. Su gestión corresponde al órgano adscrito al Ministerio de Hacienda. La información se publica con transparencia e identificando la fuente.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El órgano gestor publica información económico-financiera, establece criterios homogéneos, capta datos sin modificarlos, coordina el suministro y publica el calendario mensual, respetando la normativa europea.

  3. Artículo 3 — Información que se publicará a través de la Central de Información económico- financiera de las Administraciones Públicas

    Se publica información sobre ingresos, ejecución presupuestaria, deuda, plazos de pago, costes locales, pensiones, fondos europeos y previsiones macroeconómicas, entre otros datos económico-financieros.

  4. Artículo 4 — Publicidad

    La información del artículo 3 se publica en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, respetando la periodicidad indicada en la normativa especial reguladora de cada materia.

  5. Artículo 5 — Sujetos obligados al suministro de la información

    Los Ministerios y sus organismos deben enviar periódicamente datos económicos a la Central. El envío es de oficio, individual y actualizado. Deben atender requerimientos y mantener la responsabilidad sobre la información.

  6. Artículo 6 — Periodicidad y medios de suministro de la información

    El suministro es electrónico, con firma avanzada si es necesario. Se usa mediante modelos normalizados. La información se envía al menos 2 días hábiles antes de su publicación, con periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual.

  7. Artículo 7 — Incumplimiento de la obligación de suministro de información

    El incumplimiento genera un requerimiento de cumplimiento con plazo de 10 a 15 días. Si no se atiende, se publica la infracción en la web del Ministerio de Hacienda y se informa al Consejo de Ministros.

  8. Artículo 8 — Acceso a la información ubicada en la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas

    El responsable de la Central facilita información a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Consejo de Política Fiscal y la Comisión Nacional de Administración Local. Estas peticiones se responden en 10 días.

  9. Artículo 9 — Conservación de los datos

    La información se conserva al menos 10 años desde la fecha a la que se refiere. Los datos con fin histórico, estadístico o científico pueden conservarse indefinidamente.

  10. Artículo 10 — Remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras

    El Banco de España remite al Ministerio de Hacienda información sobre operaciones de crédito, avales y garantías de las Administraciones Públicas. El Ministerio puede solicitar información adicional a las entidades financieras si la suministrada es insuficiente.

  11. Artículo 11 — Periodicidad y medios de remisión de la información

    La información se envía por medios electrónicos. El Banco de España remite datos mensuales antes del día 30. El Ministerio puede solicitar información más frecuente o detallada.

  12. Artículo 12 — Incumplimiento de la obligación de suministro de información

    El incumplimiento genera un requerimiento con plazo máximo de 15 días. Si no se atiende, se publica la infracción en la web del Ministerio y se notifica al Banco de España o al Consejo de Ministros según el sujeto.

  13. Disposición final primera — Habilitación normativa

    El Ministro de Hacienda puede dictar disposiciones y adoptar medidas para desarrollar y ejecutar este real decreto.

  14. Disposición final segunda — Instrucciones en el ámbito del Ministerio de Hacienda

    La Subsecretaría de Hacienda dicta instrucciones sobre medios técnicos, formatos y procedimientos de transmisión de información a la Central de Información económico-financiera.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de julio de 2014
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 1 a 3, 5, y las referencias indicadas, SE RENUMERA la disposición final 2, como 3 y SE AÑADE una nueva disposición final 2, por Real Decreto 748/2019, de 27 de diciembre BOE-A-2019-18613
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