Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
También conocida como: O 2105/2012, O 2105/12Esta norma obliga a las administraciones a informar sobre sus gastos y deudas para asegurar que gestionan el dinero público de forma responsable.
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- 26 de diciembre de 2025
Administraciones deberán informar sobre riesgos climáticos y gasto sanitario
La orden amplía la información presupuestaria: incorpora la magnitud de pasivos contingentes y, cuando sea posible, los vinculados al clima, además de costes fiscales por catástrofes climáticas. También exige datos sobre gasto sanitario y fija nuevos plazos de seguimiento para algunas entidades locales.
Reforma BOE-A-2025-26606Ver qué cambió → - 8 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-11557Ver qué cambió →
- 5 de octubre de 2012Versión original BOE-A-2012-12423
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden determina el procedimiento, contenido y frecuencia para remitir información económico-financiera. Define la información a publicar periódicamente, los plazos y el modo de publicación, en desarrollo del principio de transparencia.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación
La orden aplica a Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales según el Sistema Europeo de Cuentas. También a entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y entes dependientes de las anteriores, según normas específicas.
Artículo 3 — Ámbito objetivo de aplicación
La orden regula el envío de información periódica, no periódica y peticiones adicionales del Ministerio de Hacienda. También aplica a la publicación general de dicha información para conocimiento público.
Artículo 4 — Sujetos obligados a la remisión y recepción de información
La información se centraliza en la intervención general (CCAA) o intervención (Locales). El Ministerio de Hacienda la recibe. Facilita acceso a CCAA con tutela. País Vasco y Navarra pueden remitirla vía sus Diputaciones Forales.
Artículo 5 — Medios de remisión de la información
La remisión es electrónica con firma avanzada, salvo excepción del Ministerio. Se usan modelos normalizados o carga masiva. El Ministerio habilita mecanismos para presupuestos y cuentas anuales.
Artículo 6 — Información sobre los planes presupuestarios a medio plazo
Antes del 15 de marzo se remiten planes presupuestarios a medio plazo. Deben incluir pasivos contingentes, previsiones fiscales y evaluación de políticas sobre sostenibilidad y riesgos climáticos.
Artículo 7 — Información sobre personal
Se informa sobre gastos de personal: retribuciones, efectivos y cargos electos. Los datos se remiten anualmente antes del 30 de abril, con desglose detallado de categorías y salarios.
Artículo 8 — Medidas para evitar el riesgo de incumplimiento
En un mes desde la advertencia del Gobierno, la administración debe comunicar medidas concretas para evitar el incumplimiento de objetivos de estabilidad, deuda o gasto.
Artículo 9 — Plan económico-financiero y plan de reequilibrio
La Comunidad Autónoma y la Corporación Local presentan planes económico-financieros o de reequilibrio. La Corporación Local remite el plan al Ministerio en 5 días. Las CCAA y Corporaciones Locales envían información de seguimiento mensual o trimestral al Ministerio de Hacienda.
Artículo 10 — Plan de ajuste
Las administraciones con plan de ajuste deben remitir información mensual (CCAA) o trimestral (Locales) al Ministerio de Hacienda. Incluye avales, deuda, derivados, pasivos contingentes y ejecución del plan. Las CCAA aportan informes de intervención y tesorería.
Artículo 11 — Obligaciones no periódicas de suministro de información referidas al Inventario de entes del sector publico autonómico y local
La intervención comunica al Ministerio, en 1 mes, datos de creación/extinción de entidades. El Inventario incluye administraciones, organismos, universidades y sociedades con >50% participación o control. Se exigen NIF, datos de contacto, competencias y financiación.
Artículo 11 bis — Información por incumplimiento del periodo medio de pago a proveedores
Si el pago a proveedores supera el plazo máximo, la Administración debe incluir en su plan de tesorería el importe mensual para reducir el periodo y las medidas de gestión. En casos graves, se informa trimestral o mensualmente, y en 15 días sobre modificaciones presupuestarias.
Artículo 12 — Otros requerimientos de información
El Ministerio de Hacienda puede solicitar información adicional necesaria para cumplir con esta Orden, mediante petición singular o modelo normalizado.
Artículo 13 — Obligaciones anuales de suministro de información
Se remiten anualmente: previsión de deuda antes del 31/03; límite de gasto antes del 1/08; líneas presupuestarias antes del 15/09; proyectos antes del 20/11; cuentas anuales antes del 20/11; presupuestos aprobados antes del 31/01; cuestionario contable antes del 30/04.
Artículo 14 — Obligaciones mensuales de suministro de información
La Comunidad Autónoma envía mensualmente, antes del día 15, información sobre ejecución presupuestaria, obligaciones, financiación, tesorería, deuda, pagos a proveedores, morosidad, gasto sanitario y costes fiscales. En diciembre, el plazo es hasta el 31 de enero.
Artículo 15 — Obligaciones anuales de suministro de información
Se exige información anual: antes del 15 sept. (líneas presupuestarias, deuda, estabilidad); 1 nov. (coste servicios); 31 ene. (presupuestos aprobados, pasivos, personal); 31 mar. (liquidaciones, deuda viva, costes fiscales); 31 oct. (cuentas anuales, auditoría, deuda aplazada).
Artículo 16 — Obligaciones trimestrales de suministro de información
Antes del último día del mes siguiente al trimestre, se remite información: presupuestos, obligaciones, financiación, estabilidad, ejecución, pagos a proveedores, tesorería, deuda y datos del sector público. Excluidas corporales <5.000 hab. en trimestres 1-3.
Artículo 17 — Obligaciones no periódicas de suministro de información referidas a operaciones de préstamo y emisiones de deuda
Las Corporaciones Locales deben comunicar al Ministerio de Hacienda las condiciones y cuadro de amortización de operaciones de préstamo, crédito, deuda, avales, garantías y arrendamiento financiero en un mes desde su suscripción, cancelación o modificación.
Artículo 18 — Publicidad de la información para conocimiento general
El Ministerio publica en la central de información datos sobre Comunidades Autónomas y Entes Locales: presupuestos, liquidaciones, estabilidad, deuda, pagos a proveedores, pasivos contingentes, gastos farmacéuticos, costes de servicios y planes de ajuste.
Artículo 19 — Incumplimiento de la obligación de remisión de información
El incumplimiento de plazos, contenido o envío de datos genera un requerimiento. Se otorgan hasta 15 días naturales para subsanar. Transcurrido ese plazo, se publica el incumplimiento y se aplican medidas automáticas de corrección.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera — Habilitación competencial
La Orden se dicta conforme al artículo 27.4 y disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2012, así como a las disposiciones finales y adicionales de los Reales Decretos-leyes 7/2012 y 20/2012.
Disposición final segunda — Aplicación y ejecución de la Orden
Se habilita a los titulares de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local para adoptar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales
Se modifican los artículos 27, 29, 30 y 31 del reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 en su aplicación a las Entidades Locales, quedando sin contenido.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los artículos 14 y 16 sobre obligaciones mensuales y trimestrales entran en vigor el 1 de enero de 2013.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 6 de octubre de 2012.
Leyes en las que se basa
- los arts. 27, 29, 30 y 31 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre BOE-A-2007-19069
- el art. 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-5730
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria única, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el art. 11 bis, por Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre BOE-A-2014-11557
- con el art. 5 y se habilita el uso de claves concertadas para envíos de información: Resolución de 15 de octubre de 2015 BOE-A-2015-11632
- con efectos desde el 1 de enero de 2026, los arts. 6, 9, 13 al 15, 18 y las referencias indicadas, por Orden HAC/1518/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2025-26606
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