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En vigorOrden

Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado

También conocida como: O 2045/2011, O 2045/11
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21 de julio de 2011·17 de septiembre de 2024·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2011-12561
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben llevar sus cuentas y controlar sus gastos los organismos públicos que dependen del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado

    Se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, obligatoria para Organismos Autónomos y Agencias Estatales del sector público administrativo.

  2. Disposición adicional única — Reintegros de pagos indebidos

    Los reintegros de pagos indebidos minoran el presupuesto corriente si coinciden en el mismo ejercicio. Si es en ejercicio posterior, se imputan como ingreso. Las cuentas anuales reflejan valores netos.

  3. Disposición transitoria primera — Asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011

    Las entidades pueden abrir la contabilidad de 2011 usando las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública. En la memoria se incorporan los asientos de apertura y cierre con las normas vigentes.

  4. Disposición transitoria segunda — Definición de entidades del grupo, multigrupo y asociadas

    Se definen transitoriamente: grupo (participación >50%), multigrupo (gestión conjunta con ajenos) y asociadas (influencia significativa, presumible con ≥20%). La Administración General del Estado es la propietaria.

  5. Disposición transitoria tercera — Información sobre el inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible

    En 2011, la información sobre inmovilizado material, inmobiliario e intangible puede presentarse agrupando entradas/aumentos y salidas/disminuciones en un único importe respectivo.

  6. Disposición transitoria cuarta — Balance de resultados e informe de gestión

    Hasta que el Sistema de Información Contable gestione los objetivos presupuestarios, los gestores facilitan el balance de resultados e informe de gestión a través de sus sistemas.

  7. Disposición transitoria quinta — Información sobre el coste de las actividades e indicadores de gestión

    Hasta 2013 no es obligatorio incluir el coste de actividades (nota 25). Hasta 2014, no los indicadores de gestión (nota 26). Las entidades con fusiones o absorciones quedan exentas en el año de la modificación.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contradictorias con la nueva Instrucción. Quedan derogadas las Órdenes de 1996 y 2005, salvo la disposición adicional segunda de esta última.

  9. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. Es aplicable a cuentas anuales desde el 1 de enero de 2011. El Sistema de Información Contable centralizado entra en vigor el 1 de enero de 2012.

  10. Regla 1. Ámbito de aplicación

    La Instrucción se aplica a todas las entidades de la Administración Institucional del Estado, incluyendo Organismos Autónomos y otras entidades del sector público administrativo.

  11. Regla 2. Entidades contables

    Cada Organismo Autónomo del Estado o Entidad de Derecho Público incluido en esta Instrucción constituye una entidad contable.

  12. Regla 3. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública

    La contabilidad sigue el PGCP. Cuentas 1º orden requieren autorización de la Intervención General; 2º y 3º son orientativas salvo en modelos anuales. Las adaptaciones aprobadas son obligatorias.

  13. Regla 4. Ejercicio contable

    El ejercicio contable de la Administración Institucional del Estado coincide con el año natural, es decir, abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

  14. Regla 5. Destinatarios de la información contable

    La información contable se dirige a gestores internos, Tribunal de Cuentas, Cortes Generales, Intervención General, UE, inversores, analistas y ciudadanos.

  15. Regla 6. Garantes de la información contable

    El Presidente o Director del Organismo Autónomo organiza la contabilidad, estableciendo mecanismos para garantizar la veracidad e integridad de la información.

  16. Regla 7. De la rendición de cuentas

    Las entidades contables deben rendir cuentas anuales al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General, mediante medios electrónicos, conforme a los requisitos de esta Instrucción.

  17. Regla 8. Conservación de la información contable

    Los registros contables se conservan seis años desde su remisión al Tribunal de Cuentas. Tras el informe y el plazo, se destruyen o archivan, salvo soporte electrónico indefinido.

  18. Regla 9. Definición

    La contabilidad registra operaciones presupuestarias, económicas, financieras y patrimoniales de la entidad durante el periodo contable mediante su Sistema de Información Contable.

  19. Regla 10. Objeto

    El Sistema de Información Contable debe mostrar la imagen fiel del patrimonio y presupuesto. Debe registrar operaciones de balance, presupuesto (gastos/ingresos), tesorería, inmovilizado, facturas y recursos de otros entes.

  20. Regla 11. Fines

    El Sistema debe permitir tomar decisiones, determinar costes de servicios, rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, ejercer controles (legalidad, economía, eficiencia) y confeccionar cuentas del Sector Público y Nacionales.

  21. Regla 12. Organización del Sistema

    Cada Organismo Autónomo y Entidad de Derecho Público organizará su Sistema de Información Contable conforme a la normativa específica y esta Instrucción, cumpliendo el objeto y fines de las reglas 10 y 11.

  22. Regla 13. Soporte informático

    El soporte informático debe garantizar coherencia y exactitud. Las entidades con presupuesto limitativo usan el sistema centralizado de la Intervención General, salvo autorización para otro sistema.

  23. Regla 14. Competencias de la Intervención General de la Administración del Estado

    La Intervención General de la Administración del Estado dirige la contabilidad pública: aprueba adaptaciones del PGCP, elabora normas contables generales, interpreta la Instrucción, inspecciona la contabilidad, centraliza la información, vigila las oficinas contables y prepara las cuentas para el T.

  24. Regla 15. Competencias de la entidad contable

    El Presidente o Director de cada entidad contable organiza su contabilidad conforme a la Instrucción, establece normas de funcionamiento interno y garantiza el registro cronológico en el Sistema de Información Contable. Además, debe organizar el archivo de documentación para facilitar el control del

  25. Regla 16. Justificación

    Todo acto administrativo, civil o mercantil con repercusión presupuestaria, financiera, patrimonial o económica debe estar acreditado con un justificante que demuestre su realización, para su anotación en el Sistema de Información Contable.

  26. Regla 17. Medios de justificación

    La justificación de los hechos contables puede realizarse mediante documentos en papel o soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, cumpliendo siempre los requisitos y garantías establecidos para cada tipo de operación según las normas de procedimiento administrativo.

  27. Regla 18. Archivo y conservación de los justificantes

    Los justificantes se conservan ordenados a disposición del Tribunal de Cuentas e Intervención General. Pueden guardarse en soporte informático con validez original si garantizan autenticidad e integridad. El plazo de conservación es de 6 años desde la remisión de cuentas anuales al Tribunal de Cuent

  28. Regla 19. Soporte de las anotaciones contables

    El registro contable se realiza por captura directa de datos del justificante, mediante documentos contables (individuales o agrupados) o por incorporación electrónica, informática o telemática.

  29. Regla 20. Registro en el Sistema

    Las operaciones se incorporan al Sistema de Información Contable con el máximo nivel de desarrollo, anotando sus datos en todos los registros afectados por su naturaleza.

  30. Regla 21. Autorización y custodia

    Se requiere autorización previa para registrar datos. En soportes electrónicos, las firmas se sustituyen por controles informáticos. Los documentos y soportes deben conservarse según la regla 18.

  31. Regla 22. Toma de razón

    Los documentos contables deben incluir una diligencia con fecha, número de asiento e importe. En soportes electrónicos, esta diligencia se sustituye por procesos de validación en el sistema.

  32. Regla 23. Tipos de información

    El Sistema de Información Contable debe permitir obtener: 1) información para cuentas anuales; 2) datos para órganos de gestión, Intervención General, Congreso, Senado y otros órganos vinculados, según normativa vigente.

  33. Regla 24. Soporte de la información

    La información contable debe plasmarse en estados contables en papel o soporte electrónico/telemático que garantice validez, autenticidad e integridad. Su contenido se ajusta a las normas del Título.

  34. Regla 25. Delimitación

    Las cuentas anuales reflejan la situación al finalizar el ejercicio contable, tras registrar todas las operaciones según el PGCP. Su contenido se regula en las reglas 26 y 27 de esta Instrucción.

  35. Regla 26. Contenido de las cuentas anuales

    Las cuentas anuales comprenden: Balance, Cuenta del resultado económico patrimonial, Estado de cambios en patrimonio neto, Estado de flujos de efectivo, Estado de liquidación del presupuesto y Memoria. Se ajustan al PGCP y adaptaciones específicas.

  36. Regla 27. Especialidades de las cuentas anuales

    Las entidades cumplimentan el Estado de liquidación (partes I, II, IV; III solo si aplica). La Memoria incluye notas 10, 18, 19, 21, 23 (resultados, antigüedad cobros) y 25 (costes). Se eliminan indicadores por habitante. La Intervención puede ampliar información.

  37. Regla 28. Información complementaria a las cuentas anuales

    Las entidades deben elaborar información contable complementaria que la Intervención General considere necesaria para la auditoría y la Cuenta General del Estado.

  38. Regla 29. Delimitación

    La información a obtener incluye: datos para la Intervención General, Avance de Liquidación Presupuestaria, requerimientos de órganos de gestión, del Congreso/Senado y normativa vigente.

  39. Regla 30. Información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado

    Información diaria a la central contable. Mensual antes del día 20: ejecución de ingresos, transferencias recibidas/concedidas y gastos. La Intervención General puede ampliar contenido o periodicidad.

  40. Regla 31. Información relativa al Avance de Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente

    Anualmente antes del 31 de julio se remite el Avance de Liquidación con estimaciones de créditos, ingresos, compras y ventas. Si faltan cuentas anteriores, se adjunta su liquidación.

  41. Regla 31 bis. Información para las Cortes Generales

    La Intervención General informa mensualmente a las Cortes sobre ejecución presupuestaria: ingresos (previsiones, derechos, recaudación) y gastos (créditos, obligaciones, pagos). La Central Contable elabora la información, que puede ampliarse según necesidades.

  42. Regla 32. Requisitos de seguridad en los procedimientos

    Los procedimientos administrativos deben cumplir requisitos de seguridad para transmisiones electrónicas, ajustándose a la Ley de Protección de Datos, Ley de Régimen Jurídico, Ley de Acceso Electrónico y normativa de firma electrónica.

  43. Regla 33. Obtención de las cuentas anuales

    Las cuentas anuales se obtienen generando ficheros con la información de las reglas 26 y 27. Su contenido y estructura deben ajustarse a especificaciones técnicas publicadas por la Intervención General en el portal de la Administración Presupuestaria.

  44. Regla 34. Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales

    Las cuentas anuales se formulan en 3 meses desde el cierre. El Jefe de Contabilidad y el Presidente/Director firman electrónicamente diligencias acreditando la fidelidad y formulación. Las rectificaciones siguen el mismo procedimiento.

  45. Regla 35. Del Informe o certificado de auditoría

    Las cuentas se auditan por la Intervención General o se certifica su exclusión. El auditor o Director de la Oficina Nacional de Auditoría emiten informe/certificado con firma electrónica. Las rectificaciones posteriores requieren nuevo procedimiento.

  46. Regla 36. Aprobación y remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales

    El Jefe de Contabilidad prepara un fichero informático de las cuentas anuales. El Presidente o Director las aprueba mediante diligencia electrónica, distinta si hay auditoría de la Intervención General o no. Si es órgano colegiado, certifica la aprobación. Deben remitirse a la Intervención General (

  47. Regla 37. Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas

    La Intervención General remite al Tribunal de Cuentas los ficheros informáticos anuales y el informe de auditoría en el plazo legal. Conserva copias para estadísticas y la Cuenta General del Estado.

  48. Regla 37 bis. Remisión de las cuentas anuales formuladas al Tribunal de Cuentas

    La Intervención General pone a disposición del Tribunal de Cuentas, en el plazo acordado, el fichero informático con las cuentas anuales formuladas.

  49. Regla 38. Publicación de las cuentas anuales

    La Intervención General publica las cuentas anuales en el portal del sector público. El 31 de julio, se publica en el BOE la referencia a dicho registro.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de julio de 2011
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 22 de julio de 2011.

Aplicable a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2011.

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 1 de febrero de 1996 BOE-A-1996-2530
  • la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo BOE-A-2005-5088
  • Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril BOE-A-2010-6710

Leyes que la modifican

  • sobre aprobación de la adaptación del PGCP para los entes públicos con presupuesto de carácter limitativo: Resolución de 28 de julio de 2011 BOE-A-2011-13316
  • la regla 27 de la Instrucción, por Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre BOE-A-2011-17889
  • la regla 30.1 y SE AÑADE la regla 31 bis a la Instrucción, por Orden HAP/1881/2014, de 30 de septiembre BOE-A-2014-10474
  • la regla 10 y, con los efectos indicados, la 27 de la Instrucción y la disposición transitoria 5, por Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo BOE-A-2014-2486
  • sobre adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración Institucional del Estado: Resolución de 30 de julio de 2014 BOE-A-2014-8606
  • la regla 27 de la Instrucción, por Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo BOE-A-2015-3446
  • la regla 37 bis a la Instrucción, por Orden HAP/1162/2015, de 11 de junio BOE-A-2015-6741
  • la regla 27.3.d) de la Instrucción y la disposición transitoria 4 de la orden, por Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre BOE-A-2017-13278
  • la regla 1 de la Instrucción, por Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero BOE-A-2017-2186
  • la regla 27 de la Instrucción, por Orden HAC/552/2019, de 11 de abril BOE-A-2019-7344
  • sobre autorización de una cuenta no recogida en el Plan General de Contabilidad Pública: Resolución de 26 de julio de 2021 BOE-A-2021-13035
  • la regla 38 de la Instrucción, por Orden HAC/360/2021, de 14 de abril BOE-A-2021-6124
  • las reglas 34, 35, 36 y 37 de la Instrucción, por Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre BOE-A-2024-18530
  • y regula el tratamiento contable de los pagos a justificar: Resolución de 16 de enero de 2025 BOE-A-2025-1327
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