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Resolución de 30 de julio de 2014, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se realizan diversas adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración Institucional del Estado y por la que se modifica la Resolución de 28 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo

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9 de agosto de 2014·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2014-8606
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben llevar sus cuentas los organismos públicos para asegurar que el dinero de todos se gestione de forma clara y ordenada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración Institucional del Estado

    Se adaptan el PGCP y el balance: se añaden cuentas 417 y 5586, se sustituye 558 por 5580, 5581, 5584, 5585, y se regulan gastos financieros en inmovilizado.

  2. Resolución de 30 de julio de 2014, de la intervención general de la administración del estado, por la que se realizan diversas adaptaciones del plan general de contabilidad pública a la administración institucional del estado y por la que se modifica la resolución de 28 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del plan general de contabilidad pública para los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo — Segundo

    Se modifica la Resolución de 2011 para entes con presupuesto estimativo: se redefine la cuenta 558 y se actualizan las partidas de cobros (469, 4901, 550, 555, 5580-5585) y pagos (429, 550, 554, 5586, 559).

  3. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Resolución de 30 de julio de 2014 de la Intervención General de la Administración del Estado entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de agosto de 2014
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

administración del estadocontabilidad públicacontrol de gastos públicosgestión de presupuestosorganismos públicostransparencia financiera