Resolución de 23 de diciembre de 1987, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas de contabilidad de las cajas pagadoras y se establecen los modelos normalizados de cuentas justificativas, en aplicación, respectivamente, de los artículos 8.º 1 y 12.2 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar»
Esta norma explica cómo deben registrar y justificar sus gastos las cajas pagadoras de la Administración Pública para controlar el dinero estatal.
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Qué ha cambiado
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- 4 de octubre de 1989Reforma BOE-A-1989-23348Ver qué cambió →
- 1 de enero de 1988Versión original BOE-A-1988-3
Artículo por artículo
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Primero. Principios generales
La contabilidad de cajas pagadoras usa partida simple o doble (informada por IGAE). Registros normalizados numerados. Se registran todas las operaciones con documentos soporte. Pagos ordenados por autoridades. Anotaciones al realizar pagos/recaudar.
Segundo. Contabilidad de las cajas pagadoras
Los pagos a justificar se registran en: 1) Registro general de libramientos (anexo 1); 2) Fichas control para anticipos de caja fija (Mayor); 3) Ficha control individual (anexo 3); 4) Registro de caja de efectivo (anexo 4); y 5) Registro de cuenta corriente bancaria (anexo 5), con conciliación oblig
Tercero. Registros para el sistema de pagos de retribuciones de personal
Se establecen registros para controlar fondos de retribuciones: cuenta corriente bancaria (conciliada por el Cajero-Pagador) y libro de nóminas (con partidas de cargo y abono detalladas).
Cuarto. Registros para el sistema de ingresos
Las cajas pagadoras llevan registros de ingresos por ventanilla, con medidas de seguridad y transferencia a bancos. Se usan libros Mayor de cuenta corriente y Mayor de caja. Las unidades gestionan registros de tasas con fechas de notificación, liquidación e ingreso.
Quinto. Cuentas justificativas
Se aprueban modelos de cuentas justificativas: 1. Pagos ordinarios (anexo 7). 2. Global anticipos caja fija (anexo 8). 3. Parcial reposición/cancelación anticipos caja fija (anexo 9), con instrucciones para su formación.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 680/1974, de 28 de febrero BOE-A-1974-473
- Ley 46/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1985-26831
- Orden de 15 de febrero de 1985 BOE-A-1985-3288
- Ley 21/1986, de 23 de diciembre BOE-A-1986-33382
- Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12158
Leyes que la modifican
- el punto 2.2, y se sustituye lo indicado del punto Quinto, apartados 2 y 3, por Resolución de 14 de septiembre de 1989 BOE-A-1989-23348
- sobre modificaciones para el período transitorio de introducción del euro: Resolución de 23 de febrero de 1999 BOE-A-1999-5363
- sobre tramitación de los modelos normalizados en soporte fichero: Resolución de 19 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-12399
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