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Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones al personal en activo de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorro

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18 de marzo de 1974·2 de noviembre de 2015·Ministerio de Hacienda·BOE-A-1974-473
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece que los funcionarios y empleados públicos deben cobrar su sueldo a través de una cuenta bancaria o caja de ahorros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
3
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9
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo uno

    El personal en activo de la Administración del Estado y Organismos Autónomos recibe sus retribuciones por transferencia a cuentas bancarias o por cheques nominativos, a opción del interesado.

  2. Artículo dos

    Los pagos se transfieren a cuentas de Habilitaciones en entidades de crédito o Banco de España. Los fondos tienen carácter público y su gestión sigue la Ley 47/2003.

  3. Artículo tres

    Los libramientos deben estar en Ordenaciones de Pagos con 15 días de antelación. El Tesoro transfiere fondos con antelación suficiente para que estén disponibles el día del pago.

  4. Artículo cuatro

    Las Habilitaciones envían listas a bancos para transferencias o cheques. Se gestionan retenciones de Seguridad Social y otras cuotas obligatorias o voluntarias.

  5. Artículo cinco

    Las cantidades pagadas indebidamente se reintegran deduciéndolas de futuros libramientos o mediante ingreso directo en el Tesoro, si no fuera posible lo anterior.

  6. Artículo seis

    Las pagadurías justifican pagos de nóminas con nóminas, certificaciones bancarias y justificantes. Deben remitirse al órgano que reconoció la obligación en el mes siguiente al pago para su examen y aprobación.

  7. Artículo siete

    La Habilitación de Personal facilita información detallada sobre conceptos retributivos, íntegro y descuentos, a petición o ante modificaciones.

  8. Artículo ocho

    Las obligaciones del Estado se extinguen al efectuar transferencias a cuentas o hacer efectivos cheques nominativos.

  9. Artículo nueve

    Las entidades de crédito no pueden exigir ni descontar cantidades por estos servicios a perceptores ni a la Administración.

  10. Disposiciones finales — Primera

    El sistema se aplica paulatinamente por propuesta de Departamentos ministeriales, tras la resolución del Ministerio de Hacienda.

  11. Disposiciones finales — Segunda

    Continúa en vigor el Decreto 2954/1970 para el Ministerio de Educación y Ciencia.

  12. Disposiciones finales — Tercera

    Se modifican normas de pagos. Las Habilitaciones y Pagadurías de Personal las gestionan funcionarios de carrera. Sus titulares se nombran por potestad administrativa y se comunican a Hacienda.

  13. Disposiciones finales — Cuarta

    El Ministro de Hacienda puede dictar normas aclaratorias para desarrollar este Decreto. También puede decidir no aplicar el Decreto a retribuciones de carácter ocasional o especial.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de marzo de 1974
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • lo indicado del Reglamento de ordenación de Pagos, aprobado por Real Decreto de 24 de mayo de 1891 BOE-A-1891-3549
  • Ley de 16 de marzo de 1939 (Gazeta) BOE-A-1939-2705
  • Orden de 17 de junio de 1969 BOE-A-1969-753
  • en el Sentido indicado, del Decreto 2954/1970, de 12 de septiembre BOE-A-1970-1113
  • Resolución de 9 de diciembre de 1970 BOE-A-1970-1419

Leyes que la modifican

  • por Orden de 22 de junio de 1974 BOE-A-1974-1050
  • con el art. 1: Real Decreto 227/1981, de 23 de enero BOE-A-1981-4311
  • el art. 6, por Real Decreto 1465/2007, de 2 de noviembre BOE-A-2007-19882
  • con el art. 6.1, estableciendo la estructura de la cuenta justificativa de los pagos de libramientos de retribuciones de personal en activo: Resolución de 26 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-20911
  • los arts. 2 y 3, por Real Decreto 928/2015, de 16 de octubre BOE-A-2015-11792
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