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Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

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8 de febrero de 1996·17 de septiembre de 2024·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1996-2627
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo debe llevarse la contabilidad y cómo se gestionan los pagos y gastos de los organismos públicos del Estado.

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  1. Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del estado — Primero

    Se aprueba la Instrucción de operatoria contable para la ejecución del gasto del Estado, incluida en el anexo I de esta Orden, aplicable a la Administración General del Estado.

  2. Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del estado — Segundo

    Se aprueba el modelo del anexo II como estado de Tesorería, referido al artículo 9 del Real Decreto 725/1989 sobre anticipos de caja fija.

  3. Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del estado — Tercero

    La Intervención General de la Administración del Estado dictará las normas complementarias, en el ámbito de sus competencias, que requiera la ejecución de la presente Orden.

  4. Disposición transitoria segunda

    Para personal laboral eventual con contratos previos a esta Orden, se expiden documentos AD de 1996 y ejercicios posteriores. El importe se estima con la nómina de enero y la vigencia del contrato.

  5. Disposición transitoria tercera

    Para deudas estatales en circulación a 1 de enero de 1996, el Servicio gestor expide documentos AD de 1996 y posteriores por el importe previsto de gasto en cada deuda.

  6. Disposición transitoria cuarta

    En el cierre contable de 1995, la central contable imputará las obligaciones de la regla 52 con base en la información remitida por las oficinas de contabilidad de los Departamentos ministeriales.

  7. Disposición transitoria quinta — Aplicación de la regla 78 quáter en los distintos Departamentos ministeriales

    La Intervención General determinará mediante Resolución cuándo los Departamentos Ministeriales deben iniciar la aplicación de la regla 78 quáter para el inventario Sorolla.

  8. Disposición transitoria sexta — Obligación de capturar el número de certificado de inventario Sorolla en los documentos contables de control de pagos a justificar (presentación)

    Desde el 1 de julio de 2018, se debe capturar el número de certificado del inventario Sorolla en documentos de control de pagos. Los órganos gestores deben comunicar los bienes adquiridos desde el 1 de enero de 2018.

  9. Disposición adicional primera — Aplicación a organismos autónomos del Estado

    Las normas de esta Orden se aplican supletoriamente a los organismos autónomos del Estado, excepto en la expedición de documentos contables.

  10. Disposición adicional segunda — Reintegros de habilitados

    Los reintegros de habilitados se deducen de órdenes de pago futuras. Si no es posible, se aplica la Orden de 10 de mayo de 1989.

  11. Disposición adicional tercera — Contabilidad de operaciones de intercambio financiero

    La Intervención General de la Administración del Estado puede dictar disposiciones para contabilizar operaciones de intercambio financiero.

  12. Disposición adicional cuarta — Aplicación de la regla 78 quáter a los activos del Ministerio de Defensa y otros bienes

    El Ministerio de Defensa usa el sistema de inventario adecuado por confidencialidad. Otros Ministerios pueden solicitarlo a la Intervención General. Esta regulará la información al SIC.

  13. Disposición derogatoria

    Se derogan las Órdenes de 16 de diciembre de 1986 y 24 de febrero de 1983, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta Orden.

  14. Regla 1. Ambito de aplicación

    Las normas de la Instrucción de operatoria contable para la ejecución del gasto del Estado son de aplicación exclusiva a la Administración General del Estado.

  15. Regla 2. Documentos contables

    Las operaciones de gasto se registran mediante documentos electrónicos firmados. La oficina de contabilidad rechaza documentos incompletos o incoherentes. Los Servicios Gestores deben remitirlos rápidamente. Excepcionalmente, se permiten documentos en papel.

  16. Regla 3. Apertura del Presupuesto de Gastos

    La oficina de contabilidad registra la apertura del Presupuesto de Gastos, incorporando como créditos iniciales los autorizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada por las Cortes Generales.

  17. Regla 4. Prórroga del Presupuesto de Gastos

    Si no hay Presupuestos, se prorroga automáticamente el anterior. Al aprobarse los nuevos, se ajustan los importes. Los gastos superiores a los créditos aprobados se imputan a otros créditos del Departamento ministerial.

  18. Regla 5. Procedimiento general

    Una vez aprobada una modificación de créditos, se comunica a la Dirección General de Presupuestos. Esta actualiza bases de datos, expide documentos MC o de modificación y los remite a la oficina de contabilidad del Departamento afectado.

  19. Regla 5 bis. Modificaciones de crédito financiadas con cargo al Fondo de contingencia o mediante la minoración de otra aplicación

    Las modificaciones de crédito financiadas con el Fondo de contingencia o minorando otra aplicación requieren retener el importe previamente. La aprobación implica expedir dos documentos MC: uno positivo para el incremento y otro negativo para la minoración.

  20. Regla 6. Transferencias de crédito

    Previo a la transferencia de crédito, se debe retener el importe en las aplicaciones minoradas. La aprobación implica expedir dos documentos MC: uno positivo para las que reciben crédito y otro negativo para las que lo transfieren, consignando el registro de retención.

  21. Regla 7. Adscripción de créditos

    La adscripción de créditos afecta dotaciones a destinos específicos mediante documentos MC de transferencia entre conceptos presupuestarios del Departamento ministerial.

  22. Regla 8. Anulaciones

    Las anulaciones de modificaciones de crédito usan documentos negativos análogos a los originales, con la misma tramitación que las reglas anteriores.

  23. Regla 9. Creación de aplicaciones presupuestarias

    Creación aplicaciones presupuestarias: si falta dotación, el Servicio gestor solicita su creación a contabilidad sin transferencia de crédito. Se notifica a la oficina presupuestaria o se indica en el primer documento contable.

  24. Regla 10. Desglose de aplicaciones presupuestarias y reasignación de créditos

    El desglose permite ejecutar créditos a mayor nivel de desagregación. La reasignación modifica créditos desglosados. Ambas operaciones requieren documentos AD y comunicación a la oficina de contabilidad y presupuestaria.

  25. Regla 11. Delegación de competencias en los Servicios Territoriales

    Al delegar competencias, los centros gestores pueden distribuir créditos. Usan documento 'Desglose' si usan sistema contable, o comunican la delegación a oficinas de contabilidad si no. La oficina ministerial mantiene acceso a toda la información.

  26. Regla 12. Desconcentración de competencias en los Servicios Territoriales

    La Regla 12 permite a los centros gestores realizar el seguimiento contable de créditos presupuestarios mediante el procedimiento de la regla anterior, en caso de desconcentración de competencias en servicios periféricos.

  27. Regla 13. Delimitación

    Los créditos del Presupuesto de Gastos están disponibles para el servicio gestor asignado hasta que se realicen operaciones de la sección o se autorice el gasto según la regla 21.

  28. Regla 14. Retención de créditos para gastar

    El Servicio Gestor solicita retención de crédito mediante documento RC. La oficina de contabilidad registra la retención y emite certificado. La Intervención General puede autorizar al Servicio Gestor para registrar directamente en el sistema.

  29. Regla 14 bis. Retención de créditos para bajas por anulación y otras minoraciones

    Para bajas por anulación, se solicita retención de crédito mediante documento RC. La Oficina Presupuestaria o Dirección General de Presupuestos expide el documento. La Intervención General puede autorizar el registro directo en el sistema.

  30. Regla 15. Retención de créditos para transferencias

    Para transferencias de crédito, la Oficina Presupuestaria o Dirección General de Presupuestos expide documento RC. El sistema genera certificado de existencia de crédito. Las anulaciones siguen la regla 18.

  31. Regla 16. No disponibilidad de créditos

    La Dirección General de Presupuestos expide documento RC por no disponibilidad. No anula el crédito, pero impide autorizaciones de gasto. El sistema emite certificaciones a los servicios gestores.

  32. Regla 17. Operaciones complementarias

    Las retenciones de crédito complementarias se tramitan según las reglas anteriores, referenciándose a la retención inicial conforme a la regla 27.

  33. Regla 18. Anulaciones

    La anulación de retenciones de crédito requiere un documento RC negativo remitido a contabilidad. Si es por renuncia, se adjunta memoria o certificado de crédito. El sistema emite certificación de la anulación.

  34. Regla 19. Retenciones sobre el límite para gastos de ejercicios posteriores

    En gastos plurianuales, se verifica que el gasto futuro no supere los límites legales. Se expide documento RC detallando importes por ejercicio. Se minoran los límites y se reserva la cuantía. La Intervención General puede autorizar registro directo.

  35. Regla 19 bis. Registro de oficio de retenciones de crédito y retenciones sobre el límite para gastos de ejercicios posteriores en relación con determinadas operaciones

    Para expropiaciones y Patrimonio Histórico, los Servicios Gestores remiten documentos RC inmediatamente. Si no lo hacen en 30 días, la oficina de contabilidad estima el importe y propone retención cautelar a la Intervención General, previa audiencia a la Subsecretaría.

  36. Regla 20. Delimitación

    La ejecución de gastos tiene tres fases: autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación. Los pagos se realizan según la Orden que regule los procedimientos de pago de la Administración General del Estado.

  37. Regla 21. Autorización del gasto

    La autorización del gasto aprueba su realización y reserva el crédito. Se refleja en un expediente y documentos A (corriente o futuros). Si hubo retención, se indica. Los documentos A se remiten a contabilidad con justificantes.

  38. Regla 22. Compromiso del gasto

    El compromiso del gasto acuerca con terceros la realización de obras o servicios autorizados. Se formaliza con documentos D (corriente o futuros) que se remiten a contabilidad junto con la documentación justificante de la operación.

  39. Regla 23. Reconocimiento de la obligación

    El reconocimiento de obligación acepta deudas por servicio hecho o derecho legal. Requiere acreditar la prestación. Generalmente incluye propuesta de pago (doc. OK). Excepcionalmente, Deuda Pública usa doc. O sin pago inmediato (luego doc. K). Debe incluir fechas de gasto y reconocimiento.

  40. Regla 24. Fases mixtas

    Varias fases del gasto pueden acumularse en un acto único con los mismos efectos. Si se unen autorización y compromiso, se expide documento mixto AD. Si se añaden reconocimiento de obligación, se expide documento mixto ADOK.

  41. Regla 25. Transmisión de las propuestas de pago

    La oficina de contabilidad obtiene una relación provisional de pagos, la verifica con documentos originales y, tras autorizarla el jefe de contabilidad, la transmite informáticamente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

  42. Regla 26. Anulaciones

    Las anulaciones de operaciones se realizan mediante documentos de signo negativo, expedidos y tramitados de la misma forma que las operaciones originales.

  43. Regla 27. Del enlace entre operaciones

    Las operaciones de gasto se clasifican en inicio (RC, A, AD, ADOK) y continuación. Deben referenciarse con el número de registro contable de la operación previa, sucesora o complementaria.

  44. Regla 28. Normas para la expedición de pagos a justificar

    Las normas de expedición de pagos a justificar de un Departamento ministerial se trasladan a la oficina de contabilidad, que toma razón de los conceptos y límites cuantitativos aplicables.

  45. Regla 29. Contabilización de las propuestas de pago a justificar

    La contabilización de pagos a justificar usa documentos ADOK u OK. La oficina de contabilidad verifica que existan normas del Departamento, límites cuantitativos, justificación previa de la Caja Pagadora y crédito suficiente.

  46. Regla 30. Justificación

    La Unidad Central de Caja comunica a Contabilidad la cuenta justificativa mediante el documento 'Control de Pagos a Justificar'. Tras su aprobación, se remite a Contabilidad y se adjunta certificación de la Oficina de Contabilidad para el Tribunal de Cuentas.

  47. Regla 31. Prórrogas de los plazos de justificación

    Si se autoriza una prórroga del plazo de justificación, la Unidad Central de Caja expide el documento 'Control de pagos a justificar' especificando la prórroga, remitiéndolo a la oficina de contabilidad junto con el acuerdo del Ministro o su delegado.

  48. Regla 32. Requerimiento de la cuenta justificativa

    Si transcurridos los plazos y prórrogas no se recibe la cuenta justificativa, la oficina de contabilidad informa a la Unidad Central de Caja para que requiera a la caja pagadora su presentación.

  49. Regla 33. Pagos a justificar para atender gastos de emergencia

    Los pagos de emergencia se contabilizan si el libramiento está aprobado. La falta de justificación no paraliza nuevos libramientos. La oficina de contabilidad remite trimestralmente informes a los Centros gestores sobre cajas con más de seis meses sin presentar la cuenta.

  50. Regla 33 bis. Actualización de los saldos de Tesorería por provisiones de fondos para pagos a justificar

    Los saldos de cuentas restringidas se actualizan al final del ejercicio por variaciones en pagos a justificar, siguiendo el procedimiento de la regla 37.

  51. Regla 34. Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija y distribución por cajas pagadoras

    Al establecer o modificar anticipos de caja fija, se traslada el acuerdo a la oficina de contabilidad con el documento Adopción/Distribución de anticipos.

  52. Regla 35. Situación de los fondos del anticipo de caja fija

    Las entregas de fondos para anticipos de caja fija se tramitan conforme al Real Decreto 725/1989 y normas de pago, mediante propuestas de pago no presupuestarias.

  53. Regla 35 bis. Límites a los cajeros pagadores por aplicaciones presupuestarias

    Al inicio del ejercicio, se establecen límites de gasto por cajero mediante el documento RC-110. Para retenciones de crédito, se usa el documento RC.

  54. Regla 36. Reposiciones de fondos de anticipos de caja fija

    La reposición de fondos de anticipos de caja fija se contabiliza con el documento ADOK, acompañando la cuenta justificativa y usando las mismas aplicaciones.

  55. Regla 37. Actualización de los saldos de Tesorería por provisiones de fondos a fin de ejercicio

    Los ministerios en el exterior remiten a la Dirección General del Tesoro, antes del 20 de enero, la situación de sus cuentas bancarias exteriores a 31 de diciembre. Esta entidad actualiza la cuenta 575 antes del 1 de febrero.

  56. Regla 38. Concesión de los anticipos de Tesorería

    Si el Gobierno aprueba un anticipo de Tesorería, la Dirección General de Presupuestos expide un documento I de concesión y lo envía a la oficina de contabilidad del Departamento ministerial correspondiente.

  57. Regla 39. Ejecución de gastos con cargo a anticipos de Tesorería

    La tramitación de gastos financiados con anticipos de Tesorería sigue las reglas generales establecidas en la sección 1.ª de este capítulo de la Instrucción de operatoria contable.

  58. Regla 40. Cancelación de los anticipos de Tesorería

    La cancelación de anticipos se realiza al aprobarse el crédito que los motivó. Si no se aprueba, se cancelan con cargo a créditos del Departamento ministerial que causen menos trastornos al servicio público.

  59. Regla 41. Delimitación

    Los expedientes de gasto pueden iniciarse en un ejercicio anterior al de su ejecución, siguiendo el procedimiento de esta sección.

  60. Regla 42. Tramitación anticipada de expedientes de contratación

    Se permite tramitar contratos anticipadamente, adjudicándolos antes de iniciar la ejecución. Debe constar condición suspensiva de crédito. Se usa documento RC para retención de crédito. Tras autorización, se emiten documentos A, D o AD según fase. El sistema controla créditos anuales.

  61. Regla 43. Tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y de otros gastos

    La tramitación anticipada de subvenciones sigue la normativa específica. Si no hay norma, se llega hasta antes del compromiso de gasto, aplicando la Regla 41.

  62. Regla 44. Delimitación

    Un proyecto de gasto es una unidad con objetivos identificables, financiada con créditos de una o varias aplicaciones, pudiendo extenderse a más de un ejercicio.

  63. Regla 45. Estructura de la información relativa a proyectos de gasto

    La información de proyectos se estructura en cuatro niveles: superproyecto, proyecto, expediente y subexpediente o contrato, codificados según la Intervención General.

  64. Regla 46. Proyectos de gasto que han de ser objeto de seguimiento

    Se sigue el seguimiento de gastos del capítulo 6 'Inversiones reales' según el Anexo de inversiones. Los servicios gestores pueden seguir otros gastos definiendo sus propios proyectos.

  65. Regla 47. Procedimiento de alta de los proyectos de gasto

    La oficina de contabilidad da de alta proyectos de gasto en el sistema. Los capítulos 1, 2, 4 y 7 se crean según datos de Servicios gestores. El capítulo 6 usa el Anexo de inversiones reales. Las nuevas modificaciones presupuestarias se registran con datos de los Servicios gestores y se distribuyen.

  66. Regla 48. Modificaciones de los créditos asignados a proyectos de gasto

    Las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de proyectos de gasto se registran en el sistema. El importe se distribuye entre los proyectos afectados según información de los Servicios gestores. También se ajusta la asignación de créditos a proyectos si cambia la aplicación presupuest.

  67. Regla 49. Alta de expedientes de gasto

    Antes de operar con un proyecto, se da de alta el expediente en el sistema con datos del Servicio gestor. Para transferencias y subvenciones (capítulos 4 y 7), se identifican con la convocatoria o norma y su fecha en el Boletín Oficial del Estado.

  68. Regla 50. Ejecución de los proyectos de gasto

    En documentos contables de proyectos de gasto se identifica el expediente (nivel expediente o subexpediente/contrato). La Intervención General tipifica expedientes y determina datos a incorporar. Los Servicios gestores suministran esta información al subsistema de proyectos.

  69. Regla 51. Delimitación

    Se cierra la contabilidad anual registrando transacciones devengadas no contabilizadas antes del 31 de diciembre.

  70. Regla 52. Operaciones devengadas que deben quedar imputadas en la cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”

    Los Servicios gestores remiten documentos hasta el 30 de abril para registrar operaciones devengadas en la cuenta 413. Hasta el 15 de febrero, informan a la Intervención Delegada sobre operaciones no contabilizadas. La oficina de contabilidad registra los datos hasta el 15 de mayo. También existe un

  71. Regla 53. Otras operaciones de fin de ejercicio

    La Secretaría General Técnica remite memoria a la Intervención Delegada antes del 15 de febrero. Incluye litigios y obligaciones si superan 5M€ (o umbral inferior). Se valora probabilidad de desembolso: probable (>50%), posible (10-50%) o remoto (<10%).

  72. Regla 53 bis. Otras operaciones de fin de ejercicio

    Los servicios gestores deben remitir a la oficina de contabilidad, antes del 15 de febrero, documentos sobre indemnizaciones estimadas y memoria explicativa.

  73. Regla 54. Cierre del presupuesto y anulación de remanentes de crédito

    Se anulan saldos de compromisos, autorizaciones y remanentes de crédito al cierre del ejercicio. La Oficina de Contabilidad realiza estas operaciones sin documento contable.

  74. Regla 55. Aplicación al nuevo presupuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones

    Al abrir nuevo presupuesto, se registran: 1) anualidades plurianuales; 2) retenciones pendientes; 3) compromisos pendientes; 4) autorizaciones REACT-UE; 5-6) anualidades tramitación anticipada; 7-8) retenciones plurianuales; 9) anualidades tramitación anticipada.

  75. Regla 56. Actualización de la codificación

    Si cambia la codificación presupuestaria, la oficina de contabilidad debe actualizar los compromisos de gasto corrientes y de ejercicios posteriores al inicio del nuevo ejercicio.

  76. Regla 57. Prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de proponer el pago

    Si prescribe una obligación no pagada, el Jefe de Contabilidad inicia expediente. El Servicio gestor aprueba y expide documento PR, remitiéndolo a Contabilidad.

  77. Regla 58. Prescripción de órdenes de pago

    Si prescribe una orden de pago, el Jefe de Contabilidad inicia un expediente resuelto por el Director general del Tesoro o el Delegado provincial de Economía y Hacienda. Tras la aprobación, se expide el documento PR de prescripción.

  78. Regla 59. Cesiones de créditos frente a la Administración

    Los contratistas notifican cesiones de crédito al Servicio gestor mediante factura electrónica o registro. Se registran en el Registro de cesiones con un número único. El Servicio emite documento OK y la oficina de contabilidad certifica la transmisión al cesionario.

  79. Regla 59 bis. Cuentas para el pago de nóminas y otros pagos en firme

    La Dirección General de Tesoro y Política Financiera remite a la Oficina de Contabilidad, antes del 1 de febrero, la información necesaria para actualizar las cuentas 5761 (nóminas) y 5762 (otros pagos en firme) a fin de ejercicio.

  80. Regla 60. Rectificación de errores

    La rectificación de errores en la contabilización la inicia la oficina contable correspondiente. Otras oficinas ponen el error en su conocimiento. La Intervención General desarrolla los procedimientos de rectificación según el tipo de error.

  81. Regla 61. Delimitación

    Las operaciones en el SIC requieren justificante electrónico. Si el original es papel, se obtiene copia auténtica electrónica conforme a la Ley 39/2015 y especificación ETSI TS 101 903 (XAdES). Los actos administrativos pueden valer como justificante si cumplen requisitos.

  82. Regla 62. Justificantes que han de acompañar a los documentos contables de gestión de créditos y ejecución de gasto

    Se detallan justificantes: Ley Presupuestos para apertura; resolución para MC; renuncia/memoria para RC negativos; acuerdo para A; resolución/contrato para D; acreditación prestación para OK. Los positivos no requieren justificante adicional salvo RC negativos por renuncia.

  83. Regla 63. Justificantes que han de acompañar a los documentos contables relativos a anticipos de Tesorería

    El anticipo de Tesorería requiere acuerdo del Consejo de Ministros. La cancelación se justifica con referencia a la Ley de crédito extraordinario o suplemento, indicando fecha de publicación en el BOE. Si no se aprueba, se cancela según el artículo 65.2 de la Ley General Presupuestaria.

  84. Regla 64. Del registro y archivo de los documentos contables y sus justificantes

    El sistema genera justificante electrónico de la toma de razón. Las oficinas de contabilidad y servicios gestores archivan documentos electrónicos. Están disponibles para Tribunal de Cuentas e Intervención. Para anticipos de caja fija, se requiere informe del artículo 7 del Real Decreto 725/1989.

  85. Regla 65. Delimitación

    Esta sección describe el procedimiento para gastos del capítulo primero del Presupuesto de Gastos y del personal aplicable al capítulo sexto (Inversiones). Se distinguen cuatro tipos de gastos de personal: retribuciones, cuotas sociales, prestaciones sociales y gastos sociales.

  86. Regla 66. Retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración General del Estado

    El pago de retribuciones del personal activo se efectúa mediante nóminas de los habilitados. Las nóminas deben incluir a todos los empleados activos con derecho al cobro. Se distinguen dos tipos: personal con retribuciones del capítulo primero y laboral eventual del capítulo sexto.

  87. Regla 67. Tramitación de los compromisos de gasto de las retribuciones de personal que se deben aplicar al capítulo primero del Presupuesto de Gastos

    El Servicio gestor emite documento AD para retribuciones fijas al inicio del ejercicio, ajustable si cambia el convenio. Para gastos variables, el AD se basa en el acuerdo de distribución de créditos. Para contratación de personal, se usa documento RC con certificado de crédito.

  88. Regla 68. Tramitación de los compromisos de gasto de las retribuciones de personal laboral eventual que se deben aplicar al capítulo sexto del Presupuesto de Gastos

    Los gastos de personal laboral eventual para obra o servicio determinado se aplican al capítulo de inversiones si no hay crédito en el capítulo primero. El Servicio gestor expide documentos RC y, al finalizar, un documento AD. Las alteraciones del calendario requieren documentos AD positivos o neg.

  89. Regla 69. Tramitación para el pago de las retribuciones del personal en activo

    Las nóminas se aprueban por el órgano competente. Los cajeros presentan documentos OK o ADOK antes del día 7 junto a resúmenes. El pago se realiza con 5 días de antelación al vencimiento.

  90. Regla 70. Cuotas sociales a cargo de la Administración General del Estado

    Se expide documento AD al inicio del ejercicio para cuotas sociales. Si la estimación cambia, se ajustan con documentos AD. Las aportaciones a Seguridad Social se pagan a la Tesorería.

  91. Regla 71. Prestaciones sociales (Clases Pasivas)

    Se formula documento AD al inicio para Clases Pasivas. Si hay ampliaciones de crédito, se expide nuevo AD referenciado. También se puede usar documento ADOK por nóminas.

  92. Regla 72. Tramitación para el pago de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado

    Se confeccionan nóminas de prestaciones de Clases Pasivas. La tramitación puede ser centralizada o descentralizada. Los órganos gestores distintos deben tramitar documentos a través de la Intervención Delegada.

  93. Regla 73. Pagos de Clases Pasivas en régimen centralizado

    Los pagos a perceptores en Madrid se gestionan centralizadamente por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Si el Tesoro anticipa fondos, las nóminas se fiscalizan y el Tesoro abona el importe líquido. Si no hay anticipo, la oficina de contabilidad registra los documentos y

  94. Regla 74. Pagos de Clases Pasivas en régimen descentralizado

    Los pagos a perceptores fuera de Madrid se gestionan descentralizadamente por las Delegaciones Provinciales. Si se requiere anticipo no presupuestario, las Cajas lo realizan y las Unidades de Clases Pasivas emiten documentos OK o ADOK para cancelar el anticipo al recibir la orden de pago.

  95. Regla 75. Gastos sociales del personal

    Los gastos sociales del personal se gestionan con documentos AD. Si requieren contratos con terceros, se aplican las reglas 77 y 78. El pago se realiza con documentos OK o ADOK remitidos a contabilidad.

  96. Regla 76. Delimitación

    Esta sección regula gastos de los capítulos segundo y sexto del Presupuesto de Gastos del Estado. Incluye: gastos contractuales, expropiaciones, material no inventariable y otros gastos ordinarios, e indemnizaciones por razón de servicio.

  97. Regla 77. Compromisos de gasto derivados de los contratos

    Al iniciar la contratación, el Servicio gestor emite documentos RC y, tras la aprobación, documentos A. Al formalizar, emite documentos D. Para arrendamientos financieros se adjunta cuadro financiero. Las modificaciones contractuales requieren nuevos documentos RC y AD. La cesión o resolución genera

  98. Regla 78. Procedimiento para el reconocimiento de la obligación en relación con los contratos

    Antes del reconocimiento de la obligación, el contratista debe justificar el cumplimiento. Se expide documento OK. Si la certificación excede la anualidad, se usa documento CA hasta iniciar el nuevo ejercicio. En arrendamientos, se indican datos del tercero y del agente mediador.

  99. Regla 78 bis. Información adicional en el reconocimiento de obligaciones relativas a operaciones que deban tener incidencia en CIBI

    Las operaciones de gestión patrimonial con incidencia en el CIBI deben acompañar el documento contable 'O' con el documento 'IB', conforme a la Orden de 12 de diciembre de 1991 y la Resolución de 28 de octubre de 1992.

  100. Regla 78 ter. Procedimiento para la tramitación de los gastos derivados de contratos centralizados

    Los gastos de contratos centralizados financiados con la sección 31 se tramitan mediante la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, que emite documentos contables desglosados por órgano ejecutor. Los Departamentos y Organismos registran las facturas y emiten

  101. Regla 78 quáter. Procedimiento para la tramitación de las operaciones con incidencia en el Inventario Sorolla

    Los bienes patrimoniales se registran en el inventario Sorolla. Se exige el número de certificado (NCIS) en documentos contables del capítulo VI (Inversiones reales). El sistema genera el certificado automáticamente. El SIC registra los asientos contables según umbrales de activación de la IGAE.

  102. Regla 79. Tramitación de los gastos de expropiaciones

    Al iniciar la expropiación, se expide documento RC para obtener certificado de crédito. Tras aprobar el expediente, se expide documento ADOK para pagar o depositar el importe a los expropiados antes de la acta de ocupación.

  103. Regla 80. Tramitación de los gastos correspondientes a indemnizaciones por razón de servicio

    Las indemnizaciones por servicio usan anticipos de caja fija o fondos a justificar. Si no, se emite documento AD y, al justificar gastos, documento OK para su contabilización.

  104. Regla 81. Delimitación

    Esta sección regula el procedimiento de tramitación para gastos con naturaleza de subvenciones y transferencias.

  105. Regla 82. Subvenciones

    Las subvenciones son entregas dinerarias sin contrapartida. La normativa regula: nominativas, paccionadas, no nominativas (con o sin convocatoria) y gestionadas por Comunidades Autónomas.

  106. Regla 83. Tramitación de las subvenciones nominativas

    Las subvenciones nominativas requieren documento RC, certificado de crédito y acuerdo de concesión. Se emite documento AD o ADOK. Si es AD, al vencer la obligación se expiden documentos OK.

  107. Regla 84. Tramitación de las subvenciones paccionadas

    Las subvenciones paccionadas derivan de contratos o convenios. Requieren documentos RC, A y D según el ejercicio. Al cumplir condiciones, se emite documento OK con el reconocimiento de obligación.

  108. Regla 85. Tramitación de subvenciones no nominativas sin convocatoria previa de carácter periódico

    Subvenciones periódicas sin convocatoria previa. Se establecen bases reguladoras. Se expiden documentos RC (ejercicio corriente/posterior) y OK (justificación). Si la justificación es previa, se usa ADOK; si es posterior, se usa AD.

  109. Regla 86. Tramitación de subvenciones no nominativas con convocatoria previa de carácter periódico

    Subvenciones con convocatoria previa: bases reguladoras previas. Servicio gestor emite documentos RC, A y D para ejercicios actuales y posteriores. Documento OK se remite con acuerdo de reconocimiento.

  110. Regla 87. Tramitación de las subvenciones gestionadas por Comunidades Autónomas (artículo 153 del TRLGP)

    Subvenciones gestionadas por Comunidades Autónomas: una vez aprobados créditos y propuesta de gasto, el Servicio gestor formula documento AD. Documentos OK se formulan según periodicidad del artículo 153 del TRLGP.

  111. Regla 88. Transferencias

    Transferencias: entregas dinerarias no condicionadas desde centros gestores a personas o entidades públicas o privadas, sin contrapartida. Incluyen indemnizaciones de la Administración General no por razón de servicio.

  112. Regla 89. Tramitación de las transferencias nominativas

    Transferencias nominativas: las consignadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se tramitan según el procedimiento indicado en la regla 83.

  113. Regla 90. Tramitación de las otras transferencias

    Se tramitan transferencias mediante documentos RC (ejercicio corriente y posteriores) y AD, y documento OK al reconocer la obligación, todos remitidos a la oficina de contabilidad.

  114. Regla 91. Delimitación

    Se regula el procedimiento para: a) Operaciones con acciones, bonos u otros activos financieros; b) Anticipos a funcionarios; c) Otros préstamos.

  115. Regla 92. Adquisición, ampliación o reducción de capital, suscripción, fusión, enajenación, reembolso o cualquier otro tipo de operación materializada en acciones, obligaciones, bonos u otros activos financieros de empresas mercantiles

    Operaciones con activos financieros (adquisición, fusión, etc.). La Dirección General de Patrimonio gestiona el expediente, emite documentos RC, AD y OK. La contabilidad registra las operaciones en el sistema de Cartera de Valores.

  116. Regla 93. Concesión y reintegro de anticipos a funcionarios

    La concesión de anticipos requiere expediente y certificado de crédito. Se remite documento ADOK a contabilidad. El reintegro se efectúa mediante descuento en la nómina.

  117. Regla 94. Concesión y reintegro de otros préstamos

    Para préstamos distintos a los regulados en la regla anterior, se requiere expediente de gasto. El Servicio gestor emite documentos RC y A, remitiéndolos a la oficina de contabilidad para obtener certificados de crédito y límites del artículo 47 de la LGP. Una vez aprobado el expediente, se expiden,

  118. Regla 95. Delimitación

    Se regula la tramitación de: a) Deuda del Estado; b) Diferencias de cambio negativas en pagos en divisas (excepto Deuda del Estado); c) Intereses de demora.

  119. Regla 96. Operaciones relativas a la Deuda del Estado

    Se distinguen tipos de operaciones de Deuda: a) Creación; b) Amortización; c) Conversión; d) Letras del Tesoro; e) Regularizaciones; f) Gastos emisión; g) Prescripción y Rehabilitación.

  120. Regla 97. Creación de Deuda del Estado

    Al ingresar deuda en Tesoro, se expide documento de creación. Se registra por valor reembolso; la diferencia es gasto o ingreso financiero diferido. Se remiten documentos AD de ejercicio corriente y posterior. En moneda extranjera se aplica tipo de cambio vigente.

  121. Regla 98. Amortización de la Deuda del Estado y vencimiento de los rendimientos explícitos

    El Servicio gestor expide documentos para amortizar deuda y rendimientos. En moneda nacional, varían según el tipo de deuda (anotaciones, préstamos, etc.). En extranjera, se requiere antelación de 15 días y gestión con el Banco de España.

  122. Regla 99. Conversión de la Deuda

    La conversión de deuda sustituye títulos. Se usan documentos de amortización y creación (nacional/extranjera). Si hay diferencias negativas, el Estado paga; si hay positivas, ingresa en el Presupuesto. Se anulan y reconocen compromisos con documentos AD.

  123. Regla 100. Letras del Tesoro, Papel comercial u otras deudas a corto plazo cuya normativa disponga su aplicación a Presupuesto por la variación neta producida durante el ejercicio

    La Regla 100 detalla la contabilidad de Letras del Tesoro y deudas a corto plazo. El Servicio gestor emite documentos de creación de deuda y compromisos (AD) al ingreso. Para amortizaciones, se usan documentos OK (intereses) y O (divisas). A fin de año, se regulariza la variación neta mediante ADOK,

  124. Regla 101. Regularizaciones a fin de ejercicio

    A fin de ejercicio se regularizan rendimientos, valor razonable, reclasificación de deudas, tipos de cambio y provisiones por avales. La Dirección General del Tesoro remite información para b) y e); el Servicio gestor expide documentos para las restantes.

  125. Regla 102. Gastos de emisión, modificación y cancelación de deudas

    Los gastos de emisión, modificación y cancelación de deudas siguen las reglas 77 y 78 si requieren contrato, o la regla 98 si no lo requieren o son periódicos de préstamos.

  126. Regla 103. Prescripción y Rehabilitación de la Deuda

    La prescripción de deuda autoriza documentos específicos remitidos a contabilidad. La rehabilitación de deudas anuladas requiere documentos específicos y ADOK, con resumen de pagos al Banco de España.

  127. Regla 104. Tramitación de las diferencias de cambio negativas producidas al efectuar los pagos materiales en divisas de obligaciones contraidas por los órganos de la Administración General del Estado, excepto las derivadas de Deuda del Estado

    Las diferencias negativas de cambio en pagos en divisas se aplican a créditos de la Dirección General del Tesoro. Se expiden documentos OK o ADOK y se remiten a la oficina de contabilidad del Ministerio de Economía.

  128. Regla 106. Tramitación de los intereses de demora

    Si la Administración paga tarde, debe abonar intereses de demora. El servicio gestor tramita el expediente con certificado de crédito y remite documento ADOK a contabilidad. La deuda del Estado sigue la regla 98.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de febrero de 1996
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Orden de 24 de febrero de 1983 BOE-A-1983-7901
  • Orden de 16 de diciembre de 1986 BOE-A-1986-33247
  • Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero BOE-A-1986-4317
  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Orden de 10 de mayo de 1989 BOE-A-1989-12853
  • Real Decreto 725/1989, de 16 de junio BOE-A-1989-14441
  • Orden de 9 de junio de 1989 BOE-A-1989-14881
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre BOE-A-1993-31099
  • plan aprobado por Orden de 6 de mayo de 1994 BOE-A-1994-11421
  • Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
  • Orden de 6 de febrero de 1995 BOE-A-1995-3745

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 57, de 6 de marzo de 1996 BOE-A-1996-5203
  • las Secciones 7 y 8 del capítulo II, por Orden de 26 de diciembre de 1997 BOE-A-1998-171
  • las reglas 30, 37, 55 y se añade la 33 bis, por Orden de 4 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-21981
  • con el apartado 3, regulando los efectos del euro en la tramitación de los expedientes de gasto: Resolución de 23 de febrero de 1999 BOE-A-1999-5362
  • las reglas 52 y 55 para el ejercicio 2002, por Orden de 19 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20180
  • la disposición transitoria 1, se suprime la regla 105, se modifica determinadas reglas y se añade una 78 bis, por Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo BOE-A-2002-10789
  • las reglas 52 y 55, por Orden HAC/2761/2002, de 5 de noviembre BOE-A-2002-21667
  • regulando el procedimiento de acceso y captura en el SIC de los documentos contables RC: Resolución de 22 de octubre de 2004 BOE-A-2004-18615
  • las reglas 2, 14, 15, 19, 52, 54, 55 y 64 y se añaden las reglas 5 bis, 14 bis y 59 bis, por Orden HAC/0240/2004, de 26 de enero BOE-A-2004-2499
  • la regla 2.4, por Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo BOE-A-2005-5088
  • la regla 69, por Orden EHA/405/2006, de 10 de febrero BOE-A-2006-2969
  • las reglas 31, 52, 77, 94, 101, el título de la sección 7 del capítulo II y se añade la regla 53. bis, por Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre BOE-A-2011-17889
  • la regla 52, por Orden HAP/2326/2012, de 29 de octubre BOE-A-2012-13488
  • las reglas 33.1, 35, 51, 52.1, 53 y 53.bis, por Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo BOE-A-2013-5392
  • la sección 5 y la regla 55, por Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio BOE-A-2013-7814
  • la reglas 52, 67 y 94 y AÑADE la sección 7 al capítulo I, por Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo BOE-A-2014-2486
  • la regla 55.1 y AÑADE la 78 ter, por Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo BOE-A-2015-3446
  • la regla 78 bis y SE AÑADE la 78 quáter a la instrucción, y las disposiciones adicional 4, y transitorias 5 y 6 a la orden, por Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre BOE-A-2017-13278
  • y se establece la aplicación del procedimiento previsto en la regla 78 quáter por determinados departamentos Ministeriales: Resolución de 18 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15668
  • la sección 7 del capítulo II, las reglas 18, 23, 62 y 77 y SE AÑADE la 35 bis, por Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero BOE-A-2017-2186
  • las reglas 59 y 70 del anexo I, por Orden HAC/787/2018, de 25 de julio BOE-A-2018-10649
  • con la regla 59, y establece el funcionamiento del registro de cesiones de crédito: Resolución de 17 de septiembre de 2019 BOE-A-2019-13633
  • el anexo I, por Orden HAC/552/2019, de 11 de abril BOE-A-2019-7344
  • la regla 55, por Orden HFP/1481/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21791
  • las reglas 62, 77 y 94 de la Instrucción, por Orden HAC/360/2021, de 14 de abril BOE-A-2021-6124
  • las reglas 33, 53, 62 y, con efectos desde el 1 de enero de 2025, la 30 por Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre BOE-A-2024-18530
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