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En vigorInstrucción

Resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el funcionamiento del Registro de cesiones de crédito

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26 de septiembre de 2019·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2019-13633
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se registran las cesiones de derechos de cobro de empresas que tienen contratos pendientes de pago con la Administración.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Primero. Objeto

    La Resolución regula el Registro de cesiones de crédito de la AGE, integrado en el sistema SIC’3, según la regla 59 de la Instrucción de 1996.

  2. Segundo. Presentación de la documentación de la cesión de crédito

    La documentación se presenta vía factura electrónica (con datos de cesión) o registro. La vía electrónica requiere que FACe habilite la recuperación de documentación.

  3. Tercero. Datos y documentación a incorporar al Registro de cesiones de crédito

    Se inscriben NIFs, fechas, DIR3, contrato, facturas, tipo (con/sin recurso) y documentación. La cesión con recurso permite reclamar al cedente si la Administración no paga.

  4. Cuarto. Alta de la cesión en el Registro de cesiones de crédito

    El alta en el Registro de cesiones incluye NIFs y código DIR3. Es automática con factura electrónica en SIC'3 o manual por registro. Se asigna un número identificador único.

  5. Quinto. Tramitación de la cesión

    La cesión se inscribe provisionalmente hasta aportar datos. El Servicio Jurídico emite dictamen: positivo (definitiva) o negativo (rechazada). En definitiva, se notifica a FACe y es efectiva desde la notificación.

  6. Disposición adicional primera — Aplicación a las entidades sujetas a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado

    Las normas de esta Resolución se aplican supletoriamente a las entidades sujetas a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

  7. Disposición adicional segunda — Modificación de la Resolución de 22 de septiembre de 2008 por la que se aprueban los documentos contables específicos del subsistema de proyectos de gasto

    Se modifican tipos de expediente y se añaden códigos de adjudicación. Se incorpora el dato 'Número de registro de cesiones de crédito' en la fase O del presupuesto.

  8. Disposición transitoria única — Cesiones de crédito en vigor antes de la entrada en vigor de la presente Resolución

    Las cesiones vigentes deben registrarse en el Registro de cesiones de crédito antes de enviar a contabilidad los documentos OK correspondientes a dichas cesiones.

  9. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el Registro de cesiones de crédito, entra en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de septiembre de 2019
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • la regla 59 de la Instrucción aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996 BOE-A-1996-2627
  • el art. 125.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • determinados preceptos de la Resolución de 22 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-15918
  • Orden HAC/787/2018, de 25 de julio BOE-A-2018-10649
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