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En vigorInstrucción

Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para los Entes Públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo

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3 de agosto de 2011·9 de agosto de 2014·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2011-13316
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben llevar su contabilidad los organismos públicos que tienen presupuestos orientativos y no obligatorios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública

    La contabilidad de estos entes se ajusta al PGCP (Orden EHA/1037/2010) e Instrucción (Orden EHA/2045/2011), aplicándose a entidades del sector público administrativo integradas en los PGE.

  2. Segundo. Adaptación de la cuarta parte del PGCP a los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo

    Se suprimen subgrupos de control y acreedores/deudores presupuestarios (00, 03, 40-45). Se crean cuentas de reservas (113, 117) y subgrupos 42 (acreedores varios) y 46 (deudores varios).

  3. Tercero. Adaptación de la quinta parte del PGCP a los entes públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo

    Se adapta la contabilidad pública para entes con presupuesto estimativo. Se eliminan definiciones previas. Se establecen reglas para reservas (113, 117), acreedores varios (420, 429), deudores varios (460, 469), IVA/IGIC (472, 477) y provisiones (558), detallando movimientos contables.

  4. Cuarto. Adecuación de las cuentas anuales

    Los entes públicos con presupuesto estimativo adaptan sus cuentas anuales: modifican el Balance (cuentas 460, 469, 550, etc.), suprimen el Estado de liquidación del presupuesto y ajustan la Memoria (suprimen notas 19 y 20; modifican 18, 23 y 24).

  5. Quinto. Rendición de las cuentas anuales

    Las cuentas anuales se presentan por medios electrónicos según el Título V de la Instrucción de Contabilidad. Las especificaciones técnicas se publican en www.igae.pap.meh.es.

  6. Disposición transitoria única — Regla para la elaboración de las liquidaciones de los presupuestos de explotación y capital correspondientes al ejercicio 2011

    En 2011, las liquidaciones presupuestarias incluyen el presupuesto aprobado (Ley 39/2010) y su ejecución según normas del PGCP (Orden EHA/1037/2010).

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Desde su aplicación, se derogan la Resolución de 28 de diciembre de 2000 y la de 31 de marzo de 2004 de la Intervención General de la Administración del Estado.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, con efectos desde el 1 de enero de 2011.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 2011
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Resolución de 28 de diciembre de 2000 BOE-A-2001-661
  • Resolución de 31 de marzo de 2004 BOE-A-2004-6737
  • Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril BOE-A-2010-6710
  • la Orden EHA/2045/2011, de 4 de julio BOE-A-2011-12561

Leyes que la modifican

  • los apartados 3 y 4.A), por Resolución de 30 de julio de 2014 BOE-A-2014-8606
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