Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos
Esta norma regula cómo las administraciones deben organizar y presentar las cuentas sobre el dinero recaudado a través de impuestos y otros recursos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 17 de marzo de 2015Versión original BOE-A-2015-2836
Artículo por artículo
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Primero. Delimitación y contenido
La AEAT rinde anualmente al Tribunal de Cuentas, por conducto de la IGAE, una Cuenta indivisible que refleja fielmente todas las operaciones de tributos y recursos.
Segundo. Requisitos de seguridad en los procedimientos
Los procedimientos electrónicos deben cumplir la Ley Orgánica 15/1999, Ley 30/1992, Ley 11/2007 y normativa de firma electrónica.
Tercero. Obtención de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos
La Cuenta se ajusta al Anexo de la Resolución, con el nivel de desagregación que determine la IGAE. Se genera en formato PDF.
Cuarto. Formulación y puesta a disposición de la Intervención Delegada en la AEAT de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos
El Director General de la AEAT formula la Cuenta de tributos y recursos antes del 15 de marzo. Se adjuntan diligencias firmadas electrónicamente por el Director del Servicio de Gestión Económica y el Director General.
Quinto. Del informe de auditoría de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos
El auditor entrega el informe en PDF al Presidente de la AEAT como máximo el 31 de mayo tras el cierre del ejercicio. Si se reformula la cuenta, se emite nuevo informe.
Sexto. Aprobación y remisión de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos
El Director del Servicio de Gestión Económica remite la Cuenta y el informe de auditoría al Presidente de la AEAT. Este aprueba electrónicamente y envía todo a la IGAE antes del 7 de junio. La IGAE lo remite al Tribunal de Cuentas.
Séptimo. Conservación de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos
La AEAT conserva copias de los ficheros al menos 6 años desde la remisión al Tribunal de Cuentas. La IGAE conserva una copia para fines estadísticos.
Octavo. Justificación de la Cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos
La AEAT conserva justificantes 6 años tras remitir la Cuenta al Tribunal de Cuentas. Pueden ser informáticos si garantizan autenticidad. Se destruyen tras informe favorable del Tribunal de Cuentas.
Disposición derogatoria
Se deroga la Resolución de la IGAE de 8 de enero de 1997 y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta Resolución.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, siendo aplicable a las cuentas de los ejercicios 2015 y siguientes.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 103 de la Ley 31/1990. de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
- Resolución de 8 de enero de 1997 BOE-A-1997-1113
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria BOE-A-2003-21614
- Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre BOE-A-2011-17888
- Resolución de 17 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-18529
Leyes que la modifican
- el anexo, por Resolución de 13 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1632
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