Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades
También conocida como: O 2161/2013, O 2161/13Norma que obliga a ciertas entidades públicas a presentar sus cuentas y gastos al Tribunal de Cuentas y a Hacienda para asegurar su control.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La Orden se aplica a las entidades de la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003 que deben aplicar el Plan General de Contabilidad.
Artículo 2 — Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas
Las entidades remiten cuentas a la IGAE mediante ficheros (anexos I, IV, V, X, VI) con diligencia y firma electrónica. La IGAE valida, emite informe (anexo III) y lo pasa al Tribunal de Cuentas. Conserva ficheros para estadística y Cuenta General.
Artículo 3 — Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la IGAE
Las entidades envían a la IGAE información anual (7 meses), trimestral (plazos específicos) y mensual (15 días siguientes). Debe concordar con cuentas/contabilidad. La presenta el responsable económico-financiero o cuentadante mediante CICEP.red.
Artículo 4 — Procedimiento de remisión de la información
La información se remite telemáticamente vía CICEP.red. El acceso requiere solicitud previa en la oficina virtual de la IGAE y certificado electrónico de la Administración General del Estado.
Disposición transitoria primera
Las entidades reguladas remitirán al Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales y demás información del ejercicio 2012 en formato papel.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas por los consorcios que aplican los principios y normas del Plan General de Contabilidad Pública
Los consorcios que aplican el Plan General de Contabilidad Pública remitirán sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas en papel hasta que se regule la remisión telemática.
Disposición final primera
Se modifica la Orden EHA/2043/2010. Se añade el envío mensual de información a la IGAE para subsector Administración central, con plazos hasta el 15 de cada mes (o 30 ene). Se suprime anexos I-X y se actualizan referencias web.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica a las cuentas anuales de 2013 y ejercicios siguientes.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable para las cuentas anuales desde el ejercicio 2013.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 9 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- los arts. 1 a 4 y SUPRIME los anexos I a X de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio BOE-A-2010-12170
Leyes que la modifican
- el título y los arts. 1 y 2, por Orden HAP/1881/2014, de 30 de septiembre BOE-A-2014-10474
- el título, los art. 3, 4 y las referencias indicadas, por Orden HAC/1235/2018, de 14 de noviembre BOE-A-2018-15965
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