Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado
También conocida como: O 2043/2010, O 2043/10Esta norma obliga a las empresas y fundaciones públicas a presentar sus cuentas y gastos para que sean revisados y controlados por el Estado.
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- 29 de julio de 2010Versión original BOE-A-2010-12170
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La Orden se aplica a entidades del sector público estatal que rinden cuentas al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General, incluidas las que dejaron de pertenecer al sector durante el ejercicio.
Artículo 2 — Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas
Las entidades públicas remiten cuentas anuales a la IGAE mediante medios telemáticos. Se requiere información específica, diligencias firmadas electrónicamente por responsables financieros y cuentadantes, e informes de auditoría. La IGAE valida los datos y los remite al Tribunal de Cuentas.
Artículo 3 — Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la IGAE
Las entidades remiten info anual (7 meses), trimestral (plazos fijos) y mensual (15 día siguiente) a IGAE. Debe concordar con cuentas/contabilidad. Presentación electrónica por responsable financiero.
Artículo 4 — Procedimiento de remisión de la información
La información se remite telemáticamente vía CICEP.Red. El acceso requiere certificado electrónico de la AGE y solicitud previa en la oficina virtual de la IGAE.
Artículo 5 — Publicación de las cuentas anuales
La IGAE publica las cuentas anuales en su portal y referencia en el BOE el 31 de julio, conforme a la Ley General Presupuestaria.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias, especialmente la Resolución de 2008 y la Orden de 1996 sobre remisión de información y estructura de cuentas.
Disposición final primera — Modificación de la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de Diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado
No se integran en la Cuenta General del Estado cuentas con opinión de auditoría desfavorable o denegada. Las presentadas fuera de plazo se integran según criterio de la IGAE.
Disposición final segunda — Habilitación a la Intervención General de la Administración del Estado
La IGAE puede modificar los ficheros informáticos y especificaciones técnicas de los Anexos I a X para adecuarlos a los sistemas de información contable de las entidades.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. Aplica a cuentas 2010+. La Disp. Final 1ª a Cuenta General 2009+. La IGAE puede aplazar la aplicación a cuentas 2011 si el procedimiento técnico no estuviera disponible.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 24 de abril de 1996 BOE-A-1996-9634
- el apartado 1.3 de la Orden de 12 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23496
- la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- Resolución de 22 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-15684
Leyes que la modifican
- los arts. 1 a 4 y SE SUPRIME los anexos I a X, por Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre BOE-A-2013-12191
- los arts. 3 y 4, por Orden HAC/1234/2018, de 14 de noviembre BOE-A-2018-15964
- el art. 3.2 y 7, por Orden HFP/458/2018, de 3 de mayo BOE-A-2018-6082
- el art. 5, por Orden HAC/360/2021, de 14 de abril BOE-A-2021-6124
- el título y los arts. 2 a 4, por Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero BOE-A-2025-2868
- de la Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, en BOE núm. 46 de 22 de febrero de 2025 BOE-A-2025-3557
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