Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado
Esta norma establece cómo debe llevar la contabilidad el Estado para registrar sus gastos e ingresos de forma clara y ordenada.
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- 25 de noviembre de 2011Versión original BOE-A-2011-18529
Artículo por artículo
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Primero. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública
La contabilidad de la Administración General del Estado se ajusta al Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), aprobado por Orden EHA/1037/2010, según la Instrucción de Contabilidad aprobada por Orden HAC/3067/2011, con las adaptaciones de esta Resolución.
Segundo. Adaptación a la Administración General del Estado de la segunda parte del PGCP
La AGE adapta el PGCP: modifica valoración de permutas, arrendamientos financieros, activos/pasivos financieros (fianzas, derivados sintéticos), provisiones y elimina revalorización de inmovilizado.
Tercero. Adaptación a la Administración General del Estado de la cuarta parte del PGCP
La Administración General del Estado aplica el Cuadro de Cuentas con modificaciones del anexo I. La apertura de cuentas requiere autorización expresa de la Intervención General o de las Subdirecciones Generales competentes.
Cuarto. Adaptación a la Administración General del Estado de la quinta parte del PGCP
La Administración General del Estado elimina definiciones de cuentas del anexo I y relaciones por revalorización. Añade o modifica definiciones del anexo II del PGCP.
Quinto. Adecuación del Balance
Se modifican epígrafes del Balance: 'Patrimonio aportado' pasa a 'Patrimonio'; se crea 'Reservas'; se añaden cuentas en inmovilizado intangible y material; se eliminan partidas; se ajustan deudas a largo y corto plazo, inversiones financieras, deudores y acreedores, tesorería y ajustes por periodifi
Sexto. Adecuación de la Cuenta del resultado económico patrimonial
Se modifican cuentas de ingresos, ventas, gastos y subvenciones en la Cuenta del resultado económico patrimonial. Se crean líneas de ajuste y se clasifican gastos de adquisiciones centralizadas.
Séptimo. Adecuación del Estado de cambios en el patrimonio neto
Se eliminan los epígrafes II.1 y III.1, ambos titulados «Inmovilizado no financiero», del Estado de cambios en el patrimonio neto.
Octavo. Adecuación de la Memoria
Se adaptan la Memoria y el Cuadro de Cuentas. Se modifican redacciones sobre activos y pasivos financieros. En el estado del remanente de tesorería, se sustituyen cuentas 295 por 2954 y 5581 por 5580, eliminando 410, 440, 470, 472, 475 y 477.
Disposición adicional única — Autorización a las entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado para utilizar la cuenta 633, Tributos del exterior, no prevista en el PGCP
Las entidades de la Administración Institucional del Estado pueden usar la cuenta 633, Tributos del exterior, con relaciones contables similares a las cuentas 630, 631 y 632.
Disposición transitoria primera — Aplicación de la disposición transitoria segunda de la orden EHA/1037/2010
La AGE clasifica instrumentos financieros derivados según valor razonable. La Dirección General del Tesoro comunica clasificaciones y valores razonables a 31/12/2010 a las Intervenciones Delegadas. El saldo de la cuenta 106 se salda contra la 120. Las inversiones previas se valoran por el saldo de 3
Disposición transitoria segunda — Procedimiento de registro de los ingresos en cuentas restringidas de recaudación
Mientras el sistema no esté preparado, la AGE registra ingresos en cuentas restringidas de recaudación mediante la cuenta 5598. Las entradas de efectivo se cargan abonando a esta cuenta, y los traspasos a cuentas operativas se abonan cargando a la misma cuenta 5598.
Disposición transitoria tercera — Procedimiento de registro de los gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación
Hasta regular la operatoria, la cuenta 5586 solo se usa para registrar gastos de adquisiciones de bienes CIBI mediante el procedimiento de pagos a justificar pendientes de aprobación.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio aplicable a los elementos del inmovilizado no financiero y a los activos en estado de venta
Hasta operar inventarios, la amortización del inmovilizado no financiero usa el saldo a 31/12. Las infraestructuras y bienes históricos siguen criterios específicos; las inversiones militares, solo las de especial seguimiento. El deterioro solo se registra en CIBI. Solo son inversiones inmobiliarias
Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio aplicable a las fianzas y depósitos constituidos y recibidos
Las fianzas y depósitos de la AGE se consideran constituidos o recibidos de entidades distintas al grupo, multigrupo o asociadas, hasta que se establezcan procedimientos para su correcta clasificación.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Resolución de 30 de julio de 2003 de la Intervención General, que aprobaba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo de aplicación desde el 1 de enero de 2011.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Resolución de 30 de julio de 2003 BOE-A-2003-16487
- la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril BOE-A-2010-6710
- Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre BOE-A-2011-17888
Leyes que la modifican
- el apartado 6 y los anexos I y II, por Resolución de 10 de marzo de 2015 BOE-A-2015-2740
- lo indicado, por Resolución de 22 de febrero de 2016 BOE-A-2016-2015
- los apartados 5 y 6, y los anexos I y II, por Resolución de 18 de julio de 2016 BOE-A-2016-7155
- los anexos I y II, por Resolución de 18 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15430
- los anexos I y II, por Resolución de 12 de septiembre de 2023 BOE-A-2023-19818
- los anexos I y II, por Resolución de 16 de enero de 2025 BOE-A-2025-1327
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