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En vigorReal Decreto

Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, por el que se regulan los principios generales del sistema de información contable de la Administración General del Estado

También conocida como: RD 578/2001, RD 578/01
Ver en BOE
22 de junio de 2001·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2001-11957
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo el Estado registra y controla el dinero público para asegurar que se gasta de forma transparente y ordenada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto 578/2001 se aplica a la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 4.

  2. Artículo 2 — Fines del sistema de información contable

    El sistema contable estatal registra operaciones presupuestarias y financieras para: gestión (decisiones, presupuesto, tesoro, patrimonio, control); control (Cuenta General, legalidad); y análisis (cuentas públicas, efectos económicos).

  3. Artículo 3 — Principios del sistema de información contable

    El sistema contable estatal aplica el Plan General de Contabilidad Pública, es centralizado, simplifica procedimientos con medios electrónicos y garantiza seguridad y restricción de acceso a datos.

  4. Artículo 4 — Organización contable

    Las operaciones contables estatales se registran en: Central Contable, Intervenciones Delegadas (Ministerios, Economía, Defensa, Tesoro, Delegaciones Economía y Hacienda). La Intervención General actúa como Oficina Central de Contabilidad.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias a este Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 324/1986 sobre el anterior sistema de información contable.

  6. Disposición final primera — Desarrollo del presente Real Decreto

    El Ministro de Hacienda desarrolla este Real Decreto y las competencias de las oficinas contables del artículo 4.1, a propuesta de la Intervención General.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 578/2001, de 1 de junio, que regula los principios generales del sistema de información contable de la Administración General del Estado, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de junio de 2001
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero BOE-A-1986-4317
  • el art. 19 y Título VI de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572

Leyes que la modifican

  • con la disposición final 1, aprobando la Instrucción de Contabilidad para la AGE: Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo BOE-A-2002-10790
  • con la disposición final 1, aprobando Instrucción de contabilidad para la AGE: Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre BOE-A-2011-17888
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