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En vigorInstrucción

Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoración e información de los bienes del patrimonio histórico de naturaleza material a incluir en las cuentas anuales

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29 de febrero de 2016·25 de diciembre de 2017·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2016-2015
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo debe el Estado registrar y valorar los bienes históricos y monumentos en sus cuentas anuales para mayor transparencia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Ámbito de aplicación

    La resolución aplica a la Administración General del Estado y entidades del sector público administrativo estatal, salvo regulación específica propia de cada entidad.

  2. Segundo. Definición

    El patrimonio histórico incluye bienes muebles/inmuebles de interés artístico, histórico, arqueológico, documental, yacimientos, jardines y parques con valor artístico, histórico o antropológico, según el PGCP.

  3. Tercero. Reconocimiento

    Los bienes históricos se registran si son activos probables y valorables fiablemente. Pueden agruparse por naturaleza. Si no son valorables fiablemente, se informa en memoria.

  4. Cuarto. Criterios de valoración aplicables

    El precio de adquisición incluye compra, aranceles, impuestos no recuperables y costes directos (instalación, transporte, honorarios). Se deducen descuentos. El coste de producción añade materiales y costes indirectos. El valor razonable es el de mercado sin costes de enajenación.

  5. Quinto. Valoración inicial

    Se valoran por coste (adquisición, producción o valor razonable). Se especifica el coste según origen: compra, inversión, precio simbólico, permuta, inventario, cesión u otras entidades.

  6. Sexto. Activación de gastos financieros

    Se activan gastos financieros en bienes históricos que tardan más de un año en estar listos. Requisitos: financiación exclusiva, devengada por uso real, durante tareas de acondicionamiento y finalizada por partes terminadas.

  7. Séptimo. Desembolsos posteriores

    Los desembolsos posteriores se activan si generan beneficios futuros. Reparaciones son gasto. Componentes reemplazados con vida útil distinta son activos separados. Grandes restauraciones se amortizan en su periodo.

  8. Octavo. Valoración posterior

    Tras el reconocimiento inicial, el valor se ajusta sumando desembolsos posteriores y restando amortización acumulada y deterioro sufrido durante su vida útil.

  9. Noveno. Amortización

    La amortización distribuye la depreciación. Si la vida útil es ilimitada o indeterminada, no se amortiza. Edificios se amortizan; terrenos no. Se usa método lineal o constante, informando diferencias si se usa otro.

  10. Décimo. Deterioro

    Los bienes del patrimonio histórico raramente se deterioran. Si ocurriera, se aplica la norma de reconocimiento y valoración 2.ª sobre Inmovilizado material del PGCP en lo relativo al deterioro.

  11. Undécimo. Activos dados de baja y retirados del uso

    Los bienes se dan de baja al venderse o retirarse permanentemente. El resultado es la diferencia entre el importe obtenido y el valor contable. Los retirados temporalmente siguen amortizándose.

  12. Duodécimo. Casos particulares de adquisición y baja

    La permuta se valora por valor razonable. Las adscripciones/cisiones gratuitas se registran según PGCP. Si el plazo es menor a la vida útil, la entidad beneficiaria registra un inmovilizado intangible y gasto por subvención. Si es indefinido, se da de baja el bien en el cedente.

  13. Decimotercero. Reclasificación de los bienes del patrimonio histórico

    Cuando un bien del patrimonio histórico cumpla los requisitos de la norma 7.ª (Activos en estado de venta) del PGCP, deberá reclasificarse como activo en estado de venta conforme a dicha norma.

  14. Decimocuarto. Información a incluir en las cuentas anuales

    Los bienes del patrimonio histórico se registran en el balance. La memoria debe detallar movimientos, amortizaciones, cambios de estimación, deterioros, adscripciones, cesiones y otras circunstancias relevantes.

  15. Disposición adicional primera

    Se modifica la Resolución de 2011: se añade la cuenta 186 (Ingresos anticipados a largo plazo), se elimina la 5210 y se crea el subgrupo 18 (Fianzas y depósitos). Se definen sus movimientos contables.

  16. Disposición adicional segunda — Umbral a utilizar para la activación de los bienes muebles y de los activos intangibles en la Administración General del Estado y en la Administración Institucional del Estado

    Se establece un umbral de 1.500 euros para activar mobiliario, maquinaria, equipos informáticos, fondos bibliográficos y aplicaciones. Por debajo, se trata como gasto. Aplica a la AGE y entidades institucionales.

  17. Disposición adicional tercera

    Se crean las cuentas 186 (Ingresos anticipados a largo plazo) y 572 (Bancos e Instituciones de crédito. Otras cuentas) para entidades de la Administración Institucional del Estado, definiendo sus movimientos.

  18. Disposición transitoria única — Aplicación transitoria del umbral para la activación de bienes muebles y de activos intangibles en la Administración General del Estado

    Durante el periodo transitorio, el umbral para activar bienes muebles e intangibles en la Administración General del Estado es de 6.000 euros por operación, hasta que estén operativos los inventarios.

  19. Disposición final única — Entrada en vigor

    La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las disposiciones adicionales y transitorias se aplican a las cuentas anuales del año 2015 y siguientes.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de febrero de 2016
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • el artículo 125.1.b) de la Ley General Presupuestaria BOE-A-1988-22572
  • la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril BOE-A-2010-6710
  • lo indicado de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-18529

Leyes que la modifican

  • las disposiciones adicional 2 y transitoria única, por Resolución de 18 de diciembre de 2017 BOE-A-2017-15430
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