Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado

También conocida como: O 1576/2002, O 1576/02
Ver en BOE
26 de junio de 2002·26 de junio de 2026·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2002-12506
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo y cuándo paga el Estado sus deudas y facturas a las personas o empresas que le prestan servicios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
Artículos
6
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Ámbito de aplicación

    La Orden regula pagos de la Administración General, incluyendo presupuestos, devoluciones y anticipos. Los pagos en el exterior siguen esta norma, salvo especialidades de la Orden PCM/917/2021.

  2. Segundo. Delimitación

    Se consideran terceros las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que tengan relación con la Administración General del Estado por operaciones presupuestarias o no presupuestarias.

  3. Tercero. Contenido

    La gestión de datos de terceros se centraliza en un Fichero Central con unicidad de datos. Incluye: identificación fiscal, nombre, domicilio fiscal, datos sobre el pago e incidencias.

  4. Cuarto. Alta de datos de terceros

    La Oficina de Contabilidad da de alta datos identificativos en el Fichero Central. La Dirección General del Tesoro gestiona datos bancarios. Las incidencias judiciales se comunican a dicha Dirección si cumplen requisitos.

  5. Quinto. Modificaciones de datos de terceros

    Las Oficinas de Contabilidad modifican datos de terceros sin cuenta bancaria. Con cuenta, solo dirección, teléfono y correo, comunicando el resto a la Dirección General del Tesoro.

  6. Sexto. Delimitación

    Los órganos administrativos proponen el pago a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Las propuestas se registran en el Sistema de Información Contable y la Dirección General procede a su ordenación y pago.

  7. Séptimo. Expedición de propuestas de pago

    Las propuestas de pago se emiten a acreedores directos, salvo excepciones (personal, clases pasivas, anticipos, pagos a justificar). Deben incluir datos fiscales, nombre, clave de pago y cuenta bancaria. Si hay cesión, se indican cesionario y cedente. Se indica si son embargables.

  8. Octavo. De la ordenación del pago

    La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordena pagos validando datos con el Fichero Central de Terceros y el presupuesto. Las propuestas con incidencias se retienen. Las no ordenadas aguardan proceso posterior.

  9. Noveno. Del pago de las obligaciones

    Los pagos se realizan por transferencia bancaria. Excepcionalmente, personas físicas pueden recibir cheques nominativos. La designación de cuenta se hace telemáticamente o con modelo impreso (máx. 3 cuentas). Si el pago no se ejecuta en 2 meses, la cantidad se ingresa en cuenta transitoria del Teso.

  10. Décimo. De los descuentos en pagos

    Los descuentos en pagos se deducen del importe de la orden. Los efectos contables se producen al pagar, sin documentos adicionales, sirviendo la orden como justificación.

  11. Undécimo. De las cesiones de créditos

    Las cesiones de créditos y transmisiones de certificaciones se registran en el Sistema de Información Contable. Si la propuesta está pendiente de pago, se solicita su devolución para su anulación.

  12. Duodécimo. Compensación de deudas a petición de los interesados

    El interesado puede solicitar compensación de deudas acreditando la suspensión del pago mediante certificado. El Servicio Gestor o la Dirección General del Tesoro retienen el pago hasta recibir el acuerdo de compensación.

  13. Decimotercero. Obligaciones de información

    Los entes del artículo 106 de la Ley 47/2003 deben comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sus previsiones de cobros y pagos, según lo determine dicha Dirección General.

  14. Disposición adicional única — Regulación para Organismos Autónomos

    Esta Orden se aplica a los Organismos Autónomos para el pago de obligaciones, adaptándose a su estructura. Estos organismos pueden usar cheque nominativo, sin las limitaciones de la Administración General del Estado.

  15. Disposición transitoria única — Cheques emitidos a la entrada en vigor de la Orden

    Los cheques emitidos antes de la entrada en vigor de esta Orden se rigen por la normativa aplicable en el momento de su emisión.

  16. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden de 27 de diciembre de 1995 sobre procedimientos de pago, salvo su Disposición Adicional Segunda, y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden.

  17. Disposición final primera — Habilitación

    La Dirección General del Tesoro y la Intervención General adoptan medidas para aplicar esta orden. Mediante resolución conjunta pueden modificarse los modelos de los anexos.

  18. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PRE/1576/2002 entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de junio de 2002
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Notas oficiales

Entrada en vigor: 26 de septiembre de 2002.

Leyes en las que se basa

  • excepto la disposición adicional 2, la Orden de 27 de diciembre de 1995 BOE-A-1996-86
  • Real Decreto 578/2001, de 1 de junio BOE-A-2001-11957

Leyes que la modifican

  • con el apartado 7.2.e), sobre expedición de propuestas de pago en materia de subvenciones: Resolución de 29 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-21907
  • el apartado 7.2.e), sobre pagos a traves de los agentes mediadores: Resolución de 30 de abril de 2010 BOE-A-2010-7328
  • con la disposición final 1, regulando el procedimiento de pagos en divisas: Resolución de 22 de febrero de 2011 BOE-A-2011-4475
  • los apartados 4 a 9, 11, 12, las disposiciones adicional única y final 1 y SE SUSTITUYE lo indicado del anexo 2, por Orden PRE/1136/2013, de 19 de junio BOE-A-2013-6709
  • con el apartado 7.2.e), y establece el procedimiento de pagos a través de agentes mediadores: Resolución de 7 de julio de 2016 BOE-A-2016-6719
  • los apartados 5, 6 y 9; SE SUSTITUYE los anexos II, III y IV y SE SUPRIME el I, por Orden PCI/1077/2018, de 15 de octubre BOE-A-2018-14180
  • el apartado 7, para la expedición de las propuestas de pago : Resolución de 27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4318
  • el apartado 1.3, por Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre BOE-A-2021-14456
  • con la disposición final 1, se regula procedimiento de pagos a través de cajero; en el exterior; y en divisas: Resolución de 14 de septiembre de 2021 BOE-A-2021-15176
  • con efectos dede el 15 de enero de 2021, las referencias indicadas y con efectos desde el 14 de julio de 2021, los apartados 6, 7, por Orden PCM/7/2021, de 11 de enero BOE-A-2021-521
  • los apartados 4, 7, 8, 12, los anexos II, III y SE AÑADE el apartado 13, por Orden PJC/643/2026, de 19 de junio BOE-A-2026-13890
cobrar del Estadofacturas proveedores Estadogestión pagos públicospagos administración públicaprocedimiento cobro facturastesorería públicatrámites cobro administración