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En vigorOrden

Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado

También conocida como: O 917/2021, O 917/21
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3 de septiembre de 2021·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2021-14456
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo el Estado realiza pagos fuera de España y cómo gestiona el uso de monedas extranjeras en sus operaciones financieras.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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1
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9
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta orden regula pagos en el exterior y en divisas de la Administración General del Estado. Incluye pagos fuera de España (SEPA o no) y en euros o divisas. No aplica a intereses/amortizaciones de deuda del Estado.

  2. Artículo 2 — Normativa aplicable

    Los pagos en el exterior y en divisas siguen la tramitación de la Orden PRE/1576/2002, con las especialidades de esta orden y sus disposiciones de ejecución y desarrollo.

  3. Artículo 3 — Procedimiento para el pago en el exterior y para el pago en divisas de obligaciones contraídas en euros

    La Dirección General del Tesoro ordena el pago a la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior en el Banco de España. Este genera órdenes de transferencia que el Banco de España ejecuta en la cuenta del interesado.

  4. Artículo 4 — Procedimiento para el pago en el exterior y para el pago en divisas de obligaciones contraídas en divisas

    Las obligaciones en divisas se valoran en euros al último tipo de cambio vendedor del BOE. El Tesoro ordena el pago al Cajero de Pagos en el exterior. El Banco de España paga en divisa usando el tipo oficial del BCE del tercer día hábil anterior. Se gestionan diferencias de cambio.

  5. Artículo 5 — Información sobre los pagos realizados

    El Banco de España comunica a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información sobre los pagos efectuados, según el Acuerdo entre el Tesoro y el Banco de España de 26 de abril de 2019.

  6. Artículo 6 — Reintegros al Tesoro Público

    Se reintegran al Tesoro fondos no utilizados de libramientos en el exterior. Los reintegros por pagos indebidos en divisas se acuerdan en la misma moneda y se aplican al Presupuesto de ingresos.

  7. Disposición adicional primera — Prestaciones económicas en el exterior

    Las prestaciones en el exterior se pagan por transferencia bancaria a través de la Caja Pagadora de la Secretaría de Estado de Migraciones. Excepcionalmente, por cheque nominativo o ventanilla si se acredita imposibilidad. El importe no abonado se retrocede a la Caja pagadora.

  8. Disposición adicional segunda — Regulación para Organismos Autónomos

    La orden se aplica a Organismos Autónomos. Los pagos en euros a países SEPA siguen el procedimiento ordinario de la Orden PRE/1576/2002.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas.

  10. Disposición final primera — Modificación de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado

    Se modifica el apartado 3 del artículo primero de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, sobre el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

  11. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    La Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado desarrollarán conjuntamente las disposiciones para la aplicación de esta orden.

  12. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden PCM/917/2021 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de septiembre de 2021
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con la disposición adicional 1, y regula los pagos efectuados por el Cajero Pagador de prestaciones económicas en el exterior: Resolución de 14 de septiembre de 2021 BOE-A-2021-15291
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