Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas
Esta norma explica cómo la Administración realiza pagos en moneda extranjera y a través de cajeros cuando se está fuera de España.
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- 20 de septiembre de 2021Versión original BOE-A-2021-16143
Artículo por artículo
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Primero. Ámbito de aplicación
Los pagos en el exterior y en divisas de la Administración General del Estado se rigen por la Orden PCM/917/2021 y esta resolución. Incluye pagos en euros fuera de España, en divisas y pagos mixtos. Se tramitan a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.
Segundo. Pagos en firme a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas
Los pagos en euros usan tipo 30; en divisas, tipo 33. Se convierten al último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el BOE el día de la propuesta.
Tercero. Pagos «a justificar» a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas
Los pagos a justificar en euros usan tipo 31; en divisas, tipo 34. La cuantificación en euros aplica el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el BOE.
Cuarto. Pagos derivados de anticipos de caja fija a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas
Para reposición de anticipos en euros, se usan documentos ADOK/OK (tipo pago 32) o PMP para constitución. En divisas, ADOK/OK (tipo pago 35) o PMP. La cuantificación en euros usa el tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el BOE.
Quinto. Remisión de los documentos contables a la oficina de contabilidad
Los centros gestores remiten documentos contables a la oficina de contabilidad con un fichero informático de perceptores firmado electrónicamente. La Intervención General pone a disposición una solución informática para generar dicho fichero, ajustándose a especificaciones técnicas del anexo I.
Sexto. Procedimiento a seguir por la oficina de contabilidad
La oficina de contabilidad registra el fichero de perceptores en el SIC. Si no supera las validaciones, devuelve el documento al centro gestor con el detalle de los errores.
Séptimo. Ordenación y pago a favor del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas
El Servicio de Ordenación de Pagos de la DGTPF ordena las transferencias a favor del Cajero de Pagos en el exterior según la Orden PRE/1576/2002.
Octavo. Actuaciones del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas
El Cajero de Pagos genera un fichero de órdenes firmado electrónicamente por dos personas designadas por la Dirección General del Tesoro. Se remite al Banco de España para su ejecución. Si no se abonan en 3 meses, el importe se transfiere a la cuenta operativa del Tesoro Público.
Noveno. Contabilización de las diferencias de cambio y de las comisiones cargadas por el Banco de España
Las diferencias de cambio negativas se imputan al concepto 3.11.420 y las positivas al 3.21.420. El saldo neto se imputa presupuestariamente a fin de ejercicio. Las comisiones del Banco de España se imputan a la partida de gastos correspondiente mediante documentos contables.
Décimo. Justificación de los pagos
El Cajero de Pagos en el exterior remite mensualmente la cuenta justificativa a la Intervención delegada en 2 meses. Esta verifica y remite a la Dirección General del Tesoro para su aprobación. La cuenta incluye título, periodo, código bancario, libramientos, transferencias devueltas, pagos, incid y
Disposición adicional única — Regulación para Organismos autónomos
Esta resolución aplica a Organismos autónomos del Estado, adaptándose a su estructura. Los pagos en euros a países SEPA pueden realizarse por el procedimiento ordinario de pagos.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Queda derogada la Resolución de 22 de febrero de 2011, conjunta de la Intervención General y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre el procedimiento de pagos en divisas.
Disposición final única — Entrada en vigor
La resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 1 de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12506
- la Resolución de 22 de febrero de 2011 BOE-A-2011-4475
- la disposición final 2 de la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre BOE-A-2021-14456
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 238 de 5 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16143
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