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En vigorInstrucción

Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas

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20 de septiembre de 2021·Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital·BOE-A-2021-15176
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo la Administración realiza pagos en moneda extranjera y a través de cajeros cuando se está fuera de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Ámbito de aplicación

    Los pagos en el exterior y en divisas de la Administración General del Estado se rigen por la Orden PCM/917/2021 y esta resolución. Incluye pagos en euros fuera de España, en divisas y pagos mixtos. Se tramitan a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.

  2. Segundo. Pagos en firme a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas

    Los pagos en euros usan tipo 30; en divisas, tipo 33. Se convierten al último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el BOE el día de la propuesta.

  3. Tercero. Pagos «a justificar» a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas

    Los pagos a justificar en euros usan tipo 31; en divisas, tipo 34. La cuantificación en euros aplica el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el BOE.

  4. Cuarto. Pagos derivados de anticipos de caja fija a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas

    Para reposición de anticipos en euros, se usan documentos ADOK/OK (tipo pago 32) o PMP para constitución. En divisas, ADOK/OK (tipo pago 35) o PMP. La cuantificación en euros usa el tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el BOE.

  5. Quinto. Remisión de los documentos contables a la oficina de contabilidad

    Los centros gestores remiten documentos contables a la oficina de contabilidad con un fichero informático de perceptores firmado electrónicamente. La Intervención General pone a disposición una solución informática para generar dicho fichero, ajustándose a especificaciones técnicas del anexo I.

  6. Sexto. Procedimiento a seguir por la oficina de contabilidad

    La oficina de contabilidad registra el fichero de perceptores en el SIC. Si no supera las validaciones, devuelve el documento al centro gestor con el detalle de los errores.

  7. Séptimo. Ordenación y pago a favor del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas

    El Servicio de Ordenación de Pagos de la DGTPF ordena las transferencias a favor del Cajero de Pagos en el exterior según la Orden PRE/1576/2002.

  8. Octavo. Actuaciones del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas

    El Cajero de Pagos genera un fichero de órdenes firmado electrónicamente por dos personas designadas por la Dirección General del Tesoro. Se remite al Banco de España para su ejecución. Si no se abonan en 3 meses, el importe se transfiere a la cuenta operativa del Tesoro Público.

  9. Noveno. Contabilización de las diferencias de cambio y de las comisiones cargadas por el Banco de España

    Las diferencias de cambio negativas se imputan al concepto 3.11.420 y las positivas al 3.21.420. El saldo neto se imputa presupuestariamente a fin de ejercicio. Las comisiones del Banco de España se imputan a la partida de gastos correspondiente mediante documentos contables.

  10. Décimo. Justificación de los pagos

    El Cajero de Pagos en el exterior remite mensualmente la cuenta justificativa a la Intervención delegada en 2 meses. Esta verifica y remite a la Dirección General del Tesoro para su aprobación. La cuenta incluye título, periodo, código bancario, libramientos, transferencias devueltas, pagos, incid y

  11. Disposición adicional única — Regulación para Organismos autónomos

    Esta resolución aplica a Organismos autónomos del Estado, adaptándose a su estructura. Los pagos en euros a países SEPA pueden realizarse por el procedimiento ordinario de pagos.

  12. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Queda derogada la Resolución de 22 de febrero de 2011, conjunta de la Intervención General y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre el procedimiento de pagos en divisas.

  13. Disposición final única — Entrada en vigor

    La resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de septiembre de 2021
Departamento
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 238 de 5 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16143
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