Resolución de 2 de marzo de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores
Esta norma explica cómo el Estado utiliza intermediarios para realizar ciertos pagos, asegurando que el dinero llegue correctamente a su destino.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Ámbito de aplicación
Se autorizan pagos masivos (>25, datos iguales, transferencia) o a pluralidad de acreedores. Excepcionalmente, menos de 25 si son complementarios y autorizados por la Dirección General del Tesoro.
Segundo. Procedimiento a seguir por el centro gestor
El centro gestor prepara documentación para pagos masivos (relación de perceptores y documento OK/ADOK/PMP) o pagos a pluralidad de acreedores. Debe remitir dicha documentación a la oficina de contabilidad con los justificantes individuales.
Tercero. Procedimiento a seguir por la oficina de contabilidad
La oficina de contabilidad registra el documento en el SIC. Si falla la validación, devuelve la documentación al centro gestor. Luego, remite documentos y justificantes a los centros gestores para archivo, tras hacer una copia previa.
Cuarto. Actuaciones del Cajero de Pagos Especiales
El Cajero verifica incidencias en el Fichero de Terceros (Orden PRE/1576/2002). Transfiere fondos al Banco de España. Si hay devoluciones, se subsanan en 3 meses o se ingresan en el Tesoro.
Quinto. Justificación de los pagos
El Cajero de Pagos Especiales justifica trimestralmente en 30 días hábiles. La Intervención delegada interviene y remite a la Dirección General del Tesoro para aprobación y archivo.
Sexto. Estado de situación de tesorería
El Cajero de Pagos Especiales elabora trimestralmente un estado de tesorería. Debe remitirse a la Intervención Delegada en los 30 primeros días hábiles del trimestre siguiente al justificado.
Disposición adicional única — Regulación para Organismos autónomos
Los Organismos autónomos aplican esta Resolución para pagos, adaptándola a su estructura. Solo existe un Cajero de Pagos Especiales por organismo, con cuenta en el Banco de España.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Resolución de 7 de julio de 2016. Excepcionalmente, se mantiene la disposición adicional única de la Resolución de 30 de abril de 2010 sobre cuentas de Cajeros de Pagos Especiales.
Disposición final única — Entrada en vigor
La resolución entra en vigor el 14 de julio de 2021, coincidiendo con la Orden PCM/7/2021 que modifica la Orden PRE/1576/2002 sobre pagos de la Administración General del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el apartado 7.2.e) de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio BOE-A-2002-12506
- de la disposición adicional única de la Resolución de 30 de abril de 2010 BOE-A-2010-7328
- salvo lo indicado de la disposición derogatoria única, la Resolución de 7 de julio de 2016 BOE-A-2016-6719
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