Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales
También conocida como: RD 1463/2007, RD 1463/07Esta norma regula cómo deben gestionar sus cuentas y presupuestos los ayuntamientos para asegurar que no gasten más de lo que ingresan.
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales
Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de Estabilidad Presupuestaria para su aplicación a las entidades locales.
Disposición adicional única — Haciendas forales
La Comunidad Foral de Navarra aplica este real decreto conforme al Convenio Económico y la Ley Orgánica de Reintegración. El País Vasco lo aplica sin perjuicio de su Ley del Concierto Económico.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 1438/2001, que regulaba la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales (CIR Local), a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición final primera — Carácter básico
Este real decreto tiene carácter de norma básica, amparado en la Ley 18/2001 y en los artículos 149.1.13.ª, 149.1.14.ª y 149.1.18.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo y aplicación
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera — Modificación de las disposiciones sobre remisión de información
El Ministro de Economía y Hacienda puede modificar los plazos de remisión de información de las entidades locales, previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Será aplicable a los Presupuestos cuya elaboración deba iniciarse desde la entrada en vigor de la Ley 15/2006.
Artículo 1 — Inventario de entes del sector público local
El Ministerio de Economía y Hacienda gestiona el Inventario de Entes del Sector Público Local con información actualizada sobre su naturaleza jurídica y financiación.
Artículo 2 — Alcance subjetivo del Inventario de Entes del Sector Público Local
El Inventario incluye ayuntamientos, mancomunidades, organismos autónomos, sociedades mercantiles controladas mayoritariamente, instituciones sin ánimo de lucro controladas y consorcios con participación mayoritaria local.
Artículo 3 — Clasificación de agentes
El INE clasifica a los agentes del sector público local con vigencia de 5 años. La clasificación se revisa si hay cambios en el objeto social, actividad o financiación. La Intervención General puede solicitar información necesaria.
Artículo 4 — Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria
Los ayuntamientos y sus organismos deben aprobar y ejecutar presupuestos ajustados al principio de estabilidad presupuestaria. Las empresas públicas locales deben mantener el equilibrio financiero según su plan contable.
Artículo 5 — Procedimiento de instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria de las entidades locales asociado al ciclo económico
Las asociaciones de municipios pueden proponer ajustes de estabilidad presupuestaria en los dos primeros meses del año. La Comisión Nacional determina los municipios afectados en 15 días. Sin propuesta, no aplica el principio de ciclo.
Artículo 6 — Fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria
La Comisión Nacional de Administración Local informa, en 15 días hábiles, del objetivo de estabilidad para los tres años siguientes. Este objetivo busca equilibrio o superávit en términos de capacidad de financiación.
Artículo 7 — Informe de evaluación de la fase del ciclo económico
La Comisión Nacional de Administración Local informa sobre el crecimiento económico antes de fijar el objetivo de estabilidad presupuestaria de los municipios, según propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 8 — Objetivo de estabilidad presupuestaria: Superávit
Si el crecimiento supera el umbral máximo, los municipios deben alcanzar superávit, definido como capacidad de financiación, garantizando el cumplimiento del objetivo de estabilidad.
Artículo 9 — Objetivo de estabilidad presupuestaria: Déficit
Si el crecimiento económico es bajo, el objetivo puede ser déficit. Las asociaciones locales proponen el límite máximo (no superior al 0,05% del PIB). Si no hay propuesta, lo fija el Gobierno. Los municipios deben presentar una memoria plurianual de estabilidad.
Artículo 10 — Ámbito subjetivo de aplicación del déficit
Excepcionalmente, los municipios del acuerdo del artículo 5 pueden presentar un déficit adicional solo para financiar inversiones en programas productivos.
Artículo 11 — Determinación de los programas de inversiones productivas
Los programas de inversiones productivas se determinan según criterios de la Comisión Nacional de Administración Local, adaptados a peculiaridades municipales y acuerdos autonómicos.
Artículo 12 — Financiación con ahorro bruto de los programas de inversiones productivas
Los programas de inversiones productivas deben financiarse al menos un 30% con ahorro bruto del municipio, medido en contabilidad nacional y términos consolidados.
Artículo 13 — Financiación de los programas de inversiones productivas mediante endeudamiento
El endeudamiento para inversiones productivas no supera el 70%. El límite de déficit municipal se propone por asociaciones locales (máx. 0,05% PIB) o lo fija el Gobierno si no hay propuesta.
Artículo 14 — Autorización de los programas de inversiones productivas
Los programas de inversiones productivas los aprueba el Pleno. Deben ajustarse a los artículos 11, 12 y 13. Se presentan en la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales para autorización anual del Ministerio de Economía y Hacienda. El Ministerio elabora un informe semest
Artículo 15 — Cumplimiento del objetivo de estabilidad
Se cumple el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos consolidados alcanzan el objetivo individual o de equilibrio/superávit establecido. Esto aplica también si se prorrogan presupuestos anteriores. Para otras entidades, se cumple al aprobar, ejecutar y liquidar presupuestos en equilibrio o
Artículo 16 — Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad
La Intervención General evalúa la estabilidad presupuestaria en 45 días. Si hay incumplimiento, se requiere un plan de reequilibrio. Las entidades locales elevan informes al Pleno y remiten resultados en 15 días si hay riesgo.
Artículo 17 — Informes sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
El Ministerio de Economía y Hacienda elabora el informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales suministra la información antes del 31 de mayo de cada año. El informe se traslada a la Comisión Nacional de Ad
Artículo 18 — Riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
Se inicia un procedimiento de advertencia por riesgo de incumplimiento presupuestario si no se remite información o hay operaciones no previstas. La entidad tiene 15 días hábiles para alegar o corregir. El Gobierno formula la advertencia final.
Artículo 19 — Plan económico-financiero
Se elabora un plan económico-financiero si hay incumplimiento del objetivo de estabilidad, salvo que el Gobierno proponga no aplicarlo. El plan se obtiene consolidando planes individuales, con una proyección máxima de tres años para alcanzar el reequilibrio, contados desde el inicio del año
Artículo 20 — Contenido del Plan económico-financiero
El Plan económico-financiero debe incluir: entidades dependientes, informe de incumplimiento, ingresos/gastos y proyecciones máx. 3 años, ajustes contables y memoria de variaciones.
Artículo 21 — Aprobación de los planes económico-financieros por el Pleno
El Pleno aprueba el plan en 3 meses desde el presupuesto o liquidación. Se puede pedir prórroga de 3 meses hasta el 31 de octubre. Si la consolidación muestra cumplimiento, se anula el plan.
Artículo 22
Las entidades del art. 111 remiten el plan en 15 días hábiles. Se verifica anualmente. Si se alcanza el equilibrio, el Pleno deja sin efecto el plan. El informe se envía en 15 días.
Artículo 23 — Comunicación de los planes económico-financieros aprobados a la Comisión Nacional de Administración Local
La Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales comunica a la Comisión Nacional de Administración Local los planes aprobados. Esta comunicación es semestral e incluye un resumen distinguiendo los aprobados, los desestimados y los que no necesitan aprobación.
Artículo 24 — Incumplimiento del equilibrio financiero por las entidades del artículo 4.2 de este reglamento
El desequilibrio financiero se deduce de cuentas anuales y conlleva un plan de saneamiento para eliminar pérdidas en 3 años. Dicho plan debe aprobarse por el Pleno en 3 meses desde la aprobación de cuentas.
Artículo 25 — Autorización de operaciones de endeudamiento a las entidades locales
Para endeudarse, se requiere informe de estabilidad y plan si hay incumplimiento. Si hay desviaciones, medidas adicionales. El incumplimiento en el último año deniega la autorización.
Artículo 26 — Publicidad del plan económico-financiero
El plan económico-financiero se publica en el boletín oficial de la corporación, provincia o comunidad autónoma. Una copia debe estar disponible para el público desde su aprobación hasta finalizar su vigencia.
Artículo 28 — Base de Datos de Presupuestos y Liquidaciones de Entidades Locales
El Ministerio mantiene una Base de Datos de Presupuestos para verificar la estabilidad. El Presidente de cada entidad local debe remitir los datos a la Dirección General de Coordinación Financiera en los plazos señalados.
Artículo 32 — Información trimestral relativa a la liquidación del presupuesto de las entidades locales
Las entidades locales deben remitir trimestralmente a la Dirección General de Coordinación Financiera estados de ejecución de ingresos y gastos, o balance y cuenta de pérdidas y ganancias, para verificar el cumplimiento normativo.
Artículo 33 — Acceso a la información centralizada por parte de las comunidades autónomas
Las comunidades autónomas con tutela financiera acceden a la información de entidades locales en el Inventario de Entes y la Base de Datos de Presupuestos, según convenios de colaboración.
Artículo 34 — Procedimientos telemáticos y formatos para el suministro de información
Las entidades locales remiten información a la Dirección General de Coordinación Financiera vía Oficina Virtual o Delegaciones del Ministerio. El Ministro determina procedimientos y formatos mediante orden.
Artículo 35 — Incumplimiento en el suministro de información
El Ministerio de Economía y Hacienda eleva anualmente un informe detallado a la Comisión Nacional de Administración Local sobre los incumplimientos de las obligaciones de suministro de información.
Artículo 36 — Objeto de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales
La Central de Información de Riesgos contiene datos sobre préstamos, créditos, deuda, avales, arrendamientos financieros y otras operaciones de entidades locales y sus entes, con independencia del plazo.
Artículo 37 — Órgano competente
La Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales es el órgano encargado de la gestión de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales.
Artículo 38 — Fuentes de información
Banco de España, comunidades autónomas y entidades locales deben suministrar información sobre endeudamiento a la Central de Información de Riesgos. Los bancos también remiten datos.
Artículo 39 — Contenido de la información
Las administraciones deben informar a la Central de Riesgos sobre contratos: fecha, importe, plazo, interés, destino, garantías y gastos. El Ministerio regula el procedimiento telemático. El Banco de España remite datos mensuales de deuda.
Artículo 40 — Remisiones inicial y posteriores de la información
El Banco de España remite datos mensuales. Comunidades autónomas e entidades locales envían información mensual solo si hay variaciones (nuevas operaciones, modificaciones o cancelaciones). El Ministerio de Economía presenta informe anual sobre incumplimientos.
Artículo 41 — Usuarios de la información
El acceso a la información de riesgos lo tienen las entidades locales, comunidades autónomas, Banco de España, Intervención General y terceros con autorización escrita. El Ministerio publica anualmente el informe de deuda viva.
Disposición adicional primera — Remisiones orgánicas
Para entidades inferiores al municipio, se refiere a la entidad, junta vecinal y alcalde pedáneo. Para agrupaciones, al órgano colegiado o unipersonal de gobierno.
Disposición adicional segunda — Confirmación de la información de la CIR-Local
Las entidades locales deben confirmar o remitir información en la Central de Información de Riesgos en seis meses. El Ministerio eleva informe de incumplimientos a la Comisión Nacional.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 18/2001, de 12 de diciembre BOE-A-2001-23523
- el Real Decreto 1438/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2002-2193
- Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
Leyes que la modifican
- los arts. 27, 29, 30 y 31, por Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre BOE-A-2012-12423
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