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En vigorLey

Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012

También conocida como: L 2/2012, L 2/12
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30 de junio de 2012·4 de julio de 2018·Jefatura del Estado·BOE-A-2012-8745
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece en qué se gasta el dinero público y cómo se recaudan los impuestos en España durante el año 2012.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado

    Los Presupuestos Generales del Estado 2012 integran: Estado, Organismos autónomos, Seguridad Social, Agencias Estatales, Organismos con créditos limitativos, entidades públicas, fondos sin personalidad, sociedades mercantiles, fundaciones y entidades públicas empresariales.

  2. Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley

    Se aprueban créditos por 311.776.637,58 miles de euros para gastos de entes como Justicia, Sanidad o Educación. Se detallan ingresos, transferencias internas (31.541.237,47 miles) y gastos totales por ente, incluyendo amortización de pasivos.

  3. Artículo 3 — De los beneficios fiscales

    Los beneficios fiscales para los tributos del Estado se estiman en 38.102.700,00 miles de euros. Su ordenación se incorpora como Anexo al estado de ingresos del Estado.

  4. Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley

    Los créditos de 311.776.637,58 miles de euros se financian con ingresos estimados de 276.390.444,94 miles de euros y endeudamiento neto regulado en el título V.

  5. Artículo 5 — De la cuenta de operaciones comerciales

    Se aprueban estimaciones de gastos e ingresos de operaciones comerciales de Organismos autónomos (Ley 6/1997) e Instituto Cervantes.

  6. Artículo 6 — De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley

    Se aprueban presupuestos de entidades del sector público (anexos XIII, XIV, X), sociedades mercantiles estatales y fundaciones (anexo XV). Incluyen gastos e ingresos. Las sociedades con subvenciones se presentan separadamente.

  7. Artículo 7 — Presupuesto del Banco de España

    Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme a su Ley de Autonomía.

  8. Artículo 8 — Presupuesto de los Consorcios de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

    Se unen a la Ley los presupuestos de los Consorcios donde la participación del Sector Público Estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes Administraciones Públicas consorciadas.

  9. Artículo 9 — Principios generales

    En 2012, las modificaciones presupuestarias deben cumplir la Ley General Presupuestaria. Todo acuerdo debe indicar expresamente la Sección, Servicio, Órgano, programa, artículo, concepto y subconcepto afectados.

  10. Artículo 10 — Créditos vinculantes

    En 2012, créditos para obligaciones anteriores y específicos (formación, DNI, investigación) son vinculantes. Los del capítulo 7 del Ministerio de Industria y Economía vinculan a nivel de capítulo, excepto subvenciones nominativas.

  11. Artículo 11 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

    Para 2012, el Ministro de Hacienda autoriza transferencias de crédito específicas. También autorizan el Ministro de Defensa, el de Industria y el de Economía. La Ministra de Sanidad autoriza generaciones de crédito. Se informa trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos.

  12. Artículo 12 — De las limitaciones presupuestarias

    Excepciones limitaciones transferencias crédito: siniestros, fondos investigación, Defensa. Informes previos para incentivos rendimiento. Comunicación trimestral del Gobierno.

  13. Artículo 13 — De las ampliaciones e incorporaciones de crédito

    Los créditos del anexo II son ampliables. Los remanentes del anexo VII se incorporan a los créditos de 2012.

  14. Artículo 14 — Imputaciones de crédito

    En 2012, se pueden aplicar a créditos actuales obligaciones de ejercicios anteriores, anulando crédito en el ejercicio de procedencia.

  15. Artículo 15 — De la Seguridad Social

    Financiación 2012: INGS (207.8M€ corrientes, 11.8M€ capital, 1.0M€ otros); Seguridad Social (3.806M€ pensiones); IMSERSO (3.714M€ corrientes, 10.1M€ capital, 56.8M€ otros); ISM (3.3M€ sanitaria, 13.1M€ social, 1.5M€ capital).

  16. Artículo 16 — Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público

    El Gobierno remite semestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado información sobre la ejecución de la inversión, con detalle de la distribución territorial del Estado y sus Organismos Autónomos.

  17. Artículo 17 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

    Los fondos para centros concertados 2012 siguen el anexo IV. Se financian Infantil, FP, Bachillerato y PCPI. La FCT se financia como centros públicos. Las CCAA pueden adecuar módulos sin reducir cuantías. Los salarios docentes efectivos desde el 1/1/2012. Se abona orientación educativa: 1 jornada/25

  18. Artículo 18 — Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

    Se autorizan los costes de personal docente y de administración de la UNED para 2012. El importe es de 52.106,23 miles de euros para docentes y 25.426,66 para personal no docente, sin incluir trienios ni seguridad social.

  19. Artículo 19 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

    El Ministro de Hacienda autoriza modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, incluyendo transferencias de crédito y incorporaciones de remanentes.

  20. Artículo 20 — Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

    Los remanentes de tesorería del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en la Tesorería General de la Seguridad Social se destinan a financiar su presupuesto de gasto y posibles modificaciones en el ejercicio siguiente.

  21. Artículo 21 — Agencia Estatal de Administración Tributaria

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria obtiene el 5 por 100 de la recaudación bruta de 2012. Este porcentaje genera crédito autorizado por el Ministro de Hacienda y se aplica al presupuesto estatal según la Orden de 4 de marzo de 1993.

  22. Artículo 22 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público

    En 2012, las retribuciones del sector público se congelan. Se fijan cuantías exactas de sueldo y trienios para grupos A1, A2, B, C1, C2 y E. Se prohíben aportaciones a planes de pensiones. Se establecen equivalencias con la Ley 30/1984.

  23. Artículo 23 — Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal

    En 2012, el sector público limita la incorporación de personal. Excepciones con tasa de reposición del 10% para educación, sanidad, seguridad, fuerzas armadas, lucha contra el fraude, bomberos e investigación. Se prohíbe la contratación temporal salvo urgencias. Se amortizan plazas por jubilaciones.

  24. Artículo 24 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo

    En 2012, las retribuciones de altos cargos del Gobierno no suben. El Presidente recibe 78.185,04 €; Vicepresidente, 73.486,32 €; Ministro, 68.981,88 €; Presidente del Consejo de Estado, 77.808,96 €; y del Consejo Económico y Social, 85.004,28 €. Sin pagas extraordinarias.

  25. Artículo 25 — Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas

    En 2012, las retribuciones del CGPJ, TC y TC se mantienen según RD-ley 8/2010. El Presidente del TS/CGPJ cobra 130.152,62 €; el Vocal, 112.249,60 €. En el TC, el Presidente, 129.271,46 €; el Magistrado, 110.520,02 €. En el TC, el Presidente/Consejero, 112.578,34 €; el Secretario, 96.921,72 €. Se añe

  26. Artículo 26

    En 2012, las retribuciones incluyen sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias (junio/diciembre), complemento de destino (niveles 1-30), complemento específico, productividad, gratificaciones extraordinarias y mantenimiento de retribuciones personales. Se regulan también interinos, eventuales y en.

  27. Artículo 27 — Personal laboral del sector público estatal

    La masa salarial del personal laboral estatal se congela desde el 1/1/2012. La autorización previa del Ministerio de Hacienda es requisito para negociar convenios en 2012. No crecen retribuciones de alta dirección ni indemnizaciones respecto a 2011.

  28. Artículo 28 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas

    En 2012, las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas se mantienen sin incremento respecto a 2011. Se fijan sueldos, trienios, dos pagas extraordinarias anuales y complementos específicos. El complemento de dedicación especial tiene créditos sin aumentar. El personal sanitario universitario

  29. Artículo 29 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil

    En 2012, las retribuciones básicas de la Guardia Civil no aumentan. Se reduce un 10% el complemento de productividad. Se mantienen sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias anuales, retribuciones fijas y créditos para productividad sin incremento.

  30. Artículo 30 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía

    En 2012, las retribuciones básicas del Cuerpo Nacional de Policía no aumentan. Se reduce un 10% el complemento de productividad. Se mantienen sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias anuales, retribuciones fijas y créditos para productividad sin incremento.

  31. Artículo 31 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia

    En 2012, las retribuciones de la Carrera Judicial, Fiscal y Secretarios Judiciales no aumentan respecto a 2011. Se fijan sueldos, trienios, 2 pagas extraordinarias anuales y complementos específicos para cada cargo y categoría.

  32. Artículo 32 — Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario

    En 2012, las retribuciones del personal estatutario y de la Seguridad Social se mantienen sin incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, salvo los conceptos básicos y complementos de destino señalados en el artículo 26 de esta Ley.

  33. Artículo 33 — Prohibición de ingresos atípicos

    Los empleados públicos, excepto los sometidos a régimen de arancel, no pueden percibir participación en tributos, comisiones, multas u otros ingresos de la Administración, debiendo recibir únicamente sus remuneraciones del régimen retributivo correspondiente.

  34. Artículo 34 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación

    En 2012, las cuantías de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación no experimentan incremento respecto a las reconocidas a 31 de diciembre de 2011. La Cruz Laureada y la Medalla Militar se rigen por su legislación especial.

  35. Artículo 35 — Otras normas comunes

    El personal contratado administrativo, Sanitarios Locales y otros con retribuciones no generales en 2011 mantienen las vigentes a 31 de diciembre de 2011. Las indemnizaciones por razón del servicio también se mantienen en las cuantías de 2011.

  36. Artículo 36 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario

    Para modificar retribuciones del personal laboral en 2012 se requiere informe favorable del Ministerio de Hacienda. Los acuerdos sin este informe o con informe desfavorable son nulos. No se autorizan gastos sin cumplir estos requisitos.

  37. Artículo 37 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones

    En 2012, ministerios y organismos pueden contratar personal temporal para obras o servicios de inversión si no hay plantilla fija ni crédito para personal. Los contratos requieren informe de la Abogacía del Estado y fiscalización previa. En organismos empresariales, se exige informe favorable delInt

  38. Artículo 38 — Competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de costes del personal al servicio del sector público

    Los acuerdos sobre costes de personal del sector público requieren informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Sin este informe, los acuerdos son nulos y no pueden incrementar el gasto público en personal o retribuciones.

  39. Artículo 39 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado

    Para 2012, las pensiones del Régimen de Clases Pasivas se determinan según el grupo, cuerpo e índice del personal. Se fijan haberes reguladores anuales (ej. 39.661,46€ para A1) y valores de trienios. El importe mensual se obtiene dividiendo la cuantía anual entre 14.

  40. Artículo 40 — Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra

    Se fijan cuantías mínimas para pensiones especiales de guerra en 2012. Huérfanos no incapacitados: 1.801,80 euros anuales. Mutilados excombatientes: 4.900,92 euros base. Mutilados civiles: 9.252,37 euros. Incluye dos pagas extras salvo excepciones.

  41. Artículo 41 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas

    Límite mensual 2.522,89€ (35.320,46€/año) para pensiones públicas en 2012. Se aplica a conjuntos de pensiones. Excluye pensiones por actos terroristas. Se revisan cambios y se regularizan pagos indebidos.

  42. Artículo 42 — Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas

    Las pensiones de Seguridad Social y Clases Pasivas se revalorizan un 1% en 2012. Las de jubilación y viudedad de Clases Pasivas causadas en 2012 bajo legislación de 1984 se corrigen con el 1-2%. Las de Mutualidades de Funcionarios se reducen un 20% de la diferencia entre importes de 1978 y 1973.

  43. Artículo 43 — Pensiones no revalorizables

    No se revalorizan pensiones que superen 2.522,89 euros mensuales íntegros, salvo excepciones terroristas. Tampoco las de Camineros del Estado causadas antes de 1985 (salvo si es la única) ni las de Mutualidades de Funcionarios que ya alcanzaron el nivel de 1973. Las complementarias de empresas públi

  44. Artículo 44 — Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas

    La revalorización anual de pensiones públicas no supera 35.320,46 euros. Si un titular tiene varias pensiones, la suma revalorizada no excede este límite. Se minoran proporcionalmente. El límite por organismo se calcula proporcionalmente a la pensón respecto al total percibido.

  45. Artículo 45 — Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas

    Pensionistas de Clases Pasivas con ingresos anuales inferiores a 6.993,14 euros tienen derecho a complementos para mínimos. Cuantías mínimas anuales: jubilación 10.690,40€ (con cónyuge a cargo), 8.664,60€ (sin cónyuge). Viudedad: 8.664,60€. La Administración puede revisar y exigir reintegro.

  46. Artículo 46 — Reconocimiento de los complementos para mínimos en las pensiones de la Seguridad Social

    Pensionistas con ingresos anuales ≤6.993,14€ reciben complementos mínimos. Se fijan cuantías anuales 2012: Jubilación 8.664,60€ (sin cónyuge) a 16.035,60€ (con cónyuge a cargo). Incapacidad y viudedad varían según edad y cargas. Orfandad: 2.646€/beneficiario.

  47. Artículo 47 — Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social

    Pensiones no contributivas 2012: 5.007,80 €/año. Complemento de 525 €/año para quienes alquilan vivienda sin parentesco con el propietario. Efectos desde 1 de enero de 2012.

  48. Artículo 48 — Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez

    Pensiones extinguido Seguro Vejez 2012: 5.539,80 €/año (sin concurrencia). 5.383 €/año con viudedad. Sin revalorización si concurren otras pensiones, salvo ajuste por diferencia.

  49. Artículo 49 — Deuda Pública

    Límite deuda pública 2012: saldo vivo no supera al 1/1/2012 en más de 35.325.404,19 miles de euros. Límite revisado automáticamente por modificaciones presupuestarias y desviaciones de ingresos.

  50. Artículo 50 — Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos

    Organismos Públicos y entidades empresariales del Anexo III autorizados a crédito en 2012. Organismos de Investigación y Universidad Nacional de Educación a Distancia con anticipos reembolsables. Organismos de Agricultura deben solicitar autorización previa.

  51. Artículo 51

    Organismos gestionan deuda: envían datos trimestrales y anuales al Tesoro. Gobierno informa trimestralmente a Congresos sobre saldos financieros y cuentas abiertas.

  52. Artículo 51 bis

    El límite de recursos ajenos para el FROB en 2012 es de 120.000 millones de euros.

  53. Artículo 52 — Importe de los Avales del Estado

    El Estado otorga avales por 313.278.560 miles de euros en 2012. Se reservan: 92.543.560 para la Facilidad Europea de Estabilización Financiera; 96.235.000 para entidades de crédito; 3.000.000 para fondos de titulización; 66.000.000 para el FROB; y 55.000.000 para la Sociedad de Gestión de Activos. 4

  54. Artículo 52 bis — Avales para garantizar emisiones de bonos y obligaciones de las entidades de crédito

    El Estado otorga avales a entidades solventes hasta el 15/12/2012, máx. 55.000M€. Requiere cuota del 1‰ de préstamos y informe del BdE. Comisión: 0,5% otorgamiento y emisión. Solicitudes hasta el 5/12/2012.

  55. Artículo 53 — Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos

    El Estado otorga avales hasta 3.000 millones en 2012 para fondos de titulización que financien pymes. Se exige reinvertir liquidez en créditos a pymes en 1-2 años. El límite acumulado es 11.000 millones. Exento de tasas notariales.

  56. Artículo 54 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales

    SEPI puede prestar avales en 2012 a sociedades mercantiles estatales por hasta 1.210 millones de euros, para operaciones de crédito y concursos de adjudicación.

  57. Artículo 55 — Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)

    FONPRODE tiene 285 millones de dotación en 2012. El Consejo de Ministros autoriza hasta 420 millones, con 135 millones no reembolsables. Recursos adicionales incluyen retornos de activos.

  58. Artículo 56 — Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento

    El Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento cuenta con 15 millones en 2012. El Consejo de Ministros autoriza operaciones por ese importe. El Gobierno informa a las Cortes.

  59. Artículo 57 — Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)

    El FIEM tiene 261 millones de dotación en 2012, autorizando hasta 500 millones en operaciones. Prohibidas operaciones no reembolsables. Incluye recursos adicionales y compensación al ICO.

  60. Artículo 58 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial

    El Estado reembolsa al ICO en 2012 costes del sistema CARI (partida 27.09.431A.444). Créditos a exportación: 480.000 miles de euros. Saldos positivos ingresan en Tesoro. El ICO puede concertar coberturas de riesgo con autorización.

  61. Artículo 59 — Adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales

    Límite máximo 125.000 miles de euros para adquisición de acciones de Organismos Financieros Multilaterales en 2012. La Secretaría General del Tesoro informa del impacto en el déficit. El Ministerio de Economía informa trimestralmente.

  62. Artículo 60 — Coeficientes de actualización del valor de adquisición

    Coeficientes de actualización para transmisiones de inmuebles no afectos a actividad económica en 2012. Varían según año de adquisición (1,3037 para 1994 y anteriores, 1,0000 para 2012). Requiere más de un año de antelación.

  63. Artículo 61 — Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013

    En 2012 y 2013, la cuota del IRPF se incrementa con escalas progresivas para base general (0,75%-7%) y ahorro (2%-6%). También sube la retención laboral y los pagos a cuenta del 19% al 21% y del 35% al 42%.

  64. Artículo 62 — Coeficientes de corrección monetaria

    Para 2012, se fijan coeficientes de corrección monetaria (de 2,2946 a 1,0000) según el año de adquisición, aplicables al precio de adquisición y amortizaciones. Se excluye el incremento neto de valor de actualizaciones previas.

  65. Artículo 63 — Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

    En 2012, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es del 18% en la modalidad 2. En la modalidad 3, es el tipo de gravamen multiplicado por 5/7. Obligatoria esta última si el volumen de operaciones superó 6.010.121,04 euros en los 12 meses anteriores.

  66. Artículo 64 — Porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013

    Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades se eleva del 19% al 21%.

  67. Artículo 65 — Rentas exentas

    Se eximen rentas de filiales españolas a matrices UE/EEE si hay ≥5% capital (3% en casos especiales), se mantienen 1 año, no hay liquidación y ambas tributan. Excepciones por control no UE o falta de actividad real.

  68. Artículo 66 — Tipo de gravamen en los ejercicios 2012 y 2013

    Del 1/1/2012 al 31/12/2013, los tipos del 19% se elevan al 21% y el del 24% al 24,75% en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  69. Artículo 67 — Adquisiciones intracomunitarias de gas, electricidad, calor y frío

    Se modifican las adquisiciones intracomunitarias de gas, electricidad, calor y frío, definiendo su lugar de realización en redes conectadas a la Comunidad.

  70. Artículo 68 — Servicios de restauración y catering

    Se regulan servicios de restauración y catering a bordo de buques, aviones o trenes en la Comunidad, y los prestados materialmente en el territorio.

  71. Artículo 69 — Sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias de gas, electricidad, calor y frío

    Se modifica el sujeto pasivo en adquisiciones intracomunitarias de gas, electricidad, calor y frío, requiriendo el número de identificación español.

  72. Artículo 70 — Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

    Desde la entrada en vigor, las tasas por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios son: 2,62€ (título con grandeza, directa), 6,567€ (transversal), 15,745€ (rehabilitación); 1,873€ (grandeza sin título, directa), 4,695€ (transversal), 11,24€ (rehabilitación); 746€ (título,

  73. Artículo 71 — Modificación de las definiciones de gasolina sin plomo

    Desde la entrada en vigor, el epígrafe 1.2.1 de la Tarifa 1.ª del Impuesto sobre Hidrocarburos establece una tasa de 431,92 euros por 1.000 litros para gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior.

  74. Artículo 72 — Adaptación a la normativa comunitaria

    Desde la entrada en vigor, el epígrafe 1.11 de la Tarifa 1.ª del Impuesto sobre Hidrocarburos establece una tasa de 306 euros por 1.000 litros para queroseno para uso general.

  75. Artículo 73 — Tasas

    Las tasas estatales se elevan aplicando un coeficiente 1,01 al importe de 2011. Se exceptúan tasas creadas o actualizadas en 2011. Las de Tráfico se ajustan al múltiplo de 20 céntimos más cercano (o superior si es múltiplo de 10). Se mantienen tasas de juegos de 2011.

  76. Artículo 74 — Tasas en materia de telecomunicaciones

    Para 2012, los parámetros y porcentajes de las tasas en materia de telecomunicaciones son los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre.

  77. Artículo 75 — Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas

    La tasa por informes de auditoría es de 94,20 euros (188,40 si honorarios ≤30.000 euros). Si los honorarios superan los 30.000 euros, la cuota es de 188,40 euros (376,80 para Entidades de Interés Público).

  78. Artículo 76 — Tasa aproximación

    Para el año 2012, se mantienen las cuantías de la tasa de aproximación exigibles durante 2011, según lo establecido en la Ley 39/2010 y modificadas por la Ley 1/2011.

  79. Artículo 77 — Cuantías básicas de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general

    Las cuantías básicas de las tasas portuarias (buque, pasaje, mercancía, deportivas, tránsito, ayudas navegación y desechos) se mantienen sin actualización en 2012, salvo ocupación y actividad.

  80. Artículo 78 — Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general

    Se establecen coeficientes correctores para tasas de buque, mercancía y pasaje en puertos de interés general. Varían por autoridad portuaria, oscilando entre 0,80 y 1,30 según el puerto y el tipo de tasa.

  81. Artículo 79 — Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía

    Las bonificaciones en tasas portuarias (ocupación, buque, mercancía, pasaje) se rigen por el Anexo IX. El tráfico se computa desde el 1 de enero, aplicándose a operaciones posteriores a la entrada en vigor de la Ley.

  82. Artículo 80 — Actualización de los precios básicos del canon de control de vertidos

    El precio básico del canon de control de vertidos se fija en 0,01653 euros por metro cúbico para agua residual urbana y 0,04132 euros para agua residual industrial, con vigencia indefinida.

  83. Artículo 81 — Tasa por la solicitud de inscripción de diferentes actos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos

    Se fijan tasas por inscripción en el Registro de mediadores: 13 euros (agentes exclusivos/auxiliares), 69 euros (agentes vinculados/corredores), 162 euros (sociedades), 13 euros (altos cargos) y 13 euros (certificados).

  84. Artículo 82 — Regla general

    Se revisa la inclusión de municipios en ámbitos de aplicación de ciertos artículos y la consideración de municipios turísticos, usando la población de derecho del Padrón vigente a 1 de enero de 2012.

  85. Artículo 83 — Determinación del Fondo Complementario de Financiación del año base 2004 de los municipios que se incluirán por vez primera en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado

    Se calcula la participación en el Fondo Complementario de Financiación para municipios que entran por vez primera en el modelo de cesión de recaudación, aplicando fórmulas con índices de evolución de ingresos entre 2011-2012 y 2004-2012.

  86. Artículo 84 — Determinación de la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de todos los municipios no incluidos el 1 de enero de 2012 en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales

    Se determina la participación municipal en tributos estatales (base 2004). Se ajusta a la baja para municipios que entran en el modelo de cesión y a la alza para los que salen, calculando valores de 2011 y ajustándolos a 2004.

  87. Artículo 85 — Régimen jurídico y saldos deudores

    Se calcula la liquidación definitiva de 2010. Los saldos deudores se reembolsan en máx. 3 años con retenciones trimestrales del 25% de una entrega mensual. Las compensaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas se integran en el sistema de financiación.

  88. Artículo 86 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Se fijan 12 entregas mensuales a cuenta del IRPF para 2012 mediante fórmula basada en cuota líquida 2009 e índice de actualización. La liquidación definitiva se determina por la diferencia con el valor definitivo de la cesión.

  89. Artículo 87 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Se establecen 12 entregas a cuenta del IVA para 2012 usando fórmula con porcentaje de cesión (2,3266%), previsión estatal, índice de consumo y población. La liquidación definitiva ajusta por diferencia con la recaudación líquida definitiva.

  90. Artículo 88 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Se fijan 12 entregas a cuenta de Impuestos Especiales (alcohol, tabaco, hidrocarburos) para 2012 con porcentaje de cesión del 2,9220%. La liquidación definitiva ajusta por diferencia con la recaudación líquida definitiva según artículos 117.

  91. Artículo 89 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Los municipios reciben 12 pagos mensuales a cuenta del 2,9220% de los impuestos a hidrocarburos y tabaco. El importe se calcula con una fórmula específica. La liquidación definitiva se ajusta por la diferencia con el valor final.

  92. Artículo 90 — Determinación de las entregas a cuenta

    Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación 2012 se pagan en 12 cuotas mensuales. El importe es el 95% del fondo base 2004 actualizado, más compensaciones por mermas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  93. Artículo 91 — Liquidación definitiva

    La liquidación definitiva del Fondo Complementario 2012 se abona con cargo a créditos específicos. Se añade el 95% de compensaciones por mermas del Impuesto sobre Actividades Económicas. El resultado es la diferencia entre entregas a cuenta y participación definitiva.

  94. Artículo 92 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2012

    La participación municipal en tributos estatales 2012 se distribuye: 75% por población (coeficientes 1,00-1,40), 12,5% por esfuerzo fiscal y 12,5% por capacidad tributaria. Incluye compensaciones por reformas IAE e IAT.

  95. Artículo 93 — Entregas a cuenta

    Las entregas a cuenta a ayuntamientos se pagan en 12 cuotas mensuales. Se usa la población de enero 2012. La mínima es el 95% de la participación definitiva de 2003, más el 95% de compensaciones por mermas del IAE.

  96. Artículo 94 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Las provincias reciben 12 entregas a cuenta del IRPF en 2012. El cálculo usa la cuota líquida de 2009 actualizada y un factor de 0,95. La liquidación definitiva se ajusta por la diferencia con lo percibido.

  97. Artículo 95 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Las provincias reciben 12 entregas a cuenta del IVA en 2012. El cálculo aplica un 1,3699% de cesión, la previsión de recaudación, el índice de consumo autonómico y la proporción poblacional, multiplicado por 0,95.

  98. Artículo 96 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Las provincias reciben 12 entregas a cuenta de Impuestos Especiales sobre alcohol y bebidas en 2012. Se aplica un 1,7206% de cesión, la previsión de recaudación, el índice de consumo y la proporción poblacional, multiplicado por 0,95.

  99. Artículo 97 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva

    Las provincias reciben 12 entregas a cuenta de Impuestos Especiales sobre hidrocarburos y tabaco en 2012. Se aplica un 1,7206% de cesión, la previsión de recaudación, el índice de consumo local y un factor de 0,95.

  100. Artículo 98 — Determinación de las entregas a cuenta

    Las entregas a cuenta de 2012 son el 95% del Fondo Complementario de Financiación, más el 95% de compensaciones por mermas del IAE (definitiva y adicional). Se pagan en doceavas partes mensuales a las entidades locales.

  101. Artículo 99 — Liquidación definitiva

    La liquidación definitiva de 2012 se calcula restando las entregas a cuenta de la participación final. Incluye compensaciones por mermas del IAE. Para Cantabria, Madrid y La Rioja, puede integrarse en su financiación autonómica.

  102. Artículo 100 — Determinación de las entregas a cuenta

    Se asignan 566,39 millones de euros para el mantenimiento de centros sanitarios no psiquiátricos de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares. Los pagos mensuales equivalen a la doceava parte del crédito. La asignación se realiza en proporción a las cuantías de la liquidación de 2004.

  103. Artículo 101 — Liquidación definitiva

    La liquidación definitiva de la aportación sanitaria de 2012 se realiza con cargo al crédito correspondiente, tomando como base las cuantías de la liquidación de 2004. Si se transfieren centros hospitalarios, se asigna a las Comunidades Autónomas la participación del ente transferidor.

  104. Artículo 102 — Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado

    La participación de municipios del País Vasco y Navarra en tributos del Estado se fija según el Concierto y Convenio Económico. La de las Diputaciones Forales y la Comunidad Foral se determina según el artículo 146 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  105. Artículo 103 — Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado

    La cesión de rendimientos a municipios canarios y Cabildos Insulares se ajusta al artículo 158 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Su participación en el Fondo Complementario se determina según las subsecciones 1.ª de las secciones 4.ª y 6.ª. El resto de municipios sigue normas de régimen

  106. Artículo 104 — Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado

    Ceuta y Melilla participan en tributos del Estado como municipios según normas generales del Capítulo. Como entidades asimiladas a provincias, su participación se regula según el artículo 146 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  107. Artículo 105 — Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano

    Subvención de 51,05 M€ para transporte urbano en municipios >50.000 hab., >20.000 con +36.000 unidades urbanas, o capitales. Distribución: 5% longitud red, 5% viajeros/habitante, 90% déficit. Documentación obligatoria antes del 1/7/2012. Desde 2013, criterios medioambientales.

  108. Artículo 106 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales

    Se dota crédito para compensar beneficios fiscales en tributos locales obligatorios. Las solicitudes se comprueban con bases de datos de matriculación (IAE) y Catastro (IBI). La AEAT y el Catastro facilitan la intercomunicación informática.

  109. Artículo 107 — Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales

    Se compensan cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica condonadas en 2012 por convenios de defensa. Se concede ayuda de 8 millones de euros para desalinizadoras en Ceuta (4,12M) y Melilla (3,88M), repartida por habitantes.

  110. Artículo 108 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales

    Los ayuntamientos pueden percibir anticipos del Tesoro si no liquidan el IBI antes del 1 de agosto de 2012. El anticipo no excede el 75% de la recaudación previsible ni el doble de la participación estatal. Se pagan en cuartas partes mensuales desde septiembre.

  111. Artículo 109 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales

    Se autoriza comprometer gastos de 2013 hasta la doceava parte de los créditos de 2012 para entregas a cuenta a ayuntamientos y diputaciones. Los pagos se realizan de forma conjunta y simultánea mediante cuentas extrapresupuestarias del Tesoro.

  112. Artículo 110 — Información a suministrar por las Corporaciones locales

    Los Ayuntamientos deben facilitar documentación sobre impuestos de 2010 antes del 30 de junio de 2012 para la liquidación de 2012. Se permite envío electrónico con firma electrónica del Interventor. La falta de aportación aplica un módulo de ponderación del 60% del esfuerzo fiscal medio.

  113. Artículo 111 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

    La Secretaría General aplica retenciones del 50% (o 100% en casos específicos) a entidades locales por deudas. Se permite reducir al 25% justificando graves desfases de tesorería para personal, servicios obligatorios o sociales, aportando certificados e informe financiero.

  114. Artículo 112 — Financiación de instituciones del municipio de Barcelona

    Se reconocen obligaciones hasta 3.600 miles de euros para financiar instituciones culturales de Barcelona. Se requiere convenio con la Comisión de Colaboración Interadministrativa.

  115. Artículo 113 — Procedimientos de suministro de información de los presupuestos, previsiones contables y liquidaciones de las Entidades Locales

    Las entidades locales deben remitir información presupuestaria al Ministerio de Hacienda mediante transmisión telemática, usando modelos XBRL o formulario electrónico con firma electrónica.

  116. Artículo 114 — Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global

    Las entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global para Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto se regulan en la Sección 36, Programa 941M, concepto 451.

  117. Artículo 115 — Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia

    Se liquidan recursos 2010 de Comunidades Autónomas. Se calculan pagos deduciendo anticipos e impuestos. Si hay saldo a favor de la CCAA, se compensa con adeudos al Estado. Se garantiza un 30% más de recursos vs 2009. Saldos 2009 se pagan en 60 meses.

  118. Artículo 116 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados

    Nuevas transferencias de servicios a Comunidades Autónomas desde 2012 requieren créditos específicos. Los Reales Decretos deben incluir fecha de asunción, financiación anual 2012 y valoración coste 2007.

  119. Artículo 117 — Pago de las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación

    Pagos mensuales a Comunidades y Ciudades autónomas se calculan dividiendo la diferencia entre anual 2012 y lo pagado hasta publicación, entre meses restantes hasta fin 2012.

  120. Artículo 118 — Cancelación del anticipo de tesorería concedido a la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Crédito de 300.000 miles de euros para cancelar anticipo de tesorería a Andalucía (2008), una vez fijada cuantía definitiva por Comisión Mixta y efectuada liquidación.

  121. Artículo 119 — Fondos de Compensación Interterritorial

    Fondos Interterritoriales: 671.580 miles de euros (503.697,59 inversión; 167.882,41 complementario). Beneficiarios: Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, CV, CLM, Canarias, Extremadura, CyL, Ceuta y Melilla.

  122. Artículo 120 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2012

    Desde el 1/1/2012, el tope máximo de cotización es 3.262,50 €/mes. Mínimos: 850,20 € (autónomos); 748,20 € (Régimen General). Tipos comunes: 28,30% (RG), 29,80% (autónomos). Desempleo: 7,05% (indefinido) a 9,30% (parcial).

  123. Artículo 121 — Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2012

    Para 2012, MUFACE, ISFAS y MUGEJU fijan cotizaciones en 1,69%. Aportación Estado: 4,63% (ISFAS 9,41%, MUGEJU 4,51%). Cuotas mensuales: 107,96€ (A1) a 44,02€ (E). Doble pago en jun/dic.

  124. Disposición adicional primera — Prestaciones familiares de la Seguridad Social

    Desde 2012: asignación anual 291€; hasta 6.439,20€ por discapacidad grave. Nacimiento/adopción: 1.000€. Límites ingresos: 11.376,66€ (17.122,59€ familias numerosas).

  125. Disposición adicional segunda — Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales

    Desde el 1/1/2012: subsidios Ley 13/1982 (149,86€ ingresos mínimos, 58,45€ ayuda 3ª persona, 61,40€ movilidad). Pensiones asistenciales: 149,86€ + 2 pagas extra (jun/dic). Revisión periódica por Ministerio de Empleo.

  126. Disposición adicional tercera — Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.)

    En 2012, las ayudas sociales a personas con VIH se calculan aplicando las proporciones del Real Decreto-ley 9/1993 sobre 601,12 euros.

  127. Disposición adicional cuarta — Revalorización de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

    Las prestaciones de gran invalidez de las Fuerzas Armadas causadas hasta el 31/12/2011 mantienen el incremento del 1% desde el 1/01/2012.

  128. Disposición adicional quinta — Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo

    Desde 1/1/2012, la prestación para españoles desplazados por la Guerra Civil es la diferencia entre 7.059,10 euros y sus pensiones (art. 2 a-c) o rentas (art. 2 d) de la Ley 3/2005.

  129. Disposición adicional sexta — Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo

    Reducción del 40% de la cotización para empresas que contraten indefinidos de 59+ años con 4+ años de antigüedad. Duración: 1 año. Excluidas administraciones públicas. Aplicable a autónomos y cooperativas.

  130. Disposición adicional séptima — Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional

    Reducción del 50% en aportación empresarial a la Seguridad Social por cambio de puesto por riesgo embarazo/lactancia o enfermedad profesional. Aplica a contingencias comunes, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social.

  131. Disposición adicional octava — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, durante el año 1990

    Para 1990, el tipo de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Minería del Carbón es del 28,80% (24% empresa, 4,80% trabajador). Las bases máximas varían según categoría: 1.752,19 €/mes para grupos 1-4, 1.116,80 € para el 5, 988,06 € para los 6 y 7, y 33,75 €/día para los 8-

  132. Disposición adicional novena — Afectación de ingresos al Fondo de Cohesión Sanitaria

    Los ingresos por aplicación de los artículos 5 y 8 del Real Decreto 1207/2006 se afectan al Fondo de Cohesión Sanitaria para compensar a las Comunidades Autónomas por la asistencia sanitaria concertada a ciudadanos asegurados en otro Estado desplazados temporalmente a España.

  133. Disposición adicional décima — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro

    Instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro acogidas a la moratoria de la Ley 41/1994 pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social ampliar la carencia a 18 años y la moratoria hasta 10 años con amortizaciones anuales.

  134. Disposición adicional undécima — Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados

    Las retribuciones de cargos directivos de mutuas no superan el tope de altos cargos del Estado ni aumentan en 2012. El resto del personal se rige por el artículo 27 de esta Ley.

  135. Disposición adicional duodécima — Gestión de las acciones, medidas y programas establecidos en la letra h) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo

    El SEPE gestiona acciones de empleo transfronterizas, formación, integración de inmigrantes y programas estatales excepcionales. Los fondos no se distribuyen territorialmente entre Comunidades Autónomas.

  136. Disposición adicional décima cuarta — Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2012

    El IPREM para 2012 es: diario, 17,75 euros; mensual, 532,51 euros; anual, 6.390,13 euros. Si la referencia es al salario mínimo anual con pagas extras, el anual será 7.455,14 euros.

  137. Disposición adicional décima quinta — Seguro de Crédito a la Exportación

    El límite máximo de cobertura para nueva contratación de la CESCE en 2012 es de 9.000.000 miles de euros, excluyendo las pólizas PAGEX, 100 y Master.

  138. Disposición adicional décima sexta — Ayudas reembolsables

    Las ayudas a empresas para ciencia y tecnología pueden ser reembolsables total o parcialmente, cediendo derechos a la Administración. Los ingresos por reembolsos generan crédito en las aplicaciones 27.13.463B.740 a 780.

  139. Disposición adicional décima séptima — Creación de Agencias Estatales

    No se crearán Agencias Estatales en 2012, excepto la Agencia Estatal para la Investigación. Esta última se crea sin aumento de gasto, redistribuyendo efectivos y usando medios materiales actuales.

  140. Disposición adicional décima octava — Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública

    El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) puede incorporar al remanente de tesorería fondos no utilizados de 2011, hasta un límite de 512.000,00 euros, destinados a formación para el empleo.

  141. Disposición adicional décima novena — Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia

    El Fondo de apoyo a la Dependencia tiene una dotación de 5.000 miles de euros para 2012, transferida a la SEPI. Se gestiona según convenio de 2009. Carece de personalidad jurídica propia.

  142. Disposición adicional vigésima — Afectación de la recaudación de las tasas de expedición del Documento Nacional de Identidad y Pasaportes

    Desde el 1 de enero de 2012, el 94% de la tasa del DNI y el 65% de la del pasaporte financian a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

  143. Disposición adicional vigésima primera — Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz

    Jueces de Paz y Secretarios perciben retribuciones anuales fijas según habitantes del municipio, devengadas trimestralmente. Cantidades no varían respecto a 2011.

  144. Disposición adicional vigésima segunda — Militares de Tropa y Marinería

    El máximo de militares de Tropa y Marinería en 2012 es 81.000 efectivos. Se autoriza al Ministerio de Defensa iniciar procesos de selección y reclutamiento desde la aprobación de la ley.

  145. Disposición adicional vigésima tercera — Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en 2012

    En 2012, las sociedades mercantiles públicas no contratan nuevo personal, salvo convocatorias anteriores o programas plurianuales. Solo excepcionalmente por necesidades urgentes.

  146. Disposición adicional vigésima cuarta — Otros gastos de personal en la Administración del Estado 2012

    Se suspenden pactos contrarios a la minoración de gastos de acción social. La masa salarial se autoriza teniendo en cuenta esta minoración.

  147. Disposición adicional vigésima quinta — Contratación de personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios en 2012

    En 2012, fundaciones y consorcios públicos no contratan nuevo personal. Solo se permite contratación temporal excepcional por necesidades urgentes, siguiendo criterios del Ministerio de Hacienda.

  148. Disposición adicional vigésima sexta — Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social

    Se aplaza la aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.

  149. Disposición adicional vigésima séptima — Ayudas financiación Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

    Los pagos del Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad se libran tras acordar en Conferencia Sectorial los criterios de distribución y refrendarlos mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

  150. Disposición adicional vigésima octava — Actuaciones acogidas al Programa de Desarrollo Rural Sostenible, aprobado por Real Decreto 752/2010, de 4 de junio

    Se listan actuaciones acogidas al Programa de Desarrollo Rural Sostenible en Navarra (4 planes) y Castilla y León (caminos en Pedraza y pista Neila-Huerta de Arriba).

  151. Disposición adicional vigésima novena — Garantías en efectivo y en valores constituidas en la Caja General de Depósitos

    Los interesados o entidades públicas pueden solicitar a la Caja General de Depósitos la reposición de derechos de garantías en efectivo o valores, si no han transcurrido 20 años desde el vencimiento de la obligación.

  152. Disposición adicional trigésima — Suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria

    Hasta el 31/12/2012, los convenios con CCAA incumplidoras de estabilidad requieren informe vinculante del Ministerio de Hacienda. La limitación aplica también si hay advertencia de riesgo de incumplimiento. Se prohíbe prórroga o modificación de convenios vigentes sin dicho informe.

  153. Disposición adicional trigésima primera — Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del IV Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias

    El SEPE aporta 42.000 miles de euros a Canarias para el IV Plan Integral de Empleo en 2012. Se libera en el segundo mes de cada cuatrimestre tras justificación previa. El remanente no comprometido se reintegra.

  154. Disposición adicional trigésima segunda — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica

    Para 2012, el límite máximo de operaciones de financiación a empresas de base tecnológica es de 20.000 miles de euros para una línea y 18.579,76 miles de euros para otra, financiados con cargo a aplicaciones presupuestarias específicas.

  155. Disposición adicional trigésima tercera — Apoyo financiero a jóvenes emprendedores y a las pequeñas y medianas empresas

    Se asignan 20.000 miles de euros para jóvenes emprendedores y 56.105,49 miles para pymes, financiados con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.16.433M.821.12 y 20.16.433M.821.10 respectivamente.

  156. Disposición adicional trigésima cuarta — Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior

    El Fondo para Inversiones en el Exterior se dota con 25.000 miles de euros en 2012, pudiendo aprobar operaciones por 300.000 miles. El Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar operaciones por 35.000 miles.

  157. Disposición adicional trigésima quinta — Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos

    Los Parques Científicos y Tecnológicos con dificultades financieras pueden solicitar aplazamiento de cuotas de 2012. El interés es el Euribor de enero 2012 más 25 puntos básicos. Requiere autorización ministerial y garantías.

  158. Disposición adicional trigésima sexta

    El Ministro de Hacienda puede ampliar el aplazamiento de reintegros de liquidaciones negativas de financiación autonómica de 2008 y 2009 a 120 mensualidades desde 2012. La solicitud debe presentarse en un mes. Requiere plan de ajuste previo. El reintegro se realiza mediante descuento en pagos del E.

  159. Disposición adicional trigésima séptima — Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE

    La Corporación RTVE percibe el 100% de la tasa de reserva de dominio público radioeléctrico, con un tope máximo de 330 millones de euros, desde el 1 de enero de 2012.

  160. Disposición adicional trigésima octava — Extracoste de generación de energía eléctrica insular y extrapeninsular

    En 2012 se suspende la compensación de extracostes de generación eléctrica insular y extrapeninsular de 2011. No se genera derecho ni procede compensación con cargo a los Presupuestos de 2012.

  161. Disposición adicional trigésima novena — Normas de ejecución presupuestaria del Centro para el desarrollo tecnológico industrial

    En 2012, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial ajusta préstamos y subvenciones a límites presupuestarios específicos. El Ministerio de Economía y Competitividad informa trimestralmente al Ministerio de Hacienda sobre la ejecución para verificar el cumplimiento.

  162. Disposición adicional cuadragésima — Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia

    Durante 2012 se suspende la aplicación de varios preceptos de la Ley de Dependencia: artículos 7.2, 8.2.a), 10, 32.3 y la Disposición Transitoria primera.

  163. Disposición adicional cuadragésima primera — Contratación de inversiones por parte de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales

    Las entidades públicas requieren informe favorable del Ministerio de Hacienda para inversiones futuras si superan el 180% del anexo. Los límites máximos de contratación son 70%, 60% y 50% en los tres años siguientes. Deben informar trimestralmente.

  164. Disposición adicional cuadragésima segunda — Garantía del Estado para obras de interés cultural

    El límite acumulado de garantías del Estado para obras culturales cedidas es de 1.848 millones de euros. El máximo por primera vez en 2012 es de 231 millones, ampliable a 2.750 millones por Consejo de Ministros. Para Thyssen-Bornemisza, el límite es de 540,91 millones.

  165. Disposición adicional cuadragésima tercera — Financiación de la formación profesional para el empleo

    Los fondos de formación se liquidan al cerrar el presupuesto. El 50% financia formación ocupados, apoyo, gasto Fundación Tripartita y formación en AAPP (6,85%). El otro 50% financia desempleados. Las empresas tienen créditos de bonificación según tamaño: 100% (6-9), 75% (10-49), 60% (50-249), 50% (2

  166. Disposición adicional cuadragésima cuarta — Suspensión normativa

    Queda sin efecto en 2012 lo previsto en el artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, según la Disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

  167. Disposición adicional cuadragésima quinta — Préstamos y anticipos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

    Los préstamos y anticipos estatales no podrán tener tipo de interés inferior al de la Deuda del Estado, salvo excepciones como anticipos al personal. Los beneficiarios deben acreditar el pago de deudas anteriores. El Ministro dictará instrucciones.

  168. Disposición adicional cuadragésima sexta — Actuaciones en relación con el presupuesto prorrogado

    Los gastos del Presupuesto prorrogado se imputan a los créditos de 2012. Si faltan créditos, el Servicio gestor tiene 30 días para actuar. Si no lo hace, la oficina de contabilidad retiene créditos de oficio. Las modificaciones presupuestarias previas entran en vigor en 2012.

  169. Disposición adicional cuadragésima séptima

    El índice de evolución de ingresos tributarios del Estado entre 2004 y 2012 se calcula excluyendo IRPF, IVA e IIEE cedidos a CCAA. Se usan criterios de homogeneización de la Ley 22/2009 para simular entregas y liquidaciones, aplicándose también a otros índices.

  170. Disposición adicional cuadragésima octava — Anticipos de la liquidación definitiva de la participación de las Entidades locales en tributos del Estado del año 2010 y posteriores

    En 2012 se anticipa el 50% de la liquidación definitiva de 2010 a entidades sin retención. En años posteriores, se exige equilibrio presupuestario y plan de ajuste si hay incumplimientos. La documentación se remite telemáticamente.

  171. Disposición adicional cuadragésima novena — Regularización de las entregas a cuenta del año 2012 transferidas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley

    Se regularizan entregas a cuenta de 2012 ya transferidas. Se deducen las cuantías aplicadas bajo la Ley 39/2010 prorrogada. El resultado se reparte por igual. Los nuevos municipios en el modelo de cesión siguen esta regla.

  172. Disposición adicional quincuagésima — Actividades prioritarias de mecenazgo

    En 2012, actividades prioritarias de mecenazgo incluyen: Instituto Cervantes, lenguas oficiales, patrimonio (Anexo VIII), voluntariado, sociedad información, investigación (Anexo XII), nanotecnologías, ciencia y lucha violencia género. Deducciones +5%.

  173. Disposición adicional quincuagésima primera — Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «Vitoria- Gasteiz Capital Verde Europea 2012»

    Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012 es de interés público. Programa del 1/1/2012 al 31/12/2014. Gastos certificados según Ley 49/2002. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.

  174. Disposición adicional quincuagésima segunda — Beneficios fiscales aplicables al Campeonato del Mundo de Vela (ISAF) Santander 2014

    Campeonato Mundial de Vela Santander 2014 es de interés público. Programa del 1/7/2012 al 31/12/2014. Gastos certificados según Ley 49/2002. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.

  175. Disposición adicional quincuagésima tercera — Beneficios fiscales aplicables al Programa «El Árbol es Vida»

    El Programa «El Árbol es Vida» tiene interés público excepcional (Ley 49/2002). Duración: 1/7/2012 a 30/6/2015. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3. Certificación de gastos conforme a la citada ley.

  176. Disposición adicional quincuagésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del IV Centenario de las relaciones de España y Japón a través del programa de actividades del «Año de España en Japón»

    El IV Centenario España-Japón ('Año de España en Japón') es de excepcional interés público. Duración: 1 julio 2012 a 1 septiembre 2014. Se aplican máximos beneficios fiscales del art. 27.3 Ley 49/2002.

  177. Disposición adicional quincuagésima quinta — Beneficios fiscales aplicables al «Plan Director para la recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca»

    Plan Director Patrimonio Cultural de Lorca es de interés público. Programa del 1/1/2012 al 31/12/2014. Gastos certificados según Ley 49/2002. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.

  178. Disposición adicional quincuagésima sexta — Beneficios fiscales aplicables al Programa Patrimonio Joven y el 4º Foro Juvenil Iberoamericano del Patrimonio Mundial

    El Programa Patrimonio Joven y el 4º Foro Juvenil Iberoamericano del Patrimonio Mundial tienen interés público excepcional (Ley 49/2002). Duración: 1/1/2012 a 31/12/2012. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.

  179. Disposición adicional quincuagésima séptima — Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universiada de Invierno de Granada 2015»

    Universiada Invierno Granada 2015 es de interés público. Programa del 1/7/2012 al 30/6/2016. Gastos certificados según Ley 49/2002. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.

  180. Disposición adicional quincuagésima octava — Beneficios fiscales aplicables al Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera "Ponferrada 2014"

    El Campeonato del Mundo de Ciclismo 'Ponferrada 2014' es de excepcional interés público. Duración: 1 octubre 2012 a 30 septiembre 2015. Se aplican máximos beneficios fiscales del art. 27.3 Ley 49/2002.

  181. Disposición adicional quincuagésima novena — Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la «Creación del Centro de Categoría 2 UNESCO en España, dedicado al Arte Rupestre y Patrimonio Mundial»

    La creación del Centro UNESCO de Arte Rupestre es de excepcional interés público. Duración: 1 enero a 31 diciembre 2012. Se aplican máximos beneficios fiscales del art. 27.3 Ley 49/2002.

  182. Disposición adicional sexagésima — Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «Barcelona World Jumping Challenge»

    El «Barcelona World Jumping Challenge» tiene interés público excepcional. El programa de apoyo dura del 1 de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2015, con beneficios fiscales máximos según la Ley 49/2002.

  183. Disposición adicional sexagésima primera — Beneficios fiscales aplicables al Campeonato del Mundo de Natación Barcelona 2013

    El Campeonato del Mundo de Natación Barcelona 2013 es de interés público fiscal (Ley 49/2002) del 1/7/2012 al 31/12/2013. Gastos certificados conforme a dicha ley. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.

  184. Disposición adicional sexagésima segunda — Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «Barcelona Mobile World Capital»

    Barcelona Mobile World Capital es de interés público fiscal (Ley 49/2002) del 1/1/2012 al 31/12/2014. Gastos certificados conforme a dicha ley. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.

  185. Disposición adicional sexagésima tercera — Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la «3,ª edición de la Barcelona World Race»

    La 3ª edición de la Barcelona World Race es de interés público. El programa dura del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

  186. Disposición adicional sexagésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del 40º aniversario de la Convención del Patrimonio Mundial (París, 1972)

    El 40º aniversario de la Convención del Patrimonio Mundial tiene interés público excepcional. El programa dura del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, con beneficios fiscales máximos según la Ley 49/2002.

  187. Disposición adicional sexagésima quinta — Beneficios fiscales aplicables al Campeonato del Mundo de Tiro Olímpico «Las Gabias 2014»

    El Campeonato del Mundo de Tiro Olímpico Las Gabias 2014 es de interés público fiscal (Ley 49/2002) del 1/7/2012 al 31/12/2014. Gastos certificados conforme a dicha ley. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.

  188. Disposición adicional sexagésima sexta — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «VIII Centenario de la Catedral de Santiago de Compostela»

    El VIII Centenario de la Catedral de Santiago es de interés público. El programa dura del 1 de enero al 30 de junio de 2012. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

  189. Disposición adicional sexagésima séptima — Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración de los «500 años de Bula Papal»

    La conmemoración de los 500 años de Bula Papal es de interés público. El programa dura del 1 de julio al 31 de diciembre de 2012. Se aplican los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

  190. Disposición adicional sexagésima octava — Beneficios fiscales aplicables al Programa «2012 Año de las Culturas, la Paz y la Libertad»

    El Programa 2012 Año de las Culturas, la Paz y la Libertad es de interés público fiscal (Ley 49/2002) del 1/1/2012 al 31/12/2012. Gastos certificados conforme a dicha ley. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.

  191. Disposición adicional sexagésima novena — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año de la Neurociencia»

    El Año de la Neurociencia es de interés público fiscal (Ley 49/2002) del 1/1/2012 al 31/12/2012. Gastos certificados conforme a dicha ley. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.

  192. Disposición adicional septuagésima — Deudas pendientes del Ayuntamiento de Marbella con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública Estatal

    La deuda del Ayuntamiento de Marbella con Seguridad Social y Hacienda se fracciona en 40 años al 1%. Las indemnizaciones judiciales y multas se aplican a su cancelación. En 2018 se puede firmar convenio para financiar proyectos de interés público con fondos no usados.

  193. Disposición adicional septuagésima tercera — Asignación de cantidades a fines sociales

    El Estado destina el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF 2012 a actividades sociales si el contribuyente lo manifiesta. La liquidación definitiva es antes del 30 de abril de 2014, con una provisional el 30 de noviembre de 2013.

  194. Disposición adicional septuagésima cuarta — Financiación a la Iglesia Católica

    El Estado entrega mensualmente a la Iglesia Católica 13.266.216,12 euros en 2012. Se realiza liquidación provisional antes del 30 de noviembre de 2013 y definitiva antes del 30 de abril de 2014, regularizando el saldo.

  195. Disposición adicional septuagésima quinta — Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    El SEPE aporta 4 millones de euros en 2012 al Plan Integral de Empleo de Extremadura, en dos pagos en octubre y diciembre. La Comunidad debe remitir información antes del 1 de abril de 2013 y reintegrar fondos no comprometidos.

  196. Disposición adicional septuagésima sexta

    El VIII Centenario de la Batalla de las Navas de Tolosa y el V de la conquista de Navarra tienen interés público excepcional. El programa dura del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, con beneficios fiscales máximos según la Ley 49/2002.

  197. Disposición adicional septuagésima séptima — Puntos de Venta de la Red Comercial de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado

    Titulares de puntos de venta de Loterías y Apuestas del Estado no sometidos a Derecho Privado pueden optar a este régimen en 2 meses desde el inicio de la Ley o mantener el régimen administrativo hasta fallecimiento, jubilación, renuncia o cese.

  198. Disposición adicional septuagésima octava — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año Santo Jubilar Mariano 2012-2013 en Almonte (Huelva)»

    El Año Santo Jubilar Mariano 2012-2013 en Almonte se considera de excepcional interés público. El programa dura hasta el 31 de diciembre de 2013 y aplica los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

  199. Disposición adicional septuagésima novena — Creación de la Agencia Estatal de Investigación

    El Gobierno estudiará la viabilidad de crear la Agencia Estatal de Investigación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

  200. Disposición adicional octogésima — Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea»

    El programa «2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea» (1/1/2012 a 31/12/2014) tiene interés público excepcional. Sus gastos gozan de los máximos beneficios fiscales del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, certificándose su adecuación conforme a dicha ley.

  201. Disposición adicional octogésima segunda

    El Gobierno promoverá en el Comité Técnico Permanente de Evaluación el análisis de la financiación autonómica de Ceuta y Melilla.

  202. Disposición adicional octogésima tercera — Bonificaciones aplicables a prestaciones patrimoniales de carácter público en Aeropuertos de las Islas Canarias

    Subvención del 50% en aeropuertos canarios (excepto interinsulares) para vuelos en días específicos. Excluye otras bonificaciones. Solicitud en enero, pago antes del 31 de mayo.

  203. Disposición transitoria primera — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal

    En 2012, la indemnización por residencia del sector público estatal se mantiene en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin incremento para quienes percibían más.

  204. Disposición transitoria segunda — Complementos personales y transitorios

    Complementos personales y transitorios se mantienen en cuantías del 31/12/2011, absorbiéndose por mejoras de puesto. No se consideran trienios ni productividad. Aplica a Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía, Seguridad Social e INGSAL.

  205. Disposición transitoria tercera — Contratación de inversiones por parte de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales

    Las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales que superen límites a 30/06/2012 deben presentar propuesta de reestructuración al Ministerio de Hacienda antes del 30/09/2012.

  206. Disposición transitoria cuarta — Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2011

    Deducción fiscal 2011 para vivienda adquirida antes del 20/01/2006 con financiación ajena. La cuantía es la diferencia entre el incentivo teórico (10% hasta 4.507,59€ y 7,5% hasta 9.015€) y la deducción vigente en 2011.

  207. Disposición transitoria quinta — Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2011

    Contribuyentes con rendimientos del capital mobiliario de más de 2 años generados en 2011 tienen derecho a una deducción fiscal. Aplica a cesiones de capitales propios y seguros de vida/invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006. La cuantía se resta de la cuota líquida total.

  208. Disposición transitoria sexta — Obligaciones pendientes de abono de las asignaciones financieras a favor de la ONCE del ejercicio 2011

    La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado asume las obligaciones pendientes de pago de asignaciones financieras a la ONCE del ejercicio 2011, derivadas del resultado negativo de 2010.

  209. Disposición transitoria séptima — Vigencia de disposiciones reglamentarias

    En 2012 se mantienen vigentes las normas de desarrollo de la Ley 39/2010 sobre pensiones y prestaciones públicas, salvo que se opongan al título IV de esta Ley.

  210. Disposición derogatoria primera — Derogación del artículo 62 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

    Se deroga el artículo 62 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

  211. Disposición derogatoria segunda — Derogación de la compensación por el extracoste de generación de energía eléctrica insular y extrapeninsular

    Se deroga la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 20/2011 sobre compensaciones por extracostes de generación de energía en sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

  212. Disposición derogatoria tercera — Derogación del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre

    Queda derogado el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2013.

  213. Disposición derogatoria cuarta — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

  214. Disposición final primera

    Se modifica el art. 9 del Decreto 2864/1974. La inscripción de la embarcación en el Registro es requisito necesario para que las autoridades marítimas autoricen su salida a la mar.

  215. Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril

    Se modifica la Ley de Clases Pasivas (RD Legislativo 670/1987). Se equipara la pareja de hecho al matrimonio para la extinción de pensiones a favor de familiares, según el artículo 38.4 del texto refundido.

  216. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto-legislativo 1/2000, de 9 de junio

    Se modifica la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Quedan incluidos obligatoriamente: personal en retiro/jubilación y pensionistas de inutilidad no incluidos en otro régimen.

  217. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas

    Se premia con el 10% del valor (o catastral si no se vende en 5 años) a denunciantes de bienes públicos. Los bienes del Estado pueden enajenarse antes de desafectarlos. La adquisición/arrendamiento es por concurso o directa en casos específicos (administraciones, desiertos, colindantes). La enajenac

  218. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

    Se modifican principios presupuestarios, escenarios plurianuales, límites de gasto, estructura de gastos, generación de créditos, financiación de pensiones y ampliaciones, competencias del Ministro, cuentas consolidadas, auditorías y rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas.

  219. Disposición final sexta — Porcentajes de cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales a favor de las Entidades locales

    Se modifican porcentajes de cesión de impuestos estatales a Entidades Locales para la liquidación 2010. Municipios reciben: 2,1336% IRPF, 2,3266% IVA, 2,9220% Impuestos Especiales. Provincias: 1,2561% IRPF, 1,3699% IVA, 1,7206% Impuestos Especiales.

  220. Disposición final séptima — Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

    Se modifica la liquidación 2010 del IRPF a Entidades locales. Se define la cuota líquida incluyendo deducciones, no residentes, pagos a cuenta y deudas tributarias. Para determinar residencia, se usa el centro de trabajo, bienes inmuebles o gestión económica.

  221. Disposición final octava — Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

    Se modifica el calendario de efectividad del derecho a prestaciones de dependencia. Se prioriza el Grado III (año 1), Grado II nivel 2 (años 2-3), Grado II nivel 1 (años 3-4), Grado I nivel 2 (año 5 hasta 2011) y Grado I nivel 1 (a partir de 2014).

  222. Disposición final novena — Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine

    Se modifica la Ley 55/2007 del Cine. Se crea un fondo de ayudas para fomentar la cinematografía en lenguas cooficiales distintas al castellano, transferido íntegramente a las Comunidades Autónomas. La dotación anual equivale a lo aportado por la Comunidad el año anterior, sin superar el 50% de lasAy

  223. Disposición final décima — Reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009

    Los saldos deudores de 2008-2009 se fraccionan en 120 mensualidades desde 2012 si se presenta la liquidación de 2011. Si se presenta después (hasta sept. 2012), son 108 mensualidades desde 2013. Importes ≤120€ se reintegran íntegramos.

  224. Disposición final undécima — Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida

    Se modifica la Ley 9/2009 estableciendo que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013.

  225. Disposición final duodécima

    Desde el 1/1/2013, se modifican fórmulas de financiación autonómica. Se actualizan entregas a cuenta y liquidaciones definitivas del Impuesto sobre Hidrocarburos. Se fijan valores normativos para ITP, Sucesiones, Juego y Transporte. Se cede el 58% (tipo general) y 100% (tipo especial) de la recaud.

  226. Disposición final décima tercera

    Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales para operaciones de financiación de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, conforme al Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera.

  227. Disposición final décima cuarta — Modificación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo

    Se incorporan 1.500 promotoras de empleo en oficinas de empleo, desde febrero 2011 hasta junio 2012. La gestión corresponde a las Comunidades Autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal.

  228. Disposición final décima quinta — Sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado

    El Gobierno puede adoptar medidas para sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la AGE en 3 meses: ampliar la cuenta de compensación, prorrogarla hasta 2021 y modificar los plazos de concesión.

  229. Disposición final décima sexta — Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

    El Mineduc y CSD gestionan apuestas deportivas. En 2012: 49,95% a Diputaciones, 45,50% a Liga, 4,55% a RFEF. Se liquidan cuentas al cierre del año. Se fija el retorno al deporte y se regulan apuestas hípicas y competencias de la Comisión Nacional del Juego.

  230. Disposición final décima séptima — Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo

    Modifica la Ley 29/2011. Añade requisitos de ayudas (sentencia firme o diligencias). Fija indemnizaciones máximas (ej. 500.000€ fallecimiento). Regula ayudas a españoles en el extranjero (50%/40%). Indemniza secuestro (12.000€+). Anticipos hasta 18.030,36€. Exención tasas escolares. Condecoraciones.

  231. Disposición final décima octava — Modificación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público

    Se prorroga el programa de recualificación profesional para desempleados que agoten su prestación entre el 16/02/2012 y el 15/08/2012. Quedan excluidas quienes hayan percibido prestaciones extraordinarias, rentas activas o agrarias.

  232. Disposición final décima novena — Modificación de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil

    La Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil se denomina Orden del Mérito de la Guardia Civil. Tiene cinco categorías: Gran Cruz, Cruz de Oro, Cruz de Plata, Cruz con distintivo rojo y blanco.

  233. Disposición final vigésima — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

    Desde 2013, se modifican impuestos a hidrocarburos. Se regulan tipos autonómicos y devengos por reexpedición entre CCAA. Se fijan tarifas estatales (ej. 433,79€/1000L gasolinas con plomo). Las CCAA pueden establecer tipos propios. Devoluciones de gasóleo limitadas a 50.000L/año (5.000L taxis).

  234. Disposición final vigésima primera — Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea

    La Ley 2/2012 modifica la Ley de Seguridad Aérea. Establece tarifas de aterrizaje, tránsito, pasajeros, seguridad, mercancías, estacionamiento, combustible, pasarela y asistencia en tierra para aeropuertos de Aena. Incluye recargos por ruido en 12 aeropuertos y tarifas específicas para Girona hasta

  235. Disposición final vigésima segunda — Modificación del artículo 157 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante

    La rentabilidad anual de Autoridades Portuarias se calcula dividiendo el resultado neto tras impuestos (ajustado) entre el activo no corriente neto medio. La nueva infraestructura se prorratea en 7 años.

  236. Disposición final vigésima tercera — Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante

    La aportación al Fondo de Compensación Interportuario incluye el 80% de ingresos de tasas y hasta el 12% (mín. 4%) del resultado. Se reduce un 50% para Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

  237. Disposición final vigésima cuarta — Cuota íntegra de la tasa del buque (T-1)

    Se modifican coeficientes para tasas de buques en Zona 1 por estancia >7 días. Coeficientes: tráfico interior 4,00; dragado 4,67; construcción/desguace 1,33/0,50; pesqueros 0,45; depósito judicial 1,00; inactivos 4,67; remolque 2,33; >1 mes 4,67. Mínimo 50 GT.

  238. Disposición final vigésima quinta — Modificación del Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

    La falta de justificación de fondos del Fondo Estatal para el Empleo Local obliga a reintegrar cantidades. El reintegro total aplica por falta de colaboración. Lo tramita la Dirección General de Coordinación.

  239. Disposición final vigésima sexta — Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

    En Canarias, la tasa de inscripción es de 820 euros y la anual de permanencia de 1.225 euros, prorrateada por trimestres si hay disolución o revocación de autorización.

  240. Disposición final vigésima séptima — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

    El exceso de gestión de contingencias profesionales se destina a prevención y rehabilitación. Se ingresa en cuenta especial del Banco de España a disposición del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que gestiona los fondos.

  241. Disposición final vigésima octava — Modificación de la ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

    Se modifica la Ley 16/2003. Para acceder, se debe haber agotado el subsidio por desempleo, estar en desempleo y no ser asegurado por otro título.

  242. Disposición final vigésima novena

    Se deroga la deducción por producción de largometrajes para periodos impositivos iniciados desde 1 de enero de 2014. Las deducciones pendientes pueden aplicarse con requisitos vigentes a 31 de diciembre de 2013.

  243. Disposición final trigésima — Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil

    Se crea el empleo de Teniente General en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil. Dichos oficiales pasan a reserva al cumplir diez años en la categoría, salvo el Director Adjunto Operativo, que permanece en activo mientras ostente el cargo.

  244. Disposición final trigésima primera — Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

    Desde el 1 de enero de 2014, las ayudas al transporte público urbano o metropolitano requieren que el beneficiario tenga un Plan de Movilidad Sostenible coherente con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible.

  245. Disposición final trigésima segunda — Entrada en vigor

    La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  246. Disposición final trigésima tercera — Desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

  247. Disposición final trigésima cuarta — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas

    Se prorroga durante el año 2012 la facultad de gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas, conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de junio de 2012
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

La prórroga del plazo establecido en el art. 14.2 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo se determina por la modificación de la disposición adicional 14 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de septiembre.

La prórroga de lo establecido en el art. 6 del del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto se determina por la modificación de la disposición adicional 13 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre

Leyes en las que se basa

  • art. 9 del Decreto 2864/1974, de 30 de agosto BOE-A-1974-1625
  • arts. 2, 3 y lo indicado de la Ley 19/1976, de 29 de mayo BOE-A-1976-10593
  • Disposición adicional 13 a la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • arts. 13.1.g), 70.1.5.a) y 84.1.4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • arts. 7, 8, 50, 52.bis y AÑADE el art. 50.ter a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • Lo indicado de la disposición final 3 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
  • art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • art. 73.2 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • art. 50.2 y 3 de la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
  • Disposición adicional 6.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670
  • art. 62 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
  • art. 3.2 de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio BOE-A-2000-11121
  • el art. 2 ter.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
  • art. 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
  • art. 3.2.d) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
  • arts. 72, 75, 76, 78, 80, 83, 85, 87 y 89 de la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
  • arts. 48, 112, 116.4, 124.1, 137 y las disposiciones adicionales 10 y 15 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254
  • determinados preceptos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • arts. 112.1, 136.1, 113.1, 115 y SUSTITUYE lo indicado de los arts. 116, 117, 137.1, 138 y 139 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
  • Disposición adicional 14 a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • art. 14.1.h) y AÑADE la disposición adicional 3 a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4527
  • Disposición adicional 4.4 de la Ley 26/2006, de 17 de julio BOE-A-2006-12916
  • Disposición adicional 35 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • Disposición final 1.1 y SUSPENDE durante el año 2012 la aplicación de lo establecido en los arts. 7.2, 8.2.a), 10, lo indicado del art. 32.3 y la disposición transitoria 1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21990
  • art. 36 y la disposición adicional 6 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22439
  • Disposición final 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre BOE-A-2009-15958
  • art. 6 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre BOE-A-2009-17001
  • arts. 16, 19.4, 40, 44, 52 y AÑADE la disposición transitoria 7 a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2009-20375
  • art. 15 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-18651
  • La aplicación de lo establecido en el art. 14.2 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo BOE-A-2010-8228
  • art. único.1 del Real Decreto-ley 9/2010, de 28 de mayo BOE-A-2010-8550
  • art. 44.4 de la Ley de Auditoría de Cuentas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11345
  • art. 15 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio BOE-A-2011-11641
  • la aplicación de lo establecido en la disposición adicional 30 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
  • La aplicación de lo establecido en el art. 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto BOE-A-2011-14220
  • arts. 5, 20, 22, 38, 53, 54, 65 y AÑADE los arts. 3.bis, 22.bis, 22.ter y una disposición transitoria a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre BOE-A-2011-15039
  • arts. 157, 159.3.b) y 197.1.e) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
  • Disposición adicional 5 y MODIFICA las disposiciones adicionales 13 y 14 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20638
  • art. 102 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
  • Disposiciones adicionales 3, 6, disposición transitoria 1, lo indicado y AÑADE la disposición adicional 7 a la Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 183 de 1 de agosto de 2012 BOE-A-2012-10341
  • estableciendo normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto BOE-A-2012-10476
  • arts. 52.1, 52.2 y SE AÑADE el art. 51.bis, por Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto BOE-A-2012-11247
  • en BOE núm. 228, de 21 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-11832
  • art. 52.1, 2 y 4 y SE AÑADE el art. 51.bis, por Ley 9/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-14062
  • las disposiciones adicionales 72 y 81 y transitoria 8 , por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
  • con el art. 23, aprobando la oferta de empleo público: Real Decreto 1694/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2012-15699
  • en BOE núm. 160, de 5 de julio de 2012 BOE-A-2012-9005
  • los arts. 17.6, 18 y los anexos IV y V, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
  • los arts. 52 y 52.bis, por Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9365
  • en el Recurso 5474/2012, su DESESTIMACIÓN, por Sentencia 175/2013, de 10 de octubre BOE-A-2013-11686
  • la disposición adicional 36, por Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-12529
  • la disposición adicional 57.2, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
  • la disposición adicional 58 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, por Ley 13/2014, de 14 de julio BOE-A-2014-7468
  • la disposición adicional 36, por Real Decreto-ley 12/2014, de 12 de septiembre BOE-A-2014-9326
  • la disposición adicional 70, por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
  • en el Recurso 1743/2013, la desestimación en relación con las disposiciones adicionales 40, 71 y final 8, por Sentencia 99/2016, de 25 de mayo BOE-A-2016-6430
  • en el recurso 1815/2013, la inadmisión en lo que respecta a la disposición adicional cuadragésima y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 43/2017, de 27 de abril BOE-A-2017-5900
  • la disposición adicional 71 y SE MODIFICA la adicional 70, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
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