Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo
También conocida como: RDL 13/2010, RDL 13/10Norma que regula el trabajo de controladores aéreos, cambia impuestos al tabaco, apoya a pequeñas empresas y moderniza la gestión de aeropuertos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 5 de julio de 2014Reforma BOE-A-2014-7064Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13722Ver qué cambió →
- 28 de septiembre de 2013Reforma BOE-A-2013-10074Ver qué cambió →
- 14 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-9364Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-8745Ver qué cambió →
- 5 de marzo de 2011Reforma BOE-A-2011-4117Ver qué cambió →
- 3 de diciembre de 2010Versión original BOE-A-2010-18651
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Se modifican plazos y tipos del Impuesto de Sociedades. Exención documentación vinculada si facturación <10M€ y operaciones <100.000€. Escala 25% (hasta 300.000€) y 30%. Amortización libre inversiones 2011-2015. Tipo 20% (hasta 120.202€ o 300.000€ en 2011) para empresas <5M€ y <25 empleados.
Artículo 2 — Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Desde el 1 de enero de 2011, se permite la libertad de amortización en activos fijos nuevos, limitada al rendimiento neto positivo de la actividad económica afectada.
Artículo 3 — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
Se modifica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para incluir en su ámbito la constitución de sociedades, aumentos de capital y traslado de sedes desde fuera de la UE.
Artículo 4 — Modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
Se modifican artículos de la Ley 3/1993 sobre Cámaras Oficiales: financiación del Plan de Exportación, membresía, requisitos de candidatos, fuentes de ingresos, cuota cameral, distribución de fondos (6% al Consejo Superior, mínimo 30% al domicilio), presupuestos y auditorías. Se derogan arts. 11, 12
Artículo 5 — Medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital
La constitución telemática de sociedades limitadas exime tasas en el Registro Mercantil. Los aranceles notariales y registrales son 150 y 100 euros. Si el capital no supera 3.100 euros y se usan estatutos modelo, los aranceles bajan a 60 y 40 euros.
Artículo 6 — Reducción de cargas administrativas en los actos societarios
Se simplifican trámites societarios: el registrador publica telemáticamente sin coste la constitución y disolución. Las juntas se convocan por web o diario. Los acuerdos de modificación y reducción de capital también se publican en el BORME o web de la sociedad.
Artículo 7 — Creación de la sociedad «Aena Aeropuertos, S.A.»
El Consejo de Ministros constituirá «Aena Aeropuertos, S.A.» antes del 28/02/2011, asumiendo la gestión aeroportuaria de AENA. AENA mantiene su naturaleza jurídica y las competencias en navegación aérea. Los servicios de tránsito aéreo se contratan según la Ley 9/2010.
Artículo 8 — Régimen jurídico de «Aena, S.A.»
«Aena, S.A.» se rige por la legislación mercantil. Su contratación sigue la Ley 9/2017 o normativa de sectores específicos. Es beneficiaria de expropiaciones para infraestructuras. Las obras aeroportuarias no requieren licencia municipal. Se subroga en contratos laborales del personal aeroportuario.
Artículo 9 — Patrimonio aeroportuario
Los bienes públicos de AENA no afectos a navegación aérea pierden su naturaleza de dominio público e integran el patrimonio de «Aena Aeropuertos, S.A.». El patrimonio de aeropuertos gestionados por filiales permanece bajo titularidad de la sociedad. Los gestores ceden gratuitamente espacios para ser
Artículo 10 — Gestión individualizada de aeropuertos
Aena Aeropuertos, S.A. explota la red aeroportuaria. Puede hacerlo individualmente mediante concesión de servicios o creando sociedades filiales con el mismo régimen jurídico. Ambas figuras ostentan la condición de gestores aeroportuarios.
Artículo 11 — Concesión de servicios aeroportuarios
Las concesiones siguen la Ley 31/2007. Las tarifas se rigen por la Directiva 2009/12/CE. Las obras no requieren licencia municipal. Las sociedades concesionarias asumen derechos de expropiación y se subrogan como empleadores de los trabajadores que acepten.
Artículo 12 — Sociedades filiales gestoras de aeropuertos
El Consejo de Ministros puede crear sociedades filiales de Aena para gestionar aeropuertos. Para nuevas inversiones, se celebra un convenio de colaboración con Aena Aeropuertos, S.A., especificando obligaciones de planificación, programación, presupuestación, ejecución y financiación.
Artículo 13 — Comités de Coordinación Aeroportuaria
Se crean Comités de Coordinación Aeroportuaria por Comunidad Autónoma. La composición incluye representantes de Fomento (presidencia), Comunidades, Aena, municipios, Consejo de Cámaras, organizaciones sociales y Delegación del Gobierno. Reúne al menos dos veces al año para velar por la calidad y el.
Artículo 14 — Reordenación de la actividad de Loterías y Apuestas del Estado
Se crea la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, extinguiéndose la entidad anterior. El Consejo de Ministros aprueba estatutos antes del 31/03/2011. Se transfiere la actividad, activos y pasivos. Los funcionarios pueden integrarse como labora
Artículo 15 — Medida para el refuerzo de la atención a la demanda y oferta de empleo en el Sistema Nacional de Empleo
Se incorporan 1.500 promotoras de empleo en oficinas de empleo del 1/2/2011 al 30/6/2012. La gestión la realizan las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 16 — Prórroga del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008
Se prorroga hasta el 31/12/2012 el Plan Extraordinario de orientación y formación, referido a la contratación de 1.500 orientadores para reforzar oficinas de empleo.
Artículo 17 — Actuaciones a desarrollar
El personal realizará: atención directa a desempleados, información a empresas y prospección del mercado, y seguimiento de actuaciones. Se dirigirán prioritariamente a colectivos del Sistema Nacional de Empleo.
Artículo 18 — Financiación
La financiación de las medidas de los artículos 15 y 16 se realiza con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, habilitando los créditos necesarios.
Artículo 19 — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
Se modifican los tipos impositivos del Impuesto Especial sobre el Tabaco: 15,8% cigarros; 57%+12,7€/1000 cigarrillos; 41,5%+8€/kg picadura; 28,4% demás labores. Existen tipos únicos alternativos.
Disposición adicional primera — Coordinación de franjas aéreas en el nuevo modelo aeroportuario
Se regularán las franjas horarias aeroportuarias conforme al Reglamento (CEE) 95/93. Queda derogado el Real Decreto-ley 15/2001 al entrar en vigor dicho reglamento.
Disposición adicional segunda — Actividad aeronáutica en el control del tránsito aéreo
Los controladores de Aena y otros proveedores ajustan su actividad anual a 1.670 horas (máx. 80 extraordinarias). Se regula la baja por salud y la dirección del Ministerio de Defensa sobre controladores de Aena.
Disposición adicional tercera — Régimen fiscal aplicable a la constitución de «Aena aeropuertos S.A.»
La creación de Aena Aeropuertos S.A. está exenta de ITP y AJD, con 95% bonificación en aranceles. No sujeta a IVA por ser unidad económica autónoma. La inscripción catastral se hace de oficio por el Ministerio de Economía.
Disposición transitoria primera — Régimen de adaptación a la modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
Desde 2011, solo son electores en Cámaras de Comercio quienes lo manifiesten. No se exigen exacciones de 2010, salvo para empresas con cifra de negocios ≥10M€. Los reglamentos internos deben adaptarse en un año.
Disposición transitoria segunda — Ejercicio efectivo de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria por parte de «Aena Aeropuertos S.A.»
Aena Aeropuertos S.A. ejercerá funciones aeroportuarias cuando el Ministro de Fomento lo determine, tras delimitar personal, bienes, contratos y obligaciones de la entidad pública AENA.
Disposición transitoria tercera — Expedientes de responsabilidad patrimonial, expropiaciones, contratos y concesiones de la entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea»
Aena Aeropuertos S.A. asume expedientes, expropiaciones, contratos y concesiones de AENA. Las concesiones se transforman en arrendamientos si el concesionario acepta en 30 días; de lo contrario, se extinguen.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio aplicable al personal incluido a 31 de diciembre de 2010 en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas
Los derechos pasivos del personal del Régimen de Clases Pasivas a 31/12/2010 y alumnos de Academias Militares se rigen por el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas (RDL 670/1987).
Disposición transitoria quinta — Reducción transitoria de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social a partir de 1 de enero de 2011
La aportación empresarial a la Seguridad Social por funcionarios públicos desde 2011 se reduce al 25% en 2011, aumentando un 25% anual hasta alcanzar el 100% en cuatro años.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se faculta a varios Ministros para desarrollar normas de aplicación. El Gobierno armonizará progresivamente la normativa de Seguridad Social para los colectivos del artículo 20 en un plazo de 5 años.
Disposición final segunda — Título competencial
El Real Decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado según el artículo 149.1 de la Constitución en sus apartados 6º, 7º, 13º, 14º, 17º, 18º y 20º.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Art. 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- Art. 45.I.B).11 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- Arts. 11, 12, 17, las disposiciones adicionales 1 y 2 y final 2 y MODIFICA los arts. 4, 6, 8.3, 10, 13 a 16 y 23 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo BOE-A-1993-7730
- Art. 34.4 de la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
- Arts. 16.2, 108, 114, y disposiciones adicionales 11 y 12.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, texto refundido aprobadoo por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
- la disposición adicional 30 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- Arts. 35, 173, 289, 290.1, 319, 333.2 y 369 de Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
- Art. 13 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre BOE-A-2010-14301
- Disposición adicional 1.2 de la Ley 9/2010, de 14 de abril BOE-A-2010-5983
Leyes que la modifican
- con el art. 5.dos, aprobando los estatutos tipo de las sociedades de responsabilidad limitada: Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre BOE-A-2010-19099
- por Resolución de 14 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19576
- la disposición transitoria 1, por Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
- con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, el art. 15, por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
- el art. 13, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
- el art. 5.1.a) a f), 2.a) y b) y 3, por Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
- regulando la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria: Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre BOE-A-2013-10369
- el art. 5.1.a) a e), 2.a) y b) y 3, según la redacción dada a la disposición derogatoria.d) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, por Ley 25/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13722
- los arts. 8 y 13, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- completando la regulación y dando cumplimiento a la derogación prevista en la disposición adicional 1: Real Decreto 20/2014, de 17 de enero BOE-A-2014-508
- los arts. 8 y 13 y la denominación indicada, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
- el art. 20, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- el art. 8.a), por Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero BOE-A-2020-1651
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