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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales

También conocida como: RDL 3/2020, RDL 3/20
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5 de febrero de 2020·26 de diciembre de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-1651
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma adapta leyes españolas a las europeas para mejorar la contratación pública, los seguros, los planes de pensiones y los impuestos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto del Libro primero del real decreto-ley

    Se regulan contratos públicos (obras, suministro, servicios) con umbrales: 1M€ (servicios sociales), 432k€ (otros), 5,4M€ (obras). Se aplican a concesiones salvo excepciones (agua, loterías exclusivas, transporte aéreo).

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define conceptos clave: contratos (suministro, obras, servicios, concesiones), riesgo operacional, operadores económicos, pliegos, compra centralizada, ciclo de vida, innovación, etiquetas, servicios postales y derechos exclusivos o especiales.

  3. Artículo 3 — Nomenclatura

    Para identificar las prestaciones de los contratos regulados en este real decreto-ley, se utiliza el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) aprobado por el Reglamento (CE) n.° 2195/2002.

  4. Artículo 4 — Métodos para calcular el valor estimado de los contratos, de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de adquisición

    El valor estimado de contratos excluye IVA. Se consideran costes laborales, opciones, prórrogas, primas y modificaciones. En concesiones, tasas, pagos públicos y subsidios. La elección del método no debe eludir normas. Se basa en precios de mercado. Contratos por lotes: valor global, excepto lotes <

  5. Artículo 5 — Entidades sujetas a este real decreto-ley en materia de contratación

    El real decreto-ley afecta a entidades que realizan actividades de los artículos 8 a 14 y asociaciones de ellas. Se definen entidad contratante, poder adjudicador y empresa pública (influencia dominante por capital, votos o administración). Las Administraciones Públicas quedan excluidas

  6. Artículo 6 — Derechos especiales o exclusivos

    Una entidad tiene derechos exclusivos si una norma pública limita su actividad afectando a otras. No son exclusivos si se concedieron con publicidad adecuada, criterios objetivos y respeto al Derecho de la UE.

  7. Artículo 7 — Disposiciones comunes

    El suministro incluye generación, venta al por mayor y menor. La producción de gas por extracción se rige por el artículo 14.

  8. Artículo 8 — Agua

    La normativa regula la producción, transporte y suministro de agua potable. Incluye proyectos de ingeniería hidráulica y tratamiento de aguas residuales, con excepciones específicas para ciertos suministros.

  9. Artículo 9 — Gas y calefacción

    Se aplica a redes de gas/calefacción y su suministro. Excepción: si la producción es consecuencia inevitable de otra actividad y la red pública no supera el 20% del volumen de negocios de la entidad.

  10. Artículo 10 — Electricidad

    Se aplica a redes fijas de electricidad y su suministro. Excepción: si la entidad consume su propia energía para otra actividad y la red pública no supera el 30% de su producción media anual.

  11. Artículo 11 — Servicios de transporte

    El real decreto-ley se aplica a redes de transporte público por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús o cable. Existe red cuando el servicio cumple condiciones operativas de la autoridad competente sobre itinerarios, capacidad, frecuencia, infraestructuras, vehículos, combust

  12. Artículo 12 — Puertos y aeropuertos

    El real decreto-ley se aplica a la explotación de zonas geográficas para poner a disposición de transportistas aéreos, marítimos o fluviales aeropuertos, puertos marítimos o interiores, y otras terminales de transporte.

  13. Artículo 13 — Servicios postales

    Se aplica a servicios postales y otros prestados por entidades postales (gestión correo, publicidad, giros, filatelia, logística, valor añadido electrónico). Excluye actividades de libre competencia. Define servicios distintos a los postales para regularlos.

  14. Artículo 14 — Prospección y extracción de petróleo, gas, carbón y otros combustibles sólidos

    El real decreto-ley regula la explotación de zonas geográficas para extraer petróleo, gas, carbón u otros combustibles sólidos.

  15. Artículo 15 — Contratos mixtos

    Contrato mixto: prestaciones vinculadas. Adjudicación: prestación principal (valor mayor si son servicios/suministros). Si son separables, normas de contrato o concesión según valor.

  16. Artículo 16 — Régimen jurídico de los contratos destinados a la realización de varias actividades

    Los contratos con varias actividades se rigen por la norma de la actividad principal. Si es indeterminable, aplica la Ley 9/2017 si otra actividad está sujeta a ella; en otro caso, este real decreto-ley.

  17. Artículo 17 — Exclusión de actividades sometidas directamente a la competencia

    El real decreto-ley no se aplica a contratos de actividades sometidas directamente a competencia en mercados libres. La exclusión requiere comunicación al Ministro de Economía y Empresa y a la Comisión Europea, siguiendo la Directiva 2014/25/UE.

  18. Artículo 18 — Contratos excluidos por razón de su finalidad

    No se aplica a contratos fuera de las actividades de los artículos 8-14, en terceros países sin red en la UE, o para reventa/arrendamiento sin derechos exclusivos. Debe informarse a la Comisión Europea si se excluyen categorías.

  19. Artículo 19 — Exclusiones en los ámbitos del agua y la energía

    El real decreto-ley no se aplica a contratos de compra de agua adjudicados por entidades con actividades de agua potable (art. 8.1), ni a contratos de energía adjudicados por entidades con actividades de suministro/generación (art. 9.1, 10.1, 14).

  20. Artículo 20 — Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios y de concesión de servicios

    El RDL 3/2020 no aplica a: bienes inmuebles, arbitraje, servicios jurídicos (abogados, notarios, etc.), instrumentos financieros, préstamos, laboral, transporte público, defensa civil sin ánimo de lucro, producción audiovisual, I+D no remunerado, compra centralizada y concesiones de telecomunicación

  21. Artículo 21 — Contratos y concurso de proyectos relacionados con el ámbito internacional

    El RDL 3/2020 no aplica a contratos internacionales con terceros Estados o financiados íntegramente/mayoritariamente por instituciones financieras internacionales.

  22. Artículo 22 — Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo

    El RDL 3/2020 no se aplica a contratos de servicios adjudicados a entidades con derecho exclusivo legal, reglamentario o administrativo compatible con la UE.

  23. Artículo 23 — Contratos en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

    El RDL 3/2020 no aplica a contratos de defensa y seguridad secretos, reservados, bajo Ley 24/2011, art. 346 TFUE, o con procedimientos específicos internacionales.

  24. Artículo 24 — Contratos con empresas asociadas y con empresas conjuntas

    No aplica a contratos entre entidad y empresa asociada o conjunta si el 80% del volumen de negocios de esta proviene de la entidad en 3 años. Debe reflejarse en cuentas anuales. Se informa a la Comisión Europea si lo solicita.

  25. Artículo 25 — Encargos a medios propios personificados

    Los poderes adjudicadores pueden encargar prestaciones directas a otras personas jurídicas (públicas o privadas) mediante compensación tarifaria, sin ejercer potestad pública, siguiendo el artículo 32 de la Ley 9/2017.

  26. Artículo 26 — Convenios

    Los convenios entre entidades independientes quedan excluidos si cooperan por interés público, sin vocación de mercado (presunta si >20% actividades en mercado abierto). Las entidades públicas declaran responsablemente esta condición.

  27. Artículo 27 — Principios de la contratación

    La contratación se rige por no discriminación, transparencia y libre competencia, incorporando criterios sociales y medioambientales. Se prohíbe restringir artificialmente la competencia y se exigen obligaciones ambientales, sociales y laborales.

  28. Artículo 28 — Confidencialidad

    Las entidades pueden proteger la confidencialidad de la información técnica y comercial. No divulgarán datos designados como confidenciales, como secretos comerciales o aspectos de ofertas que falseen la competencia. El contratista debe respetar esa confidencialidad durante la ejecución.

  29. Artículo 29 — Conflictos de intereses

    Las entidades contratantes adoptarán medidas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar conflictos de intereses en los procedimientos de licitación, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley 9/2017.

  30. Artículo 30 — Capacidad de los operadores económicos y demás condiciones de participación

    Pueden contratar personas con capacidad plena y sin prohibiciones de la Ley 9/2017. Deben acreditar requisitos y habilitaciones. Las condiciones deben ser proporcionales.

  31. Artículo 31 — Agrupaciones de empresarios

    Las agrupaciones pueden licitar sin forma jurídica previa, aunque se exija tras adjudicación. Deben indicar participación y evitar colusión. Se publican nombres y porcentajes.

  32. Artículo 32 — Régimen de clasificación

    Las entidades pueden crear su sistema de clasificación o usar otro. Si es propio, permitirán solicitarla en cualquier momento.

  33. Artículo 33 — Sistema de clasificación propio

    El sistema propio de clasificación debe gestionarse con criterios objetivos (inscripción, actualización, duración). Los gastos deben ser proporcionales a los costes.

  34. Artículo 34 — Publicidad del sistema de clasificación propio de las entidades contratantes

    El sistema debe publicarse en el Diario Oficial de la UE y perfil de contratante. Se indica validez y cambios mediante formularios específicos según vigencia.

  35. Artículo 35 — Acuerdos de clasificación

    Los acuerdos de clasificación deben ser motivados y objetivos. La entidad fija la duración, pudiendo remitirse a la Ley 9/2017.

  36. Artículo 36 — Requisitos relativos a capacidades de otras entidades

    Se puede usar capacidad de terceros demostrando compromiso escrito. Para solvencia, puede exigirse responsabilidad conjunta. Se verifican requisitos y prohibiciones.

  37. Artículo 37 — Información a los candidatos

    Se facilitan criterios. La decisión se notifica en 6 meses. Si tarda más de 4, se informa en 2 meses de las razones y fecha de resolución.

  38. Artículo 38 — Imparcialidad en la clasificación y relación de empresas clasificadas

    El órgano competente clasifica empresas sin imponer condiciones discriminatorias ni repetir pruebas. Se conserva un registro escrito de empresas clasificadas, cuyo acceso no será público si hay riesgo de colusión por bajo número de empresas.

  39. Artículo 39 — Anulación de clasificaciones

    La clasificación de una empresa solo se anula por criterios del artículo 33. Se notifica por escrito 15 días antes, con plazo de 10 días para alegaciones.

  40. Artículo 40 — Convocatoria de licitación por medio de un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación

    En licitaciones con sistema de clasificación, se selecciona a los licitadores entre los candidatos clasificados según dicho sistema, en procedimientos restringidos, con negociación, diálogo competitivo o asociación para la innovación.

  41. Artículo 41 — Consultas preliminares del mercado

    Las entidades pueden consultar al mercado para preparar licitaciones, publicando el objeto y asesores. Los resultados deben ser genéricos, no favorecer a nadie. Se debe informar de las actuaciones y no revelar soluciones de otros participantes.

  42. Artículo 42 — Delimitación del objeto del contrato

    La naturaleza y extensión de las necesidades a cubrir por el contrato deben determinarse con precisión y dejarse constancia en la documentación preparatoria antes de iniciar el procedimiento de adjudicación.

  43. Artículo 43 — Pliegos de condiciones, subrogación de trabajadores y presupuesto de la licitación

    Los pliegos deben incluir criterios de adjudicación, condiciones salariales y acceso electrónico gratuito. El acceso no electrónico solo es excepcional (técnico, confidencialidad, seguridad) y alarga el plazo 5 días. Se facilita info sobre subrogación y el presupuesto se desglosa por costes y sal.

  44. Artículo 44 — Comunicación de las prescripciones

    La entidad comunicará a las empresas las prescripciones técnicas habituales o previstas. El acceso será electrónico, libre y gratuito mediante el perfil de contratante. Solo se usa vía no electrónica si no hay acceso electrónico por motivos del art. 43.3 o 28.1.

  45. Artículo 45 — Prescripciones técnicas

    Las prescripciones técnicas definen el contrato, vinculadas al objeto y valor. Deben considerar accesibilidad y sostenibilidad. Se formulan por rendimiento o normas (con «o equivalente»). No discriminan. No se rechazan ofertas equivalentes a normas o especificaciones referenciadas.

  46. Artículo 46 — Etiquetas

    Las entidades pueden exigir etiquetas medioambientales o sociales si cumplen 6 condiciones: vinculación al objeto, criterios verificables, procedimiento abierto, accesibilidad, terceros independientes y no restricción de innovación. Se aceptan etiquetas equivalentes u otros medios de prueba si es im

  47. Artículo 47 — Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba

    Las entidades pueden exigir informes de pruebas o certificados de organismos de evaluación de la conformidad acreditados. Deben aceptar certificados equivalentes. Si el empresario no puede obtenerlos por causas no imputables, se aceptarán otros medios de prueba adecuados

  48. Artículo 48 — Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental

    Se exigen certificados de calidad (EMAS o normas europeas) para acreditar solvencia. Se reconocen certificados de la UE. Si no es posible obtenerlos por causas no imputables, se aceptan otras pruebas equivalentes.

  49. Artículo 49 — Reconocimiento mutuo en cuanto a condiciones técnicas o financieras y en cuanto a certificados, pruebas y justificantes

    Las entidades contratantes deben reconocer certificados equivalentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y aceptar otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad y gestión medioambiental.

  50. Artículo 50 — Definiciones de las prescripciones técnicas

    Define prescripción técnica (características de productos/servicios/obras), norma (internacional, europea, nacional) y evaluación técnica europea.

  51. Artículo 51 — Instrucciones y reglamentos técnicos obligatorios

    Los proyectos y ejecución de obras deben sujetarse a instrucciones y reglamentos técnicos obligatorios, conformes con el Derecho de la Unión Europea.

  52. Artículo 52 — Objeto del contrato

    El contrato debe tener objeto determinado. Prohíbe fraccionar para eludir requisitos. Debe dividirse en lotes salvo justificación válida (competencia o ejecución técnica). Se permiten limitar lotes por licitador. Las ofertas combinadas requieren evaluación comparativa y acreditación de solvencia del

  53. Artículo 54 — Plazo de duración de los contratos

    La duración depende de la prestación y financiación. Las prórrogas mantienen las características. Las concesiones de obras/servicios duran máx. 5 años, salvo que se motive la recuperación de inversiones. Al Sector Público se aplican límites de la Ley 9/2017.

  54. Artículo 55 — Exigencia de solvencia

    La solvencia se exige en la convocatoria y pliegos. Se acredita con medios del real decreto-ley y Ley 9/2017. Los poderes adjudicadores exigen clasificación para obras/servicios según artículos 77 y 78 de dicha ley. Se admiten otros medios válidos.

  55. Artículo 56 — Criterios de selección cualitativa de candidatos y licitadores

    La selección usa criterios objetivos en convocatoria y pliegos. Se puede reducir el número de candidatos garantizando competencia. Se permiten capacidades de terceros. En obras/servicios, se pueden exigir tareas críticas al licitador o agrupación si se prevé en pliegos.

  56. Artículo 57 — Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para contratar

    Se acepta declaración responsable como prueba preliminar. Debe firmarse e identificar al licitante, acreditando constitución, solvencia, ausencia de prohibiciones y correo electrónico. En procedimientos restringidos o agrupaciones, se añaden requisitos específicos. Las empresas extranjeras deben som

  57. Artículo 58 — Principios generales

    Si la documentación es incompleta, las entidades piden complementarla en 3 días. Verifican ofertas y adjudican según arts. 66, 68 y 69. No adjudican al mejor postor si incumple el art. 27.4.

  58. Artículo 59 — Exclusión de actuaciones y prácticas restrictivas de la competencia

    Se excluyen prácticas que restrinjan la competencia. Las entidades y la Junta Consultiva notificarán infracciones a la CNMC. No se rechaza candidatos por ser persona física o jurídica, aunque en servicios/obras se exige identificar responsables.

  59. Artículo 60 — Cómputo de plazos

    Los plazos son en días naturales. Se prorrogan si falta información relevante (6 días antes) o hay modificaciones significativas en pliegos. No se exige cantidad para presentar proposiciones.

  60. Artículo 61 — Normas aplicables a las comunicaciones

    Las entidades públicas usan medios electrónicos para licitaciones. Se permiten excepciones (físicos, seguridad, falta herramientas) con informe justificado. Se garantiza integridad, confidencialidad y acceso alternativo a herramientas específicas.

  61. Artículo 62 — Participación previa de candidatos o licitadores

    Si un candidato asesoró a la entidad, esta debe evitar distorsionar la competencia comunicando información relevante y dando plazos adecuados. Solo se excluye si no hay otro medio de garantizar la igualdad de trato, previa audiencia al interesado.

  62. Artículo 63 — Invitación a los candidatos seleccionados

    En procedimientos restringidos o negociados, se invita por escrito a los seleccionados. La invitación incluye el enlace a los pliegos y estos documentos si no hay acceso libre. Deben contener la información del anexo V.

  63. Artículo 64 — Información a los candidatos y licitadores

    Se aporta información adicional 6 días antes (4 en obras/servicios). Se informan decisiones de adjudicación. A petición, en 15 días se dan razones de desestimación, ventajas de la oferta ganadora y desarrollo de negociaciones, salvo riesgo comercial.

  64. Artículo 65 — Contratos reservados

    Las entidades públicas pueden reservar contratos a Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción (mín. 30% de trabajadores con discapacidad). Si no hay Acuerdo en un año, se aplica reserva del 7% (10% a 4 años) en suministros y servicios. También se reservan contratos sociales, culturales y de salud a organizaciones con fines de interés general, con duración máxima de 3 años.

  65. Artículo 66 — Criterios de adjudicación del contrato

    La adjudicación usa calidad-precio o coste-eficacia. Se valoran aspectos ambientales, sociales, personal, posventa y costes. En contratos complejos o concesiones se usan varios criterios. La calidad debe valer al menos 51%. El empate se resuelve priorizando discapacidad, inserción laboral e igualdad

  66. Artículo 67 — Cálculo del ciclo de vida

    El coste del ciclo de vida incluye adquisición, uso, mantenimiento y final de vida, más externalidades ambientales verificables. Las entidades deben especificar datos y métodos en los pliegos, garantizando criterios objetivos, accesibles y razonables para las empresas.

  67. Artículo 68 — Admisión de variantes

    Se admiten variantes si el pliego lo autoriza y cumplen requisitos mínimos. No se admiten si solo se valora el precio. Deben vincularse al objeto. No se rechazan por referencias a normas técnicas europeas o nacionales reconocidas.

  68. Artículo 69 — Ofertas anormalmente bajas

    Las ofertas anormalmente bajas se excluyen previa justificación del licitador sobre costes, ahorro, técnica, innovación, obligaciones medioambientales/laborales o ayudas de Estado. Se rechazan si vulneran normativa o no justifican el bajo precio.

  69. Artículo 70 — Preferencia de ofertas comunitarias en los contratos de suministro

    Se pueden rechazar ofertas con más del 50% de productos de países terceros sin acuerdo comparable. En ofertas equivalentes (diferencia precio ≤3%), se prefiere la no rechazable, salvo incompatibilidades técnicas o costes desproporcionados.

  70. Artículo 71 — Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la entidad contratante

    La entidad notifica desistimiento o no adjudicación. Compensa gastos a licitadores aptos. La no adjudicación requiere justificación e impide nueva licitación mientras subsistan causas. El desistimiento por infracción no impide nuevo procedimiento.

  71. Artículo 72 — Adjudicación de los contratos

    Se notifica adjudicación motivada al mejor licitador y a los restantes. Se comunican motivos de exclusión, valoraciones y nombre del adjudicatario. La adjudicación se publica en el perfil de contratante en 15 días. La entidad puede declarar el procedimiento desierto.

  72. Artículo 73 — Perfección y formalización de los contratos

    Los contratos se perfeccionan con su formalización. No se ejecutan antes. Debe esperarse 15 días hábiles desde la notificación de adjudicación para formalizar, salvo en acuerdos marco o sistemas dinámicos. Si el adjudicatario no formaliza, se adjudica al siguiente.

  73. Artículo 74 — Perfil de contratante

    El perfil de contratante se difunde por Internet con acceso libre. Debe incluir datos de contacto, pliegos, objeto, presupuesto, licitadores y decisiones. La información permanece accesible 5 años. El sistema debe acreditar el momento de difusión pública.

  74. Artículo 75 — Plataforma de Contratación del Sector Público

    Las entidades del Sector Público alojan sus perfiles en la Plataforma de Contratación del Sector Público o servicios autonómicos. Otras entidades usan plataformas electrónicas con sellado de tiempo para acreditar la difusión pública de la información.

  75. Artículo 76 — Anuncios periódicos indicativos

    Las entidades públicas publican anticipadamente sus planes de contratación mediante anuncios periódicos indicativos. Estos anuncios se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el perfil del contratante, según la normativa.

  76. Artículo 77 — Convocatoria de licitación

    Todos los procedimientos de licitación requieren convocatoria, salvo excepciones. Se realiza mediante anuncio de licitación o anuncio sobre sistema de clasificación, dependiendo del tipo de contrato y procedimiento.

  77. Artículo 78 — Anuncios de licitación

    Los anuncios de licitación se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante, conteniendo la información del anexo VII y otros datos convenientes.

  78. Artículo 79 — Anuncios de formalización de los contratos

    La formalización del contrato se publica en 15 días en el perfil y el Diario Oficial. La entidad envía el anuncio en 10 días. Se puede ocultar información si perjudica intereses públicos o comerciales, previa consulta al Consejo de Transparencia en 10 días.

  79. Artículo 80 — Criterios y modalidades de publicación de los anuncios

    Los anuncios se envían por electrónico a la Oficina de Publicaciones de la UE. Se publican íntegros en la lengua elegida y con resumen en otras. La confirmación de recepción sirve como prueba. No se publican en España antes de la publicación en el Diario Oficial, salvo si no hay notificación en 48h.

  80. Artículo 81 — Procedimientos de adjudicación

    La entidad contratante elige entre procedimiento abierto, restringido, licitación con negociación, diálogo competitivo o asociación para la innovación, previa convocatoria. También es posible el procedimiento negociado sin publicidad en los casos del artículo 85. La elección debe motivarse document.

  81. Artículo 82 — Procedimiento abierto

    Cualquier operador puede presentar oferta. Plazo mínimo: 35 días. Se reduce a 15 días con anuncio periódico indicativo previo (35-12 meses) o a 30 días por urgencia justificada. Se permite reducción de 5 días si hay presentación electrónica. Se solicitan informes técnicos y sociales.

  82. Artículo 83 — Procedimiento restringido

    Cualquier empresa solicita participación. Plazo mínimo 30 días (15 mínimo general, 30 obligatorio en concesiones). Solo participan los seleccionados por aptitud (mínimo 5 invitados). El plazo para ofertas se fija por acuerdo (mínimo 10 días si no hay acuerdo). Idóneo para servicios complejos.

  83. Artículo 84 — Procedimiento de licitación con negociación

    Cualquier empresa solicita participar. Se negocian aspectos económicos y técnicos con transparencia. Plazo mínimo solicitud: 30 días (15 mínimo general, 30 en concesiones). Solo participan los seleccionados (mínimo 3 invitados). Plazo ofertas: acuerdo o mínimo 10 días desde invitación.

  84. Artículo 85 — Procedimiento negociado sin publicidad

    El procedimiento negociado sin publicidad aplica a obras, suministros y servicios en casos como: falta de ofertas, I+D, exclusividad técnica, urgencia, reposiciones, repeticiones, bolsa de materias primas, compras de ocasión, concursos o ceses. Para concesiones, solo letras a) y c). El pliego debe garantizar transparencia y no discriminación.

  85. Artículo 87 — Asociación para la innovación

    La asociación para la innovación permite desarrollar productos/servicios no disponibles en el mercado. Plazos mínimos: 30 días (general) o 15 días (mínimo absoluto). Se estructura en etapas con objetivos intermedios, negociación de ofertas y protección de datos confidenciales.

  86. Artículo 88 — Actividades de compra centralizada y centrales de compras

    Las entidades pueden adquirir obras y servicios mediante centrales de compras. Estas utilizan medios electrónicos. Las entidades son responsables del cumplimiento normativo en las partes que ejecutan directamente.

  87. Artículo 89 — Contratación conjunta esporádica

    Varias entidades pueden realizar contrataciones conjuntas. La responsabilidad por el cumplimiento normativo es conjunta si el procedimiento se lleva a cabo en nombre de todas, o individual por las partes ejecutadas por cada una.

  88. Artículo 90 — Contratación con intervención de entidades contratantes de diferentes Estados miembros de la Unión Europea

    Entidades de distintos Estados pueden adjudicar conjuntamente contratos o acuerdos marco. Deben firmar un acuerdo que determine responsabilidades y normas nacionales aplicables. Si constituyen entidad común, elegirán normas del Estado de su domicilio o actividad.

  89. Artículo 91 — Contratos y acuerdos marco celebrados con las centrales de compras

    Las entidades que contraten mediante centrales de compras respetan la normativa si la central la cumple o aplica la Ley 9/2017. No se consideran incluidas en el sistema estatal de contratación centralizada obligatorio, aunque pueden adherirse.

  90. Artículo 92 — Acuerdos marco

    Los acuerdos marco fijan precios/cantidades por hasta 8 años. Los contratos derivados se adjudican con criterios objetivos e igualdad de trato, convocando nueva licitación si procede.

  91. Artículo 93 — Delimitación

    Los sistemas dinámicos de adquisición son procesos electrónicos para bienes corrientes, abiertos a empresas que cumplan criterios. Se dividen en categorías objetivas sin obstaculizar la competencia.

  92. Artículo 94 — Reglas aplicables a los sistemas dinámicos de adquisición

    El sistema dinámico usa medios electrónicos y admite a todos los que cumplan criterios. La participación es gratuita. Se publican pliegos con detalles técnicos y se notifica a la Comisión Europea cambios de vigencia.

  93. Artículo 95 — Incorporación de empresas al sistema

    Las empresas pueden adherirse al sistema dinámico. El plazo mínimo de solicitud es de 15-30 días. La evaluación tarda 10-15 días hábiles. Se exige declaración responsable actualizable en 5 días.

  94. Artículo 96 — Adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición

    Cada contrato específico requiere licitación invitando a empresas admitidas. El plazo mínimo de ofertas es de 10 días. Se adjudica a la mejor oferta, rechazando las irregulares, fuera de plazo o anormales.

  95. Artículo 97 — Subastas electrónicas

    La subasta electrónica permite mejorar precios o valores. Se usa en procedimientos abiertos, restringidos y con negociación, excluyendo servicios intelectuales. Debe indicarse en el anuncio. Se basa en precios o criterios objetivos. La entidad evalúa ofertas admisibles, invita a participar con 2+100

  96. Artículo 98 — Catálogos electrónicos

    Las ofertas pueden presentarse como catálogos electrónicos. Deben cumplir especificaciones técnicas. En acuerdos marco, se pueden usar catálogos actualizados o recopilar información previa notificación y oportunidad de impugnación.

  97. Artículo 99 — Organización del concurso de proyectos

    Las bases del concurso deben establecerse conforme al Capítulo y estar disponibles. Deben indicar premios o compensaciones fijas. La valoración se basa en la calidad técnica, funcional, arquitectónica, cultural y medioambiental.

  98. Artículo 100 — Número de participantes

    La selección de candidatos en concursos debe garantizar competencia real, sin limitaciones territoriales ni exclusión entre personas físicas o jurídicas. Si son pocos, la selección usa criterios objetivos, claros y no discriminatorios.

  99. Artículo 101 — Ámbito de aplicación del concurso de proyectos

    Se aplica a concursos de servicios con premios/pagos o dirección de obras (si se indica), valor estimado o premios >= umbral art. 1.1.b). Obligatoria para proyectos complejos de arquitectura/ingeniería/urbanismo y dirección de obras.

  100. Artículo 102 — Publicidad del concurso de proyectos

    La convocatoria y resultados se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea (y perfil contratante). Los resultados se publican en 30 días. Se puede ocultar información si dificulta la aplicación de la norma, daña el interés público o la competencia.

  101. Artículo 103 — Comunicaciones en los concursos de proyectos

    Se aplican reglas generales de comunicaciones. La información se gestiona garantizando integridad y confidencialidad. El jurado no conoce planos ni proyectos hasta que expire el plazo de presentación.

  102. Artículo 104 — Jurado del concurso de proyectos

    El jurado, sin vinculación con participantes, decide con independencia. Si hay cualificación específica, 2/3 del jurado la posee. Los proyectos son anónimos hasta el dictamen. El jurado clasifica, observa y puede pedir aclaraciones, redactando acta.

  103. Artículo 105 — Condiciones de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden

    Las entidades deben establecer condiciones especiales (medioambientales, sociales, económicas) si afectan al contrato. Se incluyen objetivos como reducir emisiones, reciclado, igualdad de género o empleo de personas con discapacidad. Se aplican a subcontratistas.

  104. Artículo 106 — Obligaciones relativas a las disposiciones en materia fiscal, de protección del medio ambiente, del empleo y de condiciones de trabajo y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad

    La entidad indica dónde obtener info sobre obligaciones fiscales, ambientales, laborales y de discapacidad. Los licitadores deben confirmar haberlas considerado. No afecta a verificación de valores anormales ni a otras obligaciones legales.

  105. Artículo 107 — Subcontratación

    El contratista puede subcontratar, salvo tareas críticas. Debe comunicar la intención y aptitud del subcontratista. Si se incumple, hay multa hasta el 50% o resolución. El contratista principal asume toda la responsabilidad.

  106. Artículo 108 — Pagos a subcontratistas y suministradores y comprobación de los mismos

    El contratista paga a subcontratistas en plazos no peores que la Ley 3/2004. La aceptación de bienes/servicios es máxima 30 días. La factura electrónica es obligatoria si supera 5.000 euros. Las entidades públicas pueden exigir justificantes de pago. La comprobación es obligatoria en obras/servicios >5M€ con subcontratación ≥30%.

  107. Artículo 109 — Supuestos de modificación

    Los contratos solo se modifican si estaba previsto en los pliegos (art. 110) o excepcionalmente (art. 111). En otros casos, debe resolverse y licitarse de nuevo. El artículo aplica a acuerdos marco.

  108. Artículo 110 — Modificaciones previstas en el pliego de condiciones

    Se permite modificar contratos hasta un 20% del precio inicial si los pliegos lo prevén con cláusula clara. No se puede alterar la naturaleza global del contrato, salvo sustituciones puntuales.

  109. Artículo 111 — Modificaciones no previstas en el pliego de condiciones

    Modificaciones no previstas solo si son indispensables y justificadas. Supuestos: obras/servicios adicionales (cambio de contratista imposible, coste +50%); circunstancias imprevisibles (no alteran naturaleza, coste +50%); nuevo contratista por opción o sucesión; modificaciones no sustanciales. Las

  110. Artículo 112 — Procedimiento y publicidad de las modificaciones

    Las modificaciones contractuales se rigen por los pliegos. Para contratos de poderes adjudicadores superiores a 6 millones de euros y con modificaciones >20%, se requiere autorización ministerial y dictamen del Consejo de Estado. Debe publicarse anuncio en el DOUE y en el perfil del contratante en 5

  111. Artículo 113 — Resolución de contratos

    Las entidades contratantes pueden resolver contratos de obra, suministro, servicios o concesiones durante su vigencia si la modificación no estaba prevista en el artículo 110 ni concurren las circunstancias del artículo 111.

  112. Artículo 114 — Supuestos de invalidez

    Los contratos serán inválidos si concurren causas de invalidez del derecho civil, si los actos preparatorios o de adjudicación son nulos por causas de los artículos 115 y 116, o si la invalidez deriva de la ilegalidad de su clausulado.

  113. Artículo 115 — Causas de nulidad derivadas del derecho administrativo

    Son nulos los actos por causas del art. 47 Ley 39/2015. También los contratos por falta de capacidad/solvencia, falta de publicación, incumplimiento del plazo de 15 días hábiles para formalizar (si impide reclamación), incumplimiento de suspensiones, o infracciones graves de la UE declaradas por el

  114. Artículo 116 — Causas de anulabilidad derivadas del derecho administrativo

    Son anulables las infracciones del ordenamiento (art. 48 Ley 39/2015). Especialmente: incumplimiento de requisitos de modificación (arts. 110-111), encargos directos sin cumplir requisitos de medio propio, y contratos con empresas asociadas sin cumplir el art. 24.

  115. Artículo 117 — Efectos de la declaración de nulidad

    La nulidad firme de actos preparatorios o adjudicación anula el contrato, que se liquida restituyendo bienes o su valor. La parte culpable indemniza daños. La nulidad de otros actos solo afecta a ellos. Si hay grave trastorno al servicio público, se pueden mantener los efectos hasta adoptar medidas.

  116. Artículo 118 — Causas de invalidez de derecho civil

    La invalidez de contratos por causas del derecho civil se rige por los requisitos y plazos de ejercicio de acciones establecidos en el ordenamiento civil, cuando sean aplicables a los contratos del artículo 114.

  117. Artículo 119 — Objeto de reclamaciones

    Son reclamables: anuncios de licitación, pliegos, actos que decidan adjudicación o causen perjuicio irreparable, acuerdos de adjudicación, modificaciones indebidas y encargos a medios propios o empresas asociadas sin requisitos legales. La reclamación es gratuita y potestativa, excluyendo recursos

  118. Artículo 120 — Órgano competente para la resolución de la reclamación

    Los órganos de recursos contractuales de la Ley 9/2017 resuelven reclamaciones por infracciones, acuerdan medidas cautelares y fijan indemnizaciones. Si hay varias administraciones o sectores, se puede presentar ante cualquiera de ellos. Si la entidad tiene varias administraciones, se presenta ante

  119. Artículo 121 — Régimen jurídico de la reclamación

    Se aplica la Ley 9/2017 a reclamaciones. Plazos: contra pliegos, igual al de ofertas; contra modificaciones, desde publicación; por nulidad, 30 días o 6 meses. No se admite si ya se presentó oferta.

  120. Artículo 122 — Efectos de la resolución de la reclamación en materia de contratación

    Contra la resolución solo cabe recurso contencioso-administrativo. La resolución es directamente ejecutiva. No procede revisión de oficio ni fiscalización interna, pero sí rectificación de errores materiales.

  121. Artículo 123 — Arbitraje

    Las entidades pueden remitir diferencias a arbitraje conforme a la Ley 60/2003. Los pliegos determinan el órgano arbitral, garantizando un miembro propuesto por el contratista. Si no hay acuerdo, resuelve el órgano de reclamaciones.

  122. Artículo 124 — Información sobre los contratos

    Las entidades conservan información y documentación justificativa de decisiones durante al menos 3 años. Deben transmitir informes a la Comisión Europea, Registro Público y Junta Consultiva si se solicitan.

  123. Artículo 125 — Registros de Contratos

    Las entidades comunican al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos, modificaciones y extinción de contratos por medios electrónicos. Las Administraciones con registros propios pueden sincronizar datos.

  124. Artículo 126 — Gobernanza

    La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado supervisa la contratación estatal y sectorial, remitiendo a la Comisión Europea informes trianuales sobre participación de PYMEs, órganos competentes e iniciativas. Los informes se publican en un mes.

  125. Artículo 127 — Objeto

    Se establecen normas sobre acceso y ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros, así como el régimen de supervisión y sanción, para garantizar la protección de los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios.

  126. Artículo 128 — Definiciones

    El artículo 128 define 25 conceptos clave para la distribución de seguros y reaseguros, como mediador, entidad aseguradora, remuneración y honorabilidad comercial. Establece criterios específicos para seguros complementarios, grandes riesgos y productos de inversión, así como las diferencias entre venta vinculada y combinada.

  127. Artículo 129 — Ámbito objetivo de aplicación

    La distribución de seguros incluye asesoramiento, gestión y asistencia en siniestros. No se considera distribución: información accesoria, gestión de siniestros por aseguradoras, mero suministro de datos o información, o coaseguro. Excepción para webs públicas/comparadores sin celebrar contratos.

  128. Artículo 130 — Ámbito subjetivo de aplicación

    Se aplica a distribuidores y sus responsables. Exento mediador complementario si prima anual ≤600€ (o ≤200€ si servicio ≤3 meses) y cubre avería/pérdida del bien/servicio o equipaje de viaje. La aseguradora debe garantizar información básica y mecanismos de protección al cliente.

  129. Artículo 131 — Obligación de registro

    Mediadores y corredores deben inscribirse en el registro administrativo para ejercer. Las aseguradoras no se inscriben aquí, sino en el registro de la Ley 20/2015. Las aseguradoras no pueden contratar con mediadores no inscritos en registro admisible de la UE, salvo excepciones.

  130. Artículo 132 — Distribución de competencias

    La D.G. de Seguros supervisa la distribución. Las CCAA supervisan agentes vinculados, corredores y colegios si su ámbito es autonómico. Las CCAA también supervisan agentes exclusivos si la aseguradora está bajo su control. Debe haber cooperación e intercambio de información anual.

  131. Artículo 133 — Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros

    El registro de distribuidores es público y gratuito por vía electrónica. Deben inscribirse mediadores, corredores y responsables de aseguradoras. Las CCAA comunican inscripciones telemáticamente. La DG establece un punto único de información. Se deniega inscripción si terceros países impiden superv.

  132. Artículo 134 — Clases de distribuidores de seguros

    Son distribuidores: aseguradoras, mediadores y mediadores complementarios. Estos últimos, si no están excluidos, siguen el régimen de mediadores. Los que usan webs para comparar deben tener políticas escritas de transparencia (criterios, aseguradoras, remuneración, garantía precio, actualización) a

  133. Artículo 135 — Clases de mediadores de seguros

    Los mediadores son agentes o corredores (físicos/jurídicos), incompatibles entre sí. Pueden cambiar de categoría. Las entidades de crédito usan 'operador banca-seguros'. Pueden usar webs para comparar precios o coberturas de distintas compañías.

  134. Artículo 136 — Obligaciones generales y prohibiciones aplicables a los mediadores de seguros

    No pueden mediar quienes tengan prohibido el comercio ni con personas bajo su dependencia. Prohibido: asumir riesgos, trabajar con aseguradoras no autorizadas, inducir confusión, añadir recargos, celebrar sin consentimiento o imponer seguros. Gestionan fondos en cuentas separadas.

  135. Artículo 137 — Colaboradores externos de los mediadores de seguros

    Los colaboradores externos actúan bajo dirección del mediador, sin serlo. Deben identificarse y constar en registro. Requieren honorabilidad y formación. No pueden colaborar con mediadores de distinta clase. La Dirección General supervisa el registro y los programas de formación.

  136. Artículo 138 — Distribución de productos de seguros por empleados de entidades aseguradoras

    Los empleados de aseguradoras pueden distribuir seguros. Los contratos celebrados se entienden firmados por la entidad aseguradora a todos los efectos.

  137. Artículo 139 — Requisitos de los empleados de entidades aseguradoras que participan en la distribución de seguros

    Las aseguradoras deben garantizar honorabilidad, conocimientos y formación continua de sus distribuidores. Deben llevar registro actualizado y políticas internas, supervisados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  138. Artículo 140 — Concepto de agente de seguros

    Son agentes de seguros las personas físicas o jurídicas distintas de la aseguradora o sus empleados, que distribuyen seguros mediante contrato de agencia.

  139. Artículo 141 — Contrato de agencia de seguros

    El contrato de agencia es mercantil, escrito y retribuido. Prohíbe cambiar de aseguradora sin consentimiento ni disponer de la cartera. Al extinguirse, se comunica a los tomadores.

  140. Artículo 142 — Requisitos a efectos de garantizar las obligaciones frente a terceros

    Los pagos del cliente al agente se consideran hechos a la aseguradora. Los pagos de la aseguradora al agente no se consideran hechos al cliente hasta que este los reciba efectivamente.

  141. Artículo 143 — Responsabilidad civil profesional

    La entidad aseguradora asume la responsabilidad civil profesional del agente y sus colaboradores externos, salvo en banca-seguros.

  142. Artículo 144 — Publicidad y documentación mercantil de distribución de seguros privados de los agentes de seguros

    La publicidad debe incluir el tipo de agente (exclusivo/vinculado), nombre de la aseguradora, nº de inscripción y seguro de responsabilidad civil.

  143. Artículo 145 — Incompatibilidades de los agentes de seguros

    Los agentes de seguros no pueden ejercer como corredor, perito o comisario de averías en contratos donde hayan actuado como agentes.

  144. Artículo 146 — Régimen de comunicaciones

    Las comunicaciones del tomador al agente surten los mismos efectos que si se hicieran directamente a la entidad aseguradora.

  145. Artículo 147 — Inscripción y registro interno de agentes de seguros exclusivos

    Las aseguradoras deben llevar un registro interno de agentes exclusivos, controlado por la DGSFP. Para inscribirlos, deben acreditar honorabilidad, conocimientos (formación inicial y continua) y transparencia sobre socios. La inscripción administrativa se remite en 2 meses; los cambios se comunican

  146. Artículo 148 — Acuerdos de cesión de redes de agentes de seguros exclusivos

    Las aseguradoras pueden ceder redes de agentes exclusivos. Deben inscribir los contratos electrónicamente en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. No aplica a grupos de aseguradoras.

  147. Artículo 149 — Inscripción y requisitos de los agentes de seguros vinculados

    Agentes vinculados se inscriben en registro. Requisitos: honorabilidad, conocimientos, formación continua y no incompatibilidad. Plazo resolución: 3 meses. Cambios se notifican en 15 días hábiles.

  148. Artículo 150 — Concepto de operador de banca-seguros

    Son operadores de banca-seguros entidades de crédito, financieros y sus sociedades controladas que distribuyan seguros mediante contrato de agencia. Deben formar a su red de distribución, que incluye oficinas, personal y agentes.

  149. Artículo 151 — Normativa aplicable a los operadores de banca-seguros

    Los operadores de banca-seguros se rigen por el régimen general de agentes de seguros (arts. 140-146) y normas sobre exclusivos, vinculados, formación, responsabilidad civil, inscripción, publicidad y documentación mercantil.

  150. Artículo 152 — Requisitos de los operadores de banca-seguros

    Para inscribirse como operador de banca-seguros, se exige ser entidad de crédito, presentar memoria, acreditar honorabilidad y conocimientos, tener formación continua, garantizar obligaciones, asegurar responsabilidad civil (1.564.610 €/siniestro) y aportar datos de socios. La resolución se notifica

  151. Artículo 153 — Publicidad y documentación mercantil de la actividad de distribución de seguros privados de los operadores de banca-seguros

    La publicidad de banca-seguros debe indicar si es exclusivo o vinculado, la aseguradora, el nº de registro y la garantía civil. La publicidad general debe mencionar las aseguradoras con las que tiene contrato de agencia.

  152. Artículo 154 — Incompatibilidades de los operadores de banca-seguros

    Los operadores de banca-seguros no pueden ejercer como corredor, perito o comisario en seguros donde hayan intervenido. Las redes de distribución de entidades de crédito no pueden colaborar con mediadores de distinta clase ni fragmentarse.

  153. Artículo 155 — Concepto de corredor de seguros

    El corredor de seguros ofrece asesoramiento independiente y objetivo. Debe informar sobre las condiciones del contrato y ofrecer la cobertura que mejor se adapte a las necesidades del cliente, velando por la eficacia de la póliza.

  154. Artículo 156 — Relaciones con las entidades aseguradoras y con los clientes

    Las relaciones del corredor con aseguradoras y clientes se rigen por pactos libres. La remuneración son comisiones, pudiendo acordarse honorarios directos al cliente. El pago de prima al corredor no libera a la aseguradora sin recibo. Se requiere consentimiento para cambiar la posición mediadora.

  155. Artículo 157 — Requisitos de los corredores de seguros

    Para inscribirse, los corredores deben cumplir requisitos como capacidad legal, programa de actividades, honorabilidad, conocimientos, formación continua, capacidad financiera (mín. 23.480 € o 4% primas) y seguro de responsabilidad civil (mín. 1.564.610 €/siniestro). La solicitud se dirige a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con resolución en 3 meses.

  156. Artículo 158 — Publicidad y documentación mercantil de la actividad de distribución de seguros privados de los corredores de seguros

    Corredores de seguros: publicidad debe destacar inscripción, seguro responsabilidad civil y capacidad financiera. Deben informar de vínculos con aseguradoras o reaseguradoras.

  157. Artículo 159 — Incompatibilidades de los corredores de seguros

    Incompatibles como corredores: agentes, colaboradores externos, peritos (salvo asesoramiento exclusivo). Personas jurídicas no pueden ser aseguradoras, agencias o realizar peritaje exclusivo.

  158. Artículo 160 — Vínculos estrechos y régimen de participaciones significativas

    Corredores y operadores de banca-seguros informan a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre vínculos estrechos o participaciones significativas (20%, 30%, 50%).

  159. Artículo 161 — Distribución de productos de reaseguros por los empleados de las entidades reaseguradoras

    A las entidades reaseguradoras se les aplican los requisitos de la subsección 2.ª de la sección 1.ª del capítulo III, entendiendo hechas las referencias a entidades aseguradoras.

  160. Artículo 162 — Concepto de corredores de reaseguros

    Corredores de reaseguros: personas físicas/jurídicas que distribuyen reaseguros por remuneración. Requieren inscripción en el registro administrativo (art. 133) cumpliendo requisitos del art. 157.1. La solicitud se dirige a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con resolución en 300

  161. Artículo 163 — Relaciones con las entidades reaseguradoras y con los clientes

    Las relaciones entre corredores de reaseguros y entidades reaseguradoras se rigen por pactos mercantiles libres, aplicándose supletoriamente el Código de Comercio. El contrato debe ser retribuido, especificando comisiones sobre primas u otros derechos económicos durante la vigencia y tras su extinc3

  162. Artículo 164 — Obligaciones frente a terceros

    Los corredores de reaseguros deben destacar en publicidad y documentación mercantil su condición, su inscripción en el registro administrativo (art. 133) y tener concertado un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera conforme al art. 162.2. Esta información es obligatoria en toda d

  163. Artículo 165 — Requisitos y organización de los cursos de formación

    La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establece las líneas generales de los cursos de formación en finanzas y seguros privados, programados según cualificación. La formación continua requiere al menos 15 horas anuales. Los organizadores emiten certificaciones. La autorización tiene e

  164. Artículo 166 — Obligación de atender y resolver quejas y reclamaciones

    Entidades aseguradoras, corredores y mediadores deben atender y resolver quejas de clientes conforme a la normativa de protección. Los departamentos de atención al cliente gestionan reclamaciones sobre empleados. Los corredores pueden externalizar esta función o nombrar un defensor del cliente. El d

  165. Artículo 167 — Defensor del cliente

    Las aseguradoras y corredores designan un defensor del cliente independiente. Su decisión favorable vincula a la entidad, sin obstaculizar la vía judicial o administrativa.

  166. Artículo 168 — Protección administrativa del cliente de los servicios financieros

    El cliente presenta quejas ante el órgano competente. Para mediadores en España, es imprescindible acreditar queja previa al servicio de atención o defensor. La Dirección General de Seguros atiende reclamaciones con principios de imparcialidad.

  167. Artículo 169 — Ejercicio de actividad en régimen de libre prestación de servicios

    El mediador español informa a la Dirección General de Seguros para operar en otro Estado miembro. La Dirección comunica los datos en un mes, salvo duda sobre su solvencia. El mediador informa cambios con un mes de antelación.

  168. Artículo 170 — Ejercicio de actividad en régimen de derecho de establecimiento

    El mediador informa a la Dirección General de Seguros para establecerse en otro Estado miembro. La Dirección comunica los datos en un mes. El mediador puede iniciar actividad si cumple las disposiciones locales o si no recibe información en un mes.

  169. Artículo 171 — Remisión general

    Los mediadores de seguros en España se ajustan al capítulo III para lo no previsto en esta sección.

  170. Artículo 172 — Principio general

    Los distribuidores deben actuar con honestidad. La información debe ser clara y no engañosa. La remuneración no puede crear conflictos con el interés del cliente.

  171. Artículo 173 — Información general previa a proporcionar por el mediador de seguros

    Antes del contrato, el mediador debe informar sobre identidad, asesoramiento, quejas, datos, inscripción, representación, participaciones, tipo de asesoramiento, remuneración y honorarios.

  172. Artículo 174 — Información general previa a proporcionar por la entidad aseguradora

    La entidad aseguradora debe informar antes del contrato sobre identidad, asesoramiento, quejas y remuneración de empleados. La información se actualiza si hay cambios.

  173. Artículo 175 — Información y asesoramiento previos que deberán proporcionar los distribuidores de seguros sobre el contrato de seguro

    El distribuidor debe determinar necesidades del cliente y ofrecer información objetiva. Si hay asesoramiento, debe ser personalizado. La información se adapta a la complejidad del producto.

  174. Artículo 176 — Deber general de información previa sobre el contrato de seguro distinto al seguro de vida: documento de información previa

    Para seguros distintos al de vida, se facilita un documento de información previa breve, claro y preciso. La entidad o mediador lo elabora con datos de coberturas, exclusiones, pagos y rescisión. Sustituye la info de los artículos 122, 125 y 126 del Real Decreto 1060/2015.

  175. Artículo 177 — Exención de la obligación de información previa

    No es obligatorio facilitar la información previa de los artículos 173, 174, 175 y 176 cuando el distribuidor de seguros ejerza actividades en relación con los seguros de grandes riesgos.

  176. Artículo 178 — Ámbito de aplicación de los requisitos adicionales

    Se establecen requisitos adicionales de información para la comercialización de productos de inversión basados en seguros realizada por mediadores de seguros o entidades aseguradoras.

  177. Artículo 179 — Prevención de conflictos de interés

    Los mediadores y entidades aseguradoras deben detectar y gestionar conflictos de interés. Si las medidas no bastan, deben informar claramente al cliente sobre la naturaleza del conflicto en soporte duradero antes de celebrar el contrato.

  178. Artículo 180 — Información previa a facilitar a los clientes

    Se facilita info previa sobre costes, riesgos y asesoramiento de productos de inversión basados en seguros. El cliente puede pedir desglose anual. El asesoramiento independiente prohíbe comisiones de terceros. No aplica a clientes profesionales.

  179. Artículo 181 — Análisis de idoneidad y adecuación e información a los clientes

    Mediadores y aseguradoras deben obtener datos financieros, de experiencia y objetivos del cliente para recomendar productos idóneos. Si no hay asesoramiento, se verifica la adecuación o se advierte. Excepciones: productos no complejos a iniciativa del cliente, o clientes profesionales.

  180. Artículo 182 — Modalidad de transmisión de información general

    La información se entrega en papel, clara, gratuita y en lengua oficial. Se permite soporte duradero o web si el cliente elige y tiene acceso a internet. Se entrega copia en papel si se solicita.

  181. Artículo 183 — Modalidad de transmisión de información en el caso de productos de inversión basados en seguros

    Para productos de inversión basados en seguros, se facilitan informes periódicos en soporte duradero. Antes del contrato, se entrega declaración de idoneidad, salvo venta a distancia donde se entrega tras la vinculación con consentimiento.

  182. Artículo 184 — Prácticas de ventas combinadas y vinculadas

    En ventas combinadas, se informa de componentes separados, costes individuales y efectos de cancelación. El distribuidor evalúa necesidades. La Dirección General puede prohibir prácticas perjudiciales. No aplica a pólizas multirriesgo.

  183. Artículo 185 — Requisitos en el diseño, aprobación y control de productos y en materia de gobernanza

    Las aseguradoras deben aprobar y revisar productos, definiendo mercado destinatario y riesgos. Se informa a distribuidores. No aplica a seguros de grandes riesgos. Se mantienen requisitos de idoneidad y gestión de conflictos.

  184. Artículo 186 — Control de los distribuidores de seguros y reaseguros

    La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones controla a distribuidores residentes en España. Estos deben suministrar documentación periódica o ante requerimientos. Se aplica inspección según Ley 20/2015. Se informa a la Comisión Europea sobre dificultades en terceros países.

  185. Artículo 187 — Obligaciones contables y deber de información estadístico-contable

    Corredores llevan libros contables. Agentes, operadores y corredores remiten info estadístico-contable a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El Ministerio fija condiciones para presentación electrónica.

  186. Artículo 188 — Deber de secreto profesional

    Los datos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones son reservados. El personal tiene deber de secreto profesional sobre informaciones confidenciales, conforme a la Ley 20/2015.

  187. Artículo 189 — Deber de colaboración con otras autoridades supervisoras

    La Dirección General de Seguros colabora con autoridades europeas, intercambiando información sobre distribuidores (honorabilidad, sanciones) y facilitando listas a la Autoridad Europea de Seguros. Informa al Banco de España o CNMV sobre irregularidades.

  188. Artículo 190 — Cancelación de la inscripción del registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros

    La Dirección General de Seguros cancela la inscripción por rescisión de contrato, incumplimiento de requisitos, disolución, inactividad (1 año sin iniciar o ejercer, o volumen bajo: 100k/30k/500k€), sanción o solicitud expresa.

  189. Artículo 191 — Sujetos infractores

    Son infractores aseguradoras, reaseguradoras, mediadores, distribuidores UE y sus directivos. Las aseguradoras responden por sus agentes exclusivos. Los mediadores responden por colaboradores externos.

  190. Artículo 192 — Infracciones

    Las infracciones de distribución de seguros son muy graves (ej. operar sin inscripción, fraude, reiteración), graves (incumplimientos normativos, prácticas abusivas) o leves (incumplimientos reglamentarios menores).

  191. Artículo 193 — Prescripción de infracciones

    Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 4 (graves) y 2 (leves). El plazo empieza al cometerse la infracción. Se interrumpe al iniciar el procedimiento sancionador o de inspección con conocimiento del interesado. Si el expediente se paraliza más de 2 meses, se reinicia.

  192. Artículo 194 — Sanciones

    Infracciones muy graves: cancelación registro, suspensión máx. 10 años, publicidad o multa (jurídicas: 3% volumen o 1M€; físicas: 100k€). Graves: suspensión máx. 1 año, publicidad o multa (jurídicas: 1% o 500k€; físicas: 50k€). Leves: amonestación o multa (jurídicas: 1% o 100k€; físicas: 10k€).

  193. Artículo 195

    Los administradores responden de infracciones graves/muy graves si hay dolo/negligencia. Sanciones graves: separación (5-10 años), suspensión (1-5 años) o multa (200.000€). Leves: suspensión (<1 año), multa (100.000€), publicidad o amonestación.

  194. Artículo 196 — Criterios de graduación de las sanciones

    Para graduar sanciones se consideran: gravedad/duración, grado de responsabilidad, solidez financiera, beneficios/pérdidas evitadas, pérdidas a clientes, cooperación, medidas correctoras e infracciones anteriores.

  195. Artículo 197 — Prescripción de sanciones

    Las sanciones prescriben en: 5 años (muy graves), 4 años (graves) y 2 años (leves). El plazo cuenta desde la firmeza de la resolución o quebrantamiento. Se interrumpe con la ejecución conocida; si se paraliza >3 meses no imputable, se reinicia.

  196. Artículo 198 — Competencias administrativas

    La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones inicia expedientes e impone sanciones graves/leves. Las sanciones por infracciones muy graves las impone el titular del Ministerio de Asuntos Económicos, a propuesta de la Dirección General.

  197. Artículo 199 — Denuncia pública y remisión al régimen sancionador de las entidades aseguradoras

    Los distribuidores de seguros deben tener canales internos independientes para denuncias, garantizando confidencialidad y protección contra represalias. El régimen sancionador aplica la Ley 20/2015, arts. 205, 206 y 207.

  198. Artículo 200 — Medidas de control especial

    La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá aplicar medidas de control especial a mediadores de seguros o reaseguros, conforme a los artículos 160 y 162 a 165 de la Ley 20/2015, si se encuentran en las situaciones previstas en las letras e) a h) del artículo 159.1 de dicha ley.

  199. Artículo 201 — Publicación de sanciones y de otras medidas

    La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará en el BOE sanciones firmes por infracciones graves o muy graves. Si la publicación fuera desproporcionada o peligrosa, podrá diferirla, publicar anónimamente o no publicar la sanción.

  200. Artículo 202 — Transmisión de información sobre sanciones y otras medidas a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

    La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informará a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre sanciones no publicadas, recursos y resultados. Facilitará información agregada anual y notificará simultáneamente la divulgación pública de sanciones.

  201. Artículo 203 — Condición de responsable o encargado del tratamiento

    Agentes y operadores banca-seguros son encargados del tratamiento. Corredores, responsables. Colaboradores externos, encargados de agentes/corredores. Se exige contrato con cláusulas RGPD. Entidades eliminan datos no convertidos en contrato.

  202. Artículo 204 — Otras normas de protección de datos

    Mediadores siguen Ley 34/2002 en publicidad electrónica. Agentes tratan datos según contrato. Corredores usan base legal RGPD. Al resolver contrato, cancelan datos salvo autorización. No facilitan datos a otras entidades sin consentimiento.

  203. Artículo 205 — Colegios de mediadores de seguros

    Los Colegios de mediadores son corporaciones públicas voluntarias. No es requisito para ejercer. Se relacionan con la Administración General del Estado a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  204. Artículo 206 — Normas generales

    Mediadores UE distintos a España inician actividad en España si su Estado lo permite. Presentan documentación en castellano. Publicidad en mismos términos que residentes. Inscripción informativa en registro administrativo.

  205. Artículo 207 — Reparto de competencias entre Estados miembros

    Si el centro de actividad está en España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede acordar con el Estado de origen actuar como autoridad competente en requisitos, conducta, información y sanciones. Examina decisiones para cumplir normas.

  206. Artículo 208 — Observancia de las disposiciones legales

    La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones exige al mediador que respete la ley. Si no lo hace, informa a su país de origen. Si persiste la infracción perjudicial, puede imponer controles especiales o prohibir actividades en España.

  207. Artículo 209 — Observancia de las disposiciones legales adoptadas por motivos de interés general

    Los mediadores extranjeros en España deben respetar normas de interés general. Si las infringen, la Dirección General puede prohibir nuevas operaciones sin avisar al país de origen. Si hay fraude o peligro grave, puede actuar tras informar.

  208. Artículo 210 — Medidas de intervención

    Si un mediador extranjero es cancelado en su país, la Dirección General lo registra. Los mediadores extranjeros están sujetos a sanciones del Ministerio de Asuntos Económicos. La cancelación equivale a prohibir nuevas operaciones en España.

  209. Artículo 211 — Normas de interés general

    Los distribuidores de seguros extranjeros en España deben respetar normas de interés general, especialmente información y conducta. Estas normas se publican en la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  210. Artículo 212 — Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre

    Se modifica la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Se exige información clara, gratuita y en castellano. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones supervisa con facultades de inspección. Se regulan gobierno, riesgos, auditoría, remuneración y externalización.

  211. Artículo 213 — Modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

    Las reaseguradoras de terceros países operan desde su país de origen. Las aseguradoras de vida deben publicar su política de implicación e inversión, justificando coherencia con pasivos. Las sanciones se inscriben en registros y se cancelan tras 1, 3 o 5 años según gravedad.

  212. Artículo 214 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Se modifican artículos de la Ley del IVA. Se excluyen territorios específicos de la UE. Se regula el régimen de ventas en consigna con plazo de 12 meses, exenciones y obligaciones de registro.

  213. Artículo 215 — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

    Se modifican los apartados 7 y 30 del artículo 4 de la Ley 38/1992. Se definen las excepciones territoriales de la UE (Canarias, Ceuta, Melilla, etc.) y se clasifican los territorios terceros para fines aduaneros.

  214. Artículo 216 — Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre

    Se modifican el Reglamento del IVA (RD 1624/1992). Se actualizan pruebas de transporte, datos del libro registro para ventas en consigna y obligaciones de presentar la declaración recapitulativa para entregas, adquisiciones y servicios intracomunitarios.

  215. Artículo 217 — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo

    Los conflictos con otros Estados se resuelven por procedimientos amistosos. El ingreso se suspende automáticamente con garantía. No cabe recurso contra el acuerdo. Las sanciones excluyen la fase arbitral hasta resolución firme.

  216. Artículo 218 — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

    Se suspende el procedimiento contencioso-administrativo hasta que sea firme la decisión de la UE sobre deuda aduanera o finalice el procedimiento amistoso tributario.

  217. Disposición adicional primera — Cláusula de trato no menos favorable

    Las entidades públicas conceden trato no menos favorable a operadores de países con acuerdos UE o España en contratos de obra, suministro o servicios.

  218. Disposición adicional segunda — Impuesto sobre el Valor Añadido

    Las cantidades del Libro primero excluyen el IVA, el IGIC y el IPSI, según corresponda a los territorios.

  219. Disposición adicional tercera — Responsabilidad del personal al servicio de las entidades contratantes pertenecientes al Sector Público

    El personal de entidades públicas incumpla el real decreto-ley responde disciplinariamente conforme a la normativa específica, según el Estatuto Básico del Empleado Público.

  220. Disposición adicional cuarta — Accesibilidad

    La contratación pública debe aplicar criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, definiendo medios, elementos y procedimientos conforme a la Ley General de Discapacidad.

  221. Disposición adicional quinta — Régimen jurídico aplicable a los contratos excluidos del ámbito de este real decreto-ley que se celebren por entidades del Sector Público

    Los contratos excluidos de este real decreto-ley, pero relacionados con actividades de los artículos 8 a 14, se adjudican siguiendo el régimen de la disposición adicional octava de la Ley 9/2017.

  222. Disposición adicional sexta — Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea

    Las cifras fijadas por la Comisión Europea sustituirán a las de este real decreto-ley. El Ministerio de Hacienda asegurará su publicidad.

  223. Disposición adicional séptima — Pagos directos a los subcontratistas

    La entidad puede pagar directamente a subcontratistas. Estos pueden ceder derechos de cobro. El retraso por falta de conformidad del contratista principal no imputa a la entidad. El Ministerio de Hacienda desarrolla los detalles.

  224. Disposición adicional octava — Remisión de contratos y de información al Comité Técnico de Cuentas Nacionales

    Las entidades públicas deben remitir contratos e información al Comité Técnico de Cuentas Nacionales, según las disposiciones adicionales 45 y 46 de la Ley 9/2017.

  225. Disposición adicional novena — Principios aplicables a los contratos de concesión de servicios del anexo I y a los contratos de servicios de carácter social, sanitario o educativo del anexo I

    En concesiones y servicios sociales, sanitarios o educativos, se garantiza calidad, accesibilidad y asequibilidad. Los criterios de adjudicación pueden valorar experiencia con grupos vulnerables, reinversión de beneficios y participación de usuarios.

  226. Disposición adicional décima

    El régimen de autorizaciones del artículo 324 de la Ley 9/2017 se aplica a los contratos de los órganos de contratación del sector público estatal.

  227. Disposición adicional undécima — Tasa por inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros

    Se establece una tasa por inscripciones en el registro de distribuidores de seguros. Cuotas: 13,52€ (agentes exclusivos, administradores, certificados, otros actos), 71,80€ (agentes vinculados/corredores) y 168,58€ (sociedades). La recaudación corresponde a la D.G. de Seguros y Fondos de Pensiones.

  228. Disposición adicional duodécima — Requisitos y principios básicos de los programas de formación de los distribuidores de seguros y reaseguros y demás personas que participan en la actividad de distribución

    La D.G. de Seguros fija principios para formación en seguros. Se exige cualificación mínima. Los cursos anteriores continúan y los diplomas antiguos surten efecto. Los certificados de superación previos son válidos.

  229. Disposición adicional decimotercera — Conservación de documentación precontractual

    Los distribuidores deben conservar documentación precontractual durante 6 años tras finalizar el contrato. En cesión de cartera, el distribuidor original la conserva y la transfiere al adquirente si se solicita.

  230. Disposición adicional decimocuarta — Reasignación de recursos

    El cumplimiento de las obligaciones del Libro segundo se financia reasignando recursos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin dotaciones adicionales.

  231. Disposición adicional decimoquinta — Adaptación a las normas del sistema de gobierno de los fondos de pensiones introducidas por el título II del libro segundo de este real decreto-ley

    En 6 meses, las entidades gestoras adaptan su estructura, políticas de gobierno corporativo y control interno. Deben designar titulares de funciones clave y comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  232. Disposición adicional decimosexta — Régimen de contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias

    Los contratos de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias en actividades del Libro primero siguen el régimen de poderes adjudicadores no considerados Administración Pública.

  233. Disposición adicional decimoséptima — Normas específicas de contratación de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo

    Se reconoce la naturaleza intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos previstos en este real decreto-ley.

  234. Disposición transitoria primera — Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley

    Expedientes iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior. Los contratos adjudicados también. Los encargos posteriores se rigen por esta ley al formalizarse. Los basados en acuerdos marco o sistemas dinámicos siguen su normativa.

  235. Disposición transitoria segunda — Régimen de adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

    Las entidades aseguradoras tienen 3 meses para inscribir responsables y empleados, llevar registro actualizado y aplicar políticas internas. El personal existente cumple requisitos formativos si se inscribe.

  236. Disposición transitoria tercera — Régimen de adaptación de los mediadores de seguros

    Mediadores y agentes ya registrados no se inscriben de nuevo. Continúan bajo su régimen anterior. Deben adaptarse en 3 meses. Los corredores computan plazos desde el ejercicio siguiente.

  237. Disposición transitoria cuarta — Contratos de seguros preexistentes

    El título I del libro segundo no aplica a contratos de seguro anteriores a la entrada en vigor, salvo que hayan sido objeto de novación extintiva desde ese momento.

  238. Disposición transitoria quinta — Contratos de mediación y distribución vigentes a la entrada en vigor

    Los contratos de mediación y distribución vigentes permanecen en vigor en todos sus términos, sin perjuicio de las adaptaciones a nuevas obligaciones de información y normas de conducta.

  239. Disposición transitoria sexta — Comunicaciones de participaciones significativas en las entidades gestoras de fondos de pensiones y nombramientos de quienes ejerzan la dirección efectiva y funciones clave

    Hasta que entren en vigor las normas de desarrollo, se aplican los anexos I y II de la Orden EHA/407/2008 para evaluaciones y comunicaciones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  240. Disposición transitoria séptima — Llevanza del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    La obligación de llevar el libro registro de operaciones intracomunitarias en la sede electrónica de la AEAT aplica desde el 1 de enero de 2021, solo para las operaciones del artículo 66.1.3 del Reglamento del IVA.

  241. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Ley 31/2007 (sectores agua, energía, transportes, correos) y la Ley 26/2006 (mediación de seguros). El Real Decreto 764/2010 y la Resolución de 2011 sobre formación de mediadores permanecen vigentes hasta nueva normativa.

  242. Disposición final primera

    Contratos menores: <40k€ obras, <15k€ suministro/servicios. Requieren informe motivado, aprobación de gasto y factura. Excepción <5k€ con caja fija. CCAA remiten informes a la Comisión Europea cada 3 años.

  243. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo

    Se modifica el artículo 8 del Real Decreto-Ley 13/2010. La contratación se rige por la Ley de contratación en sectores agua, energía, transportes y servicios postales, o por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, según las disposiciones adicionales quinta y octava.

  244. Disposición final tercera — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

    Se modifica la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Se añade un apartado sobre la constitución, disolución y modificaciones de fondos de pensiones. Se deroga el epígrafe 13.ª del artículo 45.I.C).

  245. Disposición final cuarta

    Se modifica la Ley del IRPF. Las prestaciones de planes de pensiones y los fondos regulados por la Directiva UE 2016/2341 tienen tratamiento fiscal específico. Las cantidades del artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones tienen el mismo tratamiento.

  246. Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

    El registro de distribuidores de seguros incluye datos personales, profesionales y sanciones (no amonestaciones). Las inscripciones se solicitan en 15 días. Las sanciones se cancelan: 2 años (leves), 5 (graves) u 8 (muy graves) tras firmeza.

  247. Disposición final sexta — Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias

    Las modificaciones reglamentarias de este real decreto-ley pueden ser modificadas por normas del mismo rango.

  248. Disposición final séptima — Títulos competenciales y carácter de la legislación

    El Libro primero aplica a todas las Administraciones, salvo arts. 31.4, 33.4, 61.9.d/10, 65.1, 73.1/2/4, 107.8, DA 10, DF 2 y 14. El Libro segundo y DA 12-14, DT 2-3 y 5, DF 5 se dictan al amparo de arts. 149.1.6, 11 y 13 CE, con excepciones específicas para el Estado o Navarra/PV.

  249. Disposición final octava — Comunidad Foral de Navarra

    La aplicación en la Comunidad Foral de Navarra se realiza sin perjuicio de la Ley Orgánica 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral.

  250. Disposición final novena — Comunidad Autónoma del País Vasco

    La aplicación en el País Vasco se entiende sin perjuicio de la Ley 12/2002 que aprueba el Concierto Económico Vasco.

  251. Disposición final décima — Legislación supletoria

    En lo no previsto en el libro segundo de este real decreto-ley, se aplica con carácter supletorio la Ley 20/2015, de 14 de julio.

  252. Disposición final undécima — Incorporación del Derecho de la Unión Europea

    Se incorporan directivas UE sobre contratación en agua, energía, transportes y correos; concesiones; distribución de seguros; fondos de pensiones; implicación accionista; IVA; litigios fiscales y territorio aduanero.

  253. Disposición final duodécima — Actualización de plazos y otras modificaciones derivadas de los anexos de directivas comunitarias

    Se autoriza al Ministro de Hacienda, con informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública, a modificar plazos y incorporar modificaciones de anexos de directivas comunitarias sobre contratación pública.

  254. Disposición final decimotercera — Modelos de notificación de adjudicación de contratos

    Se autoriza al Ministro de Hacienda, con informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública y oídas las Comunidades Autónomas, a establecer modelos de notificación de adjudicación de contratos al Registro.

  255. Disposición final decimocuarta — Habilitación normativa

    Se habilita al Gobierno para desarrollar este real decreto-ley. El Ministro de Asuntos Económicos puede modificar libros-registro y modelos estadísticos de seguros, previa propuesta del Director General de Seguros.

  256. Disposición final decimoquinta — Cumplimiento de los requisitos mínimos en materia de competencia y conocimientos profesionales por parte de los empleados de entidades aseguradoras que participan en la distribución de seguros

    El requisito de competencia profesional para empleados de distribución de seguros entra en vigor con su normativa de desarrollo. Mientras, las entidades deben asegurar el cumplimiento por empleados directos o al menos la mitad del órgano de dirección.

  257. Disposición final decimosexta — Entrada en vigor

    El real decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Excepcionalmente, el libro primero, las disposiciones adicionales primera a la decimoséptima, la disposición transitoria primera y el artículo 126 entran a los 20 días. Los apartados del artículo 214 y 216, y la disposición trans

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de febrero de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor:, con las salvedades indicadas, el 6 de febrero de 2020.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 3, 9, 15, 25, 68, 75, 84, 164 y AÑADE el 9 bis a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • el art. 4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
  • los arts. 13.4, 66, 79, 80 y 81 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28925
  • el epígrafe 13 del art. 45.I.C) y MODIFICA el mismo art. de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • la disposición adicional 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
  • y AÑADE determinados preceptos a la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-24252
  • la disposición adicional 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4527
  • la Ley 26/2006, de 17 de julio BOE-A-2006-12916
  • el art. 17.2 de laLey 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • la Ley 31/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18875
  • el art. 8.a) del Real Dcreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-18651
  • la disposición adicional 8 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre BOE-A-2015-13057
  • los arts. 64 y 206 y AÑADE el 79 bis y el 79 ter a la Ley 20/2015, de 14 de julio BOE-A-2015-7897
  • los arts. 118, 331 y la disposición final 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
  • la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero DOUE-L-2014-80597
  • la Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero DOUE-L-2014-80599
  • la Directiva (UE) 2016/97, de 20 de enero DOUE-L-2016-80214
  • parcialmente la Directiva (UE) 2016/2341, de 14 de diciembre DOUE-L-2016-82502
  • la Directiva (UE) 2017/1852, de 10 de octubre DOUE-L-2017-82041
  • parcialmente la Directiva (UE) 2018/1910, de 4 de diciembre DOUE-L-2018-81978
  • parcialmente la Directiva (UE) 2019/475, de 18 de febrero DOUE-L-2019-80467

Leyes que la modifican

  • sobre aplicación de las especialidades previstas en materia de contratos al ámbito de aplicación del Libro I: Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
  • por Resolución de 20 de febrero de 2020 BOE-A-2020-2897
  • el art. 126.1, por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre BOE-A-2021-17910
  • el art. 1.1. y 2, por Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21885
  • los arts. 72.2, 112.1 y la disposición final 16, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
  • la disposición transitoria 8, por Ley 13/2023, de 24 de mayo BOE-A-2023-12204
  • el art. 1.1. y 2 , por Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre BOE-A-2023-25764
  • con efectos desde el 9 de octubre de 2024, los importes de los arts. 152.1.g) y 157.1.f) y g), por Resolución de 19 de abril de 2024 BOE-A-2024-8516
  • con efectos desde el 1 de enero de 2026, el art. 1.1 y 2, por Orden HAC/1517/2025, de 18 de diciembre BOE-A-2025-26605
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