Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
También conocida como: RDLeg 1/2002, RDLeg 1/02Esta ley regula cómo funcionan los planes y fondos de pensiones para que puedas ahorrar dinero extra para tu jubilación o situaciones de invalidez.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Disposición derogatoria única — Normas derogadas
Se deroga la Ley 8/1987 y partes de la Ley 30/1995. Quedan sin efecto normas contrarias al texto refundido.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto Legislativo y el texto refundido entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza de los planes de pensiones
Los planes de pensiones son voluntarios, privados y complementarios a la Seguridad Social. Definen derechos a rentas o capitales por jubilación, supervivencia, etc. La denominación está reservada a los regulados en esta Ley.
Artículo 2 — Naturaleza de los fondos de pensiones
Los fondos de pensiones son patrimonios para cumplir planes de pensiones, gestionados según la ley. También existen fondos abiertos para canalizar inversiones de otros fondos, según el artículo 11 ter.
Artículo 3 — Entidades promotoras, partícipes y beneficiarios
Los sujetos de los planes son: el promotor (entidad que lo crea), los partícipes (personas físicas interesadas) y los beneficiarios (personas con derecho a prestaciones). En los fondos, las entidades promotoras son personas jurídicas que los constituyen.
Artículo 4 — Modalidades de planes de pensiones
Planes: empleo (empresas), asociado (sindicatos), individual (entidades financieras). Modalidades: prestación definida, aportación definida o mixtos. Los individuales solo son de aportación definida.
Artículo 5 — Principios básicos de los planes de pensiones
Los planes de pensiones deben cumplir principios como no discriminación, capitalización e irrevocabilidad. Las aportaciones máximas anuales son 1.500 euros, incrementables hasta 8.500 euros según la contribución empresarial. El plan termina si deja de cumplir principios, por paralización, déficit, o
Artículo 6 — Especificaciones de los planes de pensiones
Los planes de pensiones deben especificar: ámbito personal, normas de control, financiación, adscripción a fondo, prestaciones, derechos de partícipes, causas de modificación, altas/bajas y terminación. Deben prever la transferencia de derechos. Las modificaciones requieren acuerdos de la comisión
Artículo 7 — La comisión de control del plan de pensiones y el defensor del partícipe
La comisión de control supervisa planes de empleo (promotores/partícipes) y asociados (mayoría partícipes). En planes individuales no existe, pero sí un defensor del partícipe independiente. Sus decisiones vinculan si son favorables.
Artículo 8 — Aportaciones y prestaciones
Los planes usan capitalización con fondos y solvencia. Contingencias: jubilación (65 años, anticipada a 60), incapacidad, muerte y dependencia. Derechos consolidados movilizables salvo empleo (salvo despido). No embargables hasta prestación o disponibilidad.
Artículo 9 — Aprobación y revisión de los planes de pensiones
El promotor elabora el proyecto. En empleo se crea comisión promotora; en individual, la entidad decide. Se requiere dictamen actuarial (salvo aportación definida sin garantía). El fondo admite el plan. La incorporación de partícipes requiere constituir comisión de control. La revisión financiero-ct
Artículo 10 — Integración en el fondo de pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones se integran en una cuenta del fondo para cubrir prestaciones e inversiones. La comisión de control supervisa el saldo. Los planes de empleo solo pueden estar en fondos específicos.
Artículo 10 bis — Información que debe facilitarse a los partícipes potenciales, a los partícipes y a los beneficiarios
Partícipes y beneficiarios tienen derecho a información gratuita, clara, actualizada y en castellano sobre sus planes de pensiones. Se regulará reglamentariamente el suministro y se garantizará la protección de datos personales.
Artículo 11 — Constitución de los fondos de pensiones
Los fondos de pensiones requieren autorización previa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Deben formalizarse en escritura pública en 3 meses, inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro Administrativo Especial. Carecen de personalidad jurídica.
Artículo 11 bis — Inscripción de los fondos de pensiones en el Registro Mercantil y coordinación con el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones
Los fondos de pensiones se inscriben en el Registro Mercantil. La constitución requiere escritura pública. El notario solicita el NIF a la Agencia Tributaria. El registrador remite certificación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para su inscripción en el Registro Administrativo
Artículo 11 ter — Fondos de pensiones abiertos
Los fondos de pensiones abiertos canalizan inversiones de otros fondos/planes en categorías empleo o personal. Requieren acuerdo de gestora y depositaria, autorización administrativa y escritura pública. Los de empleo tienen Comisión de control; los personales, la gestora. Pueden exigir patrimonio mínimo.
Artículo 12 — Responsabilidad
La responsabilidad de promotores y partícipes se limita a sus aportaciones. Los acreedores del fondo no pueden reclamar a sus patrimonios, ni el fondo responde por deudas de entidades gestoras o depositarias.
Artículo 13 — Administración de los fondos de pensiones
Los fondos de pensiones son administrados por una entidad gestora, con un depositario y bajo supervisión de una comisión de control, según lo reglamentariamente determinado.
Artículo 14 — Comisión de control del fondo de pensiones
El fondo de pensiones tiene una comisión de control. Sus miembros representan a los planes adscritos, designados por comisiones de control o promotores. Sus funciones incluyen supervisar el cumplimiento de normas, nombrar expertos, aprobar la gestión de la entidad gestora, sustituirla si es preciso,
Artículo 15 — Disolución y liquidación de los fondos de pensiones
Los fondos de pensiones se disuelven por revocación, paralización, causas legales o decisión de la comisión de control. Tras la disolución, se inicia la liquidación garantizando las prestaciones. El acuerdo se comunica a la Dirección General de Seguros y se publica en el BORME y web de la gestora.
Artículo 16 — Inversiones de los fondos de pensiones
El activo se invierte con seguridad y rentabilidad. Mínimo 70% en mercados regulados, depósitos, créditos hipotecarios e inmuebles. Se fijan límites reglamentarios. Diversificación obligatoria, excepto para deuda pública. La comisión de control elabora declaraciones de política e inversión a largo.
Artículo 17 — Condiciones generales de las operaciones
Las operaciones deben realizarse en mercados con ofertas plurales. No se otorgan créditos a partícipes salvo excepciones. La compraventa de inmuebles requiere tasación. Prohibición de autocontratación para gestores y controladores.
Artículo 18 — Obligaciones frente a tercero
Las obligaciones frente a terceros no superan el 5% del activo del fondo. Se excluyen débitos por adquisición de activos hasta su liquidación total y deudas con beneficiarios hasta el pago de prestaciones.
Artículo 19 — Cuentas anuales
Las entidades gestoras deben aprobar y publicar cuentas anuales auditadas en el primer semestre. El Ministerio de Economía fija modelos y puede exigir auditorías externas. Debe facilitarse información trimestral a partícipes sobre su situación económica.
Artículo 20 — Entidades gestoras
Las gestoras deben ser SA con 600.000€ capital, actuar solo en pensiones, estar en España e inscribirse. Se exige capital adicional según activos (0,5-5‰). Solo aseguradoras de vida autorizadas también pueden gestionar. La disolución requiere inscripción en BOE.
Artículo 21 — Entidades depositarias
Los fondos de pensiones tienen una entidad depositaria española (entidad de crédito inscrita) que custodia activos, vigila a la gestora, gestiona cobros/pagos y pacta su remuneración. Prohibido ser gestor y depositario a la vez.
Artículo 22 — Responsabilidad
Las entidades gestoras y depositarias actúan en interés de los fondos y responden de los perjuicios causados por incumplimiento a promotores, partícipes y beneficiarios, debiendo exigirse esta responsabilidad recíprocamente.
Artículo 23 — Sustitución de las entidades gestora o depositaria
La sustitución de gestora o depositaria requiere aprobación de la comisión de control y auditoría. La renuncia tarda 2 años. Si cesan por disolución, la gestora asume temporalmente la custodia o los activos van al Banco de España. Si no hay sustituto en 1 año, se disuelve el fondo.
Artículo 24 — Ordenación y supervisión administrativa
El Ministerio y la DGSyFP supervisan planes y fondos. La supervisión incluye condiciones, provisiones, solvencia, inversiones y gobierno. Se aplican normas de inspección de aseguradoras (Ley 20/2015). La DGSyFP puede inspeccionar depositarias y terceros. Se notifica a AESPJ en actividad transfronter
Artículo 24 bis — Transparencia de la actuación supervisora
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones supervisa con transparencia, publicando normas, decisiones, objetivos, sanciones y guías. Debe comunicar normas prudenciales a la AESPJ y actualizar la información cada dos años.
Artículo 24 ter — Facultades generales de supervisión
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones supervisa estrategias, riesgos y cumplimiento. Puede requerir información, acceder a documentos, realizar inspecciones y exigir informes de expertos. También puede adoptar medidas correctoras ante deficiencias.
Artículo 24 quater — Secreto profesional e intercambio de información
La información del Ministerio es reservada, salvo registros públicos. Solo se usa para supervisión o publicar indicadores clave. El secreto profesional obliga a funcionarios y terceros. Se permite intercambio con autoridades europeas y parlamentarias bajo condiciones estrictas.
Artículo 25 — Contabilidad de los fondos de pensiones y de las entidades gestoras
La contabilidad sigue normas específicas, el Código de Comercio y el Plan General. El Ministerio de Economía, con informes del ICAC y Junta Consultiva de Seguros, desarrolla las normas contables y los planes específicos.
Artículo 26 — Normas de publicidad y contratación
La publicidad se ajusta a la Ley General de Publicidad. El Ministerio de Economía publica datos y establece información obligatoria. La contratación puede ser electrónica, con especialidades que el Ministro de Economía puede establecer.
Artículo 26 bis — Actividad de comercialización de planes de pensiones individuales
Solo entidades autorizadas (bancos, aseguradoras, etc.) comercializan planes individuales. Deben tener medios, formación y control. Los pagos van directo entre partícipe y fondo. Los gastos de comercialización no los paga el partícipe. La gestora vigila el cumplimiento y responde por retrasos en pagos.
Artículo 27 — Requisitos generales
Las gestoras de fondos de pensiones deben tener un sistema de gobierno eficaz, proporcional a su tamaño, que incluya políticas escritas de riesgos, auditoría, control interno y continuidad. Deben contar con al menos tres personas que las dirijan y un consejo de administración de no menos de tres.
Artículo 28 — Aptitud y honorabilidad
Directores y personal clave deben tener aptitud y honorabilidad. Se comunican nombramientos a la DGSFP en 15 días hábiles con certificado de antecedentes (3 meses) o declaración responsable si no residen en España.
Artículo 29 — Política de remuneración
Las gestoras establecen política de remuneración acorde a riesgo y tamaño, revisada cada 3 años. Debe evitar conflictos de interés, alentar riesgos excesivos y proteger intereses a largo plazo de partícipes.
Artículo 30 — Funciones clave
Las entidades gestoras deben tener gestión de riesgos, auditoría interna y actuarial (si aplica). Una persona puede ejercer varias funciones, excepto auditoría. Los titulares informan al órgano de dirección y, si no hay medidas correctoras ante riesgos o incumplimientos graves, a la Dirección Gral.
Artículo 30 bis — Función de gestión de riesgos
Las gestoras deben tener función eficaz de gestión de riesgos (suscripción, inversión, liquidez, operacional, ambientales). El sistema debe integrarse en la toma de decisiones y notificar riesgos al órgano de administración.
Artículo 30 ter — Función de auditoría interna
Las entidades gestoras deben tener auditoría interna independiente. Sus conclusiones se notifican al órgano de administración, que decide acciones. Anualmente se elabora un informe de control interno aprobado por el consejo y remitido a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Artículo 30 quater — Función actuarial relativa a los planes de pensiones de empleo y servicios actuariales
Planes de prestación definida deben tener función actuarial para calcular provisiones. Las comisiones de control eligen a los prestadores actuariales, quienes deben acreditar experiencia y conocimientos matemáticos.
Artículo 30 quinquies — Evaluación interna de riesgos en los fondos de pensiones de empleo
Las entidades gestoras de fondos de pensiones de empleo deben evaluar riesgos internamente al menos cada tres años o ante cambios significativos. Deben tener métodos para detectar riesgos y comunicar los resultados a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en 15 días hábiles.
Artículo 30 sexies — Externalización
Se permite externalizar actividades mediante acuerdo escrito. La gestora responde del cumplimiento. Debe comunicarse a la DGSFP antes si son funciones clave, quien puede oponerse en un mes. Se exige protección de datos.
Artículo 31 — Causas de la revocación y sus efectos
El Ministerio de Economía revoca autorizaciones por renuncia, falta de actividad (1 año), incumplimiento de requisitos, sanciones o no cumplimiento de planes de saneamiento. Antes de revocar por incumplimiento, puede dar un plazo de hasta 6 meses para subsanar. La revocación implica disolución y cés
Artículo 32 — Disolución y terminación administrativas
La disolución requiere acuerdo de la Junta General y comisiones de control, reuniéndose en 2 meses. Si no hay acuerdo, se solicita disolución administrativa en 10 días. El Ministerio de Economía disuelve o termina administrativamente tras alegaciones, revocando la autorización.
Artículo 33 — Intervención en la liquidación
En la liquidación, el Ministerio de Economía conserva competencias y puede acordar la intervención para proteger intereses o designar liquidadores si no se nombran en 15 días tras la disolución o si incumplen normas. Las actuaciones de los liquidadores están sujetas al control de la Intervención del
Artículo 34 — Medidas de control especial
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones aplica control especial por pérdidas >25% capital, déficit provisiones >5-20%, insolvencia o liquidez. Medidas: suspensión gestión, intervención o sustitución de administradores.
Artículo 35 — Infracciones administrativas
Infringen normas de planes de pensiones entidades gestoras, depositarias, promotores, comercializadores, actuarios y cargos de administración/dirección. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, detallando conductas específicas como defectos de solvencia >5%, inversiones no autor
Artículo 36 — Sanciones administrativas
Las sanciones varían según el sujeto: entidades gestoras/depositarias (suspensión o multas según volumen de negocio); expertos actuarios (prohibición de 5-10 años o multas de 30.050 a 300.506 euros); cargos de administración (inhabilitación); comercializadoras (suspensión de actividad); partícipes (
Artículo 37 — Definiciones
Define fondo de pensiones de empleo, plan de pensiones (contrato/acta), empresa promotora, autoridades competentes, estados miembro de origen y acogida, y actividad transfronteriza.
Artículo 38 — Aspectos generales de la actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo de los Estados miembros
Fondos españoles y europeos integran planes transfronterizos previa comunicación a autoridades. Se respeta legislación laboral de acogida e inversiones de origen. El Ministro dicta normas de aplicación.
Artículo 39 — Ámbito y autorización para la actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo domiciliados en España
Fondos españoles pueden hacer actividad transfronteriza si sus normas lo prevén y están autorizadas por la Dirección General de Seguros. Se excluyen sistemas obligatorios, reparto y gestión interna.
Artículo 40 — Integración en un fondo de pensiones de empleo autorizado y registrado en España de planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación social y laboral de otros Estados miembros
La integración de planes de pensiones europeos en fondos españoles requiere comunicación previa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Esta informa al Estado miembro de acogida en 3 meses. Si no hay objeciones en 6 semanas, el fondo admite el plan. La gestora notifica la admisión a
Artículo 41 — Desarrollo de planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación social y laboral de otros Estados miembros adscritos a fondos de pensiones autorizados y registrados en España
Los planes de pensiones de otros países adscritos a fondos españoles siguen su legislación nacional. No requieren comisión de control. La entidad gestora informa según normas del país de origen. Se aplica normativa española sobre inversiones y solvencia. La baja por inactividad superior a un año es.
Artículo 42 — Control y supervisión administrativa de los planes de pensiones de empresas de otros Estados miembros adscritos a fondos de pensiones domiciliados en España
El Ministerio de Economía supervisa los planes de pensiones de empresas extranjeras en fondos españoles. La revocación del fondo anula la autorización transfronteriza. Pueden prohibirse actividades o exigir separación de activos ante irregularidades.
Artículo 43 — Instrumentación de los compromisos por pensiones sujetos a la legislación española a través de fondos de pensiones de empleo autorizados en otros Estados miembros
Los compromisos de pensiones españoles pueden instrumentarse en fondos de otros Estados miembros autorizados. Deben respetarse la legislación social y laboral española, incluyendo no discriminación, capitalización individual, límites de aportación y contenido de especificaciones.
Artículo 44 — Integración de los planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación social y laboral española en fondos de pensiones de empleo autorizados en otros Estados miembros
Los planes de empleo pueden integrarse en fondos de otros Estados miembros. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dispone de 6 semanas para informar sobre la legislación laboral y las normas de información a partícipes. La comisión promotora debe comunicar la integración en 1 mes y constituir la comisión de control.
Artículo 45 — Desarrollo de los planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación social y laboral española adscritos a fondos de pensiones de empleo autorizados en otros Estados miembros
La comisión de control supervisa el cumplimiento de la legislación española. Las bases actuariales deben usar métodos de capitalización individual. La información a partícipes debe estar en castellano. La terminación integra derechos en planes españoles. Existe un Registro de fondos extranjeros.
Artículo 46 — Representantes en España de los fondos de pensiones de empleo de otros Estados miembros
Los fondos de pensiones de otros Estados miembros que desarrollen planes en España deben designar un representante con residencia o establecimiento en España. Este representante atiende reclamaciones de partícipes y representa al fondo ante autoridades judiciales y administrativas españolas.
Artículo 47 — Supervisión del cumplimiento de la legislación social y laboral española en materia de planes de pensiones de empleo adscritos a fondos de pensiones autorizados en otros Estados miembros
El Ministerio de Economía supervisa el cumplimiento de la legislación social y laboral española. Ante irregularidades, puede adoptar medidas. El incumplimiento de requerimientos o límites de aportación constituye infracción sancionable. Partícipes pueden reclamar ante la Dirección General.
Artículo 48 — Colaboración entre autoridades en la traba de activos de los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros
El Banco de España o la CNMV, a petición de la autoridad de supervisión de otro Estado miembro, requieren a los depositarios en España la traba de activos del fondo de pensiones domiciliado en el extranjero.
Artículo 49 — Aspectos generales de las transferencias transfronterizas de planes de pensiones de empleo entre fondos de pensiones de empleo de los Estados miembros
Fondos transfieren obligaciones y activos entre Estados miembros. Los partícipes no pagan costes. Requiere aprobación de mayoría de partícipes/beneficiarios y empresa promotora. La AESPJ media en desacuerdos.
Artículo 50 — Transferencia transfronteriza desde un fondo de pensiones de empleo autorizado y registrado en España a otro fondo de pensiones de empleo autorizado o registrado en otro Estado miembro
La transferencia transfronteriza de fondos de pensiones requiere autorización previa de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y de la autoridad del Estado receptor. La solicitud debe incluir acuerdos, características del plan y activos. La DG evalúa la protección de derechos en 8 sem
Artículo 51 — Transferencia transfronteriza desde un fondo de pensiones de empleo autorizado o registrado en otro Estado miembro a otro fondo de pensiones de empleo autorizado y registrado en España
La transferencia transfronteriza de fondos de pensiones requiere autorización previa de la DGSyFP y del Estado de origen. La solicitud debe incluir acuerdo, descripción del plan y activos. La resolución se notifica en 3 meses. Tras la transferencia, la entidad gestora notifica en 1 mes.
Artículo 52 — Aspectos generales
Son fondos de pensiones de empleo de promoción pública los promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. No garantizan valor ni rentabilidad. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejerce supervisión.
Artículo 53 — Planes de pensiones susceptibles de integración en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos
Pueden integrarse en estos fondos los planes de pensiones de empleo simplificados y los de aportación definida para jubilación, incluyendo los sujetos a legislación de otros Estados miembros según la Directiva (UE) 2016/2341.
Artículo 54 — Constitución de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos
La Comisión Promotora y de Seguimiento actúa como entidad promotora. La denominación es «fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto» (FPEPP). El plazo para formalizar la escritura y solicitar inscripción en el Registro Mercantil es de un mes desde la notificación de la autorización. Q
Artículo 55 — Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos
Se crea la Comisión Promotora y de Seguimiento, adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Está integrada por nueve miembros de distintos ministerios. Sus funciones incluyen promover la constitución de fondos, seleccionar entidades gestoras, aprobar la estrategia de inv
Artículo 56 — Inscripción de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos en el Registro Mercantil
La inscripción en el Registro Mercantil de estos fondos incluye las medidas administrativas que afecten a la Comisión de Control Especial del fondo de pensiones de promoción pública abierta.
Artículo 57 — Administración de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos
Los fondos se administran con entidad gestora, depositaria y supervisión de una Comisión de Control Especial. Se usa una plataforma digital común para operaciones, trazabilidad y acceso de partes interesadas, cumpliendo normas de seguridad e interoperabilidad.
Artículo 58 — Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos
Se crea una Comisión de Control Especial de 13 miembros (4 sindicatos, 4 empresas, 5 Ministerio) para fondos públicos. Mandato máx. 6 años. Requisitos: 5 años experiencia, independencia, paridad género. Reuniones mensuales, trimestrales y anuales. Acuerdos por mayoría simple, salvo sustituciones (3/
Artículo 59 — Disolución y liquidación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos
Los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos se disuelven por decisión de la Comisión Promotora y de Seguimiento, previo informe de la Comisión de Control Especial, si se incumplen las condiciones de licitación de la Ley 9/2017.
Artículo 60 — Régimen de inversiones de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos
Las inversiones se realizan en interés de los partícipes, considerando rentabilidad, riesgo e impacto social/medioambiental. Quedan excluidas empresas en paraísos fiscales o con delitos medioambientales/laborales recientes. La estrategia de inversión es común, socialmente responsable, alineada con
Artículo 61 — Cuentas anuales
Las cuentas anuales se aprueban en el primer cuatrimestre. Deben detallar inversiones por sector y empresa para control fiscal, social y medioambiental. Se publican en el primer semestre. Las entidades gestoras facilitan información telemática a partícipes sobre evolución de derechos, cambios normat
Artículo 62 — Entidades gestoras
Las entidades gestoras deben cumplir requisitos del art. 20 y usar la plataforma digital. Deben alcanzar un patrimonio mínimo; si no, las Comisiones de Control movilizan el fondo. Su retribución es una comisión de gestión dentro de límites reglamentarios.
Artículo 63 — Proceso de selección de las entidades gestoras
La selección de entidades gestoras sigue la Ley 9/2017, con periodicidad máxima de 3 años. Requisitos: autorización, política de inversión responsable (excluye paraísos fiscales y delitos laborales/medioambientales últimos 10 años) y otros criterios de la Comisión Promotora.
Artículo 64 — Entidades depositarias
Las entidades depositarias deben cumplir requisitos del art. 21. Perciben una comisión de depósito como retribución total, dentro del límite fijado en las normas del fondo y sin exceder el máximo reglamentario.
Artículo 65 — Proceso de selección de las entidades depositarias
La selección de depositarias sigue la Ley 9/2017 (procedimiento abierto, igualdad, transparencia). Requiere inscripción en el registro, compromiso de uso de la plataforma digital y otros requisitos de la Comisión Promotora y de Seguimiento.
Artículo 66 — Sustitución de las entidades gestora o depositaria
La sustitución de gestora o depositaria es posible sin resolver el contrato en los supuestos del art. 214.1 Ley 9/2017. En otros casos, se resuelve el contrato. Causas de resolución: incumplimiento de exigencias sobre paraísos fiscales (lista UE 24/02/2022 y RD 1080/1991) o sentencia por delito. La
Artículo 67 — Tipos de planes de pensiones de empleo simplificados y ámbito personal
Son planes simplificados: a) empresas en acuerdos sectoriales (especial pymes); b) sector público; c) autónomos (sin necesidad de asociación previa); d) cooperativas. Las sociedades públicas pueden integrarse según negociación colectiva. Se rigen por normas de promoción conjunta.
Artículo 68 — Delimitación específica de los planes de naturaleza sectorial
Las empresas adheridas a convenios sectoriales deben usar el plan simplificado si el convenio lo exige, pudiendo mejorar contribuciones. Pueden no adherirse si promueven su propio plan con condiciones no inferiores. Los autónomos pueden adherirse según especificaciones.
Artículo 69 — Promoción y formalización de un plan de pensiones de empleo simplificado
Los planes simplificados sectoriales requieren acuerdo colectivo supraempresarial. En el sector público, el acuerdo lo toma la mesa de negociación. Los planes para autónomos o cooperativas son promovidos por sus asociaciones. El proyecto incluye especificaciones comunes y base técnica. La comisión
Artículo 70 — Integración de los planes de pensiones simplificados en fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos
Los planes simplificados se integran en fondos de pensiones. La comisión promotora presenta el proyecto telemáticamente. La Comisión de Control Especial admite el plan si cumple requisitos. Si no se solicita en 3 meses, la Comisión determina el fondo por defecto.
Artículo 71 — Obligaciones estipuladas en los planes de pensiones de empleo simplificados
Los planes simplificados son de aportación definida para jubilación. Las prestaciones por fallecimiento, incapacidad y dependencia se cubren mediante seguros de duración máx. 1 año, renovables. La empresa es responsable de las aportaciones. La revisión actuarial puede ser conjunta para un mismo
Artículo 72 — Especificaciones de los planes de pensiones de empleo simplificados
Las especificaciones del plan son comunes para todas las empresas, con anexos normalizados para aportaciones. El Ministerio establece las bases y la Dirección General el formato. Los derechos consolidados solo pueden movilizarse a otros planes de empleo según reglamento.
Artículo 73 — Comisión de control de los planes de pensiones simplificados
La comisión de control de planes simplificados ejerce funciones de control con particularidades. Se constituye mediante designación directa del art. 69. Sus miembros pueden coincidir con la comisión negociadora o representantes, aunque no sean partícipes. El nombramiento es por máx. 4 años, renov
Artículo 74 — Modificación de las especificaciones y de la base técnica de los planes de pensiones de empleo simplificados
La modificación de prestaciones y aportaciones en planes simplificados se acuerda colectivamente entre empresas y trabajadores, en la mesa de negociación pública o por la entidad promotora (asociación, colegio, mutualidad). Para condiciones particulares en anexos, se sigue el procedimiento de
Disposición adicional primera — Protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores
Las empresas deben asegurar compromisos pensionistas mediante seguros o planes. Se establecen requisitos: seguro colectivo, límites de 3 años/21 años para adquisición de derechos, información clara en 10 días y prohibición de fondos internos. El incumplimiento es infracción muy grave.
Disposición adicional segunda — Plazo de resolución de las solicitudes de autorización administrativa e inscripción
Las solicitudes de autorización e inscripción se resuelven en tres meses. Si no hay resolución notificada, se entiende estimada.
Disposición adicional tercera — Responsabilidad civil y obligaciones de los actuarios
Los actuarios responden solidariamente por daños. Deben guardar documentación 5 años. La pérdida se comunica en 15 días.
Disposición adicional cuarta — Planes de pensiones y mutualidades de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad
Aportaciones a planes de pensiones para personas con discapacidad (minusvalía ≥65%, psíquica ≥33% o judicial). Límites: 24.250€ anuales por partícipe y 10.000€ por pariente. Las prestaciones deben ser renta, salvo excepciones. Aplica a mutualidades y seguros de dependencia.
Disposición adicional quinta — Referencias orgánicas
Las referencias al Ministerio o Ministro de Economía se entienden como referencias al Ministerio o Ministro de Economía y Hacienda.
Disposición adicional sexta
Los derechos consolidados en planes de pensiones pueden movilizarse a planes de previsión asegurados o sociales por decisión unilateral, terminación del plan o cese laboral (si está previsto). El tomador de un plan asegurado puede mover su provisión matemática a otros planes con requisitos reglament
Disposición adicional séptima — Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual
Durante 4 años desde la Ley 1/2013, los partícipes pueden retirar fondos de pensiones para evitar la ejecución de su vivienda. Requisitos: ejecución judicial/administrativa, falta de otros bienes suficientes y fondos suficientes. Pago único en 7 días hábiles.
Disposición adicional octava — Disposición anticipada de los derechos económicos en los sistemas de previsión social complementaria análogos a los planes de pensiones
Se permite la disposición anticipada de derechos económicos en planes de previsión asegurados y empresariales en supuestos excepcionales de liquidez. Para planes empresariales, requiere 10 años de antigüedad. No aplica a mutualidades que actúan como sistema alternativo al Régimen Especial de Autónom
Disposición adicional novena — Tratamiento de datos de carácter personal
El tratamiento de datos personales se rige por el Reglamento (UE) 2016/679 y la normativa vigente sobre protección de datos.
Disposición adicional décima — Adaptación de los planes de pensiones de empleo u otros instrumentos de previsión social empresarial preexistentes
Los planes de pensiones de empleo preexistentes pueden adaptarse a la categoría simplificada. Las empresas con planes existentes pueden mantenerlos si un acuerdo sectorial establece un plan simplificado. La adaptación es voluntaria y debe realizarse en 12 meses.
Disposición adicional undécima — Planes de pensiones en el ámbito de las Administraciones públicas
Los planes de pensiones públicos se negocian en mesas generales según el Real Decreto Legislativo 5/2015. Las CCAA con competencia en mutualidades negocian sus instrumentos propios.
Disposición adicional duodécima — Aplicación en las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social
En Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en mutualidades, se permiten compromisos por pensiones vía acuerdos colectivos, administraciones públicas, autónomos y cooperativas. Los convenios inferiores pueden optar por el plan sectorial simplificado o el instrumento propio.
Disposición adicional decimotercera — Evaluación de incentivos por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal evaluará la eficacia de los incentivos para trabajadores, autónomos y empresas tres años después de su entrada en vigor.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de integración voluntaria en planes de pensiones de instituciones de previsión existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
El régimen de integración voluntaria en planes de pensiones de instituciones de previsión existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1987 mantiene su vigencia para las empresas, trabajadores y planes de reequilibrio que se acogieron a dicha disposición.
Disposición transitoria segunda
Los planes y fondos de pensiones existentes a 1 de enero de 2002 deben adaptarse a las modificaciones legales. La designación del defensor del partícipe debe comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en 12 meses. La información trimestral a partícipes es obligatoria desde 1
Disposición transitoria tercera — Aplicación del régimen sancionador
El régimen sancionador de la presente Ley se aplica a las infracciones cometidas a partir del 10 de noviembre de 1995.
Disposición transitoria cuarta — Régimen de los compromisos por pensiones ya asumidos
Los empresarios deben adaptar los compromisos de pensiones no ajustados a la norma hasta el 16 de noviembre de 2002. Excepcionalmente, entidades financieras pueden mantener fondos internos autorizados por el Ministerio de Economía con criterios rigurosos.
Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones mediante planes de pensiones
Plazo límite 16 nov 2002 para integrar fondos en planes de pensiones. Se permite reconocer derechos por servicios pasados. El déficit se amortiza en máx. 15 años (min. 5% anual). Exentos de tributación los incrementos patrimoniales si se aportan al plan.
Disposición transitoria sexta — Régimen fiscal transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones
Las contribuciones por servicios pasados a planes de pensiones pueden deducirse hasta el 10% del total necesario para cumplir las disposiciones transitorias cuarta y quinta. No se deducen importes no traspasados o dotados con deducción previa. Las primas de seguros de vida para cumplir la disp
Disposición transitoria séptima
Los derechos consolidados por aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015 serán disponibles a partir del 1 de enero de 2025. Esta norma también aplica a derechos de planes de previsión asegurados y mutualidades. Las entidades deben adaptar sus procedimientos de movilización hasta el 31
Disposición transitoria octava — Fondos de pensiones abiertos existentes con anterioridad a 1 de enero de 2016
Los fondos de pensiones abiertos inscritos en el Registro que operaban así a 31 de diciembre de 2015 pueden continuar dicha actividad y mantener su régimen anterior de comisión de control mientras tengan planes integrados.
Disposición transitoria novena — Normas transitorias como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto
Las primas desde el 21/05/2018 aplican nueva normativa. Pólizas y procedimientos deben adaptarse antes del 01/07/2019. Los trabajadores cesantes reciben información sobre sus derechos.
Disposición transitoria décima — Mantenimiento de condiciones más favorables
La nueva normativa no reduce derechos adquiridos, ni menoscaba el derecho a la información, ni establece condiciones de adquisición menos favorables que las anteriores.
Disposición transitoria undécima — Adaptación de los planes de pensiones asociados
Los planes asociados tienen 5 años para transformarse en planes simplificados o individuales. La decisión es voluntaria de la comisión de control, adaptándose en 12 meses.
Disposición transitoria duodécima — Movilización de derechos consolidados de los planes asociados
Durante el plazo de transformación, los derechos consolidados de los planes asociados pueden movilizarse a planes de empleo donde los partícipes puedan integrarse.
Disposición transitoria decimotercera — Limitación temporal en la movilización de la cuenta de posición de los planes de pensiones de empleo simplificados
No se permite movilizar la cuenta de posición de los planes de pensiones de empleo simplificados hasta finalizar el año natural siguiente a la entrada en vigor de la Ley 12/2022, de 30 de junio.
Disposición final primera — Actualización del límite fiscal de reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El límite fiscal de reducción del IRPF puede ser actualizado por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final tercera — Potestad reglamentaria
El Gobierno y el Ministro de Economía desarrollan esta Ley previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros.
Disposición final cuarta — Títulos competenciales
El Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación mercantil y hacienda general en materias específicas del texto.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 14 de diciembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- En la forma indicada la Ley 8/1987, de 8 de junio BOE-A-1987-13491
- Disposiciones adicional 11 y transitorias 14, 15 y 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24262
- el art. 32.18 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
Leyes que la modifican
- los arts. 5 y 16, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
- el plazo indicado de la disposición transitoria 2, por Real Decreto-ley 10/2004, de 23 de diciembre BOE-A-2004-21689
- aprobando el Reglamento de planes y fondos de pensiones: Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3453
- la disposición transitoria 7, por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4347
- la disposicción transitoria 2, por Real Decreto-ley 16/2005, de 30 de diciembre BOE-A-2005-21600
- los arts. 5, 8, 36, disposiciones adicionales 1 y 4, transitoria 3 y final 2, por Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- los arts. 1.2, 11.6, 24, disposiciones transitoria 2 y final 4 y SE AÑADE un capítulo X y la disposición adicional 5, por Ley 11/2006, de 16 de mayo BOE-A-2006-8636
- con efectos desde el 1 de enero de 2013, los arts. 14 y la disposición adicional 1, y desde el 2 de agosto de 2011, el art. 7.2, por Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
- en la CUESTIÓN 933/2008, inconstitucional y nulo lo indicado del inciso cuarto del art. 7.2, por Sentencia 128/2010, de 29 de noviembre BOE-A-2011-270
- los arts. 8, 9, 11, 15, 20, 21, 24, 35, 36, la disposición adicional 2 y SE AÑADEN los arts. 11.bis, 26.bis y la disposición adicional 6, por Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
- el art. 8.6, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
- el art. 24, por Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo BOE-A-2012-4091
- la disposición adicional 7, por Ley 1/2013, de 14 de mayo BOE-A-2013-5073
- Arts. 16 y 20.4, por Ley 22/2014, de 12 de noviembre BOE-A-2014-11714
- los arts. 5, 8 y 28 y SE AÑADE las disposiciones adicional 8 y transitoria 7, por Ley 26/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12327
- los arts. 2, 10, 11, 20, 24, 31, 34, 36, 46, disposiciones adicionales 2 y 8, y SE AÑADE el art. 11 ter y la disposición transitoria 8, por Ley 20/2015, de 14 de julio BOE-A-2015-7897
- la disposición adicional 7, por Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
- la disposición adicional 1 y SE AÑADE las disposiciones transitorias 9 y 10 , por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto BOE-A-2018-12131
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero BOE-A-2020-1651
- el art. 5.3.a), por Ley 11/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17339
- el art. 5.3 a), por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
- los arts. 4, 9, 35 y en la forma indicada el 5; SE AÑADE los capítulos XI, XII, las disposiciones adicionales 10 a 13 y transitorias 11 a 13, por Ley 12/2022, de 30 de junio BOE-A-2022-10852
- el art. 8.8, por Ley 16/2022, de 5 de septiembre BOE-A-2022-14580
- y se crea la Comisión técnica para la definición de los elementos que configuran la plataforma digital común: Orden ISM/936/2022, de 29 de septiembre BOE-A-2022-16016
- el art. 5.3, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
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