Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social

También conocida como: L 25/2015, L 25/15
Ver en BOE
29 de julio de 2015·7 de mayo de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-8469
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite a personas y autónomos con muchas deudas renegociarlas o cancelarlas si no pueden pagarlas, dándoles una nueva oportunidad económica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

42
Artículos
3
Versiones
42
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 2 — Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

    Modifica el RDL 6/2012. Umbral exclusión: ingresos ≤3x IPREM (4x o 5x con discapacidad/enfermedad). Alteración económica: esfuerzo hipotecario x1,5. Cuota >50% ingresos (40% con discapacidad). Límites precio vivienda: 300.000€ (20% sobre valor) y 250.000€ para medidas específicas. Inaplicación indef

  2. Artículo 3 — Modificación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

    Se prohíbe el lanzamiento durante 4 años si hay especial vulnerabilidad (familia numerosa, menores, discapacidad, desempleo, mayores de 60 años) y se cumplen requisitos económicos: ingresos máx. 3-5 veces el IPREM, cuota >50% y única vivienda.

  3. Artículo 4 — Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

    Desde 2015, se deducen hasta 1.200€ anuales por descendientes, ascendientes o familias numerosas con discapacidad. El límite son las cotizaciones a la Seguridad Social. Los perceptores de prestaciones pueden solicitar el abono anticipado. Están exentas de IRPF las rentas por exoneración de deudas en

  4. Artículo 6 — Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

    Modifica el RDL 20/2012. Establece 7 tipos de unidades electorales para Juntas de Personal en la AGE y Justicia. Mínimo 50 funcionarios. Efectos al vencer mandatos, en vigor el 1/3/2015. Elecciones en 10 meses.

  5. Artículo 7 — Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Desde 2015, los contribuyentes del art. 9.3 de la Ley 27/2014 no presentan declaración si sus ingresos totales no superan 50.000€, las rentas no exentas no superan 2.000€ y todas están sometidas a retención.

  6. Artículo 8 — Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido

    Contratación indefinida: 500€ exentos (tiempo completo) o proporcional (parcial, ≥50%). 24 meses bonificación/reducción. 12 meses extra con 250€ exentos si empresa <10 trabajadores. Requisitos: obligaciones al día, no despidos improcedentes recientes, mantener empleo 36 meses. Incompatible con otros

  7. Artículo 9 — Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

    Se añade al Estatuto del Trabajo Autónomo una bonificación del 100% (50% si jornada parcial) de la cuota por contingencias comunes hasta 12 meses. Requisitos: cuidar menores de 7 años, familiar dependiente o con discapacidad acreditada, no tener asalariados previos, contratar personal (mín. 3 meses,

  8. Artículo 10 — Modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

    Se modifican exenciones de tasas judiciales: gratuitas para personas físicas, jurídicas con asistencia gratuita, Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas y Cortes. También exenciones objetivas para recursos de derechos fundamentales, concursos, demandas <2.000€, silencio administrativo, laudos y

  9. Disposición adicional primera — Funciones de mediación concursal

    Las Cámaras Oficiales de Comercio pueden actuar como mediadores concursales. Deben garantizar transparencia y ausencia de conflictos de interés, pudiendo constituir comisiones de sobreendeudamiento.

  10. Disposición adicional segunda — Remuneración del mediador concursal

    La remuneración del mediador se basa en el activo y pasivo del deudor. Se aplican reducciones: 70% (personas naturales sin actividad), 50% (empresarios naturales) y 30% (sociedades).

  11. Disposición adicional tercera — Representación del deudor en el concurso consecutivo

    En el concurso consecutivo, el deudor persona natural no necesita procurador por excepción al art. 184.2 de la Ley 22/2003 Concursal.

  12. Disposición adicional cuarta — Medidor de solvencia

    El Ministerio de Economía habilita una aplicación informática gratuita y confidencial para determinar la situación de solvencia personal a efectos de la Ley 25/2015.

  13. Disposición adicional quinta — Impulso y coordinación de la negociación colectiva

    La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas representa a la Administración en las Mesas de negociación del personal docente, de Justicia y de salud, impulsando la coordinación.

  14. Disposición adicional sexta — Evaluación del funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria

    Un año tras la puesta en marcha de la cuenta de garantía arancelaria, el Gobierno emitirá un informe evaluando su funcionamiento y suficiencia para pagar aranceles de administradores.

  15. Disposición transitoria segunda — Régimen aplicable a la contratación indefinida formalizada con anterioridad al 1 de marzo de 2015

    Los contratos indefinidos formalizados antes del 1 de marzo de 2015 mantienen los beneficios de cotización a la Seguridad Social vigentes en el momento de su celebración, sin aplicar las nuevas normas.

  16. Disposición transitoria tercera — Arancel de derechos de los administradores concursales

    El arancel de administradores concursales se rige por el Real Decreto 1860/2004 con incrementos del 5% por supuesto (máx. 15% o 25%). En liquidación: 10% primer semestre, 5% meses 7-12. Sin remuneración tras mes 13, salvo prórroga judicial trimestral (máx. 6 meses).

  17. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de pago con cargo a la cuenta de garantía arancelaria

    Hasta aprobarse el régimen, el pago a administradores concursales se calcula con límites basados en ingresos anuales y remanentes. El Secretario judicial anota la cantidad en 15 días hábiles tras la conclusión. Los pagos electrónicos se realizan en enero siguiente. Los remanentes financian el año s.

  18. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango. Específicamente: art. 6.2 del Decreto 2766/1967 y el Real Decreto 1564/1998.

  19. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre

    Los partícipes de planes de pensiones pueden hacer efectivos sus derechos durante 4 años desde la Ley 1/2013 si hay ejecución sobre su vivienda habitual. Se requiere no tener otros bienes suficientes, que el importe del plan cubra la deuda y estar en procedimiento de ejecución. El pago único se hace

  20. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva

    Las SGIIC autorizadas en España pueden gestionar IIC en otros Estados miembros o prestar servicios, comunicándolo a la CNMV con el Estado y programa de actividades. Las gestoras de otros Estados miembros de la UE pueden gestionar IIC y prestar servicios en España directamente o mediante sucursal

  21. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

    Se modifica la Ley General Presupuestaria. Los organismos públicos estatales (excepto ICO) siguen principios de prudencia financiera de la Comisión Delegada del Gobierno. Para entidades no cotizadas, se fijan límites al coste del crédito y al uso de derivados financieros.

  22. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

    Modifica la Ley 59/2003 de firma electrónica. Define firma avanzada, firmante y custodia. Establece obligaciones de prestadores: control exclusivo, no copia salvo seguridad, confidencialidad, medidas contra falsificación y pruebas en laboratorios a cargo del prestador.

  23. Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados

    Los españoles de origen retornados y pensionistas/trabajadores residentes en el exterior en desplazamiento temporal tienen derecho a asistencia sanitaria en España si no tienen cobertura previa. Este derecho se extiende a sus familiares (cónyuge, pareja de hecho, descendientes menores de 26 años o

  24. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

    Los autónomos deben solicitar la protección por cese de actividad a su Mutua Colaboradora. El derecho a la prestación nace el primer día del mes siguiente al cese. Los autónomos económicamente dependientes que finalicen con su cliente principal no podrán tener actividad con otros clientes

  25. Disposición final séptima — Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

    Las Comunidades Autónomas pueden crear sus propios Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas. Si no lo hacen, inscribirán de oficio las prohibiciones de contratar en el Registro Estatal, previa suscripción de convenio con el Ministerio de Hacienda. Las inscripciones tienen los

  26. Disposición final octava — Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

    Se aplica régimen sancionador a puntos de venta de Loterías y Apuestas. Infracciones: leves (multa hasta 600€), graves (601-6.000€ y suspensión 3 meses), muy graves (6.001-60.000€, suspensión 6 meses o revocación). Compete a la Dirección General de Ordenación del Juego.

  27. Disposición final novena

    Se modifica el RD 1192/2012. El reconocimiento de asegurado/beneficiario es automático en casos específicos. Para otros, se requiere solicitud con DNI, empadronamiento y declaraciones responsables. La resolución se dicta en 30 días por la Seguridad Social o Marina.

  28. Disposición final décima — Modificación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario

    Modifica la Ley 13/2013 sobre cooperativas agroalimentarias. El Ministerio reconoce entidades prioritarias previa consulta a Comunidades Autónomas. Los responsables comunican cambios y actualizan productores anualmente. Se crea un Registro Nacional informativo y se suprimen apartados del artículo 5.

  29. Disposición final undécima — Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

    Se modifica la Ley 14/2013. Se amplía el visado para familiares de extranjeros. Se regula el visado de inversor (1-2M€ o 500k€ inmuebles, 1 año). Autorización inicial de 2 años, renovable por 5. Se crean figuras para profesionales cualificados y traslados intraempresariales (ICT UE 3 años). Plazo de

  30. Disposición final duodécima — Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

    Se amplía el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a mayores de 25 y menores de 30 años si el desempleo supera el 20%. La baja es automática al cumplir la edad o rechazar medidas.

  31. Disposición final decimotercera

    Se modifican los artículos 81 y 82 de la Ley 22/2014. Las SGEIC españolas pueden gestionar ECR/EICC en otros Estados miembros y viceversa, comunicándolo a la CNMV.

  32. Disposición final decimocuarta — Modificación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

    En 2015, las sociedades mercantiles públicas no contratan nuevo personal, salvo excepciones urgentes o consolidación (límite 90% tasa reposición). Las estatales requieren informe del Ministerio de Hacienda. Los contratos generan derecho a complemento de antigüedad.

  33. Disposición final decimoquinta — Modificación de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española

    Se excluyen del ámbito de la Ley de desindexación: negociación colectiva, pensiones (con su índice de revalorización) y operaciones financieras y de tesorería del sector público.

  34. Disposición final decimosexta — Modificación de disposiciones reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por esta Ley podrán ser modificadas en el futuro por normas de rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

  35. Disposición final decimoséptima — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Se incorpora al derecho español la Directiva 2014/66/UE sobre condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en traslados intraempresariales.

  36. Disposición final decimoctava — Modificación por disposición reglamentaria

    Permite modificar reglamentariamente los porcentajes del artículo 34 quáter y el 50 por ciento del artículo 34.2.b) de esta ley.

  37. Disposición final decimonovena — Título competencial

    Las modificaciones se amparan en la norma objeto. Los artículos 4 y 7 usan Hacienda general (art. 149.1.14ª CE). Los artículos 8 y disposición transitoria segunda usan Seguridad Social (art. 149.1.17ª CE). Las disposiciones adicionales 1-5 y transitoria primera usan legislación mercantil (art. 149.1

  38. Disposición final vigésima — Desarrollo reglamentario, ejecución y aplicación

    El Gobierno desarrolla reglamentariamente las tasas jurisdiccionales. El Ministro de Hacienda modifica los modelos de autoliquidación. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para desarrollar procesos electorales de empleados públicos y dictar medidas de aplicación de la ley.

  39. Disposición final vigesimoprimera — Entrada en vigor

    La Ley 25/2015, de 28 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de julio de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Art. 6.2 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre BOE-A-1967-19695
  • Real Decreto 1564/1998, de 17 de julio BOE-A-1998-17694
  • Disposición adicional 7 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-24252
  • Arts. 34, 92, 176 bis, 178, 231 a 236, 238 a 242 y AÑADE los arts. 178 bis, 238 bis, 242 bis, 34 bis, 34 ter y 34 quáter de la Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
  • Arts. 54 bis y 55 bis de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20331
  • Art. 111.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
  • Arts. 3.2, 6.2, 7.2, 12.c), 18.a) y b), 20.1.e), 23.1.c) y d), y AÑADE el 29.5 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2003-23399
  • Con efectos desde 1 de enero de 2015, los arts. 81 bis 1 y 2, y AÑADE las disposiciones adicionales 42 y 43 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • Art. 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409
  • Art. 35.1 y AÑADE la disposición adicional 13 a la ley 7/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7788
  • Art. 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero BOE-A-2008-1264
  • Art. 7.1 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12616
  • Art. 327 de la Ley de Contratos del Sector Público BOE-A-2011-17887
  • Disposición transitoria 4 bis a la Ley 13/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9280
  • Arts. 5, 6 y disposición adicional 1 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto BOE-A-2012-10477
  • Arts. 4 y 6 a 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre BOE-A-2012-14301
  • Art. 3.1, 5.2 y 3, y anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo BOE-A-2012-3394
  • Art. 12 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
  • Arts. 62 a 67, 70, 71, 73, 74, 76 y la disposición adicional 7 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
  • Apartados 1, 2 y 3 del art. 1 de la Ley 1/2013 de 14 de mayo BOE-A-2013-5073
  • Preámbulo y los arts. 3 y 5 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8555
  • Arts. 88.d), 97.c), 101.4 y AÑADE la disposición adicional 28 a la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
  • Arts. 81 y 82 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre BOE-A-2014-11714
  • Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, art. 124.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
  • Disposición adicional 15 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
  • Preámbulo y art. 3.2 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3443
  • Directiva 2014/66, de 15 de mayo de 2014 DOUE-L-2014-81078

Leyes que la modifican

  • el art. 5, por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
  • con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13432
  • el art. 1 y la disposición transitoria 1, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
ayuda para autónomoscancelar deudasevitar desahucioinsolvencia familiarperdón de deudasquiebra personalrenegociar hipotecasegunda oportunidad