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En vigorReal Decreto

Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados

También conocida como: RD 8/2008, RD 8/08
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24 de enero de 2008·12 de marzo de 2026·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2008-1264
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para españoles que viven fuera o han vuelto al país y se encuentran en una situación de necesidad económica o falta de salud.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta prestación para españoles en el exterior y retornados incluye: economía por ancianidad, por incapacidad absoluta para todo trabajo y asistencia sanitaria.

  2. Artículo 2 — Beneficiarios de la prestación por razón de necesidad

    Tienen derecho los españoles nacidos en España que residieron en el extranjero, y los no nacidos en España con 10 años de residencia previa y nacionalidad española durante ese periodo.

  3. Artículo 3 — Requisitos de la prestación por razón de necesidad

    Requisitos: 65+ años o 16-64 con incapacidad absoluta. Residir legalmente en país con precariedad social acreditada. No depender de órdenes religiosas. Carecer de rentas/bienes suficientes. No haber donado bienes >base cálculo en 5 años. Excepción: vivienda habitual.

  4. Artículo 4 — Naturaleza de la prestación económica

    La prestación es personal e intransferible. Si el beneficiario está en un centro subvencionado, la Dirección General de Emigración puede abonar parte del importe a un representante autorizado del centro, sin superar el coste real ni el 75% de la prestación. El resto se entrega directamente al mismo.

  5. Artículo 5 — Carencia de rentas o ingresos

    Se consideran ingresos insuficientes los inferiores a la base de cálculo anual del país de residencia. Para unidades familiares, la suma de ingresos debe ser inferior a la base más el 70% de esta por cada conviviente menos uno. La unidad familiar incluye cónyuges, parientes hasta segundo grado y, si

  6. Artículo 6 — Rentas o ingresos computables

    Se computan rentas por trabajo, capital y ayudas periódicas públicas (excepto extraordinarias/retorno). Si bienes (excluida vivienda) superan base cálculo anual, no hay derecho. Se valora patrimonio catastral/escritura. Si valor total < base, se computan rendimientos (2% si no hay efectivos).

  7. Artículo 7 — Base de cálculo y cuantía de la prestación económica

    Base cálculo anual por país, fijada por Dirección General de Emigración el 1 de enero, basada en renta per cápita, salario mínimo/medio y pensión mínima. Cuantía: base menos rentas. Con varios beneficiarios, se suma 70% por cada uno extra. Máximo: pensión no contributiva España. Mínimo: 25% de la cu

  8. Artículo 8 — Procedimiento

    Solicitud en Consejerías/Consulados. Documentos: pasaporte, identidad, convivencia, libro familia, sentencias divorcio, defunción, justificante ingresos o declaración responsable, valor bienes donados y otros bienes. Instrucción por Consejería o Representación Diplomática. Resolución por Dirección G

  9. Artículo 9 — Efectos de la falta de resolución expresa

    Si transcurridos seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro competente no se notifica resolución expresa, se entenderá desestimada.

  10. Artículo 10 — Efectos económicos

    Los efectos económicos comienzan el 1 del mes siguiente a la solicitud. Caduca en 6 meses si no se reclama. Para cobros >1.500€ se requiere poder notarial; <1.500€, autorización. Siempre se exige fe de vida <30 días.

  11. Artículo 11 — Abono de mensualidades devengadas y no percibidas

    Al fallecer, las mensualidades no cobradas se abonan en 3 meses a quien acredite actuar por herederos. Se requiere certificado defunción, testamento o declaración herederos, y certificaciones familiares. Las Consejerías gestionan el traslado a la Dirección General.

  12. Artículo 12 — Obligaciones de los beneficiarios

    Los beneficiarios deben comunicar cambios en 30 días. Antes del 30 de noviembre, presentar fe de vida y declaración de ingresos anual. Si no se presenta, se extingue el derecho y debe renovarse la solicitud. Las Consejerías certifican las comprobaciones y archivan la documentación.

  13. Artículo 13 — Revisión del derecho a la prestación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

    La Dirección General de Emigración puede revisar resoluciones por errores u omisiones. Si hay cobros indebidos, se descuentan de mensualidades futuras o se exige pago único. Si se pierde la prestación pero hay otra pensión, se descuenta de esta.

  14. Artículo 14 — Extinción del derecho

    El derecho se extingue por fallecimiento, retorno a España, renuncia nacionalidad/voluntaria, residencia >6 meses en otro país, desaparición causas o no presentar fe de vida/rentas. Se puede reanudar si desaparece el motivo y se solicita de nuevo.

  15. Artículo 15 — Competencia

    La Dirección General de Emigración reconoce y paga la prestación. Las Consejerías de Trabajo e Inmigración instruyen y custodian los expedientes.

  16. Artículo 16 — Recursos

    Contra resoluciones del Director General de Emigración cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

  17. Artículo 17 — Financiación y pago

    El pago se realiza con periodicidad trimestral máxima, según determine la Dirección General de Emigración y dentro del presupuesto anual.

  18. Artículo 18 — Fiscalización previa de la nómina de pago de la prestación por razón de necesidad

    La fiscalización previa se rige por la Ley General Presupuestaria. La Intervención Delegada accede a la aplicación informática de gestión.

  19. Artículo 19 — Determinación de la situación de incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo

    La incapacidad absoluta la valoran médicos sanitarios. La aseguradora emite informe. La Dirección General y Consejerías pueden instar revisiones.

  20. Artículo 20 — Cambio de la prestación por incapacidad

    A los 65 años, la prestación por incapacidad se convierte en prestación por ancianidad. El importe percibido en el año del cambio no se modifica.

  21. Artículo 21 — Prestación de asistencia sanitaria

    Se garantiza asistencia sanitaria si falta o es insuficiente en el país de residencia. El coste no repercute en la prestación. Se incluyen cónyuges y familiares de primer grado dependientes.

  22. Artículo 22 — Garantía de la cobertura de la prestación de asistencia sanitaria

    Las representaciones diplomáticas remiten a la Dirección General de Emigración, el 15 de noviembre, el número de beneficiarios y cuotas anuales para el año siguiente.

  23. Artículo 23 — Justificación de los pagos

    La justificación de pagos por las representaciones diplomáticas u oficinas consulares se realiza en 6 meses, prorrogables por otros 6 meses.

  24. Artículo 24 — Evaluación de los servicios prestados

    Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o servicios de representaciones diplomáticas y oficinas consulares elaboran un informe de seguimiento de la asistencia sanitaria a los beneficiarios. Este informe debe remitirse a la Dirección General de Emigración antes del 15 de octubre de cada año.

  25. Artículo 25 — Pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados

    Pensión asistencial por ancianidad para retornados si el país de origen tiene precariedad. Requisitos: nacidos en España o 8 años de residencia previa. Se rige por la pensión no contributiva. Se solicita en Dirección General de Emigración. Se extingue por fallecimiento, salida >90 días, ingresos o

  26. Artículo 26 — Asistencia sanitaria para personas españolas de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional y para los familiares que los acompañen en sus desplazamientos temporales o en caso de retorno a España

    Españoles en el exterior y familiares tienen derecho a asistencia sanitaria en España si no tienen cobertura previa. El INSS resuelve en 3 meses. Validez máxima: 3 meses renovables a otros 3 (máx. 6 meses/año). Se requiere documentación acreditativa.

  27. Disposición adicional única — Informe anual de seguimiento

    La Dirección General de Emigración realiza un seguimiento anual de la aplicación del real decreto, elevando un informe al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. En caso de desviaciones presupuestarias, se propondrán las modificaciones necesarias al régimen establecido.

  28. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 728/1993 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  29. Disposición final primera — Modificación del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre por el que dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social

    Se modifica el Decreto 2766/1967: se regula la cobertura sanitaria de trabajadores por cuenta ajena en el exterior y de españoles residentes fuera que visiten España temporalmente sin cobertura previa.

  30. Disposición final segunda — Título competencial

    El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de emigración.

  31. Disposición final tercera — Facultad de desarrollo

    El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  32. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, salvo la prestación por necesidad, que lo hace el 1 de enero de 2008.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de enero de 2008
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el el 25 de enero de 2008

Leyes en las que se basa

  • el art. 6.2 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre BOE-A-1967-19695
  • el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo BOE-A-1993-13179
  • el art. 19 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21991

Leyes que la modifican

  • con el art. 26, sobre procedimiento para acceder en España a la asistencia sanitaria por españoles de origen retornados y residentes en el extranjero: Resolución de 25 de febrero de 2008 BOE-A-2008-3959
  • con el art. 19, desarrollando el procedimiento de determinación de la situación de incapacidad absoluta: Resolución de 8 de abril de 2008 BOE-A-2008-7919
  • con variación de preceptos modificadores, de la Ley 25/2015, de 28 de julio, en BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13432
  • el art. 26, por Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469
  • el art. 26, por Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo BOE-A-2026-5714
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