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En vigorReal Decreto

Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español

También conocida como: RD 180/2026, RD 180/26
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12 de marzo de 2026·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2026-5714
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo las personas extranjeras sin permiso de residencia pueden acceder a la atención sanitaria pública en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula el procedimiento para que personas extranjeras sin residencia legal en España reconozcan su derecho a la protección sanitaria pública y acrediten los requisitos de la Ley 16/2003.

  2. Artículo 2

    Se requiere declaración responsable, acreditación de identidad (pasaporte, DNI, certificado nacimiento) y residencia (empadronamiento, matrícula, facturas, etc.). Para países con normas de seguridad social, se exige certificado de no exportación de cobertura.

  3. Artículo 3

    El procedimiento se inicia por solicitud o de oficio. Se entrega documento provisional para acceder a sanidad. Resolución en 3 meses; silencio administrativo estima si es a solicitud. La tarjeta no caduca hasta obtener otro derecho.

  4. Artículo 4 — Colectivos de especial protección

    Se reconoce asistencia sanitaria a: menores de 18 años; embarazadas no residentes; solicitantes de protección internacional, apatridia y temporal; víctimas de violencia de género, trata, violencias sexuales; enfermedades obligatorias; interrupción voluntaria del embarazo; y otros con protección.

  5. Disposición adicional primera — Modelo de declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en este real decreto

    El anexo del real decreto recoge el modelo de declaración responsable que debe presentar la persona interesada para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.

  6. Disposición adicional segunda — Informe de acreditación de especial vulnerabilidad

    Para personas extranjeras en estancia temporal, es preceptivo un informe favorable previo de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas para acreditar la especial vulnerabilidad.

  7. Disposición adicional tercera — Colaboración de las instituciones con las personas en estado de necesidad en la tramitación de las solicitudes

    Los servicios sanitarios y sociales informarán y asistirán en la tramitación de solicitudes, especialmente si no se habla castellano o lengua cooficial, o si hay discapacidad.

  8. Disposición adicional cuarta — Accesibilidad de los procedimientos de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria

    Todos los procedimientos, formularios y canales deben ser plenamente accesibles, proporcionando lectura fácil, lengua de signos, bucles magnéticos y asistencia personal para garantizar la igualdad.

  9. Disposición adicional quinta — Protección de datos

    El tratamiento de datos personales sigue el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y demás normativa aplicable.

  10. Disposición adicional sexta — Asistencia sanitaria a las personas con discapacidad

    La asistencia a personas con discapacidad sigue el Real Decreto Legislativo 1/2013 y el Real Decreto 383/1984.

  11. Disposición adicional séptima — Identificación personal y gestión de datos clínicos de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y a los colectivos de especial protección recogidos en el artículo 4

    Se asigna un código CIP-SNS único para identificar y gestionar datos clínicos de extranjeros no residentes y colectivos protegidos.

  12. Disposición transitoria única — Periodo mínimo para el acceso a la lista de espera de trasplantes de las personas extranjeras a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo

    Para listas de espera de trasplantes, se exige residencia mínima de 2 años en España. La norma caduca al entrar en vigor la orden de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 7/2018.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan varios apartados y disposiciones del Real Decreto 1192/2012 y normas incompatibles con este real decreto.

  14. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados

    Se modifica el artículo 26 del Real Decreto 8/2008 sobre la prestación por necesidad para españoles en el exterior y retornados.

  15. Disposición final segunda

    Se modifica el artículo 9 del Real Decreto 1506/2012 sobre la cartera ortoprotésica y los importes máximos de financiación del Sistema Nacional de Salud.

  16. Disposición final tercera — Título competencial

    El real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en bases y coordinación general de la sanidad, según el artículo 149.1.16 de la Constitución.

  17. Disposición final cuarta — Facultad de desarrollo

    Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

  18. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de marzo de 2026
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

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