Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica
También conocida como: RD 1506/2012, RD 1506/12Regula qué productos de ortopedia, como sillas de ruedas o prótesis, están financiados por la Seguridad Social y cuánto dinero cubre el sistema.
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Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de marzo de 2026
La exención ortoprotésica pasa a depender de las categorías farmacéuticas
La aportación por productos ortoprotésicos mantiene su esquema, pero las personas exentas dejan de enumerarse y pasan a ser las mismas categorías exentas de la prestación farmacéutica. La norma también sustituye referencias a usuarios por personas usuarias.
Reforma BOE-A-2026-5714Ver qué cambió → - 3 de noviembre de 2012Versión original BOE-A-2012-13647
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto fija las bases para determinar el contenido y aportación de la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica y establece los importes máximos de financiación para cada tipo de producto.
Artículo 2 — Definiciones
Define prestación ortoprotésica (productos para sustituir/modificar cuerpo), cartera suplementaria (prótesis, sillas, ortesis financiadas), producto ortoprotésico, Oferta, tipo de producto, empresa, importe máximo de financiación, precio de Oferta, responsables (CCAA, INGESA, mutualidades) y catálog
Artículo 3 — Contenido de la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica
El catálogo común se establece por orden ministerial con acuerdo del Consejo Interterritorial, considerando seguridad, eficacia y necesidades sociales. Es mínimo obligatorio para CCAA e INGESA. Se señalan casos de prescripción especial y productos a medida. Las CCAA fijan requisitos de dispensadores
Artículo 4 — Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud
La Oferta incluye productos de códigos homologados que cumplen criterios del artículo 7. La gestiona la Dirección General de Cartera Básica. Los tipos de productos se fijan por orden ministerial. Los responsables seleccionan de la Oferta para sus catálogos. Los productos no contemplados en el RD 103
Artículo 5 — Importes máximos de financiación en la prestación ortoprotésica
El importe máximo de financiación se fija por orden ministerial, a propuesta del Comité asesor y acuerdo del Consejo Interterritorial, valorando diseño, funcionalidad, coste-beneficio y precios. No se incluyen en la Oferta productos cuyo precio supere el máximo. Excepcionalmente, el usuario puede
Artículo 6 — Actualización de los importes máximos de financiación
El Comité asesor valora anualmente la conveniencia de revisar los importes máximos de financiación, considerando consumo, precios y costes. Tras la propuesta de la Comisión de Prestaciones, el Ministro decide la revisión. Se actualizan por cambios impositivos. Los precios de Oferta son el referente
Artículo 7 — Criterios de inclusión de productos ortoprotésicos en la Oferta
Los productos ortoprotésicos deben cumplir la legislación sanitaria, corresponder a grupos homologados, tener etiquetado claro sin publicidad, denominación única, precio no superior al máximo y requisitos técnicos del Ministerio.
Artículo 8 — Procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la Oferta de productos ortoprotésicos
La inclusión o exclusión de productos se regula por orden ministerial. Las empresas solicitan la inclusión al Ministerio. La Dirección General asigna código o excluye si incumple normas, tiene balance desfavorable, hace publicidad o la empresa lo pide.
Artículo 9 — Aportación de las personas usuarias
La aportación del usuario varía según renta: 60% (>=100k), 50% (18k-100k), 40% (activos no incluidos), 10% (pensionistas). Exentos quienes lo están en farmacia. Funcionarios aportan 30%, salvo accidentes laborales exentos.
Artículo 10 — Información sobre prestación ortoprotésica
La Dirección General informa periódicamente a comunidades autónomas, INGESA, Instituto Social de la Marina y mutualidades sobre productos y precios. Estos remiten datos de consumo. La información agregada es confidencial y sirve para evaluar prescripciones.
Artículo 11 — Obligaciones de las empresas
Las empresas deben mantener los productos en el mercado y garantizar abastecimiento. La información a profesionales no puede confundir. Deben facilitar datos técnicos al Ministerio (confidenciales) y garantizar servicio técnico y repuestos durante un plazo razonable.
Disposición adicional primera — Utilización de productos bajo autorización expresa
El Real Decreto no afecta al uso de productos sanitarios con autorización expresa e individualizada de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para proteger la salud.
Disposición adicional segunda — Prestación ortoprotésica de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios
Las comunidades autónomas e INGESA facilitan la prestación ortoprotésica a beneficiarios de mutualidades de funcionarios bajo las mismas condiciones que usuarios locales, excepto la aportación del 30% prevista en el artículo 9.5.
Disposición transitoria única — Catálogos de prestación ortoprotésica
Hasta establecerse los importes máximos, las comunidades autónomas, INGESA, Instituto Social de la Marina y mutualidades aplican su normativa específica y el anexo VI del Real Decreto 1030/2006 para la aportación de usuarios.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto, especialmente los aspectos sobre aportación del usuario del anexo VI del Real Decreto 1030/2006.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación general de sanidad.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se habilita al titular del Ministerio de Sanidad, con informe del Consejo Interterritorial, para dictar disposiciones de desarrollo, fijar tipos de productos, importes máximos y límites de aportación.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, que regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- lo indicado del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre BOE-A-2006-16212
- Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre BOE-A-2007-20415
- el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril BOE-A-2012-5403
Leyes que la modifican
- en el conflicto 766/2013, BOE-A-2013-2606, su desestimación en relación con los arts. 1, 5, 6 y la disposición final 2, por Sentencia 99/2017, de 20 de julio BOE-A-2017-9658
- el art. 9, por Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo BOE-A-2026-5714
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