Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización
También conocida como: RD 1030/2006, RD 1030/06Define qué servicios médicos, pruebas, tratamientos y medicinas están cubiertos por la sanidad pública para todos los ciudadanos en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
20 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de julio de 2026
Sanidad actualizará el sistema de información del cribado neonatal
El Ministerio de Sanidad deberá revisar y actualizar el sistema de información del programa de cribado neonatal para coordinar su seguimiento y evaluación estatal y autonómica. También fijará protocolos comunes para que las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla apliquen los procesos con criterios homogéneos de tiempos, acceso y confirmación de pruebas.
Reforma BOE-A-2026-16654Ver qué cambió → - 20 de abril de 2026
Sanidad amplía el cribado neonatal y adopta un enfoque social de la salud
El Sistema Nacional de Salud incorpora 12 enfermedades al cribado neonatal mediante la prueba del talón y actualiza la vigilancia de alertas y emergencias. La cartera común también reconoce la influencia de las condiciones sociales, económicas, culturales y ambientales en la salud y define objetivos de rehabilitación centrados en la autonomía y la calidad de vida.
Reforma BOE-A-2026-8592Ver qué cambió → - 13 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-9277Ver qué cambió →
- 18 de junio de 2024Reforma BOE-A-2024-12290Ver qué cambió →
- 29 de enero de 2022Reforma BOE-A-2022-1426Ver qué cambió →
- 9 de noviembre de 2021Reforma BOE-A-2021-18287Ver qué cambió →
- 27 de abril de 2019Reforma BOE-A-2019-6277Ver qué cambió →
- 25 de enero de 2019Reforma BOE-A-2019-856Ver qué cambió →
- 8 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-7629Ver qué cambió →
- 6 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-11444Ver qué cambió →
- 27 de agosto de 2014Reforma BOE-A-2014-8940Ver qué cambió →
- 25 de julio de 2014Reforma BOE-A-2014-7879Ver qué cambió →
- 3 de noviembre de 2012Reforma BOE-A-2012-13647Ver qué cambió →
- 25 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-9935Ver qué cambió →
- 17 de marzo de 2011Reforma BOE-A-2011-4884Ver qué cambió →
- 20 de enero de 2011Reforma BOE-A-2011-1013Ver qué cambió →
- 7 de junio de 2010Reforma BOE-A-2010-9027Ver qué cambió →
- 16 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-4399Ver qué cambió →
- 19 de febrero de 2010Reforma BOE-A-2010-2696Ver qué cambió →
- 16 de julio de 2009Reforma BOE-A-2009-11816Ver qué cambió →
- 16 de septiembre de 2006Versión original BOE-A-2006-16212
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la norma
Este real decreto establece el contenido de la cartera de servicios comunes (salud pública, primaria, especializada, farmacéutica, etc.) y fija las bases para su actualización en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 2 — Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud
La cartera de servicios comunes garantiza la atención sanitaria en igualdad de condiciones en todo el territorio, incluyendo insulares, Ceuta y Melilla. Se financia por las comunidades autónomas. Se reclaman gastos a terceros obligados.
Artículo 3 — Características de la cartera de servicios comunes
La cartera de servicios comunes incluye prestaciones básicas para una atención sanitaria adecuada, integral y continuada. Debe garantizar esta atención a todos los usuarios, independientemente del nivel asistencial donde sean atendidos.
Artículo 4 — Personal y centros autorizados
Las prestaciones las realizan profesionales titulados. Se facilitan en centros autorizados del Sistema Nacional de Salud, salvo urgencias vitales fuera del sistema, donde se reembolsan gastos. Los centros deben estar debidamente autorizados.
Artículo 5 — Criterios y requisitos
Se incluyen técnicas seguras y eficaces. Medicamentos y productos sanitarios deben estar autorizados. No se incluyen técnicas no probadas, en investigación o de ocio. Se excluyen si pierden eficacia o utilidad sanitaria.
Artículo 6 — Contenido de la cartera de servicios comunes
La cartera de servicios comunes incluye salud pública, atención primaria y especializada, urgencias, farmacéutica, ortoprotésica, dietéticos y transporte sanitario, recogidos en los anexos I a VIII. Su contenido puede detallarse por orden del Ministerio de Sanidad.
Artículo 7 — Actualización de la cartera de servicios comunes
La cartera se actualiza por orden del Ministerio de Sanidad y Consumo. Se evalúan técnicas relevantes (novedosas, impacto económico, riesgo). No aplica a farmacéutica ni cambios menores. Se usan informes y criterios de expertos.
Artículo 8 — Procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes
Las propuestas de actualización de la cartera de servicios las inician las CCAA o el Ministerio. Deben acompañarse de memorias técnica y económica. Si hay impacto presupuestario significativo, interviene la Comisión interministerial. La Comisión de prestaciones propone la inclusión/exclusión y el MS
Artículo 9 — Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación
La Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, dependiente del Consejo Interterritorial, coordina la actualización de la cartera de servicios. Está presidida por el Director General de Cohesión e integrada por representantes de CCAA, mutualidades y organismos sanitarios. Evalúa
Artículo 10 — Servicios de información a los usuarios del Sistema Nacional de Salud
Los usuarios tienen derecho a información y documentación clínica según la Ley 41/2002 y protección de datos. Incluyen: trámites para continuidad asistencial, partes de baja/alta e informes de incapacidad, y certificaciones de nacimiento/defunción para el Registro Civil.
Artículo 11 — Cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas
Las comunidades autónomas pueden añadir servicios complementarios no financiados con fondos generales, garantizando la cartera común. El Consejo Interterritorial emite recomendaciones y el Ministerio de Sanidad recibe información sobre estos servicios adicionales.
Artículo 12 — Sistema de información sobre cartera de servicios
Existe un sistema de información en el Ministerio de Sanidad con la cartera común, complementaria y mutualidades. Acceden servicios de salud, mutualidades, profesionales y usuarios. Los servicios de salud deben informar sobre derechos, prestaciones y requisitos.
Disposición adicional única — Cartera de servicios de las mutualidades de funcionarios
Las mutualidades de funcionarios deben garantizar la cartera de servicios comunes del SNS. Su participación en el coste farmacéutico es del 30%, salvo excepciones del anexo V.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto 1030/2006. Se listan específicamente: Real Decreto 63/1995 (con excepciones), varias Órdenes de 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2002 y 2004 sobre prestaciones ortoprotésicas, dietoterapia y nutrición enteral.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª, 16.ª y 17.ª de la Constitución española.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se habilita al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para definir, aplicar y desarrollar lo establecido en este real decreto.
Disposición final tercera — Régimen económico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra
Lo dispuesto en este real decreto se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Concierto Económico con el País Vasco y el Convenio Económico con Navarra.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Excepto la disposición adicional 4, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero BOE-A-1995-3554
- Excepto el apartado 8, la Orden de 18 de enero de 1996 BOE-A-1996-2546
- Orden de 30 de abril de 1997 BOE-A-1997-10409
- Excepto el apartado 7, la Orden de 2 de junio de 1998 BOE-A-1998-13742
- Orden de 23 de julio de 1999 BOE-A-1999-16888
- Salvo el apartado 2, la Orden de 30 de marzo de 2000 BOE-A-2000-6842
- Orden SCO/585/2002, de 5 de marzo BOE-A-2002-5336
- la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
- Excepto el apartado 3 y el anexo, la Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo BOE-A-2004-5053
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 251, de 20 de octubre de 2006 BOE-A-2006-18278
- regulando determinados aspectos relacionados con la prestación de productos dietéticos: Orden SCO/3858/2006, de 5 de diciembre BOE-A-2006-22260
- desarrollando el procedimiento de actualización de la cartera: Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre BOE-A-2007-20415
- el anexo III, por Orden SAS/1904/2009, de 8 de julio BOE-A-2009-11816
- sobre las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales e importes máximos de financiación: Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre BOE-A-2010-14660
- el anexo V, por Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero BOE-A-2010-2696
- el art. 9.3, por Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero BOE-A-2010-4399
- los apartados 6 y 7 del anexo VI, por Orden SAS/1466/2010, de 28 de mayo BOE-A-2010-9027
- lo indicado del anexo V, por Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-1013
- los anexos III y VII, por Orden SPI/573/2011, de 11 de marzo BOE-A-2011-4884
- lo indicado del Anexo VI, por Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre BOE-A-2012-13647
- los apartados 7 y 10 del anexo VI, por Orden SSI/1640/2012, de 18 de julio BOE-A-2012-9935
- los anexos I y II, por Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre BOE-A-2014-11444
- con modificación del art. único.tres.3 y 4, de la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, en BOE núm. 281, de 20 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11989
- el anexo VII, por Orden SSI/1329/2014, de 22 de julio BOE-A-2014-7879
- el art. 5.2.c) y el anexo VII.2.3, por Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8940
- los anexos II.9.5.5, III.5.1.1 y lo indicado del anexo VI, por Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7629
- los anexos I, III y VI, por Orden SCB/480/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-6277
- con efectos desde el 1 de julio de 2019, el anexo VI, por Orden SCB/45/2019, de 22 de enero BOE-A-2019-856
- el anexo III, por Orden SND/1215/2021, de 5 de noviembre BOE-A-2021-18287
- los apartados 7, 8, 9 y 10 del anexo VI, por Orden SND/44/2022, de 27 de enero BOE-A-2022-1426
- los anexos I a III, VI y VII, por Orden SND/606/2024, de 13 de junio BOE-A-2024-12290
- los anexos I a III y VI, por Orden SND/454/2025, de 9 de mayo BOE-A-2025-9277
- el anexo I, por Ley 3/2026, de 29 de julio BOE-A-2026-16654
- los anexos I, II y III, por Orden SND/356/2026, de 13 de abril BOE-A-2026-8592
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.