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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización

También conocida como: RD 1030/2006, RD 1030/06
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16 de septiembre de 2006·31 de julio de 2026·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2006-16212
Resumen en lenguaje sencillo

Define qué servicios médicos, pruebas, tratamientos y medicinas están cubiertos por la sanidad pública para todos los ciudadanos en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la norma

    Este real decreto establece el contenido de la cartera de servicios comunes (salud pública, primaria, especializada, farmacéutica, etc.) y fija las bases para su actualización en el Sistema Nacional de Salud.

  2. Artículo 2 — Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud

    La cartera de servicios comunes garantiza la atención sanitaria en igualdad de condiciones en todo el territorio, incluyendo insulares, Ceuta y Melilla. Se financia por las comunidades autónomas. Se reclaman gastos a terceros obligados.

  3. Artículo 3 — Características de la cartera de servicios comunes

    La cartera de servicios comunes incluye prestaciones básicas para una atención sanitaria adecuada, integral y continuada. Debe garantizar esta atención a todos los usuarios, independientemente del nivel asistencial donde sean atendidos.

  4. Artículo 4 — Personal y centros autorizados

    Las prestaciones las realizan profesionales titulados. Se facilitan en centros autorizados del Sistema Nacional de Salud, salvo urgencias vitales fuera del sistema, donde se reembolsan gastos. Los centros deben estar debidamente autorizados.

  5. Artículo 5 — Criterios y requisitos

    Se incluyen técnicas seguras y eficaces. Medicamentos y productos sanitarios deben estar autorizados. No se incluyen técnicas no probadas, en investigación o de ocio. Se excluyen si pierden eficacia o utilidad sanitaria.

  6. Artículo 6 — Contenido de la cartera de servicios comunes

    La cartera de servicios comunes incluye salud pública, atención primaria y especializada, urgencias, farmacéutica, ortoprotésica, dietéticos y transporte sanitario, recogidos en los anexos I a VIII. Su contenido puede detallarse por orden del Ministerio de Sanidad.

  7. Artículo 7 — Actualización de la cartera de servicios comunes

    La cartera se actualiza por orden del Ministerio de Sanidad y Consumo. Se evalúan técnicas relevantes (novedosas, impacto económico, riesgo). No aplica a farmacéutica ni cambios menores. Se usan informes y criterios de expertos.

  8. Artículo 8 — Procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes

    Las propuestas de actualización de la cartera de servicios las inician las CCAA o el Ministerio. Deben acompañarse de memorias técnica y económica. Si hay impacto presupuestario significativo, interviene la Comisión interministerial. La Comisión de prestaciones propone la inclusión/exclusión y el MS

  9. Artículo 9 — Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación

    La Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, dependiente del Consejo Interterritorial, coordina la actualización de la cartera de servicios. Está presidida por el Director General de Cohesión e integrada por representantes de CCAA, mutualidades y organismos sanitarios. Evalúa

  10. Artículo 10 — Servicios de información a los usuarios del Sistema Nacional de Salud

    Los usuarios tienen derecho a información y documentación clínica según la Ley 41/2002 y protección de datos. Incluyen: trámites para continuidad asistencial, partes de baja/alta e informes de incapacidad, y certificaciones de nacimiento/defunción para el Registro Civil.

  11. Artículo 11 — Cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas

    Las comunidades autónomas pueden añadir servicios complementarios no financiados con fondos generales, garantizando la cartera común. El Consejo Interterritorial emite recomendaciones y el Ministerio de Sanidad recibe información sobre estos servicios adicionales.

  12. Artículo 12 — Sistema de información sobre cartera de servicios

    Existe un sistema de información en el Ministerio de Sanidad con la cartera común, complementaria y mutualidades. Acceden servicios de salud, mutualidades, profesionales y usuarios. Los servicios de salud deben informar sobre derechos, prestaciones y requisitos.

  13. Disposición adicional única — Cartera de servicios de las mutualidades de funcionarios

    Las mutualidades de funcionarios deben garantizar la cartera de servicios comunes del SNS. Su participación en el coste farmacéutico es del 30%, salvo excepciones del anexo V.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto 1030/2006. Se listan específicamente: Real Decreto 63/1995 (con excepciones), varias Órdenes de 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2002 y 2004 sobre prestaciones ortoprotésicas, dietoterapia y nutrición enteral.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª, 16.ª y 17.ª de la Constitución española.

  16. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se habilita al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para definir, aplicar y desarrollar lo establecido en este real decreto.

  17. Disposición final tercera — Régimen económico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra

    Lo dispuesto en este real decreto se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Concierto Económico con el País Vasco y el Convenio Económico con Navarra.

  18. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de septiembre de 2006
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • Excepto la disposición adicional 4, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero BOE-A-1995-3554
  • Excepto el apartado 8, la Orden de 18 de enero de 1996 BOE-A-1996-2546
  • Orden de 30 de abril de 1997 BOE-A-1997-10409
  • Excepto el apartado 7, la Orden de 2 de junio de 1998 BOE-A-1998-13742
  • Orden de 23 de julio de 1999 BOE-A-1999-16888
  • Salvo el apartado 2, la Orden de 30 de marzo de 2000 BOE-A-2000-6842
  • Orden SCO/585/2002, de 5 de marzo BOE-A-2002-5336
  • la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
  • Excepto el apartado 3 y el anexo, la Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo BOE-A-2004-5053

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 251, de 20 de octubre de 2006 BOE-A-2006-18278
  • regulando determinados aspectos relacionados con la prestación de productos dietéticos: Orden SCO/3858/2006, de 5 de diciembre BOE-A-2006-22260
  • desarrollando el procedimiento de actualización de la cartera: Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre BOE-A-2007-20415
  • el anexo III, por Orden SAS/1904/2009, de 8 de julio BOE-A-2009-11816
  • sobre las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales e importes máximos de financiación: Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre BOE-A-2010-14660
  • el anexo V, por Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero BOE-A-2010-2696
  • el art. 9.3, por Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero BOE-A-2010-4399
  • los apartados 6 y 7 del anexo VI, por Orden SAS/1466/2010, de 28 de mayo BOE-A-2010-9027
  • lo indicado del anexo V, por Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-1013
  • los anexos III y VII, por Orden SPI/573/2011, de 11 de marzo BOE-A-2011-4884
  • lo indicado del Anexo VI, por Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre BOE-A-2012-13647
  • los apartados 7 y 10 del anexo VI, por Orden SSI/1640/2012, de 18 de julio BOE-A-2012-9935
  • los anexos I y II, por Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre BOE-A-2014-11444
  • con modificación del art. único.tres.3 y 4, de la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, en BOE núm. 281, de 20 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11989
  • el anexo VII, por Orden SSI/1329/2014, de 22 de julio BOE-A-2014-7879
  • el art. 5.2.c) y el anexo VII.2.3, por Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8940
  • los anexos II.9.5.5, III.5.1.1 y lo indicado del anexo VI, por Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7629
  • los anexos I, III y VI, por Orden SCB/480/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-6277
  • con efectos desde el 1 de julio de 2019, el anexo VI, por Orden SCB/45/2019, de 22 de enero BOE-A-2019-856
  • el anexo III, por Orden SND/1215/2021, de 5 de noviembre BOE-A-2021-18287
  • los apartados 7, 8, 9 y 10 del anexo VI, por Orden SND/44/2022, de 27 de enero BOE-A-2022-1426
  • los anexos I a III, VI y VII, por Orden SND/606/2024, de 13 de junio BOE-A-2024-12290
  • los anexos I a III y VI, por Orden SND/454/2025, de 9 de mayo BOE-A-2025-9277
  • el anexo I, por Ley 3/2026, de 29 de julio BOE-A-2026-16654
  • los anexos I, II y III, por Orden SND/356/2026, de 13 de abril BOE-A-2026-8592
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