Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud
También conocida como: RD 605/2003, RD 605/03Esta norma obliga a que todos los hospitales públicos informen igual sobre cuánto tiempo tardan en darte una cita o una operación.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establecen criterios homogéneos para la información sobre listas de espera en el SNS. Se excluyen urgencias, trasplantes y catástrofes.
Artículo 2 — Sistema de información sanitaria en materia de listas de espera
El SNS registra pacientes en listas de espera para consultas, pruebas e intervenciones. Se establecen definiciones e indicadores comunes en los anexos I y II. Las comunidades autónomas gestionan el sistema y comunican datos semestrales al Ministerio de Sanidad y Consumo.
Artículo 3 — Criterios de indicación y prioridad clínica en listas de espera de consultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas
El Consejo Interterritorial establece criterios de priorización. Hasta su aprobación, se usa el anexo III. Se elaboran guías clínicas con sociedades científicas.
Artículo 4 — Garantías de la información que debe facilitarse a los ciudadanos
El Consejo Interterritorial define la información general sobre tiempos de espera, publicada semestralmente por el Ministerio de Sanidad y Consumo (datos a 30 junio y 31 diciembre). Cada ciudadano accede a información personalizada sobre su espera prevista. Las comunidades autónomas publican datos a
Artículo 5 — Garantías de información sobre demoras máximas en el acceso a las consultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas no urgentes en el Sistema Nacional de Salud
Las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria deben informar sobre las garantías de tiempos máximos de demora en el acceso a consultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas no urgentes, atendiendo a criterios de planificación
Disposición adicional primera — Listas de espera en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla
En Ceuta y Melilla, las referencias a comunidades autónomas se entienden hechas al Ministerio de Sanidad y Consumo.
Disposición adicional segunda — Definiciones y criterios de los anexos
Las definiciones y criterios de los anexos se establecen únicamente a los efectos de los datos que forman parte del Registro del Sistema Nacional de Salud.
Disposición transitoria única — Adaptación de los sistemas de información sobre listas de espera
Las comunidades autónomas tienen 6 y 12 meses para adaptar sus sistemas de información. Deben remitir datos semestrales al Ministerio tras la publicación del real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.a de la Constitución Española, y en desarrollo del artículo 40, apartados 13, 15 y 16, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta a la Ministra de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del Real Decreto 605/2003.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, sobre listas de espera en el Sistema Nacional de Salud, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
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