Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1515/1992, de 11 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones del Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud

También conocida como: RD 1515/1992, RD 1515/92
Ver en BOE
31 de diciembre de 1992·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-1992-28951
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y qué funciones tiene el comité que asesora al Ministerio de Sanidad sobre el funcionamiento de la sanidad pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Concepto

    El Comité Consultivo, creado por la Ley 14/1986 y modificado por la Ley 25/1990, es el órgano vinculado al Consejo Interterritorial del SNS que articula la participación de determinados sectores en el Sistema Nacional de Salud.

  2. Artículo 2 — Composición

    El Comité tiene 36 miembros: 6 sindicatos, 6 empresariales, 6 consumidores y 18 administraciones (9 Estado, 9 CCAA).

  3. Artículo 3 — Mandato

    El mandato dura 4 años, con reelección posible. Los miembros pueden ser sustituidos en cualquier momento por sus designantes.

  4. Artículo 4 — Funciones

    El Comité Consultivo asesora sobre política sanitaria y controla su ejecución. Participa con sindicatos y empresas, formula propuestas al Consejo Interterritorial, emite informes sobre planes de salud, personal, adquisiciones farmacéuticas y derechos de pacientes

  5. Artículo 5 — Órganos

    Los órganos del Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud son: el Pleno, el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario.

  6. Artículo 6 — El Pleno

    El Pleno reúne a todos los miembros, dirigido por el Presidente y Secretario. Se reúne 4 veces al año mínimo o extraordinariamente.

  7. Artículo 7 — El Presidente

    El Presidente es nombrado por el Ministro de Sanidad entre representantes de Administraciones Públicas y dirige el Comité.

  8. Artículo 8 — Los Vicepresidentes

    El Pleno elige 3 Vicepresidentes (sindicatos, empresariales, consumidores) que sustituyen al Presidente en vacante o ausencia.

  9. Artículo 9 — El Secretario

    El Consejo Interterritorial designa a un funcionario de la Dirección General de Alta Inspección y Relaciones Institucionales como Secretario del Comité Consultivo. Este actúa con voz pero sin voto en Pleno, prestando asistencia técnica y administrativa al Comité, con funciones definidas en su regl.

  10. Artículo 10 — Sede

    La sede del Comité Consultivo se fija en el Ministerio de Sanidad y Consumo, aunque pueden celebrarse reuniones en otros lugares y localidades.

  11. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    El Ministro de Sanidad y Consumo desarrolla este Real Decreto. El Reglamento de régimen y funcionamiento del Comité se aprueba por acuerdo mayoritario en sesión plenaria en seis meses desde su constitución, comunicándose a las Administraciones y Organizaciones representadas. El Comité recibe los med

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1515/1992, de 11 de diciembre, que regula la composición y funciones del Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 1992
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
  • Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16367
  • Ley 32/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17436
  • Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
  • el art. 47.5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
  • Real Decreto 825/1990, de 22 de junio BOE-A-1990-15273
  • Ley 25/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-30938
consejo de saluddecisiones sanitariasfuncionamiento sistema sanitariogestión sanitariaorganización sanidad públicaparticipación en sanidad