Real Decreto 1515/1992, de 11 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones del Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud
También conocida como: RD 1515/1992, RD 1515/92Esta norma regula cómo se organiza y qué funciones tiene el comité que asesora al Ministerio de Sanidad sobre el funcionamiento de la sanidad pública.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Concepto
El Comité Consultivo, creado por la Ley 14/1986 y modificado por la Ley 25/1990, es el órgano vinculado al Consejo Interterritorial del SNS que articula la participación de determinados sectores en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 2 — Composición
El Comité tiene 36 miembros: 6 sindicatos, 6 empresariales, 6 consumidores y 18 administraciones (9 Estado, 9 CCAA).
Artículo 3 — Mandato
El mandato dura 4 años, con reelección posible. Los miembros pueden ser sustituidos en cualquier momento por sus designantes.
Artículo 4 — Funciones
El Comité Consultivo asesora sobre política sanitaria y controla su ejecución. Participa con sindicatos y empresas, formula propuestas al Consejo Interterritorial, emite informes sobre planes de salud, personal, adquisiciones farmacéuticas y derechos de pacientes
Artículo 5 — Órganos
Los órganos del Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud son: el Pleno, el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario.
Artículo 6 — El Pleno
El Pleno reúne a todos los miembros, dirigido por el Presidente y Secretario. Se reúne 4 veces al año mínimo o extraordinariamente.
Artículo 7 — El Presidente
El Presidente es nombrado por el Ministro de Sanidad entre representantes de Administraciones Públicas y dirige el Comité.
Artículo 8 — Los Vicepresidentes
El Pleno elige 3 Vicepresidentes (sindicatos, empresariales, consumidores) que sustituyen al Presidente en vacante o ausencia.
Artículo 9 — El Secretario
El Consejo Interterritorial designa a un funcionario de la Dirección General de Alta Inspección y Relaciones Institucionales como Secretario del Comité Consultivo. Este actúa con voz pero sin voto en Pleno, prestando asistencia técnica y administrativa al Comité, con funciones definidas en su regl.
Artículo 10 — Sede
La sede del Comité Consultivo se fija en el Ministerio de Sanidad y Consumo, aunque pueden celebrarse reuniones en otros lugares y localidades.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
El Ministro de Sanidad y Consumo desarrolla este Real Decreto. El Reglamento de régimen y funcionamiento del Comité se aprueba por acuerdo mayoritario en sesión plenaria en seis meses desde su constitución, comunicándose a las Administraciones y Organizaciones representadas. El Comité recibe los med
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1515/1992, de 11 de diciembre, que regula la composición y funciones del Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
- Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16367
- Ley 32/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17436
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16660
- el art. 47.5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Real Decreto 825/1990, de 22 de junio BOE-A-1990-15273
- Ley 25/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-30938
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.