Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual
También conocida como: RD 183/2004, RD 183/04Regula la tarjeta sanitaria única que te identifica en cualquier centro de salud público de España para recibir asistencia médica.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 18 de septiembre de 2024Reforma BOE-A-2024-18620Ver qué cambió →
- 4 de octubre de 2013Reforma BOE-A-2013-10326Ver qué cambió →
- 12 de febrero de 2004Versión original BOE-A-2004-2591
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula la emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual, los datos básicos normalizados, el código de identificación personal y la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 2 — Emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual
Las administraciones sanitarias emiten la tarjeta en soporte físico o virtual. La versión virtual sustituye a la física si hay conformidad. Es válida en todo el Sistema Nacional de Salud con independencia del soporte.
Artículo 3 — Datos básicos comunes y especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria individual
La tarjeta sanitaria incluye datos básicos obligatorios (nombre, CIP-SNS, CIP-AUT, CITE) y puede añadir otros (DNI, foto) si la ley lo permite. Debe garantizar accesibilidad (braille en física, normas web en virtual) y lectura de banda magnética o QR.
Artículo 4 — Código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud
El código de identificación personal es único e irrepetible a lo largo de la vida. Facilita la búsqueda de información sanitaria dispersa para mejorar la atención, respetando la protección de datos y la confidencialidad.
Artículo 5 — Base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud
El Ministerio de Sanidad gestiona una base de datos con información básica e histórica de usuarios del SNS para generar el CIP-SNS y facilitar la movilidad. Las administraciones sanitarias mantienen los datos y respetan la disociación estadística.
Artículo 6 — Seguridad y accesos
El Consejo Interterritorial acuerda los agentes autorizados. El Ministerio de Sanidad establece medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad y disponibilidad de los datos, conforme a la legislación vigente.
Artículo 7 — Cesión de datos
El Consejo Interterritorial consulta a la Agencia Española de Protección de Datos para determinar los supuestos de cesión de datos a terceros, atendiendo siempre a la normativa vigente de protección de datos.
Artículo 8 — Colectivos asegurados a través de regímenes especiales
Se expide una tarjeta sanitaria a titulares y beneficiarios de regímenes especiales, con adaptaciones físicas y virtuales. Sus datos se incorporan al sistema de intercambio de información del Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional única — Normalización de tarjetas sanitarias en la Unión Europea
Las tarjetas sanitarias individuales del Sistema Nacional de Salud deberán adaptarse a los criterios de normalización que establezca la Unión Europea para facilitar la circulación y asistencia sanitaria en la UE.
Disposición transitoria primera — Sustitución de las tarjetas sanitarias actualmente existentes
La sustitución de tarjetas sanitarias existentes debe iniciarse en 6 meses desde la entrada en vigor. Se realiza a medida que caducan o se renuevan por cualquier motivo.
Disposición transitoria segunda — Incorporación a la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud
Se dispone un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor para constituir la base de datos de población protegida del SNS, incorporando todos los sistemas de tarjeta sanitaria.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.16 y 17.a de la Constitución Española, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo y adaptación de los anexos
El Ministerio de Sanidad dicta normas para desarrollar este real decreto y adapta los anexos por orden ministerial al progreso técnico y a la normativa de la Unión Europea.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, que regula la tarjeta sanitaria individual, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
Leyes que la modifican
- sobre los modelos del Documento acreditativo de derecho a la asistencia sanitaria de los pensionista de la SS y otros beneficiarios: Resolución de 21 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19253
- los arts. 3 y 8 y SE AÑADE el anexo, por Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre BOE-A-2013-10326
- los arts. 2, 3, 8, la disposición final 2, el anexo, se numera como I y SE AÑADE el anexo II, por Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre BOE-A-2024-18620
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