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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud

También conocida como: RD 1302/2006, RD 1302/06
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11 de noviembre de 2006·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2006-19626
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo se eligen los hospitales y centros de alta especialización para tratar enfermedades complejas o poco frecuentes en toda España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Garantiza equidad en acceso sanitario de calidad para patologías que requieren alta especialización, estableciendo bases para designar centros de referencia del SNS.

  2. Artículo 2 — Centros, servicios y unidades de referencia

    Los centros de referencia atienden patologías complejas, de alta tecnología o raras, concentrando casos para garantizar calidad. Deben dar cobertura nacional en igualdad de condiciones. No se considera referencia la atención por proximidad geográfica si no cumple los requisitos establecidos.

  3. Artículo 3 — Criterios para la designación de centros, servicios o unidades de referencia

    La designación de centros de referencia exige: experiencia, volumen de actividad, equipamiento, recursos, indicadores, sistema de información y capacidad formativa.

  4. Artículo 4 — Comité de designación de centros, servicios y unidades de referencia

    Se crea el Comité de designación, dependiente del Consejo Interterritorial, para estudiar necesidades, proponer criterios, evaluar solicitudes y renovar designaciones de centros sanitarios de referencia.

  5. Artículo 5 — Procedimiento para la designación de los centros, servicios y unidades de referencia

    El Ministerio de Sanidad y Consumo designa centros mediante resolución por 5 años, previa propuesta del Comité y autorización sanitaria. La Agencia de Calidad acredita los centros propuestos.

  6. Artículo 6 — Revisión de la designación de los centros, servicios y unidades de referencia y de las técnicas, tecnologías y procedimientos que realizan

    El Ministerio de Sanidad y Consumo, con acuerdo del Consejo Interterritorial, revoca la designación si no se cumplen los criterios. Revisará las técnicas cada 5 años para decidir si se mantienen o generalizan.

  7. Artículo 7 — Acreditación de los centros, servicios o unidades de referencia

    El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Agencia de Calidad, elabora el manual y procedimiento de auditoría para la acreditación, siguiendo criterios propuestos por el Comité de designación.

  8. Artículo 8 — Obligaciones de los centros, servicios o unidades de referencia

    Los centros de referencia deben: mantener el sistema de información, facilitar datos, notificar cambios en criterios, comunicar incidentes y someterse a renovación de designación.

  9. Artículo 9 — Financiación

    El Fondo de cohesión sanitaria financia la asistencia entre comunidades a centros de referencia, solo para patologías designadas. Canarias e Illes Balears incluyen compensación por pacientes de otras islas.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, sobre designación y acreditación de centros de referencia del Sistema Nacional de Salud.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución española, estableciendo la base competencial para la designación y acreditación de centros de referencia del Sistema Nacional de Salud.

  12. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    El Ministro de Sanidad y Consumo dictará las disposiciones necesarias para aplicar lo establecido en este real decreto.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de noviembre de 2006
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

atención sanitaria nacionalcalidad hospitalariacentros de referenciaderivación a especialistasenfermedades rarashospitales de alta complejidadtratamientos especializados