Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud
También conocida como: RD 1302/2006, RD 1302/06Regula cómo se eligen los hospitales y centros de alta especialización para tratar enfermedades complejas o poco frecuentes en toda España.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Garantiza equidad en acceso sanitario de calidad para patologías que requieren alta especialización, estableciendo bases para designar centros de referencia del SNS.
Artículo 2 — Centros, servicios y unidades de referencia
Los centros de referencia atienden patologías complejas, de alta tecnología o raras, concentrando casos para garantizar calidad. Deben dar cobertura nacional en igualdad de condiciones. No se considera referencia la atención por proximidad geográfica si no cumple los requisitos establecidos.
Artículo 3 — Criterios para la designación de centros, servicios o unidades de referencia
La designación de centros de referencia exige: experiencia, volumen de actividad, equipamiento, recursos, indicadores, sistema de información y capacidad formativa.
Artículo 4 — Comité de designación de centros, servicios y unidades de referencia
Se crea el Comité de designación, dependiente del Consejo Interterritorial, para estudiar necesidades, proponer criterios, evaluar solicitudes y renovar designaciones de centros sanitarios de referencia.
Artículo 5 — Procedimiento para la designación de los centros, servicios y unidades de referencia
El Ministerio de Sanidad y Consumo designa centros mediante resolución por 5 años, previa propuesta del Comité y autorización sanitaria. La Agencia de Calidad acredita los centros propuestos.
Artículo 6 — Revisión de la designación de los centros, servicios y unidades de referencia y de las técnicas, tecnologías y procedimientos que realizan
El Ministerio de Sanidad y Consumo, con acuerdo del Consejo Interterritorial, revoca la designación si no se cumplen los criterios. Revisará las técnicas cada 5 años para decidir si se mantienen o generalizan.
Artículo 7 — Acreditación de los centros, servicios o unidades de referencia
El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Agencia de Calidad, elabora el manual y procedimiento de auditoría para la acreditación, siguiendo criterios propuestos por el Comité de designación.
Artículo 8 — Obligaciones de los centros, servicios o unidades de referencia
Los centros de referencia deben: mantener el sistema de información, facilitar datos, notificar cambios en criterios, comunicar incidentes y someterse a renovación de designación.
Artículo 9 — Financiación
El Fondo de cohesión sanitaria financia la asistencia entre comunidades a centros de referencia, solo para patologías designadas. Canarias e Illes Balears incluyen compensación por pacientes de otras islas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, sobre designación y acreditación de centros de referencia del Sistema Nacional de Salud.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución española, estableciendo la base competencial para la designación y acreditación de centros de referencia del Sistema Nacional de Salud.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
El Ministro de Sanidad y Consumo dictará las disposiciones necesarias para aplicar lo establecido en este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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