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En vigorReal Decreto

Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen las condiciones del uso tutelado de técnicas, tecnologías y procedimientos sanitarios y se modifica el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria

También conocida como: RD 207/2010, RD 207/10
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16 de marzo de 2010·Ministerio de Sanidad y Política Social·BOE-A-2010-4399
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo se prueban y aplican nuevas técnicas o tratamientos médicos en el sistema público de salud para garantizar que sean seguros y eficaces.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se regulan las condiciones del uso tutelado de técnicas sanitarias para determinar su seguridad y eficacia cuando falta información, antes de decidir sobre su inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

  2. Artículo 2 — Autorización del uso tutelado

    La Comisión de prestaciones formula la propuesta a iniciativa del Ministerio o comunidades autónomas. La autorización se otorga mediante orden del Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

  3. Artículo 3 — Condiciones para la realización del uso tutelado

    El uso tutelado se realiza en centros autorizados por el Ministerio, bajo diseño de investigación. Las comunidades autónomas proponen los centros. Tras finalizar el periodo, la Comisión analiza el informe para proponer la actualización de la cartera de servicios.

  4. Artículo 4 — Funciones y obligaciones del órgano evaluador tutelador

    El órgano evaluador debe definir requisitos, elaborar protocolos de selección y seguimiento, y verificar consentimiento y seguridad antes del uso. Durante el periodo, recoge datos. Al finalizar, elabora un informe técnico con resultados y conclusiones sobre seguridad, eficacia y costes para decidir.

  5. Artículo 5 — Protocolo del uso tutelado

    El protocolo del uso tutelado, elaborado con expertos y centros, define objetivos, criterios de pacientes, condiciones de uso, detección de problemas, información a recoger, seguimiento, duración estimada y costes de implantación en el Sistema Nacional de Salud.

  6. Artículo 6 — Acceso a las técnicas, tecnologías y procedimientos sometidos a uso tutelado

    Todos los pacientes que cumplan los criterios de selección del protocolo tienen derecho a acceder a las técnicas, tecnologías y procedimientos en uso tutelado en igualdad de condiciones que los residentes en las comunidades autónomas donde están los centros autorizados.

  7. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria

    Se modifica el Real Decreto 1207/2006 para incluir la asistencia por uso tutelado autorizado. El Fondo de cohesión sanitaria compensa a los centros por los casos atendidos durante el periodo de uso, según importes del anexo IV, que incluye el tratamiento de lipoatrofia facial asociada a VIH-SIDA.

  8. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización

    Se modifica el Real Decreto 1030/2006 añadiendo a la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación la función de realizar propuestas de uso tutelado, a iniciativa del Ministerio de Sanidad y Política Social o de las comunidades autónomas.

  9. Disposición final tercera — Título competencial

    El Real Decreto 207/2010 se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación general de sanidad.

  10. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de marzo de 2010
Departamento
Ministerio de Sanidad y Política Social

Leyes en las que se basa

  • el art. 22 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
  • art. 9.3 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre BOE-A-2006-16212
  • arts. 2.1, 3 y la disposición final 2 y AÑADE el art. 6 bis y el anexo IV al Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-18375
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