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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación

También conocida como: RD 1205/2010, RD 1205/10
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25 de septiembre de 2010·26 de noviembre de 2018·Ministerio de Sanidad y Política Social·BOE-A-2010-14660
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula qué alimentos especiales para enfermedades son pagados por la Seguridad Social y cuánto dinero máximo cubre el sistema.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
7
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establecen bases para fijar importes máximos de financiación de alimentos dietéticos para usos médicos especiales en el Sistema Nacional de Salud, según el artículo 123 de la Ley 53/2002.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: importe máximo de financiación, precio de venta de la empresa, precio de oferta, importe de facturación, tipo y subtipo de productos, e indicador de referencia para calcular la financiación.

  3. Artículo 3 — Importes máximos de financiación en la prestación con productos dietéticos

    Los importes máximos de financiación se calculan aplicando el valor del indicador de referencia del anexo III a cada unidad de venta, usando la fórmula del anexo IV.

  4. Artículo 4 — Aplicación de los importes máximos de financiación en la oferta

    Los importes máximos determinan la inclusión en la oferta. Las empresas deben ofertar precios acordes. Comunidades autónomas, INGESA y mutualidades usan el precio de oferta para facturación y adquisición.

  5. Artículo 5 — Actualización de los importes máximos de financiación

    El Comité asesor revisa anualmente los importes máximos de financiación. El Ministerio decide si procede. La revisión general no puede realizarse antes de un año, salvo circunstancias especiales que determinen variación sustancial en el coste.

  6. Artículo 6 — Criterios de inclusión de productos dietéticos en la oferta

    Solo se incluyen productos con resolución favorable y que cumplan requisitos: indicados en anexo VII, tipos/anexo I-II, composición adecuada, no cápsulas, etiquetado claro, nombre propio, no confusión con medicamentos y precio no superior al máximo.

  7. Artículo 7 — Procedimiento de inclusión de productos dietéticos en la oferta

    El procedimiento de inclusión se establece por orden ministerial. Si un producto no encaja en subtipos, el Ministerio puede crear uno nuevo. Los productos fuera de tipos del anexo I siguen la Orden SCO/3422/2007.

  8. Artículo 8 — Información sobre prestación con productos dietéticos

    El Ministerio informa periódicamente a comunidades autónomas, INGS, MUFACE, ISFAS y MUGEJU sobre variaciones y precios. Estas entidades remiten datos de consumo. La información agregada está disponible para el Comité asesor.

  9. Artículo 9 — Obligaciones de las empresas

    Las empresas se comprometen a mantener el producto en el mercado y garantizar abastecimiento. La información a profesionales no puede confundir indicaciones financiables. Deben facilitar datos técnicos y económicos al Ministerio, siendo confidenciales.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en sanidad (art. 149.1.16 CE).

  12. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se habilita al Ministro de Sanidad para desarrollar el decreto y actualizar anexos con informe del Comité asesor.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de septiembre de 2010
Departamento
Ministerio de Sanidad y Política Social

Leyes en las que se basa

  • art. 123 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
  • arts. 7 y 18 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
  • Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre BOE-A-2006-16212
  • Orden SCO/3858/2006, de 5 de diciembre BOE-A-2006-22260

Leyes que la modifican

  • los anexos I y III, por Orden SPI/573/2011, de 11 de marzo BOE-A-2011-4884
  • los anexos I y III, por Orden SSI/1640/2012, de 18 de julio BOE-A-2012-9935
  • los anexos I, II y III, por Orden SSI/1329/2014, de 22 de julio BOE-A-2014-7879
  • el art. 6.1, por Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8940
  • los anexos I, II y III, por Orden SCB/1242/2018, de 19 de noviembre BOE-A-2018-16080
  • los anexos I y III, por Orden SSI/366/2018, de 5 de abril BOE-A-2018-4786
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