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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación

También conocida como: RD 1718/2010, RD 1718/10
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20 de enero de 2011·23 de diciembre de 2015·Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad·BOE-A-2011-1013
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben ser las recetas médicas y las órdenes de farmacia para garantizar que los medicamentos se entreguen de forma segura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Definiciones

    Define receta médica (prescripción facultativa), orden de dispensación hospitalaria (vigilancia especial) y orden de dispensación (autorización enfermera acreditada).

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto aplica a profesionales sanitarios en el SNS, MUFACE, ISFAS, MUGEJU, centros públicos/privados, militares, sociosanitarios y penitenciarios. La receta es válida en toda España, en lengua oficial/cooficial, y garantiza dispensación en cualquier farmacia.

  3. Artículo 3 — Formatos y datos comunes de las recetas médicas

    Las recetas (papel o electrónicas) requieren hoja informativa. Deben incluir: datos del paciente (nombre, DNI/NIE/tarjeta), medicamento (nombre, dosis, posología, envases) y prescriptor (nombre, contacto, colegiado/firma). En papel son obligatorios envases y orden. La hoja informativa puede ser ane.

  4. Artículo 4 — Confección, edición y distribución

    Las recetas en papel deben usar materiales antifalsificación. Las entidades y colegios profesionales son responsables de la edición, control e inspección de talonarios, adoptando medidas contra fraudes. Los talonarios de estupefacientes siguen normativa específica.

  5. Artículo 5 — Características de la receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud

    La receta oficial usa códigos TSI 001-006, ATEP, NOFIN y DAST según aportación. Validez: 10 días (90 para vacunas). Máx. 3 meses tratamiento (6 si crónico). Se informa del coste.

  6. Artículo 6 — Criterios generales

    La receta electrónica en el SNS sigue criterios generales del real decreto, con especificidades del capítulo y requisitos de las Administraciones sanitarias competentes.

  7. Artículo 7 — Coordinación en el Sistema Nacional de Salud

    La receta electrónica se dispensa en farmacias nacionales. El Ministerio facilita acceso a códigos de usuario y nomenclátor. Debe incluir código unívoco del paciente y del medicamento. Las Administraciones gestionan los sistemas y garantizan la custodia de datos.

  8. Artículo 8 — De la prescripción en la receta médica electrónica

    El prescriptor autentificado firma electrónicamente. La receta incluye código único e información de tratamientos en curso. El tratamiento no supera un año, pero cada dispensación máximo un mes. El paciente puede solicitar confidencialidad y recibe información del tratamiento.

  9. Artículo 9 — De la dispensación farmacéutica en la receta médica electrónica

    La dispensación requiere identificación del paciente y tarjeta sanitaria. El farmacéutico registra datos de dispensación. El sistema controla la pauta y registra sustituciones. Se puede bloquear cautelarmente dispensaciones con riesgo grave, comunicándolo al prescriptor.

  10. Artículo 10 — Plazo de validez de la receta médica electrónica

    La receta electrónica vale 10 días naturales para la primera dispensación. Vacunas y medicamentos específicos siguen el art. 5.5.b). La segunda dispensación inicia 10 días antes del fin del anterior y termina al finalizar el tratamiento.

  11. Artículo 11 — Protección de la confidencialidad de los datos

    El sistema garantiza seguridad y confidencialidad según la Ley Orgánica 15/1999. Los datos residen en sistemas de las Administraciones sanitarias, no se almacenan en servidores ajenos y solo son accesibles en la farmacia para dispensar.

  12. Artículo 12 — Criterios generales

    La receta médica privada puede emitirse en papel (manual o informatizada) o en soporte electrónico, cumpliendo los requisitos comunes establecidos para las recetas públicas y privadas en el capítulo II del real decreto.

  13. Artículo 13 — Receta médica privada en soporte papel

    La receta privada en papel sigue los criterios del art. 5.5 (número, envases, validez). No se pueden prescribir conjuntamente medicamentos con productos sanitarios en la misma receta.

  14. Artículo 14 — Receta médica privada electrónica

    La receta privada electrónica permite varios medicamentos. El acceso requiere certificado DNI electrónico del paciente y del prescriptor. Los tratamientos se dispensan en cualquier farmacia nacional mediante sistemas interoperables homologados.

  15. Artículo 15 — Actuaciones del farmacéutico de oficina de farmacia en la dispensación

    El farmacéutico dispensa medicamentos, informando sobre sustituciones. Debe firmar la receta, entregar un recibo con precio y aportar del paciente, y verificar identidad para estupefacientes. Registra dispensaciones en libro recetario con datos específicos.

  16. Artículo 15 bis — Dispensación de recetas extendidas en otro Estado miembro de la Unión Europea

    Se dispensan recetas UE si incluyen datos paciente, prescriptor y medicamento. El farmacéutico puede negarse por dudas de autenticidad. No aplica a medicamentos receta especial ni excluye productos sanitarios.

  17. Artículo 16 — Dispensación y facturación de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud

    Para dispensar recetas SNS, se presenta tarjeta sanitaria. El farmacéutico factura con sus datos y cupones. El usuario paga la aportación; el resto lo paga la administración o la mutua en accidentes laborales.

  18. Artículo 17 — Formatos, prescripción y dispensación

    Las órdenes hospitalarias son papel o electrónicas. Las dispensa el hospital prescriptor. Se conservan 6 meses. Permiten varios medicamentos. La electrónica requiere interoperabilidad. Los no financiados requieren acuerdo de comisión autonómica.

  19. Artículo 18 — Conservación y custodia de la receta médica

    El prescriptor custodia impresos. En pérdida, denuncia policial. Farmacia conserva papel 3 meses y destruye. Las electrónicas SNS solo guardan datos facturación; las privadas se anulan tras el plazo.

  20. Artículo 19 — Protección de datos en las recetas médicas y órdenes de dispensación hospitalaria

    Se garantiza confidencialidad y protección de datos conforme a la Ley Orgánica 15/1999. No se requiere consentimiento del interesado para el tratamiento de datos necesario para la asistencia y control de prestaciones.

  21. Artículo 20 — Faltas y sanciones

    El incumplimiento del Real Decreto constituye infracción en materia de medicamentos. Se aplica el régimen sancionador de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.

  22. Disposición adicional primera — Requisitos de utilización de recetas médicas de los medicamentos estupefacientes o psicotrópicos

    Se regulan los requisitos para medicamentos estupefacientes o psicotrópicos. No se exige registro en libro recetario para anexo 2 ni uso de vales oficiales.

  23. Disposición adicional segunda — Actualizaciones

    El Ministerio actualizará el modelo de receta de estupefacientes (incluidas Fuerzas Armadas) y las características del cupón precinto o procedimiento telemático.

  24. Disposición adicional tercera — Prescripción de medicamentos y productos sanitarios no financiados

    La prescripción de medicamentos no financiados se realiza en modelo específico, ajustándose a los requisitos del real decreto. También puede usarse este modelo para productos no financiados no sujetos a prescripción médica.

  25. Disposición adicional cuarta — Recetas médicas de las Mutualidades de Funcionarios

    Las recetas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU se ajustan al real decreto, excepto su capítulo V.

  26. Disposición adicional quinta — Orden de dispensación del artículo 77.1, párrafo segundo, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

    Las órdenes de dispensación pueden ser papel o electrónicas. Deben diferenciarse de la receta e incluir datos del enfermero/a acreditado, no del prescriptor.

  27. Disposición adicional sexta — Modificación de disposiciones

    Se modifica la normativa para exigir receta oficial en farmacia. Se actualiza la cartera de servicios y se regula la dispensación de efectos y accesorios con cupón-precinto de la Seguridad Social adherido a la receta.

  28. Disposición adicional séptima — Tratamiento de la información

    El tratamiento de datos personales se rige por la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007).

  29. Disposición adicional octava — Prescripción de medicamentos autorizados para la dispensación de unidades concretas

    El Ministerio de Sanidad puede establecer criterios para prescribir, dispensar y facturar medicamentos autorizados para unidades concretas.

  30. Disposición transitoria primera — Comprobante de la dispensación de las recetas médicas electrónicas del Sistema Nacional de Salud

    Hasta implantar la identificación unívoca de medicamentos, los servicios de salud establecerán el procedimiento y documento de comprobación de dispensación, adjuntando cupones precintos.

  31. Disposición transitoria segunda — Plazo de adaptación de recetas médicas

    Durante 24 meses desde la entrada en vigor coexistirán las nuevas recetas con las vigentes. Transcurrido ese plazo, solo tendrán validez las adaptadas a esta norma.

  32. Disposición transitoria tercera — Receta oficial de estupefacientes

    Hasta actualizar el modelo de receta de estupefacientes, se aplica la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 25 de abril de 1994 sobre prescripción y dispensación.

  33. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias. Quedan derogados expresamente el Real Decreto 1910/1984 y las Órdenes de 1986 y 1994 sobre modelos de receta médica y tratamientos con estupefacientes.

  34. Disposición final primera — Título competencial y fundamento legal

    El real decreto se basa en la competencia estatal exclusiva sobre productos farmacéuticos y bases de la sanidad. Los artículos 7, 9, 15-18 y disposiciones adicionales se dictan bajo esta competencia.

  35. Disposición final segunda — Desarrollo normativo y aplicación

    Se faculta al Ministro de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y actualización del anexo de este real decreto.

  36. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de enero de 2011
Departamento
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre BOE-A-1984-24211
  • Orden de 30 de abril de 1986 BOE-A-1986-10799
  • Orden de 23 de mayo de 1994 BOE-A-1994-12338
  • arts. 4 y 7 del Real Decreto 9/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-2545
  • los arts. 8, 19, 77 de la Ley 29/2006, de 30 de diciembre BOE-A-2006-13554
  • Lo indicado del anexo V del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre BOE-A-2006-16212
  • Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352

Leyes que la modifican

  • sobre Autorización del número máximo de envases por receta: Resolución de 23 de marzo de 2011 BOE-A-2011-5838
  • regulando las recetas oficiales especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario: Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre BOE-A-2012-15711
  • los arts. 5 y 17, por Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril BOE-A-2012-5403
  • los arts. 3 y 5.1, SE AÑADE el art. 15 bis y SE SUSTITUYE el anexo, por Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero BOE-A-2014-1331
  • art. 1 y anexo, por Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-14028
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