Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud
También conocida como: RDL 4/2010, RDL 4/10Esta norma establece medidas para reducir el gasto en medicamentos y hacer más eficiente la financiación de las medicinas por parte del Estado.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Reducción del precio de los medicamentos genéricos
Se reducen precios de genéricos financiados por SNS: 30-15% según diferencia con precio de referencia (si están en él) o 30% fijo (si no). Los conjuntos inactivos siguen la escala. No cambia el Código Nacional.
Artículo 2 — Excepciones a la reducción de precios
Las reducciones de precios no aplican si el PVP es igual o inferior a 3,12 euros. En ningún caso el precio final podrá ser inferior a esa cifra tras aplicar las reducciones.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de suministro, comercialización y facturación
Los laboratorios suministran al nuevo precio en 15 días. Almacenes venden stock antiguo hasta 31/05/2010; farmacias hasta 30/06/2010. Se permiten devoluciones. La facturación pública y de MUFACE/ISFAS/MUGEJU usa precios antiguos hasta 30/06/2010.
Disposición transitoria segunda — Aplicación de la escala de deducciones conjunta a los márgenes de las oficinas de farmacia
Hasta nuevo real decreto, MUFACE, MUGEJU e ISFAS usan el procedimiento del Real Decreto 2130/2008 para deducciones. El Real Decreto 823/2008 aplica solo a facturación con fondos de comunidades autónomas e Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango contrarias. Queda derogado el Real Decreto 2130/2008 al entrar en vigor el nuevo procedimiento de remisión de información farmacéutica.
Disposición final primera — Título competencial
Se basa en el art. 149.1.16 de la Constitución (productos farmacéuticos). La disposición final segunda (apdo. 5) se ampara en bases de sanidad. Los apdos. 6 de la final segunda y la final cuarta se amparan en el art. 149.1.17 (Seguridad Social).
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
Se prohíben incentivos comerciales a sanitarios. La Comisión fija precios máx. Se revisan precios. Los conjuntos de genéricos tienen precio referencia. Si no hay genérico en 10-11 años, precio baja 30%. Las ventas a SNS tributan 1,5-2% cuatrimestral, con bonos Profarma.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes de dispensación de especialidades farmacéuticas de uso humano
Se modifican los márgenes de farmacia: 27,9% para medicamentos hasta 91,63 euros; 38,37 euros (91,63-200); 43,37 (200-500); 48,37 (>500). Para fondos públicos, aplica escala de deducciones según facturación. Envase clínico: 10%.
Disposición final cuarta
Se añade un apartado al Real Decreto 618/2007. El Ministerio de Sanidad puede establecer reservas singulares, limitando la dispensación de ciertos medicamentos a pacientes no hospitalizados en Servicios de Farmacia de Hospitales.
Disposición final quinta — Relación de medicamentos afectados por las reducciones de precios
Se autoriza a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios a dictar la resolución que publique la relación de precios industriales máximos de los medicamentos genéricos resultante de la aplicación del artículo 1.
Disposición final sexta — Desarrollo normativo y habilitación al Gobierno
Se autoriza al Gobierno para aprobar reglamentos necesarios para la aplicación del Real Decreto-ley, a propuesta del Ministerio de Sanidad. Las modificaciones de las disposiciones finales tercera y cuarta se efectuarán reglamentariamente.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Excepciones: artículos 1 y 2, al publicar la relación de la disposición final quinta; disposición final tercera, el 1 de julio de 2010.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 28 de marzo de 2010.
Leyes en las que se basa
- arts. 3.6, 90.2, 91, 93, 97, disposiciones adicional 6.1 y 2 y transitoria 8 y SUPRIME la disposición transitoria 10 de la Ley 29/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-13554
- art. 2 del Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo BOE-A-2007-9692
- art. 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo BOE-A-2008-9291
- Directiva 89/105/CEE, de 21 de diciembre de 1988 DOUE-L-1989-80076
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 90, de 14 de abril de 2010 BOE-A-2010-5941
- publicando los precios industriales máximos de los medicamentos genéricos: Resolución de 15 de abril de 2010 BOE-A-2010-6170
- por Resolución de 14 de abril de 2010 BOE-A-2010-6287
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.